Reglamento Interior de la Unidad de Defensa de Menores del Estado
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA DE MENORES DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 3 de febrero de 1995.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA DE MENORES DEL ESTADO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA UNIDAD
La Unidad de Defensa de Menores tiene por objeto, en el ámbito de la prevención general y especial, la defensa de los intereses legítimos y de los derechos de los menores ante el Consejo de Menores o ante cualquier otra autoridad administrativa o judicial en materia del fuero común; así como el asesoramiento, la protección, vigilancia y orientación de los menores, con las funciones y atribuciones que expresamente le encomienda la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza, este Reglamento, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
Sub-Coordinación de Prevención
Delegaciones Distritales
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Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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No haber sido condenados por delito intencional;
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Poseer título de licenciado en derecho y por lo menos, tres años de ejercicio profesional;
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Ser de reconocida honorabilidad; y
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Tener conocimientos especializados sobre el estudio, prevención y tratamiento de la conducta del menor.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE DEFENSA DE MENORES
ARTICULO SEPTlMO.- La Unidad de Defensa de Menores tendrá las siguientes atribuciones:
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Defender y asesorar al menor en juicio y fuera de él, cuando así lo solicite por sí o por sus representantes legítimos o lo resuelva el Consejero Unitario, quienes podrán constituir como apoderados al Coordinador de la Unidad, a los Delegados Distritales y abogados adscritos a la...
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