Reglamento Interior de la Unidad de Defensa de Menores del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA DE MENORES DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 3 de febrero de 1995.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA DE MENORES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO Artículos PRIMERO a SEXTO

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA UNIDAD

ARTICULO PRIMERO

La Unidad de Defensa de Menores tiene por objeto, en el ámbito de la prevención general y especial, la defensa de los intereses legítimos y de los derechos de los menores ante el Consejo de Menores o ante cualquier otra autoridad administrativa o judicial en materia del fuero común; así como el asesoramiento, la protección, vigilancia y orientación de los menores, con las funciones y atribuciones que expresamente le encomienda la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza, este Reglamento, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO SEGUNDO Al frente de la Unidad habrá un Coordinador, quien tendré a su cargo el despacho de los asuntos encomendados a la Unidad y que para el efecto se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

Sub-Coordinación de Prevención

Delegaciones Distritales

ARTICULO TERCERO La Unidad conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a derecho.
ARTÍCULO CUARTO La Unidad, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, contará con los abogados, trabajadores sociales, psicólogos, activistas y demás personal técnico y administrativo que autorice el Presupuesto de Egresos del Estado.
ARTÍCULO QUINTO El Coordinador, el Sub-Coordinador de Prevención y los Delegados Distritales, deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:
  1. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. No haber sido condenados por delito intencional;

  3. Poseer título de licenciado en derecho y por lo menos, tres años de ejercicio profesional;

  4. Ser de reconocida honorabilidad; y

  5. Tener conocimientos especializados sobre el estudio, prevención y tratamiento de la conducta del menor.

ARTICULO SEXTO El Coordinador, el Sub-Coordinador de Prevención y los Delegados Distritales, serán nombrados y removidos por el Secretario de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Menores y residirán en la ciudad capital del Estado.
CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE DEFENSA DE MENORES

ARTICULO SEPTlMO.- La Unidad de Defensa de Menores tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Defender y asesorar al menor en juicio y fuera de él, cuando así lo solicite por sí o por sus representantes legítimos o lo resuelva el Consejero Unitario, quienes podrán constituir como apoderados al Coordinador de la Unidad, a los Delegados Distritales y abogados adscritos a la...

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