Reglamento Interior del Tribunal del Trabajo Burocratico del Poder Judicial del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 28 DE ENERO DE 2015.]

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 27 de agosto de 2014.

Título Primero

De la Organización y Funcionamiento

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 146
Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento, facultades y obligaciones legales del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, de sus salas, órganos y unidades y de los asuntos que se tramitan ante los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley del Servicio Civil y el Código de Organización del Poder Judicial del Estado.

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general en el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, correspondiéndole al Pleno, a la primera y segunda Sala, al Presidente del Tribunal, Presidentes de Sala, Magistrados y a la Comisión de Administración, en el ámbito de su competencia respectiva velar por su debido cumplimiento.

Artículo 2°

El Tribunal del Trabajo Burocrático es un órgano del Poder Judicial, de naturaleza colegiada, a quien corresponde conocer de los conflictos laborales entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Ayuntamientos y los órganos constitucionales autónomos, a excepción de los electorales, con sus respectivos trabajadores, tal como lo establece la Constitución Política del Estado de Chiapas en su artículo 56 fracción IV y 250 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Las resoluciones dictadas por los Magistrados en el ejercicio de sus funciones, serán acatadas sin excusa ni dilación por las personas o dependencias a quienes vayan dirigidas.

Artículo 3° Para los efectos de este Reglamento Interior, se entiende por:

A) Respecto a los ordenamientos jurídicos:

  1. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Chiapas;

  2. Ley: A la Ley del Servicio Civil del Estado y los municipios de Chiapas.

  3. Código de Organización: Al Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  4. Reglamento. Al Reglamento Interior del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  5. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

    B) Respecto a los órganos del Tribunal, sus titulares y personal:

  6. Tribunal: Al Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  7. Pleno General: Al Pleno General del Tribunal del Trabajo Burocrático.

  8. Salas: A la primera y segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  9. Pleno de las Salas: Al Pleno de la primera y segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático.

  10. Presidente: Al Magistrado Presidente del Tribunal del Trabajo Burocrático.

  11. Presidente de Sala: Al Magistrado Presidente de Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático.

  12. Representantes: A los integrantes del Pleno del Tribunal o las Salas.

  13. Comisión: A la Comisión de Administración del Tribunal del Trabajo Burocrático.

  14. Presidente de la Comisión: Magistrado Presente de la Comisión de Administración.

  15. Magistrado: Magistrado del Tribunal del Trabajo Burocrático.

  16. Secretario General: Secretario General de Acuerdos y del Pleno;

  17. Secretario de Acuerdos: Secretario de Acuerdos de alguna de las Salas del Tribunal;

  18. Servidores Públicos: Al personal que labora en el Tribunal del Trabajo Burocrático.

  19. Boletín: Al Boletín Laboral Burocrático.

  20. Gaceta: A la Gaceta Laboral Burocrática.

Capítulo II Artículos 4 a 7

De su Integración

Artículo 4° El Tribunal del Trabajo Burocrático, se integra por:
  1. Siete magistrados, de los cuales el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado nombrará a su Presidente.

  2. Un Secretario General de Acuerdos y del Pleno.

  3. Secretarios de Acuerdos de Sala.

  4. Secretarios de Acuerdos de Ponencia.

  5. Secretarios de Estudio y Cuenta.

  6. Actuarios.

  7. Secretarios Conciliadores.

  8. Secretarios de Amparo; y,

  9. El personal administrativo que se considere necesario y permita el Presupuesto.

Artículo 5° El Pleno General es el órgano supremo y se integrará con el Presidente quien lo representa, la totalidad de los Magistrados y el Secretario General de Acuerdos y del Pleno.

El pleno del Tribunal, tiene como atribuciones las señaladas en el artículo 261 del Código de Organización.

Artículo 6° La administración, vigilancia y disciplina de los recursos financieros y materiales del Tribunal Burocrático, estará a cargo de la Comisión, integrada por el Presidente y dos consejeros de la judicatura

El titular del área administrativa del Tribunal, fungirá como Secretario de la Comisión y concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Las dependencias proporcionaran la ayuda, información y documentos que le sean solicitadas con este propósito.

Artículo 7° Para el desempeño de los cargos de Secretario General de Acuerdos y del Pleno, Secretario de Acuerdos de Sala, Secretario Conciliador, Secretario de Ponencia, Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Amparo, Actuario, Auxiliar Jurídico y Defensor del Trabajo; el candidato al cargo deberá reunir los requisitos siguientes:
  1. Ser ciudadano chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos y tener una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión a la fecha de su designación, o tener la experiencia necesaria, a juicio del Magistrado, para el desempeño de las atribuciones correspondientes; y,

  3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, que amerite pena privativa de libertad mayor de un año; pero si se tratare de delitos patrimoniales y otros que lesionen la fama del candidato, este se considerara imposibilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta.

Capítulo III Artículos 8 a 14

De su Funcionamiento

Artículo 8° El Tribunal como órgano colegiado funcionará en Pleno General y en Primera y Segunda Sala

Residirá y sesionará en las instalaciones que ocupa en la capital del Estado.

Artículo 9° El Pleno General actuará con la presencia del Presidente, del Secretario General de Acuerdos y del Pleno, y con al menos tres magistrados presentes y con la firma de quienes estén los acuerdos serán válidos, salvo lo señalado por la fracción VI del artículo 16 del presente Reglamento.
Artículo 10 Las sesiones del Pleno General serán ordinarias y se celebrarán una vez al mes, a convocatoria del Presidente del Tribunal, misma que se dará a conocer a los magistrados cuando menos veinticuatro horas antes de la misma.

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando sean necesarias y serán convocadas por el Presidente.

A la convocatoria se anexará la orden del día que se someterá a consideración de los presentes, para efectos de su aprobación.

Artículo 11 En las sesiones del Pleno General se contará con toda la documentación de los asuntos a tratar, de conformidad con el orden del día.
Artículo 12 Las sesiones del Pleno General serán presididas por el Presidente, quien dirigirá los debates y preguntará si están suficientemente discutidos los asuntos para someterlos a votación.

Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, estando obligados a votar a favor o en contra de la propuesta, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

El Magistrado que este en desacuerdo con el criterio mayoritario, emitirá su voto particular dentro del término de tres días siguientes a la fecha de la resolución o acuerdo, mismo que se glosará al expediente.

Artículo 13 El Pleno General podrá acordar la práctica de diligencias para mejor proveer en la resolución o acuerdos que se tomen.
Artículo 14 Las disposiciones de orden jurídico que para el mejor despacho de los asuntos emita el Pleno General, serán comunicadas al personal de la Sala, a través del Presidente, quien vigilará su aplicación y cumplimiento.
Título Segundo Artículos 15 a 22
Capítulo I Artículos 15 a 18

Del Presidente

Artículo 15 El Presidente es nombrado por el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, durará dos años en el encargo, con posibilidad de ser reelecto por otro período igual.
Artículo 16 Además de lo señalado en el artículo 263 del Código de Organización, el Presidente, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Ejercer la representación legal del Tribunal, así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales a favor de terceros, para que lo realicen de manera individual o conjunta en atención a su atribución ante todo tipo de autoridades, actos jurídicos y oficiales o designar, en su caso, representante para tal efecto;

  2. Presidir las sesiones del Pleno General;

  3. ...

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