Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-1070

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-1070
SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR.- NO SON COMPETENTES PARA CONOCER
DE ACTOS QUE VERSEN SOBRE LA INTERPRETACIÓN
Y/O EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS PÚBLICOS.-
En términos de la fracción IV del artículo 23 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva el ámbito de competencia material de esas Salas no se
actualiza solo porque se impugnen los actos previstos en el
artículo 14, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, y XIII, de la Ley
Orgánica de este Tribunal, sino además es necesario que
se hayan dictado con fundamento en la Ley Aduanera, en
la Ley de Comercio Exterior, o en algún ordenamiento que
regule la materia de comercio exterior, es decir, que verse
sobre la entrada o salida de mercancías al territorio nacional,
los medios en que se transportan o conducen, el despacho
aduanero, así como a cualquier hecho o acto derivado de
dicha entrada o salida. De ahí que esas Salas carecen de
competencia para conocer de resoluciones que versen sobre
la interpretación y/o el cumplimiento de contratos de obras
públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios, cuya
validez sea cuestionada por el actor en el sentido de que en
ella no se aplicó a su favor el capítulo de compras del sector
público de un tratado internacional en materia comercial,
habida cuenta que la fracción VII del citado artículo 14 no
está prevista en la fracción IV del artículo 23 del mencionado
Reglamento Interior. Por consiguiente, en ese caso deberá

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