Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-CASR-CEIII-6

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL CENTRO III
los depósitos bancarios en las cuentas del contribuyente, la
autoridad scal no conoce de manera fehaciente la cantidad
a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva y no es
procedente determinar créditos scales solamente con base
en esa información.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 965/13-10-01-5-
OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de
junio de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Ins-
tructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic.
Luis Enrique Barrios Islas.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-CASR-CEIII-6
IMPORTE DE LOS HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
TERCERO VALUADOR. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR
NO ESTÁ OBLIGADO A JUSTIFICARLO.- El artículo 63,
fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, establece que en tratándose
del perito tercero valuador, el Magistrado Instructor debe
estarse a lo siguiente: Una vez que tenga conocimiento de
la aceptación del cargo por parte de la institución de crédito
designada y del importe de sus honorarios y gastos, dará
vista a las partes de lo anterior, requiriéndoles para que, en
un plazo de 10 días hábiles, exhiban los billetes de depósito
por el monto proporcional que el propio Magistrado Instructor

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