Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-718

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-718
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE
REGULACIÓN. NO SE SURTE SU COMPETENCIA RES-
PECTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, CUANDO
ÚNICAMENTE SE IMPUGNA LA IMPOSICIÓN DE UNA
MULTA POR NO PERMITIR UNA VISITA DE VERIFICA-
CIÓN.- Del artículo 23, fracción III inciso 3), del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, se desprende que dicha Sala cuenta con competencia
para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra
normas o ciales mexicanas publicadas en el Diario O cial
de la Federación, cuando sean autoaplicativas o cuando se
controviertan en unión o con motivo del primer acto de aplica-
ción, siempre que se controvierta la legalidad de tales normas
o ciales mexicanas, por vicios propios. En este sentido, si de
la resolución sancionadora se aprecia que la multa impuesta
a la demandante obedeció a que no proporcionó las facilida-
des respectivas al personal de la Procuraduría Federal del
Consumidor para la realización de una visita de veri cación
y no permitió la realización de la diligencia, entonces no se
está aplicando norma o cial mexicana alguna ni, por tanto,
el objeto de la litis es que se declare o no la nulidad de la
misma, por lo que considerando además que la materia del
asunto no es ambiental, ni está directamente relacionada
con la competencia de un órgano regulador de la actividad
del Estado, consecuentemente no corresponde a la referida
Sala Especializada conocer del juicio.

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