Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Pág. 12938 PERIÓDICO OFICIAL 21 de julio de 2017
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Exposición de motivos
La reforma constitucional en materia política-electoral del año dos mil catorce, trajo consigo cambios
significativos en el sistema electoral nacional, entre otros, el nacimiento de una institución encargada de impartir
justicia electoral conforme a los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c, párrafo quinto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32, párrafo segundo, de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, surgiendo así, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro como un órgano
jurisdiccional independiente de los poderes del estado y máxima autoridad local en la materia electoral con
plenitud de jurisdicción para resolver los asuntos de su competencia, integrado por tres personas que ejercen la
magistratura en propiedad y dos personas que la ejercen con el carácter de supernumerarias.
A partir de su creación e instalación, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro ha sido un órgano garante de
los derechos político-electorales de la ciudadanía, −toda vez que ha velado por su respeto y tutela− teniendo
como una de sus más altas encomiendas, la contribución al fortalecimiento de la democracia en el estado.
Con base en la facultad legal contenida en los artículos 13 fracción IX y 31, Apartado A, fracción VII de la Ley
Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, con el propósito de brindar la certeza necesaria sobre
el actuar interno de este órgano jurisdiccional y en atención a la atribución administrativa que tiene el Pleno
para aprobar los reglamentos y manuales administrativos, se implementaron trabajos conjuntos para aprobar en
su momento el reglamento interior, un documento fundamental para llevar a cabo su encomienda constitucional,
que tuvo a bien recoger la reforma electoral a las leyes locales de junio de dos mil diecisiete, así como las
normas constitucionales y legales como parámetro para regular tanto la estructura como su funcionamiento.
En ese sentido, el reglamento contiene una visión de perspectiva de género que busca brindar las mismas
oportunidades a mujeres y hombres, con la convicción de que la igualdad constituye uno de los elementos más
importantes para la consolidación de un estado democrático.
El reglamento establece la estructura orgánica y funcionamiento del Tribunal Electoral, los derechos,
obligaciones y prohibiciones del personal que lo conforma, las pautas sobre las que la Oficialía Mayor y
Contraloría Interna regirán su actuación, reglas atinentes a los medios de impugnación y trámite de los
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incidentes, así como al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y su
funcionariado, con base en la siguiente distribución:
I. Disposiciones generales.
II. Organización Administrativa.
III. Estructura Jurisdiccional.
IV. Medios de Impugnación.
A efecto de abundar en el contenido del reglamento interior, es necesario puntualizar que los temas que se
encontrarán −entre otros− son los que a continuación se enuncian:
En la primera parte se establecen disposiciones generales sobre su ámbito de aplica ción y un glosario de los
términos que se utilizarán para facilitar su comprensión para posteriormente abordar de manera específica, lo
relativo a la organización y funcionamiento del órgano jurisdiccional, la integración del Pleno, sus atribuciones y
como deben llevarse a cabo las sesiones públicas y reuniones internas, reglamentándose aspectos concretos
sobre las atribuciones de la Presidencia, las facultades de las Magistradas y Magistrados Propietarios,
Secretaría General, Actuaría y Oficialía de Partes, Secretarias y Secretarios de Acuerdos y Proyectistas, así
como del personal auxiliar de ponencia.
Además, para el adecuado funcionamiento de las tareas que le están encomendadas a este órgano
jurisdiccional y a efecto de lograr una distribución del trabajo y especialización, se establecen las
coordinaciones que estarán adscritas al Pleno y desarrollarán acciones de capacitación, difusión de la materia
electoral, transparencia y acceso a la información, apoyo en las áreas de tecnologías de la información así
como sistematización y publicación de los criterios relevantes que emita este Tribunal Electoral.
Asimismo se regulan aspectos básicos del funcionariado, uno de los elementos más importantes del órgano
jurisdiccional, por lo que se hace importante definir su relación laboral, los principios sobre los cuales deberá
llevar a cabo sus actividades, se puntualizan las obligaciones y prohibiciones para estar en posibilidad de tener
pleno conocimiento acerca de las tareas que deberá desarrollar y cumpla diligentemente con su encomienda
satisfaciendo los objetivos, obligaciones y metas de cada área.
Evidentemente, al tiempo de establecer sus obligaciones, deben estipularse los derechos y prestaciones a su
favor, razón por la cual se destacan las licencias de paternidad y maternidad, con la finalidad de ubicar a
mujeres y hombres en un plano igualitario.
Otro de los temas que desarrolla el reglamento es el relativo a las funciones de la Oficialía Mayor y Contraloría
Interna, el cual armoniza cada una de sus atribuciones con aquellas señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal
Electoral del Estado de Querétaro.
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En el apartado relativo a los medios de impugnación, se reglamenta la manera en la que el Pleno conocerá,
tramitará y resolverá las controversias de su competencia, con especial atención en los derechos que tienen las
personas que los interpongan y aquellas autorizadas −por ejemplo− en cuanto a la protección de sus datos
personales.
Entre otros temas, se señala el procedimiento para el trámite de los incidentes, la facultad de las Magistradas y
Magistrados a imponer medios de apremio y correcciones disciplinarias, así como la facultad para realizar
exhortos.
Mención especial merece el Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral
del Estado de Querétaro y su funcionariado, el cual encuentra su fundamento en la Ley de Medios de
Impugnación del Estado de Querétaro y el reglamento interior regula cada una de sus etapas.
Además, derivado de la facultad que tiene el Pleno de aprobar, modificar o dejar sin efectos la jurisprudencia y
criterios relevantes, se describe detalladamente el procedimiento para su aprobación.
Por lo anterior, con el objetivo de contribuir a la mejor administración de justicia conforme a los principios
constitucionales que rigen la materia electoral, consolidar el ejercicio del poder público en beneficio de las
personas justiciables y dar a este cuerpo colegiado la fisonomía, estructura y organización que las necesidades
del servicio exigen para su correcto y eficaz funcionamiento, se expide la presente reglamentación.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular la organización, el funcionamiento y
atribuciones del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en términos de lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
b) Instituto Electoral: Organismo público local denominado Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
c) Ley de Medios: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

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