Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADO EN EL B.O. DE 17 DE MAYO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 17 DE MAYO DE 2018 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 2 de julio de 2015.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA
El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, en materia de organización y funcionamiento; determinar las facultades y atribuciones de sus órganos, unidades y servidores públicos, así como la forma en que éstos deberán ser suplidos en sus ausencias y las reglas para el turno y reasignación de expedientes en casos de faltas temporales, excusas y recusaciones.
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Actuario(s): Los actuarios del Tribunal;
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Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;
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Ley: La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sonora
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Magistrado(s): Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado (sic) Sonora;
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Personal Jurisdiccional: El Secretario General del Tribunal, Secretario General Adjunto a Presidencia, los Secretarios Auxiliares y los Actuarios del Tribunal;
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Personal Administrativo: El personal auxiliar técnico y administrativo que realiza funciones no jurisdiccionales;
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Pleno: El integrado por los Magistrados propietarios del Tribunal, o en su caso, por el Secretario General por ausencia temporal de un Magistrado propietario en los términos de la Ley y de este Reglamento;
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Presidente: El Magistrado Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo de Sonora;
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Quórum legal: La presencia de cuando menos tres de los Magistrados propietarios, o en su caso, el Secretario General por ausencia temporal de un Magistrado propietario en los términos de la Ley y de este Reglamento.
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Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal;
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Secretario General: El Secretario General del Tribunal;
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Secretario General Adjunto: Secretario General adjunto a Presidencia;
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Secretarios Auxiliares: Secretarios de Acuerdos y proyectos del Tribunal, y
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Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.
DE LOS DÍAS HÁBILES Y HORARIO
Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:30 horas y las 15:00 horas, exceptuándose los casos de presentación de promociones en la fecha de vencimiento de su término, que podrán recibirse hasta las 19:00 horas tratándose en materia de índole administrativo, en lo que respecta en los juicios de Servicio Civil hasta las 24:00 horas, indistintamente por los Secretarios del Tribunal en el local de éste, o en el domicilio particular de aquéllos.
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contará con un área jurisdiccional y una administrativa que estarán subordinadas al Pleno, con excepción de aquel que se encuentre adscrito a cada ponencia, quienes dependerán directamente del Magistrado Propietario que corresponda.
El área Jurisdiccional la integran los servidores públicos que realizan funciones de dicha naturaleza y comprende:
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Al Secretario General del Tribunal y las áreas de apoyo adscritas;
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Al Secretario General Adjunto a Presidencia;
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A los Secretarios Auxiliares; y
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A los Actuarios;
El área Administrativa la integran los servidores públicos que realizan funciones no jurisdiccionales y comprende:
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A la Dirección General de Administración;
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A la Dirección General Jurídica;
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A la Dirección General de Capacitación;
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A la Unidad de Informática;
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A los Asistentes Particulares adscritos a cada ponencia; y
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personal de apoyo administrativo diverso.
Para el desempeño de sus funciones y atribuciones cada Magistrado Propietario tendrá adscrito a cuando menos tres Secretarios Auxiliares, un Actuario, un Asistente Particular y demás personal administrativo que se requiera.
La estructura orgánica del Tribunal podrá ser modificada en función de las necesidades y presupuesto del Tribunal, y deberá ser aprobada por el Pleno.
Las disposiciones y lineamientos que conforme a su competencia emitan el Pleno y el Presidente, serán comunicados al personal por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, iniciando su vigencia a partir del día siguiente de esa comunicación.
Serán de resolución, cuando el Tribunal resuelva respecto de los juicios, recursos y demás controversias sometidos a su conocimiento, de conformidad con lo establecido por la Ley y las demás disposiciones aplicables. Serán administrativas, cuando se trate del conocimiento y determinación de cualquier otro asunto no relacionado con su función jurisdiccional.
Las sesiones de resolución serán públicas, salvo que el pleno determine que sean privadas, lo cual deberá justificarse debidamente.
El Presidente convocará por escrito a las sesiones del Pleno, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, o en casos de urgencia, en un término menor, precisando el día, la hora y el lugar en que se celebrará la sesión, así como el orden del día que se tratará la misma. A dicha convocatoria, se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, debiéndose dejar constancia por el Secretario General, de la fecha y hora de la notificación personal que se haga a cada Magistrado.
Para dar cumplimiento a lo anterior dicha lista se instalará en los estrados del tribunal o lugar público que para tal efecto se disponga. El Secretario General deberá dar cumplimiento a lo antes establecido cuando menos veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión correspondiente. Las sesiones de resolución se realizarán en forma ordinaria cada diez días y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario el Presidente.
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Verificado del quórum legal por el Secretario General del Tribunal, el Presidente declarará instalada la sesión y aquel dará lectura a la propuesta del orden del día. Aprobado éste, se procederá al desahogo de los asuntos a resolver, en el orden que se (sic) hayan sido enlistado.
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El Magistrado Ponente, o en caso a solicitud del mismo, el Secretario General, presentará el proyecto de resolución de que se trate y su sentido, el cual se someterá a discusión;
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Cuando se considere suficientemente discutido el asunto, se someterá a votación;
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Los asuntos sometidos a la consideración del Pleno serán resueltos por unanimidad o por mayoría de votos. El Magistrado que disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o si su proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos de disenso se...
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