Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADO EN EL B.O. DE 17 DE MAYO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 17 DE MAYO DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 2 de julio de 2015.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, en materia de organización y funcionamiento; determinar las facultades y atribuciones de sus órganos, unidades y servidores públicos, así como la forma en que éstos deberán ser suplidos en sus ausencias y las reglas para el turno y reasignación de expedientes en casos de faltas temporales, excusas y recusaciones.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Actuario(s): Los actuarios del Tribunal;

  2. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;

  3. Ley: La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

  4. Magistrado(s): Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado (sic) Sonora;

  5. Personal Jurisdiccional: El Secretario General del Tribunal, Secretario General Adjunto a Presidencia, los Secretarios Auxiliares y los Actuarios del Tribunal;

  6. Personal Administrativo: El personal auxiliar técnico y administrativo que realiza funciones no jurisdiccionales;

  7. Pleno: El integrado por los Magistrados propietarios del Tribunal, o en su caso, por el Secretario General por ausencia temporal de un Magistrado propietario en los términos de la Ley y de este Reglamento;

  8. Presidente: El Magistrado Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo de Sonora;

  9. Quórum legal: La presencia de cuando menos tres de los Magistrados propietarios, o en su caso, el Secretario General por ausencia temporal de un Magistrado propietario en los términos de la Ley y de este Reglamento.

  10. Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal;

  11. Secretario General: El Secretario General del Tribunal;

  12. Secretario General Adjunto: Secretario General adjunto a Presidencia;

  13. Secretarios Auxiliares: Secretarios de Acuerdos y proyectos del Tribunal, y

  14. Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 3 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria, correspondiéndole al Pleno y al Presidente del Tribunal, dentro de sus facultades, vigilar su debido cumplimiento.
ARTÍCULO 4 Los Magistrados y el personal del Tribunal ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa con apego a la Ley, a este Reglamento y a las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5 Las cuestiones no previstas en este Reglamento, serán resultas por el Pleno, fundando y motivando sus resoluciones.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LOS DÍAS HÁBILES Y HORARIO

ARTÍCULO 6 Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Tribunal, se considerarán como días hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados, domingos, períodos de vacaciones y los que señale como inhábiles la Ley del Servicio Civil o cuando lo acuerde el Tribunal en Pleno.
ARTÍCULO 7

Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:30 horas y las 15:00 horas, exceptuándose los casos de presentación de promociones en la fecha de vencimiento de su término, que podrán recibirse hasta las 19:00 horas tratándose en materia de índole administrativo, en lo que respecta en los juicios de Servicio Civil hasta las 24:00 horas, indistintamente por los Secretarios del Tribunal en el local de éste, o en el domicilio particular de aquéllos.

ARTÍCULO 8 Los horarios de labores de los servidores públicos del Tribunal, será de las 8:00 horas a 15:00 horas y atendiendo a las necesidades y cargas de trabajo, y conforme a lo que disponga el Magistrado al que se encuentre adscrito, el personal de confianza puede laborar fuera del horario establecido.
ARTÍCULO 9 Los asuntos no previstos en este Reglamento, así como las que se susciten con motivo de su aplicación, serán resueltos por el Pleno del Tribunal.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 39

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I Artículos 10 a 16

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 10 El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por cinco Magistrados Propietarios, y resolverá en Pleno.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contará con un área jurisdiccional y una administrativa que estarán subordinadas al Pleno, con excepción de aquel que se encuentre adscrito a cada ponencia, quienes dependerán directamente del Magistrado Propietario que corresponda.

El área Jurisdiccional la integran los servidores públicos que realizan funciones de dicha naturaleza y comprende:

  1. Al Secretario General del Tribunal y las áreas de apoyo adscritas;

  2. Al Secretario General Adjunto a Presidencia;

  3. A los Secretarios Auxiliares; y

  4. A los Actuarios;

    El área Administrativa la integran los servidores públicos que realizan funciones no jurisdiccionales y comprende:

  5. A la Dirección General de Administración;

  6. A la Dirección General Jurídica;

  7. A la Dirección General de Capacitación;

  8. A la Unidad de Informática;

  9. A los Asistentes Particulares adscritos a cada ponencia; y

  10. personal de apoyo administrativo diverso.

    Para el desempeño de sus funciones y atribuciones cada Magistrado Propietario tendrá adscrito a cuando menos tres Secretarios Auxiliares, un Actuario, un Asistente Particular y demás personal administrativo que se requiera.

    La estructura orgánica del Tribunal podrá ser modificada en función de las necesidades y presupuesto del Tribunal, y deberá ser aprobada por el Pleno.

    Las disposiciones y lineamientos que conforme a su competencia emitan el Pleno y el Presidente, serán comunicados al personal por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, iniciando su vigencia a partir del día siguiente de esa comunicación.

ARTÍCULO 11 El Tribunal funcionará en Pleno, que se integrará por los Magistrados propietarios, o, en su caso, por el Secretario General que supla a un Magistrado propietario en el ejercicio de sus funciones, en los casos señalados por la Ley y este Reglamento.
ARTÍCULO 12 Las sesiones en Pleno serán de resolución y administrativas

Serán de resolución, cuando el Tribunal resuelva respecto de los juicios, recursos y demás controversias sometidos a su conocimiento, de conformidad con lo establecido por la Ley y las demás disposiciones aplicables. Serán administrativas, cuando se trate del conocimiento y determinación de cualquier otro asunto no relacionado con su función jurisdiccional.

Las sesiones de resolución serán públicas, salvo que el pleno determine que sean privadas, lo cual deberá justificarse debidamente.

ARTÍCULO 13 Las sesiones serán convocadas por el Presidente o a solicitud de cuando menos tres de los Magistrados, cuando estimen que existen motivos fundados suficientes para ello.

El Presidente convocará por escrito a las sesiones del Pleno, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, o en casos de urgencia, en un término menor, precisando el día, la hora y el lugar en que se celebrará la sesión, así como el orden del día que se tratará la misma. A dicha convocatoria, se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, debiéndose dejar constancia por el Secretario General, de la fecha y hora de la notificación personal que se haga a cada Magistrado.

ARTÍCULO 14 Las sesiones de resolución deberán ser publicitadas, para lo cual se enlistarán los juicios, recursos y controversias que habrán de discutirse y en su caso resolverse en dicha sesión

Para dar cumplimiento a lo anterior dicha lista se instalará en los estrados del tribunal o lugar público que para tal efecto se disponga. El Secretario General deberá dar cumplimiento a lo antes establecido cuando menos veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión correspondiente. Las sesiones de resolución se realizarán en forma ordinaria cada diez días y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario el Presidente.

ARTÍCULO 15 En las sesiones de resolución, sólo podrán participar y hacer uso de la palabra, los Magistrados y el Secretario General del Tribunal, y se desarrollarán conforme a las siguientes reglas:
  1. Verificado del quórum legal por el Secretario General del Tribunal, el Presidente declarará instalada la sesión y aquel dará lectura a la propuesta del orden del día. Aprobado éste, se procederá al desahogo de los asuntos a resolver, en el orden que se (sic) hayan sido enlistado.

  2. El Magistrado Ponente, o en caso a solicitud del mismo, el Secretario General, presentará el proyecto de resolución de que se trate y su sentido, el cual se someterá a discusión;

  3. Cuando se considere suficientemente discutido el asunto, se someterá a votación;

  4. Los asuntos sometidos a la consideración del Pleno serán resueltos por unanimidad o por mayoría de votos. El Magistrado que disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o si su proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos de disenso se...

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