Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Electoral del Estado Libre y Soberano de Veracruz-llave

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el sábado 1 de octubre de 1988.

Al margen con un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.

FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 87, fracción I, de la Constitución Política del Estado y 8º, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE

ARTICULO 1o El presente reglamento norma la organización y funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Electoral y determina las facultades y obligaciones de los magistrados, funcionarios y empleados de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral.
ARTICULO 2o El personal que preste sus servicios al Tribunal, será considerado de confianza y se nombrará y removerá libremente por el Presidente, a excepción de los magistrados.
ARTICULO 3o El Tribunal está dotado de autonomía plena para conocer y resolver sobre los recursos de apelación y de queja en los términos del Código Electoral.
ARTICULO 4o Se establece como horario del Tribunal para el funcionamiento y despacho de los asuntos, de las nueve a las catorce horas y de las dieciocho a las veinte; con excepción de los sábados que será de las nueve a las trece horas.
CAPITULO II (SIC) Artículos 5 a 8

DE LA ORGANIZACION DEL TRIBUNAL

ARTICULO 5o El Tribunal residirá en la capital del Estado y se integrará con tres Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios nombrados por la Legislatura del Estado y en su caso por la Diputación Permanente a propuesta de los partidos políticos.
ARTICULO 6o El Tribunal iniciará sus funciones dentro de los diez primeros días del mes de abril del año de la elección ordinaria, para concluir al término de la calificación por parte del Colegio Electoral.

Fuera del período señalado, el Tribunal entrará en receso, salvo que hubiera elecciones extraordinarias, o se requiriera de su intervención.

ARTICULO 7o El Tribunal contará con un Secretario General, así como con los secretarios y personal auxiliar que se requiera, de conformidad con el presupuesto de egresos asignado.
ARTICULO 8o El Tribunal elaborará y ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos, de conformidad con las bases que establezca la Secretaría de Finanzas y Planeación.
CAPITULO III Artículo 9

DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL TRIBUNAL

ARTICULO 9º Son funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Electoral, los Magistrados, el Secretario General y los Secretarios de Estudio y Cuenta, quienes tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Despachar en forma puntual y expedita los asuntos de su cargo;

  2. Atender eficientemente al público;

  3. Abstenerse de asesorar a las partes que intervengan en la tramitación de los recursos de competencia del Tribunal;

  4. Despachar los asuntos por orden cronológico, y

  5. Las demás, que establezcan las leyes.

CAPITULO IV Artículos 10 a 25

DEL PLENO DEL TRIBUNAL

ARTICULO 10 El Pleno del Tribunal se integrará con tres Magistrados Numerarios, incluyendo al Presidente

También pueden formar parte los Magistrados Supernumerarios cuando fueren convocados por el Presidente.

ARTICULO 11 Para que tengan validez las sesiones del Pleno, es requisito que exista quórum, mismo que se integra con el Presidente y dos Magistrados.
ARTICULO 12 Los debates del Pleno serán dirigidos por el Presidente, quien oportunamente preguntará a los Magistrados si los asuntos fueron discutidos suficientemente, en cuyo caso se procederá a la votación correspondiente.
ARTICULO 13 Para que tengan validez las resoluciones del Pleno, deberán dictarse por mayoría de votos

Si hubiere empate se decidirá con el voto de calidad del Presidente.

ARTICULO 14 Los Magistrados podrán abstenerse de votar sobre los asuntos en cuya discusión hayan estado presentes, fundamentando previamente la razón de su determinación.
ARTICULO 15 Una vez declarado el quórum y abierta la sesión, el Secretario dará cuenta con los asuntos pendientes de resolución para esa fecha, mismos que se discutirán y aprobarán, en su caso, por estricto orden del índice correspondiente

Cuando se decida de manera diferente al proyecto presentado, se designará a un Magistrado como relator quien formulará nuevo proyecto a más tardar dentro del tercer día, dándose nueva cuenta en la sesión inmediata, para la posible aprobación definitiva.

ARTICULO 16 Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias

Las primeras se celebrarán el último viernes de cada mes a las doce horas y en la fecha y hora que se señale en los expedientes para resolver un recurso; las segundas, cuando el Presidente convoque expresamente para tratar o resolver algún asunto especial o urgente.

ARTICULO 17 En tratándose de sesiones extraordinarias, el Presidente citará a Pleno con veinticuatro horas de anticipación, entregando a los Magistrados el orden del día a fin de que puedan solicitar la documentación e información que consideren necesarias.
ARTICULO 18 De las sesiones del Pleno se levantará el acta correspondiente, insertando en la misma los puntos resolutivos de los asuntos que hubiere conocido

No se notificará a los interesados la resolución del Pleno, hasta que hubiere sido firmada el acta respectiva.

ARTICULO 19 En la primera sesión, el Pleno designará por mayoría de votos emitidos mediante cédulas, al Magistrado Numerario que haya de ejercer la Presidencia del...

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