REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO

Fecha de publicación26 Febrero 2024
SecciónCuarta Sección
Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 26 de 2024
(Cuarta Sección)
ARTÍCULO SEGUNDO. - Con la entrada en vigor del pres ente Reglamento Académico de la Universidad Tecnol ógica El Retoño, se abroga el
Acuerdo UTR.CD/2022-EXT-001/AC03 Mediante el Cual se aprueba el Reglamento Inte rior de Actividades Paraescolares d e la Universidad
Tecnológica El Retoño, publicado en la Primera Sección del Peri ódico Oficial del Estado de Aguascalientes, del día lunes 08 de agost o de 2022.
ARTÍCULO TERCERO. - Con la entrada en vigor del presente Reglam ento Académico de la Universidad Tecnológica El R etoño, quedan sin efectos
todas aquellas disposiciones que se oponga n al mismo.
Dado en las instalaciones de la Universidad Tecnológica El Retoño en sesión cuarta ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2023. Siendo aprobado
por mayoría simple.
A T E N T A M E N T E
H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
MTRA. LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
Directora General del Instituto de Educación d e Aguascalientes
y suplente de la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel,
Gobernadora Constitucional del Estado de Agu ascalientes,
Presidenta del H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica El Retoño.
DR. FRANCISCO RANGEL CÁCERES
Director de Educación Superior del IEA y
Suplente de la Directora General del Institut o de Educación de Aguascalientes.
C.GUILLERMO JÁUREGUI GONZÁLEZ
Director General de Recaudación de la Secretarí a de Finanzas, y
suplente del Ing. Alfredo Martín Cervantes Ga rcía,
Secretario de Finanzas del Estado.
LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ,
Secretaría de Desarrollo Económico, Cienci a y Tecnología del Estado de Aguascalientes.
DR. ADRIÁN GERARDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Titular de la Oficina de Enlace Educativo de la
Secretaría de Educación Pública en el Estado de Aguascalientes.
Representante del Gobierno Federal.
LIC. MA. ESTHELA VALADEZ VILLALPANDO,
Secretaria del H. Ayuntamiento y Directora Gene ral de Gobierno de El Llano.
Representante del H. Ayuntamiento de El Llano.
DR. JORGE ALFREDO GUILLÉN MUÑOZ
Rector de la Universidad Tecnológica El Retoño y
Secretario Técnico del Consejo Directivo.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
Los integrantes del Consejo Directi vo de la Universidad Tecnológica El Retoño, en ejerc icio de las facultades que nos confieren los artículos 1°,
4°, 6º y 53° fracción I de la Ley Orgán ica de la Administración Pública Estatal; 2° fracción I, 5°, 10º, 40° y 41° fracción VIII y X de la Ley para el
Control de las Entidades Paraestatal es del Estado de Aguascalientes; 4º y 5° de la Ley del Procedimiento Administrat ivo del Estado de
Aguascalientes; 1º, 4º, 7º fracción VII y 13°fracción I inciso a) y 21° fracción I de la Ley de la Universidad Tecnológica; y los artículos 1°, 4° y 33°
del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales
Autónomos y Organismos Descentraliz ados; hemos tenido a bien a expedir el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA EL RETOÑO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad Tecnológica de El Retoño, organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, se creó con la finalidad de formar
profesionistas bilingües a nivel Técnico Superior Universitario y Licenciatura con perfil integral y alto sentido humano, innovadores y competitivos,
con perspectiva global y comprometi dos con el desarrollo sostenible; a través del uso e ficiente de los recursos y la vinculación institucional con los
diversos sectores, así como la mejora continu a de los programas educativos y el sistema de gestión de la calidad.
Para el logro de sus fines, la Universi dad requiere de una amplia plantilla de pers onal administrativo y docente, y por ello realiza contrataciones
laborales de diversos tipos. Es por ello que la Univers idad tiene la necesidad de regular las condiciones laborales bási cas que operan en la misma,
estableciendo con ello expectativas cla ras, precisas y entendibles para las y los trabajadores.
Por lo antes expuesto, este H. Consej o Directivo de la Universidad Tecn ológica El Retoño, en uso de las facultades que posee como máxima
autoridad de esta misma, expide el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de Trabajo de la Univers idad Tecnológica El Retoño, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. - Objeto. El presente Reglamento es de observancia y aplicación general para todas y todos los serv idores públicos adscritos a la
Universidad Tecnológica El Retoño, y tiene com o objeto regular las condiciones generales de trabajo y políticas laborales que operan en la misma.
ARTÍCULO 2. - Lenguaje incluyente y no sexista. El lenguaje emple ado en el presente Reglamento no busca generar discriminación alguna, po r
lo que las referencias o alusiones hechas en su con tenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con persp ectiva de género.
ARTÍCULO 3. - Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, en singular o plur al, se entenderá por:
I. Dirección Administrativa: La Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad, o la Unidad Administrativa que ejerza las
funciones equivalentes, de conformidad con l a normatividad orgánica de la Universidad;
II. Estatuto Jurídico: El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios,
Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados;
III. Gobierno del Estado: Las Dependencias y Ent idades auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, de conformidad co n
la legislación orgánica que para tal efec to se expida;
IV. IMSS: Al Instituto Mexicano del Seguro Social;
V. ISSSSPEA: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;
VI. Servidora o servidor público: La persona que d esempeña un empleo, cargo o comisión en el Gobierno del Estado;
VII. Reglamento: El presente Reglamento Interior de T rabajo de la Universidad Tecnológica El Retoño;
VIII. Trabajador o trabajadora: Servidor público adscrito a la Universidad, que presta un servicio personal y subordinado a la misma, en
cualquiera de sus modalidades;
IX. TRAR: El Tribunal de Arbitraje para los trabajado res al servicio de los Gobiernos del Est ado, sus Municipios y organismos público s
descentralizados; y
X. Universidad: La Universidad Tecnológica El Retoño.
ARTÍCULO 4. - Ámbito de Aplicación. Están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento las y los trabajadores que presten un servicio
personal, subordinado y remunerado en la Unive rsidad en virtud de un nombramiento y/o contrato laboral vigente.
No estarán sujetos a las disposiciones del pres ente Reglamento las personas que sean profesi onistas independientes, contratadas m ediante
acuerdos de prestación de servicios profesionales, quienes se regirán por las n ormas civiles del Estado de Aguascalient es y los respectivos contratos
que se suscriban.
Tampoco estarán comprendidos dentro del present e Reglamento el personal que labore para empresas o personas físicas que prest en servicios de
subcontratación técnicos o especializ ados a la Universidad, cuyo empleador será única y excl usivamente el proveedor de servicios y se re girán por
los reglamentos, disposiciones y contra tos laborales suscritos entre este último y sus trabaj adores.
ARTÍCULO 5. - Observancia. Las y los trabajadores estarán obligados a conocer el presente Reglamento, aceptando cumplirlo voluntariam ente al
momento de ingresar a la Universidad, por lo que en ningún momento se podrá alegar ignorancia o desconocimiento al res pecto.
ARTÍCULO 6. - Régimen Laboral. La relación laboral entre la Univ ersidad y sus trabajadores se regirá por la Ley de la Universidad, el Estatut o de
la Universidad, el Estatuto Jurídico, los nombramientos expedidos, los contratos suscritos entre las partes, el presente Reglamento y la demás
normatividad y políticas expedidas por la Uni versidad.
Además de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la relación laboral entre la Universidad y el personal do cente de tiempo
completo y de asignatura se regir á por lo establecido en el Reglam ento de Ingreso, Promoción y Perm anencia del Personal Académ ico de la
Universidad Tecnológica El Retoño.
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
TIPOS DE RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 7. - Personal de la Universidad. Para el logro de sus f ines y objetivos, la Universidad contará con la es tructura organizacional y
funcional debidamente aprobada por sus auto ridades, las cuales comprenderán mandos superiores, mandos medios, personal de bas e, personal
académico o docente y los demás necesarios para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 8. - Mo dificaciones organizacionales. Los cambios y modificaciones que se introd uzcan a la estructura organizacional en mandos
medios y superiores se formalizarán por res olución o reglamento que emita el Consejo Directivo de la Universidad. Los c ambios y modificaciones
que se introduzcan a la estructura organizacional e n personal administrativo de base serán aprobados por la persona t itular de Rectoría, y dependerá
de las necesidades y objetivos de la Universidad.
ARCHIVO PARA CONSULTA
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Febrero 26 de 2024 (Cuarta Sección)
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de Trabajo de la Univers idad Tecnológica El Retoño, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. - Objeto. El presente Reglamento es de observancia y aplicación general para todas y todos los serv idores públicos adscritos a la
Universidad Tecnológica El Retoño, y tiene com o objeto regular las condiciones generales de trabajo y políticas laborales que operan en la misma.
ARTÍCULO 2. - Lenguaje incluyente y no sexista. El lenguaje emple ado en el presente Reglamento no busca generar discriminación alguna, po r
lo que las referencias o alusiones hechas en su con tenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con persp ectiva de género.
ARTÍCULO 3. - Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, en singular o plu ral, se entenderá por:
I. Dirección Administrativa: La Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad, o la Unidad Administrativa que ejerza las
funciones equivalentes, de conformidad con l a normatividad orgánica de la Universidad;
II. Estatuto Jurídico: El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios,
Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados;
III. Gobierno del Estado: Las Dependencias y Ent idades auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, de conformidad co n
la legislación orgánica que para tal efec to se expida;
IV. IMSS: Al Instituto Mexicano del Seguro Social;
V. ISSSSPEA: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;
VI. Servidora o servidor público: La persona que d esempeña un empleo, cargo o comisión en el Gobierno del Estado;
VII. Reglamento: El presente Reglamento Interior de T rabajo de la Universidad Tecnológica El Retoño;
VIII. Trabajador o trabajadora: Servidor público adscrito a la Universidad, que presta un servicio personal y subordinado a la misma, en
cualquiera de sus modalidades;
IX. TRAR: El Tribunal de Arbitraje para los trabajado res al servicio de los Gobiernos del Est ado, sus Municipios y organismos público s
descentralizados; y
X. Universidad: La Universidad Tecnológica El Retoño.
ARTÍCULO 4. - Ámbito de Aplicación. Están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento las y los trabajadores que presten un servicio
personal, subordinado y remunerado en la Unive rsidad en virtud de un nombramiento y/o contrato laboral vigente.
No estarán sujetos a las disposiciones del pres ente Reglamento las personas que sean profesi onistas independientes, contratadas m ediante
acuerdos de prestación de servicios profesionales, quienes se regirán por las n ormas civiles del Estado de Aguascalient es y los respectivos contratos
que se suscriban.
Tampoco estarán comprendidos dentro del present e Reglamento el personal que labore para empresas o personas físicas que prest en servicios de
subcontratación técnicos o especializ ados a la Universidad, cuyo empleador será única y excl usivamente el proveedor de servicios y se re girán por
los reglamentos, disposiciones y contra tos laborales suscritos entre este último y sus trabaj adores.
ARTÍCULO 5. - Observancia. Las y los trabajadores estarán obligados a conocer el presente Reglamento, aceptando cumplirlo voluntariam ente al
momento de ingresar a la Universidad, por lo que en ningún momento se podrá alegar ignorancia o desconocimiento al res pecto.
ARTÍCULO 6. - Régimen Laboral. La relación laboral entre la Univ ersidad y sus trabajadores se regirá por la Ley de la Universidad, el Estatut o de
la Universidad, el Estatuto Jurídico, los nombramientos expedidos, los contratos suscritos entre las partes, el presente Reglamento y la demás
normatividad y políticas expedidas por la Uni versidad.
Además de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la relación laboral entre la Universidad y el personal do cente de tiempo
completo y de asignatura se regir á por lo establecido en el Reglam ento de Ingreso, Promoción y Perm anencia del Personal Académ ico de la
Universidad Tecnológica El Retoño.
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
TIPOS DE RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 7. - Personal de la Universidad. Para el logro de sus f ines y objetivos, la Universidad contará con la es tructura organizacional y
funcional debidamente aprobada por sus auto ridades, las cuales comprenderán mandos superiores, mandos medios, personal de bas e, personal
académico o docente y los demás necesarios para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 8. - Mo dificaciones organizacionales. Los cambios y modificaciones que se introd uzcan a la estructura organizacional en mandos
medios y superiores se formalizarán por res olución o reglamento que emita el Consejo Directivo de la Universidad. Los c ambios y modificaciones
que se introduzcan a la estructura organizacional e n personal administrativo de base serán aprobados por la persona t itular de Rectoría, y dependerá
de las necesidades y objetivos de la Universidad.
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