Reglamento Interior de Trabajo del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.

Viernes 14 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 8
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tecnológico Nacional de México y otro, TESVB
Tecnológico de Estudios Superiores Valle de Bravo.
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL
EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO BLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que para la gobernabilidad sea efectiva, debe
ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y
los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y tener la capacidad de responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de
septiembre de 1999, se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de
Estudios Superiores de Valle de Bravo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que con fecha 17 de julio del año 2014 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento Interior
de Trabajo del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, el cual regula las relaciones laborales con su
personal Docente y Administrativo.
Que el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, debe contar con un Marco Jurídico actualizado, razón
por la cual se estima necesario modificar su Reglamento Interior de Trabajo, afín de que considere cuestiones
sustantivas apegadas a la actualidad.
En mérito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
Articulo 1.- El presente Reglamento regula las relaciones laborales entre el Tecnológico de Estudios Superiores de
Valle de Bravo, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y
patrimonio propios y su personal Docente y Administrativo para quienes será obligatoria su observancia.
Artículo 2.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinción ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan
a ambos.
Artículo 3.- En el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo las relaciones laborales se regirán por lo
dispuesto en:
I. El Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado
Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
II. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
III. La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
IV. La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
V. El presente Reglamento Interior de Trabajo del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
VI. El Contrato Colectivo de Trabajo, y/o los Contratos Individuales de Trabajo; y
VII. Los Reglamentos del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo y la normatividad que de ellas se
derive.
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Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Decreto, al Decreto por el que se crea el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
II. ISSEMyM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
III. Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;
IV. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios;
V. Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios;
VI. Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
VII. Personal, a toda persona física que preste al Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo un
trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un
sueldo;
VIII. Reglamento, al Reglamento Interior de Trabajo del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo; y,
IX. Tecnológico, el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
Artículo 5.- La representación del Tecnológico recae en su Director General, pudiendo delegar facultades en el
ámbito de su competencia a quien expresamente designe, tal y como lo establece su decreto de creación.
Artículo 6.- En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento que favorezcan al personal
docente y administrativo adscrito al Tecnológico.
Artículo 7.- El personal queda obligado a efectuar las labores para las que fue contratado, de acuerdo con su
categoría y especialidad bajo las órdenes directas de su superior que se le designe.
Artículo 8.- El Tecnológico determinará la distribución de las labores del personal en el horario establecido para un
mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes.
Artículo 9.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en este Reglamento, se sancionarán en la forma y
términos que se establecen en el capítulo de las medidas disciplinarias y de acuerdo con lo dispuesto en los
ordenamientos a que se hace mención en el artículo 96 del presente Reglamento.
Articulo 10.- Es obligación del Tecnológico y del personal, acatar en todo momento las disposiciones de este
Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Articulo 11.- Para ingresar como personal docente o administrativo al Tecnológico, se requiere:
I. Presentar solicitud de empleo con fotografía al Departamento de Administración de Personal;
II. Los y las aspirantes se sujetarán a las pruebas y exámenes que determine el Tecnológico para comprobar
conocimientos y aptitudes;
III. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, en su caso;
IV. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional;
V. No haber sido separado anteriormente del trabajo por alguna de las causas imputables al personal,
establecidas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, de esta o cualquier
otra Institución Pública;
VI. Tener buena salud, lo que se comprobará con los certificados médicos correspondientes, en la forma en que
se establezca en cada institución pública;
VII. Cumplir con los requisitos que se establezcan para los diferentes puestos, los cuales son:
a) Copia del acta de nacimiento, (presentar original para su cotejo)
b) Copia de la CURP,
c) Copia de credencial de elector ambos lados, (presentar original para su cotejo),
d) Copia de constancia de domicilio, (presentar original para su cotejo)
e) Copia del RFC, (presentar original para su cotejo)
f) Copia del certificado de estudios que avale el grado máximo, (presentar original para su cotejo)

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