Reglamento Interior de Trabajo de los Rastros Municipales de Tlaquepaque

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
En cumplimiento de lo Artículos 422, 423, 424 de la Ley federal de Trabajo, se
expide el siguiente Reglamento Interior de Trabajo:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para
los trabajadores sindicalizados adscritos a los Rastros Municipales, teniendo por
objeto regular el funcionamiento de esta dependencia municipal.
En lo no previsto por este reglamento interior, serán complementados por las
disposiciones de la Ley y del ordenamiento legal que dio nacimiento a la entidad
pública, además se estará a lo establecido sobre esta materia en:
I. Los principios Generales de Justicia Social que derivan del Artículo 123
II. La Ley Federal de Trabajo
IV. El Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 2.-La aplicación del presente Reglamento Interior de Trabajo de los
Rastros Municipales le pertenece al:
Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tlaquepaque
Oficial Mayor Administrativo
Administrador General de los Rastros Municipales
Sindicato Titular del Contrato Colectivo del Trabajo.
ARTÍCULO 3.-De acuerdo con lo que establece el Artículo 425 de la Ley Federal
de Trabajo, este Reglamento será fijado en los lugares más visibles de los Rastros
Municipales, de manera que pueda ser fácilmente visto, leído y conocido por los
trabajadores.
ARTÍCULO 4.-Todos los trabajadores adscritos a los Rastros Municipales y los
que ingresen posteriormente, tienen obligación de enterarse del contenido de este
Reglamento, para cumplir con el mismo y en ningún momento podrá alegar
ignorancia o desconocimiento de los preceptos que contiene para el efecto se les
proporcionara un ejemplar impreso del mismo.
REGLAMENTO INTERIOR DE TR ABAJO DE LOS RASTROS MUNICIPALES DE
TLAQUEPAQUE, CON DOMIC ILIO EN REPUBLICA DE NICARAGUA No. 50 0, COL.
QUINTERO, CABECERA MUNI CIPAL; CARDENAL No. 5207, LAS JUNTAS; A QUILES SERDAN
No. 303, SANTA ANITA, TLAQUE PAQUE JALISCO.
NATURALEZA DEL TRABAJO
ARTÍCULO 5.-Los trabajadores ejecutarán la actividad para el que fuera
contratado, así como a todas aquellas labores que directa o indirectamente se
relacionan con el mismo y con su especialidad, según las necesidades de la
Administración General de Rastros, y las establecidas por el uso y la costumbre de
la misma.
ARTÍCULO 6.-Se fija como día de descanso semanal los domingos y miércoles
para los Rastros de la Cabecera y las Juntas; y para el Rastros de Santa Anita se
descansará el domingo y jueves; pudiendo ser requeridos para laborar en los días
de descanso cuando las necesidades de la Administración General de Rastros lo
requiera y de acuerdo a lo dispuesto en la Legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 7.- Los trabajadores deberán acatar las órdenes directas del
Administrador General en sus respectivas áreas u oficinas.
ARTÍCULO 8.- Si se llegará a concluir la construcción de un Rastro Nuevo, la
jornada de trabajo será de acuerdo a las necesidades que surjan y La
Administración General requiera, debiéndose expedir con toda oportunidad las
disposiciones aplicables al mismo con acuerdo de ambas partes Administración y
Sindicato.
DE LOS NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO 9.-Para los efectos del presente reglamento los trabajadores de los
Rastros Municipales, de acuerdo al contrato podrán ser:
I.- De Base.- Son aquellos que se otorguen para ocupar Plazas permanentes como
lo son matancero, vigilante, corralero, acarreador, chofer, sellador, operador de
rastro, almacenista, secretaria y médico.
II.- De confianza.- Son aquellos que se expiden al personal que ocupará puestos de
Administrador de Rastros, Jefe de oficina, Jefe de Resguardo, Inspector de
Resguardo y Asesor de Resguardo.
III.-Interinos, provisionales y Transitorios.- Son aquellos que cubrirán el puesto de
acuerdo a lo señalado por la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios en el artículo 16 en sus fracciones III, IV y V.
ARTÍCULO 10.- Todo Servidor Público de base, podrá aceptar una designación a
un puesto de confianza, en cuyo caso deberá solicitar la autorización
correspondiente al sindicato; mientras conserve esta categoría, no será afectado en
su derecho sindical y podrá en todo momento retornar a su puesto de base.

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