REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación05 Febrero 2024
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 79Febrero 5 de 2024 (Primera Sección)
MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIEN TES
(MIAA)
Los integrantes del H. CONSEJO DIRECTIVO DEL MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE
AGUASCALIENTES (MIAA), mediante Sesión Ordinaria de fecha 17 de enero de dos mil veinticuatro, y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 inciso e, del Reglamento de creación del Modelo Integral de
Aguas de Aguascalientes, a los trabajadores del organismo operador del agua del Municipio de
Aguascalientes, hemos tenido a bien expedir el “REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MODELO
INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES, al tenor de las si guientes:
CONSIDERACIONES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracción II, 18 de la ley
Municipal para el Estado de Aguascalientes, 33 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio de los
Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y
Organismos Descentralizados y 42 del reglamento que crea el organismo público descentralizado “ Modelo
Integral de Aguas de Aguascaliente s”, establecen la facultad de dicho organismo operador de establecer sus
relaciones de trabajo entre el Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes y sus trabadores, previa
aprobación del Consejo Directivo, motivo por el cual se elabora el presente instrumento normativo y así
obtener un equilibrio entre la prestación del servicio público que cumple el Municipio de Aguascalientes y los
derechos laborales de los trabajadores, y de igual forma respetar y hacer valer los principios de no
discriminación y de igualdad sustantiva de las mujeres y hombres, buscando generar una eficiente
administración.
Es por lo anterior que el Consejo Directivo del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, expide
el siguiente:
REGLAMENTO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide el “REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MODELO INTEGRAL
DE AGUAS DE AGUASCALIENTES”, para quedar como sigue:
“REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE
AGUASCALIENTES”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento se emite de conformidad con el artículo 33 del Estatuto
Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios,
Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, y tiene por objeto regular las
relaciones laborales entre el Organismo Público Descentralizado del Municipio de Aguascalientes,
denominado Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes por sus iniciales “MIAA” y sus trabajadores.
Las condiciones de trabajo estarán basadas en los Principios de No Discriminación y de Igualdad
Sustantiva y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin
que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de sexo, edad, raza, nacionalidad, algún tipo
de discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,
condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil y/o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. ACOSO SEXUAL.- A la forma de violencia consistente en cualquier conducta física, verbal
o ambas, de naturaleza sexual o con fines lascivos, en donde si bien no existe la
subordinación con la víctima, hay un ejercicio abusivo de poder, independientemente de que
se realice en uno o varios eventos;.
II. ACOSO LABORAL.- Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que
tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o
intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-
profesional.
Esta se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya
sea en el centro de trabajo o fuera de este, siempre que esté vinculado a la relación laboral;
III. CENTRO DE TRABAJO. El lugar donde el trabajador presta sus servicios y/o área a la cual
se encuentra adscrito.
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(Primera Sección)
IV. CÓDIGO DE CONDUCTA.- El Código de Conducta de MIAA.
V. CÓDIGO DE ÉTICA. El Código de Ética de MIAA
VI. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.- A la Dirección de Administración del MIAA.
VII. DIRECCIÓN JURÍDICA.- A la Dirección Jurídica del MIAA.
VIII. DISCRIMINACIÓN. Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción
u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y libertades.
IX. ESTATUTO JURÍDICO. Al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los
Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales
Autónomos y Organismos Descentralizados.
X. HOSTIGAMIENTO SEXUAL. Forma de violencia consistente en cualquier conducta física,
verbal o ambas, de naturaleza sexual o con fines lascivos, en el ejercicio del poder, en una
relación de subordinación real de la víctima frente la persona que comete la agresión en el
ámbito laboral, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
XI. IMSS. Al Instituto Mexicano del Seguro Social.
XII. ISSSSPEA. Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes.
XIV. MIAA.- Al Organismo Público Descentralizado del Municipio de Aguascalientes, denominado
Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, que funge como Organismo Operador del
XV. MUNICIPIO. Al H. Ayuntamiento de Aguascalientes.
XVI. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Refiere a la igualdad entre los géneros a través de la
equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en
donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y
oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social
en los ámbitos de toma de decisiones.
XVII. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS.- A los pagos que no constituyen un ingreso fijo,
regular ni permanente, en dinero, por concepto de estímulos, reconocimientos,
recompensas, incentivos y pagos equivalentes.
XVIII. REGLAMENTO. Al presente Reglamento Interior de Trabajo.
XIX. SINDICATO. Al Sindicato Único de Trabajadores Estatales y Municipales (SUTEMA).
XX. TRABAJADOR. Toda persona física que presta un servicio personal subordinado, de
carácter material, intelectual o de ambos géneros, mediante el pago de un salario por parte
del MIAA;
XXI. UNIDADES ADMINISTRATIVAS. A las diferentes Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas,
Coordinaciones y/o demás Áreas que integran la estructura orgánica del MIAA.
XXII. VIOLENCIA INSTITUCIONAL.- Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos
de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan
como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las
mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender,
investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
XXIII. VIOLENCIA LABORAL.- Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente
o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un
acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y
seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
ARTÍCULO 3.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar discriminación
alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido
incluyente y con perspectiva de género.
ARTÍCULO 4.- Son sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, todos los trabajadores
sindicalizados y no sindicalizados que presten un servicio personal subordinado al MIAA.
ARTÍCULO 5.- Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento legal son de carácter
obligatorio, por lo que los trabajadores adscritos al MIAA, deberán observar la totalidad y cumplir las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como aquellas de orden administrativo, técnico y/o
de cualquier naturaleza que emita la Dirección de Administración.
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