Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Municipal de Vivienda de Aguascalientes [imuvi], Aguascalientes
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE AGUASCALIENTES (IMUVI)
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 5 de abril de 2010.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE AGUASCALIENTES (IMUVI)
El presente Reglamento es de observancia general y rige las relaciones de trabajo entre el Instituto Municipal de Vivienda de Aguascalientes (IMUVI) y sus trabajadores, teniendo por objeto, establecer disposiciones justas, uniformes y equitativas para incrementar la productividad de los trabajadores en el desempeño de sus labores, en cuanto a la intensidad y calidad de su trabajo, así como las reglas para obtener mayor seguridad, regularidad y eficacia, así como aquellas que establezcan medidas disciplinarias y la forma de aplicación.
Municipio: Al Municipio de Aguascalientes.
IMUVI: Al Instituto Municipal de Vivienda de Aguascalientes.
Trabajador: A la persona física que presta un servicio personal subordinado al IMUVI, de carácter material, intelectual o de ambos géneros, mediante el pago de un salario.
Ley Laboral: A la Ley Federal del Trabajo.
Reglamento: Al Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Municipal de Vivienda de Aguascalientes (IMUVI).
Estatuto Jurídico.- Al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.
Centro de Trabajo: Al espacio físico en que el trabajador presta sus servicios y/o área a la cual se encuentra adscrito.
Tribunal de Arbitraje: Tribunal de Arbitraje del Estado de Aguascalientes.
Sindicato: Al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipio de Aguascalientes (SUTEMA).
IMSS: Al Instituto Mexicano del Seguro Social.
ISSSSPEA: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
Ley del ISSSSPEA: A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
-
Trabajadores de Confianza;
-
Trabajadores de Base;
-
Trabajadores Eventuales.
a.- Son trabajadores de confianza.- Aquellos trabajadores que ocupen puestos de Dirección y Subdirección, en términos del Reglamento Interior del IMUVI.
b.- Son trabajadores de base.- Aquellos que prestan un servicio permanente y necesario para el IMUVI en virtud de nombramiento o por figurar en las nóminas o listas de raya. Por ser de base su puesto será inamovible, los trabajadores de nuevo ingreso obtendrán el derecho a la inamovilidad cuando hayan cumplido seis meses de servicio.
c.- Son trabajadores eventuales.- Aquellos que no constituyen una necesidad en el servicio o no requieren de la permanencia en el trabajo y que prestan sus servicios por obra y/o por tiempo determinado, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a desempeñar.
Para los trabajadores de base y eventuales debe obrar Contrato por escrito y a falta de escrituración expresa, se considerará al trabajador de base.
Los trabajadores de confianza no quedan comprendidos en ella y por lo tanto no tienen derecho a la estabilidad en el empleo y únicamente gozarán de las normas protectoras del salario y del régimen de Seguridad Social.
-
Una jornada mayor que la permitida por este Reglamento;
-
Un salario inferior al mínimo;
-
Un salario menor que el que se pague a otro trabajador de la misma categoría; y
-
Renuncia, por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en este Reglamento.
Todo Convenio Finiquito ó Liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante el Tribunal de Arbitraje, quien lo aprobará, siempre que no contenga renuncia a los derechos de los trabajadores.
Justicia: Actuar siempre con imparcialidad y equidad dentro del marco legal existente.
Honestidad: Que es devolver con responsabilidad y profesionalismo, la confianza depositada por la sociedad en los servidores públicos.
Actitud de Servicio: Tener una actitud orientada a satisfacer con oportunidad y eficiencia las necesidades y expectativas de los ciudadanos y compañeros de trabajo.
Respeto a la dignidad de la persona: El más alto reconocimiento, consideración y aprecio que merece toda persona, sus creencias, sus pertenencias y su tiempo, por el sólo hecho de ser, sin importar su posición social o económica.
Cultura a la Eficiencia de Recursos: Utilizar de la mejor forma posible, los elementos humanos, materiales y financieros disponibles para cumplir, en el ámbito de excelencia, un trabajo o una acción determinada.
Suspensión de las Relaciones de Trabajo
-
La enfermedad contagiosa del trabajador;
-
La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituyan un riesgo de trabajo;
-
La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria;
-
El arresto del trabajador; y
-
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5º, de la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos, y de las obligaciones consignadas en la fracción tercera del Artículo 31 fracción III de la misma Constitución.
-
En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior desde la fecha en que el IMUVI tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la que produzca incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o su equivalente, o antes, si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder de lo determinado en la Ley del Seguro Social, o su equivalente, para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.
-
Tratándose de las fracciones III y IV del artículo anterior, desde el momento en que (sic) trabajador acredite estar privado de su libertad, a disposición de la autoridad judicial o administrativa correspondiente, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto; y
-
En los casos de la fracción V del artículo anterior, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de 6 años.
-
En los casos de las fracciones I, II, y IV del artículo anterior, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
-
En los casos de las fracciones III y V del artículo anterior, dentro de los 4 días siguientes a la terminación de la causa de suspensión.
Terminación de las Relaciones de Trabajo
-
La renuncia del servidor público aceptada por el IMUVI;
-
El mutuo consentimiento de las partes;
-
La muerte del trabajador;
-
La terminación de la obra o el vencimiento del término, tratándose de trabajadores eventuales; y
-
La incapacidad física o mental o inhabilidad, debidamente comprobadas del trabajador, que hagan imposible la prestación del trabajo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba