Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Municipal de Vivienda de Aguascalientes [imuvi], Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE AGUASCALIENTES (IMUVI)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 5 de abril de 2010.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE AGUASCALIENTES (IMUVI)

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 119
Artículo 1°

El presente Reglamento es de observancia general y rige las relaciones de trabajo entre el Instituto Municipal de Vivienda de Aguascalientes (IMUVI) y sus trabajadores, teniendo por objeto, establecer disposiciones justas, uniformes y equitativas para incrementar la productividad de los trabajadores en el desempeño de sus labores, en cuanto a la intensidad y calidad de su trabajo, así como las reglas para obtener mayor seguridad, regularidad y eficacia, así como aquellas que establezcan medidas disciplinarias y la forma de aplicación.

Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Municipio: Al Municipio de Aguascalientes.

IMUVI: Al Instituto Municipal de Vivienda de Aguascalientes.

Trabajador: A la persona física que presta un servicio personal subordinado al IMUVI, de carácter material, intelectual o de ambos géneros, mediante el pago de un salario.

Ley Laboral: A la Ley Federal del Trabajo.

Reglamento: Al Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Municipal de Vivienda de Aguascalientes (IMUVI).

Estatuto Jurídico.- Al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.

Centro de Trabajo: Al espacio físico en que el trabajador presta sus servicios y/o área a la cual se encuentra adscrito.

Tribunal de Arbitraje: Tribunal de Arbitraje del Estado de Aguascalientes.

Sindicato: Al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipio de Aguascalientes (SUTEMA).

IMSS: Al Instituto Mexicano del Seguro Social.

ISSSSPEA: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Ley del ISSSSPEA: A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Artículo 3° Son sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado al IMUVI.
Artículo 4° Los trabajadores deberán observar todas las disposiciones, aspectos técnicos y organizacionales de carácter obligatorio contenidas en el presente Reglamento, así como aquellas de orden administrativo que se dicten por la Dirección Administrativa y Financiera del IMUVI.
Artículo 5° Para los efectos de este Reglamento, los trabajadores se dividirán en 3 grupos:
  1. Trabajadores de Confianza;

  2. Trabajadores de Base;

  3. Trabajadores Eventuales.

a.- Son trabajadores de confianza.- Aquellos trabajadores que ocupen puestos de Dirección y Subdirección, en términos del Reglamento Interior del IMUVI.

b.- Son trabajadores de base.- Aquellos que prestan un servicio permanente y necesario para el IMUVI en virtud de nombramiento o por figurar en las nóminas o listas de raya. Por ser de base su puesto será inamovible, los trabajadores de nuevo ingreso obtendrán el derecho a la inamovilidad cuando hayan cumplido seis meses de servicio.

c.- Son trabajadores eventuales.- Aquellos que no constituyen una necesidad en el servicio o no requieren de la permanencia en el trabajo y que prestan sus servicios por obra y/o por tiempo determinado, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a desempeñar.

Para los trabajadores de base y eventuales debe obrar Contrato por escrito y a falta de escrituración expresa, se considerará al trabajador de base.

Artículo 6º Este Reglamento sólo rige las relaciones entre el IMUVI y sus trabajadores de base y eventuales

Los trabajadores de confianza no quedan comprendidos en ella y por lo tanto no tienen derecho a la estabilidad en el empleo y únicamente gozarán de las normas protectoras del salario y del régimen de Seguridad Social.

Artículo 7º Las disposiciones de este Reglamento son de orden público por lo que no producirán efecto legal, ni impedirán el goce y el ejercicio de los derechos que en este se consignan, la estipulación escrita o verbal que establezca:
  1. Una jornada mayor que la permitida por este Reglamento;

  2. Un salario inferior al mínimo;

  3. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador de la misma categoría; y

  4. Renuncia, por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en este Reglamento.

Artículo 8º Para todo lo no previsto por este Reglamento, tendrá aplicación supletoria el Estatuto Jurídico y de éste a su vez, sólo en lo concerniente al derecho procesal se aplicará de manera supletoria la Ley Laboral, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones del presente ordenamiento ni del Estatuto Jurídico.
Artículo 9º Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo Convenio Finiquito ó Liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante el Tribunal de Arbitraje, quien lo aprobará, siempre que no contenga renuncia a los derechos de los trabajadores.

Artículo 10 Es obligación de los trabajadores desempeñar sus labores bajo los principios rectores de los valores institucionales de:

Justicia: Actuar siempre con imparcialidad y equidad dentro del marco legal existente.

Honestidad: Que es devolver con responsabilidad y profesionalismo, la confianza depositada por la sociedad en los servidores públicos.

Actitud de Servicio: Tener una actitud orientada a satisfacer con oportunidad y eficiencia las necesidades y expectativas de los ciudadanos y compañeros de trabajo.

Respeto a la dignidad de la persona: El más alto reconocimiento, consideración y aprecio que merece toda persona, sus creencias, sus pertenencias y su tiempo, por el sólo hecho de ser, sin importar su posición social o económica.

Cultura a la Eficiencia de Recursos: Utilizar de la mejor forma posible, los elementos humanos, materiales y financieros disponibles para cumplir, en el ámbito de excelencia, un trabajo o una acción determinada.

TITULO SEGUNDO Artículos 11 a 25
CAPITULO I Artículos 11 a 13

Suspensión de las Relaciones de Trabajo

Artículo 11 Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el IMUVI:
  1. La enfermedad contagiosa del trabajador;

  2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituyan un riesgo de trabajo;

  3. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria;

  4. El arresto del trabajador; y

  5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5º, de la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos, y de las obligaciones consignadas en la fracción tercera del Artículo 31 fracción III de la misma Constitución.

Artículo 12 La suspensión surtirá efectos:
  1. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior desde la fecha en que el IMUVI tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la que produzca incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o su equivalente, o antes, si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder de lo determinado en la Ley del Seguro Social, o su equivalente, para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.

  2. Tratándose de las fracciones III y IV del artículo anterior, desde el momento en que (sic) trabajador acredite estar privado de su libertad, a disposición de la autoridad judicial o administrativa correspondiente, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto; y

  3. En los casos de la fracción V del artículo anterior, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de 6 años.

Artículo 13 El trabajador deberá regresar a su trabajo:
  1. En los casos de las fracciones I, II, y IV del artículo anterior, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y

  2. En los casos de las fracciones III y V del artículo anterior, dentro de los 4 días siguientes a la terminación de la causa de suspensión.

CAPITULO II Artículos 14 y 15

Terminación de las Relaciones de Trabajo

Artículo 14 Son causa de terminación de las relaciones de trabajo:
  1. La renuncia del servidor público aceptada por el IMUVI;

  2. El mutuo consentimiento de las partes;

  3. La muerte del trabajador;

  4. La terminación de la obra o el vencimiento del término, tratándose de trabajadores eventuales; y

  5. La incapacidad física o mental o inhabilidad, debidamente comprobadas del trabajador, que hagan imposible la prestación del trabajo.

Artículo 15 En el caso de la fracción V del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo de trabajo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus capacidades o en su defecto, a la (sic) indemnizaciones que se consignan en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores...

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