Reglamento Interior de Trabajo para los Funcionarios y Empleados del h. Ayuntamiento Municipal de las Margaritas, Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LAS MARGARITAS, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de febrero de 2009.

Reglamento Interior de Trabajo para los Funcionarios y Empleados del H. Ayuntamiento Municipal de Las Margaritas, Chiapas

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1° El presente Reglamento Interior de trabajo, es aplicable a todos los funcionarios y empleados de confianza, de base, eventuales e interinos de la Administración Municipal de Las Margaritas, Chiapas.
Artículo 2° Para los efectos del presente reglamento interior de trabajo se entenderá por:

Ley: Ley del Servicio Civil del Estado y de los municipios de Chiapas,

Ley de Responsabilidad: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Poeblicos (sic) del Estado de Chiapas,

Reglamento: Reglamento interior de trabajo de los Funcionarios y empleados del H. Ayuntamiento Municipal de Las Margaritas, Chiapas,

El Municipio: El H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Las Margaritas, Chiapas,

El Presidente: El Presidente Municipal Constitucional,

El Síndico: El Síndico Municipal,

La Contraloría: La Contraloría Municipal,

Administración: La Dirección de Administración Municipal,

Recursos Humanos: La Coordinación de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento Municipal,

Tesorería: Tesorería Municipal, (sic)

Artículo 3° Los trabajadores al servicio del municipio se clasifican:
  1. Trabajador de base, es aquel que presta sus servicios en actividades cuya materia de trabajo sea permanente y definitivo y que la plaza que ocupen sea de base, los que serán inamovibles después de 6 meses de nombrados sin nota desfavorable en su expediente.

  2. Trabajador de confianza, es aquel que realiza trabajos de Dirección, Inspección, Vigilancia o Fiscalización cuando tengan carácter general, siendo, entre otros: el Secretario del Ayuntamiento, el Secretario Técnico, el Tesorero, los Directores, Coordinadores, Empleados y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

  3. Trabajador eventual, es aquel que desempeña su trabajo a tiempo fijo u obra determinada; y

  4. Trabajador Interino, es aquel que ocupen (sic) una plaza vacante temporalmente, en sustitución de quien sea titular de dicha plaza, siempre que la vacante se deba a cualesquiera de las siguientes circunstancias:

  5. Por licencia sin goce de sueldo otorgada al titular de la plaza.

  6. Por incapacidad pre y post natal de las madres trabajadoras titulares de la plaza.

  7. Por incapacidad derivada de una enfermedad prolongada.

  8. Por cualquiera de las causas de suspensión previstas en este Reglamento.

  9. Por encontrarse el titular de la plaza sujeto a procedimiento administrativo, juicio de nulidad o laboral, en los que se pudiera afectar la titularidad de la plaza o su estabilidad en el empleo, cuando dichas controversias no hayan causado ejecutoria.

En todos los casos en que se expida un nombramiento por el interinato, se deberá asentar en Acta de Cabildo, el nombre del titular de la plaza a quien se sustituye y la circunstancia por la que la plaza se encuentra vacante; asimismo, deberá establecerse expresamente la temporalidad del interinato, cuando ésta se conozca o pueda ser determinada.

Los trabajadores interinos que ocupen una plaza de base, no adquirirán de forma alguna derechos sobre la plaza, ni tampoco podrán ser considerados trabajadores de base.

Artículo 4° Este Reglamento tendrá aplicación en cada uno de los lugares de prestación de servicios de Funcionarios, Directores y Empleados de esta Administración Municipal.
Artículo 5° Quedan obligados a cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, los Funcionarios, Directores y Empleados que presten sus servicios en la Administración Municipal de Las Margaritas, Chiapas.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

DE LOS HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 6° Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Administración Municipal, para prestar sus servicios.
Artículo 7° La hora de registro de entrada será a partir de la (sic) 9:00 horas para los empleados administrativos de la Administración Municipal y la salida a las 15:00 horas y de las 18:00 horas a las 20:00 horas, salvo las Direcciones que tienen horarios especiales de conformidad con el servicio que prestan.
Artículo 8° La justificación y prueba de asistencia a las labores, así como la iniciación de las mismas a las horas de entrada que se indican en el artículo séptimo se registrarán diariamente en un de (sic) reloj checador y/o cualquier tecnología que se encuentre acorde a la actualidad.
Artículo 9° Corresponden exclusivamente al H

Ayuntamiento las medidas de Administración y Dirección. Consecuentemente, es obligación de todo trabajador desempeñar las labores que a cada uno corresponda con intensidad, cuidando hacerlo segoen (sic) su categoría o lugar de trabajo.

Artículo 10 El H

Ayuntamiento queda facultado a movilizar libremente a los trabajadores de puesto, departamento o sección a otros de actividad distinta, si así fuera necesario, por requerirlo la propia Administración Municipal. En este caso, dichos movimientos se harán sin menoscabo de los salarios que los trabajadores han venido percibiendo en su puesto base o de confianza.

Artículo 11 El control de la asistencia y puntualidad del personal lo llevará la Coordinación de Recursos Humanos, mediante el indicador digitalizado del reloj control, lista de asistencia y/o cualquier tecnología que se encuentre acorde a la puntualidad, misma (sic) que estarán a cargo y responsabilidad de ésta Coordinación.
Artículo 12 Los jefes de las Direcciones vigilarán estrictamente que el personal que tiene asignado cumpla fielmente con el horario establecido debiendo reportar a la Coordinación de Recursos Humanos cualquier irregularidad que observen.
Artículo 13 La Coordinación de Recursos Humanos vigilará que se cumplan las normas administrativas a que se refiere este reglamento informando a la superioridad las irregularidades que se observen.
Artículo 14 La Coordinación de Recursos Humanos verificará por los medios que sean convenientes la asistencia y puntualidad del personal que se encuentre fuera de las oficinas de esta Administración Municipal.
Artículo 15 Los trabajadores se obligan a observar estricta puntualidad la cual será a las 9:00 horas nueve horas, pasándose 10 minutos se considerará como tolerancia, a partir del minuto 11 se considerara como retardo y con la acumulación de 3 retardos, se dará lugar a la sanción administrativa, consistente en el descuento de un día de salario, los cuales podrán ser acumulables de manera quincenal

Con tres faltas acumulables en el mes, se procederá como lo estipule este reglamento.

Artículo 16 La omisión injustificada del registro de asistencia a la entrada o la salida, se considera como falta de asistencia, previa investigación de la causa que la originó.
CAPÍTULO III Artículos 17 a 19

DEL LUGAR, MOMENTO DE COMENZAR Y TERMINAR LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 17 El lugar de trabajo es en el interior del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR