Reglamento Interior de Trabajo para los Funcionarios y Empleados del h. Ayuntamiento Municipal de las Margaritas, Chiapas
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LAS MARGARITAS, CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de febrero de 2009.
Reglamento Interior de Trabajo para los Funcionarios y Empleados del H. Ayuntamiento Municipal de Las Margaritas, Chiapas
GENERALIDADES
Ley: Ley del Servicio Civil del Estado y de los municipios de Chiapas,
Ley de Responsabilidad: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Poeblicos (sic) del Estado de Chiapas,
Reglamento: Reglamento interior de trabajo de los Funcionarios y empleados del H. Ayuntamiento Municipal de Las Margaritas, Chiapas,
El Municipio: El H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Las Margaritas, Chiapas,
El Presidente: El Presidente Municipal Constitucional,
El Síndico: El Síndico Municipal,
La Contraloría: La Contraloría Municipal,
Administración: La Dirección de Administración Municipal,
Recursos Humanos: La Coordinación de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento Municipal,
Tesorería: Tesorería Municipal, (sic)
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Trabajador de base, es aquel que presta sus servicios en actividades cuya materia de trabajo sea permanente y definitivo y que la plaza que ocupen sea de base, los que serán inamovibles después de 6 meses de nombrados sin nota desfavorable en su expediente.
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Trabajador de confianza, es aquel que realiza trabajos de Dirección, Inspección, Vigilancia o Fiscalización cuando tengan carácter general, siendo, entre otros: el Secretario del Ayuntamiento, el Secretario Técnico, el Tesorero, los Directores, Coordinadores, Empleados y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
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Trabajador eventual, es aquel que desempeña su trabajo a tiempo fijo u obra determinada; y
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Trabajador Interino, es aquel que ocupen (sic) una plaza vacante temporalmente, en sustitución de quien sea titular de dicha plaza, siempre que la vacante se deba a cualesquiera de las siguientes circunstancias:
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Por licencia sin goce de sueldo otorgada al titular de la plaza.
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Por incapacidad pre y post natal de las madres trabajadoras titulares de la plaza.
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Por incapacidad derivada de una enfermedad prolongada.
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Por cualquiera de las causas de suspensión previstas en este Reglamento.
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Por encontrarse el titular de la plaza sujeto a procedimiento administrativo, juicio de nulidad o laboral, en los que se pudiera afectar la titularidad de la plaza o su estabilidad en el empleo, cuando dichas controversias no hayan causado ejecutoria.
En todos los casos en que se expida un nombramiento por el interinato, se deberá asentar en Acta de Cabildo, el nombre del titular de la plaza a quien se sustituye y la circunstancia por la que la plaza se encuentra vacante; asimismo, deberá establecerse expresamente la temporalidad del interinato, cuando ésta se conozca o pueda ser determinada.
Los trabajadores interinos que ocupen una plaza de base, no adquirirán de forma alguna derechos sobre la plaza, ni tampoco podrán ser considerados trabajadores de base.
DE LOS HORARIOS DE TRABAJO
Ayuntamiento las medidas de Administración y Dirección. Consecuentemente, es obligación de todo trabajador desempeñar las labores que a cada uno corresponda con intensidad, cuidando hacerlo segoen (sic) su categoría o lugar de trabajo.
Ayuntamiento queda facultado a movilizar libremente a los trabajadores de puesto, departamento o sección a otros de actividad distinta, si así fuera necesario, por requerirlo la propia Administración Municipal. En este caso, dichos movimientos se harán sin menoscabo de los salarios que los trabajadores han venido percibiendo en su puesto base o de confianza.
Con tres faltas acumulables en el mes, se procederá como lo estipule este reglamento.
DEL LUGAR, MOMENTO DE COMENZAR Y TERMINAR LA JORNADA DE TRABAJO
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