Reglamento Interior de Trabajo de la Administración Municipal de Jesús María, Aguascalientes

Fecha de publicación23 Julio 2001
EstadoAguascalientes
MunicipioJesús María

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 23 de julio de 2001.

PRESIDENCIA MUNICIPAL JESUS MARÍA, AGS.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto facilitar y regular las relaciones de trabajo entre la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE JESUS MARIA y sus TRABAJADORES, fijar las normas y disposiciones relacionadas con la intensidad y calidad de trabajo, las que deben seguirse para evitar siniestros de trabajo, las medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas y en cuya aplicación no podrá alegarse ignorancia, desconocimiento o práctica en contra de las disposiciones en él contenidas.

ARTICULO 2o.- Este Reglamento contiene las disposiciones obligatorias para los trabajadores de la Presidencia Municipal de Jesús María, en los términos del Artículo 33 y siguientes del Título 3º del Estatuto Jurídico.

ARTICULO 3o.- En el presente REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, serán designados:

I. La Administración Municipal de Jesús María, como “La Administración”.

II. El C. Presidente Municipal de Jesús María, como “El Presidente”.

III. El Sindicato de los Trabajadores al Servicio del Estado de Aguascalientes, como “El Sindicato”.

IV. El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes como “Estatuto”.

V. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes como “Ley de Responsabilidades”.

VI. Los Trabajadores de la Administración Municipal, como “Los Trabajadores”.

VII. Las Direcciones Operativas, Administrativas, D.I.F. Municipal y C.A.P.A.S. como “Las Direcciones”.

VIII. El Reglamento Interior de Trabajo, como “El Reglamento”.

IX. Los demás ordenamientos que se mencionen serán designados por su nombre.

ARTICULO 4o.- La relación jurídica de trabajo entre la Administración Municipal y los trabajadores, se rige por los siguientes ordenamientos:

I. Los contenidos en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

III. El presente Reglamento Interior de Trabajo.

En lo no previsto por los ordenamientos mencionados, se aplicarán supletoriamente y en su orden, La Ley Federal del Trabajo, El Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes de orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho, la moral y la equidad.

ARTICULO 5o.- Los trabajadores se clasificarán conforme al tabulador establecido de puestos que rijan dentro de su régimen interno, con base en lo señalado por el Catálogo General de Puestos de la Administración Municipal y en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

En la formulación, aplicación y actualización del Catálogo de Puestos, participarán conjuntamente la Dirección de Administración Municipal y el Sindicato.

ARTICULO 6o.- La Administración Municipal, para efecto del presente Reglamento estará representado indistintamente por el Síndico, por el Director de Administración Municipal y por los demás funcionarios a quienes expresamente y por escrito se delegue u otorgue dicha atribución.

CAPITULO II

Requisitos de Ingreso

ARTICULO 7o.- Para poder formar parte de la Planilla Laboral, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Presentar Solicitud de Empleo y Currículum a la Administración Municipal en la forma que autorice la Dirección de Administración y en su caso anexar el oficio de la representación sindical cuando lo proponga como candidato.

II. Tener como mínimo dieciséis años de edad, salvo en los puestos en los que se manejan fondos y valores, en cuyo caso deberá tener como mínimo dieciocho años y contar con especialidad en la materia.

III. Ser preferentemente de nacionalidad mexicana y en caso de ser extranjero cumplir previamente con lo dispuesto por la Ley General de Población.

IV. Tener la escolaridad requerida para el puesto que se solicita y satisfacer los requisitos necesarios de conocimientos, habilidades y aptitudes para ocupar el mismo.

V. Gozar de buena salud tanto física y mental para el desarrollo del trabajo.

VI. Presentar los exámenes establecidos por la Administración, cuando así se le requiera y obtener calificación aprobatoria.

VII. No haber sido inhabilitado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por los que para tal efecto exhibirá la constancia respectiva que le expida la Secretaría de la Contraloría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes.

VIII. Presentar la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada o en su caso, acreditar que se está cumpliendo con el mismo.

IX. Presentar dos cartas de recomendación.

X. Tratándose de profesionistas, deberán presentar el Titulo respectivo, Cédula o en su caso Constancia expedida por la Dirección General de Profesiones.

XI. Carta de no antecedentes penales.

XII. Los aspirantes a ingresar a laborar en la Planilla Orgánica de las Direcciones de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en los reglamentos respectivos.

Los requisitos anteriores deberán comprobarse con los documentos correspondientes, o con los medios idóneos que la Administración Municipal estime pertinentes.

CAPITULO III

Del Nombramiento

ARTICULO 8o.- El Nombramiento es el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre la Administración Municipal y los trabajadores de confianza.

En ningún caso el cambio de Servidores Públicos de la Administración Municipal, podrá afectar los derechos de los trabajadores.

El nombramiento se expedirá por el Presidente y el Secretario del Ayuntamiento y su tramitación estará a cargo de la Dirección de Administración, debiendo extender copia al interesado.

ARTICULO 9o.- Los trabajadores de base y los temporales prestarán sus servicios mediante nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo; los accidentales prestarán sus servicios por obra y tiempo determinados, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a desempeñar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador En todo caso, deberá celebrarse contrato por escrito, y a falta de escrituración expresa, se considerará al trabajador como de base. A falta de nombramiento, se presume la existencia de la relación laboral entre la Administración y sus servidores, por la prestación de un servicio personal subordinado, a cambio de un salario.

ARTICULO 10.- El nombramiento deberá contener:

I. Nombre.

II. Fundamento legal.

III. Puesto.

IV. Carácter del nombramiento.

V. La Adscripción en la que prestará sus servicios.

ARTICULO 11.- El nombramiento expedido por la Administración Municipal quedará sin efecto si los interesados no toman posesión de su cargo, al día siguiente a la fecha en que se indique en los mismos y que se haya notificado a los interesados.

ARTICULO 12.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y organismos descentralizados y al presente Reglamento.

CAPITULO IV

De la Intensidad y Calidad de Trabajo

ARTICULO 13.- Los trabajadores realizan un servicio público, que por su naturaleza debe de ser de la más alta calidad y eficiencia, debiéndose ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las direcciones respectivas y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica.

ARTICULO 14.- Se entiende por intensidad de trabajo, el mayor grado de energía o empeño que el trabajador aporta para el mejor desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas de acuerdo a su nombramiento, dentro de su jornada de trabajo y conforme a sus aptitudes.

La intensidad se determinará por el desempeño en labores que se asignen a cada trabajador, durante las horas de la jornada reglamentaria, considerado el grado de dificultad de las mismas.

ARTICULO 15.- La calidad en las labores se determinará por la...

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