Reglamento Interior de Trabajo

  1. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER.

Reglamento Interior de Trabajo, para el Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Ver.

El C. Dr. Armando Kirsch Ramos, presidente municipal constitucional de Poza Rica de Hidalgo Veracruz de Ignacio de la Llave, a todos sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Poza Rica de Hidalgo Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión de cabildo celebrada el 12 de abril del año 2013 tuvo a bien con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 115, fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 34, 35 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, así como el artículo 1° de la Ley número 531 de las Bases Generales para la Expedición de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general de orden municipal. Expedir el presente Reglamento Interior de Trabajo, para el H. Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 El presente Reglamento Interior de Trabajo es de observancia general y obligatoria para todos los trabajadores que prestan sus servicios al H

Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo Veracruz. Estableciendo normatividad para la organización, funcionamiento, procedimientos de deliberación y resolución.

Artículo 2 Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para todos los servidores públicos del H

Ayuntamiento, independientemente de la naturaleza de su contratación y jerarquía.

Artículo 3 Todos los trabajadores sindicalizados y de confianza deberán cumplir con las obligaciones de que se traten las comisiones fijadas en él y que conforman esta ley, buena fe, el uso y las buenas costumbres.
Artículo 4 El personal tendrá como obligación el ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados; en la forma, en el tiempo y lugares convenidos
Artículo 5 Los jefes y trabajadores están obligados a tratarse con mutuo respeto absteniéndose del mal trato de palabra u obra.

Artículo 6. En todos los casos no contemplados específicamente en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, así como al convenio colectivo y supletoriamente a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 7 Para los efectos del presente Reglamento Interior de Trabajo se entenderá por:
  1. H. Ayuntamiento. Al H. Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Ver.

  2. Trabajador. A la persona física que presta un servicio personal subordinado al H. Ayuntamiento.

  3. Reglamento. Reglamento Interior de Trabajo del H. Ayuntamiento.

  4. Recursos Humanos. Dirección de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento.

  5. Sindicato. Sindicato Único de Trabajadores Eduardo Núñez Marín al servicio del municipio de Poza Rica de Hidalgo, Ver.

  6. Titulares. Los jefes de diversas oficinas y dependencias del municipio de Poza Rica, Veracruz.

  7. Trabajadores de Confianza. Todas aquellas personas que prestan sus servicios al H. Ayuntamiento, que desarrollan funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización con carácter general y las que se relacionan con trabajos personales con el cuerpo directivo.

  8. Trabajadores Sindicalizados. Todas aquellas personas que prestan sus servicios al H. Ayuntamiento, tienen nombramiento como tales y cobran mediante nómina.

Artículo 8 El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los trabajadores sindicalizados y de confianza que prestan sus servicios personales para el H

Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo Veracruz, conteniendo las obligaciones y derechos de los trabajadores al servicio del.

  1. Ayuntamiento y tiene por objeto regular las relaciones laborales del H. Ayuntamiento y sus trabajadores.

Artículo 9 Los servidores públicos de la institución que tengan tratos directos con el público, mantendrán cortesía, lenguaje adecuado, seriedad y veracidad en los informes que deben proporcionar; así mismo guardarán respeto y consideración a sus compañeros, jefes inmediatos y funcionarios de la institución.
Artículo 10 Es obligación del H

Ayuntamiento y de los Trabajadores, incluyendo los de nuevo ingreso posterior a la celebración y/o vigencia del presente reglamento, el enterarse de su contenido, para lo cual recibirá un ejemplar del mismo, poniéndose otros en los lugares más visibles del H. Ayuntamiento, accesibles a su personal.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 21

Requisitos de Admisión y Nombramiento

Artículo 11 Para ingresar como servidor público del H

Ayuntamiento, se requiere:

  1. Ser de nacionalidad mexicana.

  2. Ser mayor de dieciséis años como mínimo.

  3. Cubrir con los requisitos del perfil del puesto que desempeñará.

  4. Llenar debidamente la solicitud de empleo de la dirección de Recursos Humanos. Anexando la documentación indispensable para su contratación misma que se describe a continuación:

    1. Acta de nacimiento.

    2. Credencial de elector.

    3. Carta de antecedentes no penales.

    4. Certificado médico emitido por una institución pública.

    5. Comprobante de domicilio de los últimos 3 meses.

    6. Certificado o constancia de estudios.

    7. 2 fotografías tamaño infantil.

    8. Comprobante del Seguro Social.

  5. Cartilla militar en caso de ser procedente.

    1. Currículum vitae.

    2. Clave única de registro de población (CURP).

  6. No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público por algún órgano de control.

Artículo 12 Tratándose del personal de confianza, podrán ocuparse en el servicio público todas aquellas personas que acrediten tener la capacidad laboral para desempeñar el puesto que aspiran

Para ingresar al H. Ayuntamiento los aspirantes cumplirán también con los requerimientos estipulados en el artículo 14 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz:

Artículo 13 Los trabajadores del H

Ayuntamiento quedan clasificados en la siguiente forma:

  1. Trabajadores sindicalizados

  2. Trabajadores de confianza

Artículo 14

Son trabajadores de confianza, aquellos servidores públicos que ocupan plazas consideradas como tales y no están señalados en el contrato colectivo de trabajo, que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, procuración, administración de justicia, así como las que se relacionen con la representación directa de los titulares, de las instituciones públicas o dependencias, con el manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza, sin detrimento a lo contemplado en el artículo 7 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.

Artículo 15 Son trabajadores sindicalizados, aquellos que prestan sus servicios en actividades o puestos cuya materia de trabajo es permanente y cuyo nombramiento está incluido en el contrato colectivo de trabajo que tiene el H

Ayuntamiento con el Sindicato Único de Trabajadores.

Artículo 16 Los servidores públicos a que se refieren los apartados anteriores, podrán ser separados de su trabajo, sin responsabilidad para el H

Ayuntamiento, sí dentro de los pri.

meros treinta días de la presentación del servicio no demuestran tener la capacidad necesaria para desempeñar las funciones del puesto para el que han sido contratados.

Artículo 17 Se considera trabajador para la aplicación de este reglamento, a toda persona que presta sus servicios intelectuales, físicos o de ambos géneros, a las dependencias mencionadas mediante designación legal, en virtud del nombramiento que se le expida.
Artículo 18 La relación de trabajo entre el H

Ayuntamiento y sus respectivos trabajadores, se entiende establecida por el sólo hecho de la prestación del servicio a que refiere el artículo anterior, así mismo los nombramientos y contratos de trabajo quedarán sin efecto sí los servidores públicos al inicio de la relación no se presentan a tomar posesión del cargo, en el término de cuatro días hábiles inmediatos posteriores, sin justificación fehaciente alguna.

Artículo 19 Los nombramientos deberán contener: Nombre del trabajador, nacionalidad, edad y demás datos establecidos en el artículo 24 de Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Artículo 20 El nombramiento deberá ser expedido por el titular o responsable de la entidad pública o por el funcionario facultado para tal efecto, pudiendo tener el carácter de definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, siendo regulados por los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Artículo 21 El H

Ayuntamiento queda facultado a movilizar libremente a los trabajadores de puesto, departamento o sección a otros de actividad distinta, sí así fuera necesario por requerirlo la propia administración municipal. En este caso, dichos movimientos se harán sin menoscabo de los salarios que los trabajadores han venido percibiendo en su puesto base.

CAPÍTULO III Artículos 22 a 30

De la Jornada de Trabajo

Artículo 22 La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la dependencia municipal para la prestación de sus servicios subordinados.
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