Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa

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REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2019.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 11 de mayo de 2009.

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

CONSIDERANDO

[...]

CUARTO. Que a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia y de sus órganos auxiliares, conforme a las bases fijadas en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Sinaloa, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89.bis
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto determinar las atribuciones y facultades de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Supremo Tribunal.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Comisión: La integrada de magistrados asignados por el Pleno para cumplir o ejecutar alguna encomienda;

  2. Consejo: El Consejo de la Judicatura;

  3. Constitución: La Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  4. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

  5. Magistrado: Los Magistrados del Supremo Tribunal;

  6. Pleno: El Pleno del Supremo Tribunal, en los términos previstos por el artículo 5 de la Ley Orgánica;

  7. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

  8. Presidente: El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal;

  9. Reglamento: El Reglamento Interior del Supremo Tribunal;

  10. Sala Unitaria: La Sala integrada por un solo Magistrado;

  11. Salas Colegiadas: Las Salas integradas por tres Magistrados cada una;

  12. Salas: Las Salas a que se refiere el capítulo VI de la Ley Orgánica;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2012)

  13. Secretario de Acuerdos: El Secretario de Acuerdos del Supremo Tribunal;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2013)

  14. Supremo Tribunal: El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2013)

  15. Instituto: El Instituto de Capacitación Judicial; y,

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2013)

  16. Oficialía de Partes: La Oficialía de Partes del Supremo Tribunal.

Artículo 3 La organización administrativa del Supremo Tribunal, se constituye con las dependencias que se precisan en la Ley Orgánica, este Reglamento, y con aquellos órganos que conforme a los requerimientos y necesidades, determine el Pleno para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4 La aplicación de este Reglamento, corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, al funcionario judicial u órgano unitario o colegiado que el mismo determine; y su interpretación es facultad única y exclusiva del Pleno, el que supletoriamente aplicará lo dispuesto por las leyes de la materia.
Artículo 5 Los acuerdos y resoluciones del Supremo Tribunal actuando en Pleno serán ejecutados por el Presidente, por la Comisión designada para el caso específico, o por el funcionario que determine aquél, de acuerdo a las facultades, atribuciones y deberes que la Constitución, las Leyes y el presente Reglamento previenen.
Artículo 6 Corresponde a cada Dirección, Área, Unidad, Departamento, o Comisión, desempeñar las funciones asignadas por la Ley Orgánica, este Reglamento, las que determine el Pleno y el Presidente, así como las establecidas en su correspondiente Manual Operativo.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 32

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

CAPÍTULO I Artículos 7 a 17

DEL TRIBUNAL PLENO

Artículo 7 El Supremo Tribunal de Justicia funcionando en Pleno conocerá de los asuntos de orden jurisdiccional que la Constitución, la Ley Orgánica le encomienda, y de los reglamentos que expida en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción IX del artículo 104 de la Constitución.
Artículo 8 El Pleno celebrará las sesiones en términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica.
Artículo 9 El Presidente convocará a los Magistrados a sesiones del Pleno, determinando el día y hora para la celebración de las mismas.
Artículo 10 La Secretaría de Acuerdos distribuirá oportunamente entre los Magistrados, una relación de los asuntos a tratar en las sesiones del Pleno.
Artículo 11 Las sesiones del Pleno se realizarán en la sede del Supremo Tribunal, salvo que por acuerdo de éste se determine otro lugar.
Artículo 12 Las resoluciones del Pleno se tomarán en los términos previstos por el artículo 4 de la Ley Orgánica.
Artículo 13 Las sesiones del Pleno se desarrollarán en la forma siguiente:
  1. Serán conducidas por el Presidente;

  2. Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario de Acuerdos verificará la existencia del quórum legal;

  3. El Secretario de Acuerdos dará lectura al acta de la sesión anterior, para su aprobación, en su caso, y la misma será autorizada con las firmas del Presidente y del Secretario de Acuerdos;

  4. Los asuntos se tratarán conforme al orden del día;

  5. Los Magistrados harán uso de la palabra, en el orden que la soliciten y les sea concedida por el Presidente;

  6. Cuando se considere suficientemente discutido un asunto, se someterá a votación;

  7. El Presidente ordenará al Secretario de Acuerdos verifique el resultado de la votación; y,

  8. La Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal será el órgano responsable de la guarda y custodia de las actas y acuerdos del Pleno, así como también de hacer un seguimiento respecto al cumplimiento de los mismos, informando al Magistrado Presidente de los resultados.

Artículo 14 La discusión de un asunto en el Pleno podrá diferirse a propuesta del Presidente o cualquiera de los Magistrados, pudiéndose decretar mociones suspensivas a efecto de que los Magistrados se impongan de los antecedentes del asunto a tratar.
Artículo 15 El Pleno del Supremo Tribunal en sesión extraordinaria conocerá únicamente de los asuntos para el que fue convocado, pudiendo ampliarse únicamente para casos inherentes o urgentes por acuerdo de la mayoría de los Magistrados presentes.
Artículo 16 El Pleno, para el mejor desahogo de sus atribuciones, podrá establecer comisiones especializadas para casos específicos

Para ello deberá recaer un acuerdo en el cual se señale el nombre de la Comisión y los servidores que la integrarán.

Artículo 17 El Pleno podrá conceder licencias a los Magistrados del Supremo Tribunal para separarse del cargo por un plazo mayor de cinco días y que no exceda de un mes.

Las licencias que no excedan de quince días, serán cubiertas en una Sala con los Magistrados de otra según el turno que corresponda; en las que excedan del término anterior, serán sustituidos por los Magistrados Suplentes que sean designados en la misma sesión en que se acuerden aquéllas.

CAPÍTULO II Artículos 18 a 21.bis

DEL PRESIDENTE

Artículo 18 El Presidente tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 21 de la Ley Orgánica, las siguientes:
  1. Representar al Supremo Tribunal, conforme a las atribuciones que le otorga la Constitución, la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  2. Delegar sus atribuciones de representación del Supremo Tribunal en los servidores públicos que estime convenientes;

  3. Establecer las políticas generales, supervisar la administración de los recursos humanos y el ejercicio del presupuesto de egresos que se fije para el Poder Judicial, así como el patrimonio del mismo;

  4. Vigilar el cumplimiento eficaz de este Reglamento y los acuerdos emitidos por el Pleno;

  5. Firmar los documentos en los que consten los nombramientos de los servidores públicos del Poder Judicial;

  6. Remitir al Ejecutivo Estatal el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2013)

  7. Turnar a las Salas y Magistrados, a través de la Secretaría de Acuerdos y de la Oficialía de Partes, los asuntos de la competencia del Pleno y las Salas, en términos del presente Reglamento;

  8. Celebrar, en los términos de las disposiciones aplicables, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas o culturales, colegios y asociaciones de profesionistas, nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento de las atribuciones y fines del Poder Judicial; y,

  9. Las otras que le confieran la Constitución, las leyes, los acuerdos del Pleno y demás disposiciones aplicables.

Artículo 19 La Presidencia, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con los siguientes órganos auxiliares:
  1. Secretaría Particular;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2012)

  2. Secretaría Técnica;

  3. Auditoría interna; y,

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2013)

  4. Oficialía de Partes; y,

  5. Los demás órganos que se requieran conforme a las necesidades del servicio y que permita el presupuesto.

SECCIÓN I Artículo 20

DE LA SECRETARÍA...

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