Reglamento Interior de el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 3316 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS
2021-2024
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 150, FRACCIÓN I Y 151, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 82, 99, 107 y 108 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO, Y CON BASE A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción II, primer párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 35, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, el municipio es libre de constituir la división territorial, organización política y administrativa como parte
del Estado de Querétaro, facultándolo para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de
policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, siendo autónomo para
organizar la administración pública municipal; cuenta con autoridades propias, funciones específicas y libre
administración de su hacienda.
Que dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de
conformidad con el orden constitucional.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 30, fracción I, faculta al Ayuntamiento a
aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que reg ulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal; así como crear las secretarías, direcciones y departamentos que sean necesarios para el
despacho de los negocios del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
Que los artículos 99 y 101 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, y los artículos
30, fracción I, 146, fracción I, 148, 150 fracción I, y 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
otorgan al Ayuntamiento la facultad para formular iniciativas de creación, reforma, derogación o abrogación de
reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas de observancia general que rigen dentro
del Municipio de El Marqués, Querétaro, con la finalidad de otorgar un mejor funcionamiento a las Secretarías así
como a los Organismos Públicos Descentralizados, que lo integran.
Que, con fecha del 6 de marzo de 1986, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro,
“La Sombra de Arteaga” el Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de El Marqués, Qro., como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 63 prevé que, en relación a la asistencia social
y el desarrollo integral de la familia, en cada Municipio exista un Organismo Público Descentralizado, que será
presidido por la persona que designe el Presidente Municipal, pudiendo ser su cónyuge.
31 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3317
En ese mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño menciona, en su artículo 1, que se entiende por
niño todo ser humano menor de 18 años de edad, destacando que estos son sujetos de derechos y objeto de una
especial protección; ahora bien, debido a que se encuentran en una etapa crucial de su desarrollo tanto físico
como mental, ellos deben de contar con un cuidado adicional, el cual debe abarcar los diversos ámbitos en los
que se desenvuelven, esto es, en la familia, dentro de su comunidad y en los centros educativos, entre otros;
dicha protección resulta necesaria para que quienes viven el periodo de la niñez se desenvuelvan en un ambiente
de armonía y paz que les permita tener un crecimiento sano.
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio
deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Que por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 3 prevé que la
Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento de garantizar el pleno ejercicio,
respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como para
salvaguardar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales,
legales, administrativas y presupuestales.
Que la ley en cita, contempla en su artículo 121, que para una efectiva protección y restitución de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes, las entidades federativas, al igual que la Federación, deberán contar con
Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de
las disposiciones que para tal efecto emitan, precisando que dichas Procuradurías, serán competentes para
coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos
de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada.
Que, asimismo, del artículo 126 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Querétaro, nace la obligación de los municipios de crear las Procuradurías Municipales de Protección como parte
de los Sistemas Municipales DIF, mismas que podrán auxiliar, en el ámbito de su competencia, a la Procuraduría
de Protección Estatal en el ejercicio de sus funciones, ello, con la finalidad de proteger y restituir los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que bajo esta tesitura, y para dar cumplimiento a lo ordenado por las leyes especiales en materia de protección
de niñas, niños y adolescentes, el 25 de mayo de 2017, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional
en Materia de Asistencia a Población Vulnerable del Estado de Querétaro, que se celebró entre el Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro y los 18 municipios de dicha Entidad, el cual tiene como objeto establecer las bases para
que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, canalicen y brinden atención a los diversos grupos de
población vulnerable en el Estado, con el principal objetivo de generar mayor y mejor orientación, apoyo y
protección a las personas que formen parte de éstos, desprendiéndose de sus cláusulas Tercera, Cuarta, Sexta,
Séptima y Décima.
En ese mismo tenor con fecha 19 de noviembre del 2021 se firmó Convenio de Coordinación y Colaboración
entre el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro y el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de El Marqués, Qro., en el que su artículo décimo segundo inciso
“g” hace mención al compromiso que se adquiere a contribuir al mejoramiento de la atención integral de las
personas adultas mayores para cubrir sus necesidades, proteger y garantizar sus derechos y dar cumplimiento a
la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro, por lo que se establece la
Subprocuraduría Municipal para la Protección de Adultos Mayores del Sistema Municipal DIF El Marqués,
Querétaro, nombramiento autorizado en la Junta Directiva correspondiente al mes de marzo de 2022.
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En ese mismo orden de ideas y derivado de la jerarquización de leyes, resulta aplicable el mencionar el artículo
54 fracción IX de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el cual en su contenido
menciona que los órganos de gobierno de los organismos descentralizados y de las empresas de participación
estatal mayoritaria, tendrán entre sus competencias el aprobar los proyectos de reglamentos de la entidad.
Siendo uno de los principios rectores de la administración pública descentralizada, la eficiencia en sus procesos,
el presente reglamento estable un mejor orden, control y claridad a las operaciones y actividades de las áreas
que integran el Sistema Municipal DIF, adecuado a las necesidades y exigencias de la comunidad.
Quedan plasmadas, a su vez las obligaciones adquiridas por los servidores públicos que se desenvuelven dentro
de este organismo, permitiendo a la ciudadanía un adecuado conocimiento para que a través de su participación
se logren los objetivos y metas en relación a proporcionar servicios de asistencia social a los grupos menos
favorecidos que se encuentran en el Municipio de El Marqués, Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en atención al oficio número SMDIF/AJ/30/2022, del índice del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de El Marqués, Querétaro, el H.
Ayuntamiento del Municipio El Marqués, Querétaro, aprobó el presente Reglamento Interior del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de El Marqués, Querétaro; siendo el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO.
I N D I C E
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE EL
MARQUÉS, QRO.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS SUJETAS DE ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA MUNICIPAL DIF
CAPÍTULO I
DEL PATRONATO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMPETENCIA DEL PATRONATO
SECCIÓN TERCERA
DEL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO
SECCIÓN CUARTA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL PATRONATO

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