Reglamento Interior del Sistema Mexiquense de Medios Públicos.

Miércoles 9 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 25
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LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 contempla, como parte de su Pilar Económico: un Estado
de México Competitivo, Productivo e Innovador, el Objetivo 2.5 consistente en desarrollar infraestructura con una
visión de conectividad integral.
Que dicho Plan prevé la estrategia de fomentar una mayor conectividad en el Estado, destacando dos líneas de
acción: consolidar la infraestructura de telecomunicaciones que impulse el desarrollo económico, educativo y regional
de la entidad, así como promover la ampliación de la cobertura de telefonía móvil, radio y televisión a todas las
regiones del Estado.
Que el 11 de diciembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto del Ejecutivo del
Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Sistema Mexiquense
de Medios Públicos, teniendo como objeto entre otros, el difundir la cultura y sus valores entre la sociedad
mexiquense para propiciar la convivencia armónica, la identidad y la solidaridad de las personas habitantes de la
Entidad, sectorizado a la Secretaría de Finanzas.
Que el 24 de agosto de 2004 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento Interior del
Sistema de Radio y Televisión Mexiquense con el objeto de regular su organización y funcionamiento.
Que el 14 de octubre de 2004, el Consejo Directivo del Sistema Mexiquense de Medios Públicos aprobó en su Quinta
Sesión Ordinaria, el Reglamento Interior del Sistema Mexiquense de Medios Públicos.
Que en congruencia con lo anterior, es necesario que el Sistema Mexiquense de Medios Públicos cuente con la
normatividad interna necesaria, a fin de permitir su operación y funcionamiento, así como precisar la organización de
sus unidades administrativas básicas y establecer una adecuada distribución del trabajo, que mejore sustancialmente
su organización y desarrollo.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se
encuentra debidamente refrendado por el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MEXIQUENSE DE MEDIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Sistema
Mexiquense de Medios Públicos.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Consejo Directivo: al Consejo Directivo del Sistema Mexiquense de Medios Públicos;
II. Decreto: al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado denominado
Sistema Mexiquense de Medios Públicos;
III. Dirección General: a la Dirección General del Sistema Mexiquense de Medios Públicos;
IV. Reglamento: al Reglamento Interior del Sistema Mexiquense de Medios Públicos, y

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