Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Fecha de disposición18 Marzo 2002
Fecha de publicación18 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o., 8o. y 11 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Bases de Organización

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1o

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá las facultades que le confieren las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como otras disposiciones aplicables, en los términos de dichos ordenamientos.

Las definiciones a que se refiere el artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en lo sucesivo la Ley, se aplicarán a este reglamento.

Artículo 2o

La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas.

  1. Junta de Gobierno;

  2. Presidencia;

  3. Comité Consultivo y de Vigilancia;

  4. Vicepresidencias:

    1. Jurídica;

    2. De Supervisión, y

    3. De Planeación.

  5. Secretariado Técnico, y

  6. Direcciones Generales:

    1. Jurídica;

    2. De Inspección;

    3. De Vigilancia;

    4. De Informática;

    5. De Seguimiento Operativo;

    6. De Análisis y Estadística;

    7. De Inversiones y Riesgos;

    8. De Planeación;

    9. De Órganos de Gobierno y Comités;

    10. De Administración.

    La Comisión contará con una Unidad de Contraloría Interna, que se regirá conforme al artículo 25 de este reglamento.

    La Junta de Gobierno y la Presidencia, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliarán de las vicepresidencias, del Secretariado Técnico y de las direcciones generales.

Artículo 3o

Se adscriben a la Presidencia, las vicepresidencias Jurídica, de Supervisión y de Planeación; el Secretariado Técnico, y las direcciones generales de Órganos de Gobierno y Comités, y de Administración.

Se adscribe a la Vicepresidencia Jurídica, la Dirección General Jurídica.

Se adscriben a la Vicepresidencia de Supervisión, las direcciones generales:

  1. De Inspección;

  2. De Vigilancia;

  3. De Informática, y

  4. De Seguimiento Operativo.

    Se adscriben a la Vicepresidencia de Planeación, las direcciones generales:

  5. De Análisis y Estadística;

  6. De Inversiones y Riesgos, y

  7. De Planeación.

Artículo 4o

Los vicepresidentes, el Secretario Técnico y los directores generales, deberán satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 10 de la Ley.

El personal técnico de las áreas de inspección y vigilancia, deberá tener conocimientos comprobados en materia jurídica, financiera o contable y, al igual que el personal técnico de las otras áreas, deberá satisfacer los requisitos técnicos y aprobar los exámenes que la Comisión establezca. El personal administrativo, deberá cubrir los requisitos y aprobar los exámenes que fije la Comisión.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 25

Estructura

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 7

De la Junta de Gobierno

Artículo 5o

La Junta de Gobierno podrá constituir subcomités con fines específicos.

A propuesta del Presidente de la Comisión, la Junta de Gobierno nombrará un secretario y un prosecretario de actas, quien lo suplirá en caso de ausencia. El Secretario de la Junta de Gobierno llevará un libro en el que se registrarán los acuerdos de la Junta.

Artículo 6o

El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la presencia de ocho de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

De las sesiones de la Junta de Gobierno se levantará acta, misma que será autorizada por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la propia Junta. En el acta se asentarán el quórum que integró la sesión, así como las resoluciones y recomendaciones que se hayan adoptado, las que se comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los acuerdos que se tomen por la Junta de Gobierno serán firmados solamente por el Presidente de la Comisión para su ejecución y publicación.

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a deliberar libremente y de hacer constar en el acta, en su caso, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.

La Junta de Gobierno podrá delegar sus facultades en el Presidente de la Comisión de conformidad con el artículo 8o. de la Ley, mediante acuerdos delegatorios que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o

La Junta de Gobierno conocerá de las excusas que tengan sus miembros para deliberar, resolver y votar asuntos concretos. Dichos miembros deberán exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual hayan de discutirse esos asuntos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

De la Presidencia y del Comité Consultivo y de Vigilancia

Artículo 8o

El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, directamente o a través de los vicepresidentes, el Secretario Técnico, los directores generales, los directores y demás personal de la Comisión, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Corresponderá al Presidente proponer a la Junta de Gobierno la estructura de la organización administrativa de la Comisión, así como sus modificaciones, a efecto de que se sometan a consideración de la autoridad correspondiente, de acuerdo al presupuesto autorizado.

El Presidente expedirá las disposiciones internas de la Comisión sujetándose a lo previsto en las leyes y ordenamientos citados en el artículo 1o. de este reglamento.

En términos del artículo 102 de la Ley, corresponde al Presidente de la Comisión emitir las resoluciones de los recursos de revocación interpuestos en contra de la imposición de sanciones.

Artículo 9o

La administración de los fondos de la Comisión, estará a cargo del Presidente de la misma, los cuales serán empleados de acuerdo con el presupuesto autorizado, debiendo ajustar su manejo a los programas aprobados y específicos de la Comisión.

Artículo 10

El Presidente de la Comisión, al rendir el informe anual de labores a la Junta de Gobierno, le informará por escrito respecto del ejercicio del presupuesto así como, en su caso, de cualquier asunto relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de la misma.

Artículo 11

El Comité Consultivo y de Vigilancia expedirá sus reglas de funcionamiento para el mejor desempeño de sus labores.

Las resoluciones del Comité Consultivo y de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos. El Presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las convocatorias para la celebración de sesiones del Comité Consultivo y de Vigilancia deberán estar suscritas por su Presidente y se deberán notificar a los miembros del mismo, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión. De las sesiones que se lleven a cabo se levantará acta circunstanciada que firmarán los miembros que hayan estado presentes.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 12

De las Vicepresidencias

Artículo 12

Los vicepresidentes tendrán las facultades siguientes:

  1. Acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos de su competencia e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas;

  2. Preparar los asuntos de su competencia que el Presidente deba someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno;

  3. Planear, formular, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos que determinen las disposiciones aplicables, así como las actividades de las unidades administrativas a ellos adscritas, conforme a las políticas y lineamientos que determine el Presidente;

  4. Ejercer las funciones y resolver los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como recibir en acuerdo a los titulares de las mismas;

  5. Resolver los asuntos que les sean señalados por delegación o que les correspondan por suplencia;

  6. Emitir opinión al Comité Consultivo y de Vigilancia sobre los asuntos de su competencia que corresponda conocer a dicho Comité;

  7. Desempeñar las comisiones y demás funciones que les encomiende el Presidente de la Comisión para el cumplimiento de las facultades precedentes, y

  8. Las demás que les confieran otras disposiciones.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 13 a 25

Del Secretariado Técnico, de las Direcciones Generales y de la Contraloría Interna

Artículo 13

El Secretariado Técnico, y las direcciones generales estarán integradas por los directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, dictaminadores, inspectores y demás personal técnico y administrativo autorizado conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 14

El Secretariado Técnico estará a cargo de un Secretario Técnico, que tendrá las facultades siguientes:

  1. Formular y ejecutar las políticas y programas de comunicación social;

  2. Coordinar y evaluar las actividades de información, difusión y de relaciones públicas de la Comisión;

  3. Coordinar las actividades de comunicación de la Comisión con los...

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