Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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la reforma del referido artículo 34, si la demanda es presentada estando ya vigente
dicha reforma, debe desecharse, ya que, para efecto de determinar la procedencia del
juicio contencioso administrativo debe estarse a las normas de procedimiento vigentes
al momento de la presentación de la demanda, en términos de lo dispuesto en el
Recurso de Reclamación Núm. 463/07-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Re-
gional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de junio
de 2007, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Antonio Miranda Morales.-
Secretaria: Lic. Eva María González Madrazo.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
JEFE DE OPERACIÓN ADUANERA.- ES UNA AUTORIDAD INEXISTEN-
TE.- El artículo 10, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Admi-
nistración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de
marzo de 2001, establece un sistema de suplencia del Administrador de la Aduana,
por el Subadministrador o el Jefe de Departamento que de él dependan; en tal virtud,
si la suplencia es ejercida por el Jefe de Operación Aduanera, en suplencia del Admi-
nistrador de trato, incurre la autoridad en la causal de anulación prevista en el artículo
incompetencia de la autoridad que tramitó el procedimiento aduanero, ya que por un
lado, no puede considerarse a dicho Jefe de Operación como un jefe de departamen-
to, y por otro, la suplencia exige como requisito primigenio, que ambas autoridades,
suplida y suplente existan. (34)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 403/07-13-02-2.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9
de julio de 2007, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Antonio Miranda
Morales.- Secretaria: Lic. Eva María González Madrazo.

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