Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VI-P-2aS-346

Páginas190-191
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
190
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VI-P-2aS-346
JEFE DE RECONOCIMIENTO ADUANERO ES INEXISTENTE AL NO
ENCONTRARSE PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001.- De
la interpretación armónica a los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administra-
ción Pública Federal, las unidades administrativas de cada una de las Secretarías de
Estado, deben encontrarse contempladas en el Reglamento Interior correspondiente.
Por lo tanto, si en los artículos 2, 10, último párrafo, y 31 del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de marzo de 2001, no se encuentra prevista la figura del Jefe de Reconocimiento
Aduanero, ello trae como consecuencia su inexistencia y por ende, su incompetencia
para actuar en suplencia del Administrador de la Aduana, por lo que la resolución
impugnada en el juicio contencioso administrativo tramitado ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, que se sustente en un acto emitido por el mismo
debe declararse ilegal. (34)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1521/07-07-03-1/243/08-S2-08-01.- Resuelto
por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2009, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Ma-
nuel Ángel Sánchez.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2009)

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