Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VI-P-SS-217

Páginas60-61
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VI-P-SS-217
JEFE DE RECONOCIMIENTO ADUANERO. ES INEXISTENTE AL NO
ENCONTRARSE PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001.- De
la interpretación armónica a los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administra-
ción Pública Federal, las Unidades Administrativas de cada una de las Secretarías de
Estado, deben encontrarse contempladas en el Reglamento Interior correspondiente.
Por lo tanto, si en los artículos 2, 10 último párrafo y 31 del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de marzo de 2001, no se encuentra previsto el Jefe de Reconocimiento Aduane-
ro, ello trae como consecuencia su inexistencia y falta de facultades para actuar en
suplencia del Administrador de la Aduana, en las actas de muestreo de mercancías de
difícil identificación, que deban levantarse con motivo del reconocimiento aduanero,
por lo que la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo tramitado
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se sustente en el acta
de cuenta en los términos planteados, debe declararse ilegal por sustentarse en un
procedimiento en donde la autoridad actuante, es inexistente, pues si bien es cierto
que en el artículo 31 antes citado, se describen los órganos de cada aduana, dentro
de los que se cita a los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento,
Jefes de Sección y otros, no menos cierto es que no se prevé de forma alguna a los
Jefes de Reconocimiento Aduanero de que se trata. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28995/07-17-11-8/550/09-PL-10-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 5 de agosto de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 1

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