Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Publica

REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE JUNIO DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 25 de junio de 2009.

Los suscritos integrantes de la Junta Directiva del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, 99 fracción I, 100, y Décimo fracción II transitorio, del Decreto número 259, de la LXIV Legislatura, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Durango, de acuerdo la sesión de fecha 30 de abril del año en curso, nos permitimos expedir el REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:...

QUINTO.- Con base en lo establecido por los artículos 97, 99 fracción I, 100 y décimo fracción II transitorio del Decreto número 259, de la LXIV Legislatura, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Durango, 19 y 25 fracción X de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango, la Junta Directiva aprobó y expidió en sesión de fecha 30 de Abril de 2009, el proyecto de Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad, estableciendo las bases de organización para ejercer y cumplir las atribuciones que le confiere la Ley de Seguridad Pública del Estado de Durango.

Art.2.- El Secretariado Ejecutivo es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, con domicilio en la ciudad de Durango.

Art.3.- Para los efectos de este Ordenamiento, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

  1. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica;

  2. Ley: Ley de Seguridad Publica para el Estado de Durango;

  3. Sistema: El Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  4. Consejo: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  5. Junta: Junta Directiva del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  6. Secretariado: El Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  7. Presidente: El Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Publica;

  8. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad;

  9. Dependencias: Las Dependencias que integran el Sistema Estatal de Seguridad;

  10. Reglamento.- Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Art.4.- El Secretariado Ejecutivo, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine la Junta y el Consejo.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Art.5.- El Secretariado Ejecutivo, para el ejercicio de las atribuciones que le competen, estará integrado por los siguientes órganos:

  1. Junta Directiva;

  2. Secretario Ejecutivo;

    Art.6.- La administración del Secretariado se desarrollará con base en un servicio público fundado en los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

    Art.7.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Secretariado, estará integrado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley, sesionara de forma ordinaria trimestralmente y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.

    Art.8.- Para la representación legal y la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva, el Secretariado contará con un Secretario Ejecutivo, el cual contará con la siguiente estructura orgánica:

  3. Secretario Ejecutivo.

    a).- Secretaría Técnica.

    (ADICIONADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

    b).- Coordinación Adjunta de Asuntos jurídicos.

  4. Dirección de Planeación, Seguimiento y Evaluación.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

    a).- Coordinación de Planeación Seguimiento y Evaluación

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

    b).- Coordinación de seguimiento a Registros Nacionales

    c).- (DEROGADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, 23 DE JUNIO DE 2011)

  5. Dirección Administrativa

    a).- Coordinación de adquisiciones y licitaciones

    b).- Coordinación de Contabilidad y recursos financieros

    (ADICIONADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

    c).- Coordinación de Recursos Humanos

    (ADICIONADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

    d).- Coordinación de Servicios Generales

  6. (DEROGADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

  7. (DEROGADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

  8. (DEROGADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

  9. (DEROGADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.9.- La Junta Directiva, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Establecer en congruencia con la Ley de Planeación, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven de este, su programa institucional, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse su operación y administración general;

  2. Aprobar los programas y presupuestos así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

  3. Aprobar la concertación de obligaciones para el financiamiento así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes, en materia de manejo de disponibilidades financieras;

  4. Aprobar previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos, los estados financieros anuales del organismo y autorizar la publicación de los mismos;

  5. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el presente Reglamento, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deban celebrar con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

  6. Proponer al Ejecutivo Estatal con intervención de la dependencia coordinadora de sector, los convenios de fusión con otras entidades paraestatales;

  7. Autorizar la creación interna de comisiones o grupos de trabajo;

  8. Autorizar la creación de comités o subcomités técnicos especializados, los cuales estarán integrados por personal de la misma entidad;

  9. Aprobar el Reglamento Interior;

  10. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de excedentes financieros;

  11. Observar las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de muebles e inmuebles que el organismo requiera, para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales respectivas;

  12. Establecer los lineamientos generales para la celebración de acuerdos de cooperación y coordinación con entes públicos y privados, para la consecución de los fines del Secretariado;

  13. Autorizar al Secretario Ejecutivo para otorgar poder general para actos de administración y dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como revocarla y sustituirlas;

  14. Decidir sobre los asuntos que le planteé el Secretario Ejecutivo, así como resolver lo no previsto por la Ley y este Reglamento y que sea objeto de las funciones que realice el Secretariado;

  15. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Secretario Ejecutivo con la intervención que corresponda al Comisario; y

  16. Las demás que le determine la ley o decreto de creación, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Art.10.- El Secretario Ejecutivo es el titular del Secretariado y ostenta originalmente su representación y quien también funge como Secretario Técnico de la Junta Directiva del citado organismo.

Art.11.- El Presidente designará al Secretario Ejecutivo, y podrá removerlo del cargo libremente.

Art.12.- El Secretario Ejecutivo, además de las funciones que le confiere la Ley, en su Artículo 92, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

  1. Administrar y representar legalmente al Secretariado;

  2. Formular el programa institucional de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Secretariado y presentarlos para su aprobación, en su caso, a la Junta. Si dentro de los plazos correspondientes el Secretario Ejecutivo no diera cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente corresponsabilidad, la Junta procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2011)

  3. Formular proyectos de creación, reforma, adición y derogación del Reglamento Interior, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y someterlos a la aprobación de la Junta;

  4. Establecer los sistemas que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles del Secretariado;

  5. Establecer las medidas pertinentes, a fin de que el objeto del organismo se realice de manera articulada, congruente y eficaz;

  6. Establecer los procedimientos para controlar la...

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