Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica del Estado de Tabasco



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 7 DE DICIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE DICIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 23 de octubre de 2010.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I, 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 7, FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, el cual contará con autonomía técnica, de gestión y presupuesto asignado para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley, se entenderá por:
  1. Comités: Los Comités de Participación Ciudadana en materia de Seguridad Pública del Estado y sus Municipios;

  2. Consejo: Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. FASP: Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública;

  4. Instituciones: Diversas autoridades, instancias y corporaciones de seguridad pública de la Federación, el Estado, sus municipios y, en su caso, de las entidades federativas;

  5. Ley: Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco;

  6. Programas: Programa Estatal de Seguridad Pública de mediano plazo, al Programa Integral de Coordinación de Seguridad Pública, así como los demás programas acordados en el marco de los sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública;

  7. Secretariado: Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  8. Secretario: Titular de la Secretaría de Gobierno;

  9. Secretario Ejecutivo: Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Tabasco;

  10. Sistema AFIS: Sistema informático compuesto de hardware y software integrados que permite la captura, consulta y comparación automática de huellas dactilares agrupadas por fichas decadactilares, monodactilares o en forma de rastro o latente, basados en las ciencias biométricas, la matemática, los cálculos de transformadas (Furrier) la coherencia y la correlación, a partir de la lectura de una imagen alineada de rasgos integrales paralelos, con bifurcaciones aleatorias, pero que establecen una figura integrada por "puntos", que en el caso de la registración electrónica se denominan "píxeles";

  11. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  12. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

  13. SUBSEMUN: Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo 3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretariado estará bajo la supervisión del Secretario.
Artículo 4 El Secretario Ejecutivo es el titular y representante legal del Secretariado e instancia de vinculación permanente con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional, a fin de promover el cumplimiento, seguimiento y evaluación de los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como de los ejes derivados del Convenio de Coordinación en la materia, suscrito con la Federación.
Artículo 5 El Secretariado instrumentará los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas que lo integren.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 6 Para el ejercicio de las atribuciones que le competen, el Secretariado contará, por lo menos, con las siguientes unidades administrativas:
  1. Secretario Ejecutivo;

  2. Dirección del Sistema Estatal de Información;

  3. Dirección de Planeación, Seguimiento y Evaluación;

  4. Dirección Técnica y de Asuntos Jurídicos;

  5. Dirección de Administración;

  6. Dirección de Prevención del Delito, Participación Ciudadana y Cultura de la Legalidad;

  7. Centro de Evaluación y Control de Confianza; y

  8. Unidad de Acceso a la Información.

Las unidades administrativas descritas estarán incorporadas al presupuesto del Secretariado y contarán, además con el personal técnico, administrativo, de asesoría y apoyo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado. Su organización y procedimientos específicos se establecerán en los manuales respectivos.

Artículo 7 El personal del Secretariado se conducirá bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
CAPÍTULO III Artículo 8

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 8 El Secretario Ejecutivo, además de las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes funciones para el despacho de los asuntos de su competencia:
  1. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;

  2. Planear, programar y verificar el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas conforme a la normatividad aplicable;

  3. Suscribir los convenios y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, con base en la normatividad aplicable, previa autorización del Secretario;

  4. Proponer al Secretario, para su autorización, la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;

  5. Suscribir contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y documentos que impliquen actos administrativos y de ejercicio del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el acuerdo de delegación de facultades que, en su caso, expida el Secretario, las autorizaciones de los Comités respectivos y las políticas establecidas por la Secretaria de Administración y Finanzas, previa autorización del Secretario;

  6. Someter a la aprobación del Secretario el nombramiento y la remoción de los Directores o titulares de las unidades administrativas que conforman el Secretariado;

  7. Coordinar la elaboración de proyectos de manuales de organización, procedimiento y servicios para dictamen de las autoridades competentes;

  8. Aprobar los lineamientos y criterios en materia de administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados conforme a las normas aplicables;

  9. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo;

  10. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, así como formular, registrar y certificar los acuerdos aprobados por el mismo;

  11. Resguardar el libro de actas del Consejo;

  12. Asistir al Secretario en la suscripción de convenios, acuerdos de cooperación y bases de colaboración que se celebren con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas en el marco del Sistema, previa revisión de los instrumentos jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno;

  13. Delegar facultades u otorgar mandato en los servidores públicos subalternos, para la mejor atención y despacho de las funciones del Secretariado, a excepción de aquellas que por disposición de Ley deban ser ejercidas en forma directa por él;

  14. Proponer al Consejo Estatal, en coordinación con las instancias competentes, reformas al marco jurídico sobre seguridad pública, previa revisión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno;

  15. Rendir los informes ante el Consejo Estatal y su Presidente;

  16. Proponer a las Instituciones de Seguridad Pública las políticas, instrumentos, lineamientos y acciones que permitan fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación entre éstas y las instancias del Sistema;

  17. Otorgar el poder que en derecho proceda para denunciar hechos de posibles caracteres delictuosos; así como para intervenir en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos, en los juicios de amparo o cualquier otro asunto de carácter legal que se derive del ejercicio de sus funciones; y

  18. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables o que sean dispuestas por el Secretario.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 11

DE LAS DIRECCIONES

Artículo 9 A cargo de cada una de las Direcciones habrá un Titular, quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Artículo 10 Corresponde a los titulares de las direcciones las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular ejecutar, controlar y evaluar los programas necesarios para el ejercicio de sus funciones;

  2. Proponer al Secretario Ejecutivo las modificaciones y actualizaciones de los manuales de organización y procedimientos, que en el ámbito de su competencia les corresponda;

  3. Acordar con el Secretario Ejecutivo la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

  4. Asesorar técnicamente en los asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Secretariado y de las Instituciones que lo soliciten;

  5. Coordinar sus actividades con las demás...

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