Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Turismo
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Turismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 18, 20 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Turismo, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.
Artículo 2.- La Secretaría de Turismo, en adelante la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Turismo y otras leyes aplicables, así como reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3.- Al frente de la Secretaría está una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
I. Subsecretaría de Turismo, a la cual se adscriben las unidades administrativas siguientes:
a) Dirección General de Promoción y Asuntos Internacionales;
b) Dirección General de Inversión Turística;
c) Dirección General de Certificación Turística;
d) Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico;
e) Dirección General de Normalización y Verificación;
f) Dirección General de Sustentabilidad Turística;
g) Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística, y
h) Dirección General de Servicios al Turista Ángeles Verdes;
II. Unidad de Innovación y Política Turística, a la cual se adscriben las unidades administrativas siguientes:
a) Dirección General de Innovación del Producto Turístico;
b) Dirección General de Gestión Social de Destinos, y
c) Dirección General de Política Turística;
III. Unidad de Información y Seguimiento, a la cual se adscriben las unidades administrativas siguientes:
a) Dirección General de Planeación;
b) Dirección General de Integración de Información Sectorial, y
c) Dirección General de Seguimiento y Evaluación;
IV. Unidad de Administración y Finanzas, a la cual se adscriben las unidades administrativas siguientes:
a) Dirección General de Programación y Presupuesto;
b) Dirección General de Administración, y
c) Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, y
V. Dirección General de Asuntos Jurídicos, la cual queda adscrita a la persona Titular de la Secretaría.
Las unidades administrativas de la Secretaría podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás unidades subalternas necesarias, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público, específicos de sus unidades administrativas.
Artículo 4.- La persona Titular de la Secretaría nombrará a las personas servidoras públicas de su gabinete de apoyo, que no estén sujetas al servicio profesional de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Artículo 5.- Al frente de la Subsecretaría de Turismo, de las Unidades y de las Direcciones Generales habrá una persona Titular, quien en su respectivo ámbito de competencia, será técnica y administrativamente responsable del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 6.- A la persona Titular de la Secretaría, le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a dicha dependencia, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en personas servidoras públicas subalternas, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquellas que las disposiciones legales y reglamentarias señalan como indelegables.
Artículo 7.- La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como coordinar la intervención de la Secretaría en las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Acordar con el Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Presidente de la República le encomiende e informarle sobre su cumplimiento;
IV. Proponer al Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones jurídicas que este deba suscribir, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
V. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VI. Acudir, a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a la competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores;
VII. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría e integrar a este el anteproyecto que le remitan las entidades paraestatales sectorizadas a esta, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Supervisar la programación y presupuestación de la Secretaría, y conocer de la operación y evaluación de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República el proyecto del Programa Sectorial de Turismo, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta los proyectos de los programas institucionales, regionales y especiales de su competencia;
XI. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;
XII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;
XIV. Aprobar y expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XV. Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría; designar y remover a los representantes de la Secretaría ante los mismos, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale a la persona servidora pública que deba representar a esta, así como establecer las normas generales para el ejercicio de dichas representaciones;
XVI. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en los que participe la misma, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale a la persona servidora pública que deba representar a la Secretaría;
XVII. Representar al Presidente de...

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