Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo del Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO, PUBLICADO EN LA G.G. DE 3 DE ABRIL DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DE GOBIERNO: 3 DE ABRIL DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el viernes 16 de marzo de 2012.

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO

Sección Primera Artículos 1 a 4

De la Competencia y Organización de la Secretaría

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría del Trabajo.

Cuando en el presente ordenamiento jurídico se haga referencia a la Secretaría, se entenderá a la Secretaría del Trabajo y Secretario, al Secretario del Trabajo.

Artículo 2 La Secretaría tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, circulares y otras disposiciones que expida el Gobernador del Estado o los que le correspondan en razón de sus atribuciones.
Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control y evaluación que le corresponden, la Secretaría contará con un Secretario, quien se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Dirección General del Trabajo.

  2. Dirección General de la Previsión Social.

  3. Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

  4. Coordinación Administrativa.

  5. Contraloría Interna.

La Secretaría contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y de los órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicables.

Artículo 4

La Secretaría, Direcciones Generales, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Coordinación Administrativa, Contraloría Interna y demás unidades administrativas que integran a esta dependencia, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales a su cargo o en los que participen, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Sección Segunda Artículos 5 y 6

De las Atribuciones del Secretario

Artículo 5

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación legal, corresponden originalmente al Secretario, quien para su atención y despacho podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley o de este Reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 6 El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría.

  2. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, en actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia y sustituir y delegar esta representación en uno o más subalternos para que la ejerzan individualmente o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la legislación vigente.

  3. Participar en la instalación y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

  4. Suscribir convenios y acuerdos con los sectores público, social y privado en los asuntos que corresponden a la Secretaría y participar, en el ámbito de su competencia, en aquellos que celebre el Titular del Ejecutivo del Estado con autoridades de otros ámbitos de gobierno.

  5. Someter a la consideración del titular del Ejecutivo del Estado, los programas estatales de empleo, de capacitación, de productividad y de competitividad; así como disponer lo necesario para su cumplimiento.

  6. Conducir y evaluar la política estatal en materia de empleo y previsión social en el Estado.

  7. Promover la congruencia de los programas, estrategias y acciones del sector trabajo, con los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan de Desarrollo del Estado y con las prioridades de Gobierno.

  8. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, mediante la práctica de visitas en los centros laborales, así como Instaurar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento e imponer las sanciones administrativas que correspondan.

  9. Coadyuvar con la autoridad federal del trabajo, en acciones de inspección en seguridad e higiene en el trabajo, y de capacitación y adiestramiento del sector laboral.

  10. Intervenir en conflictos laborales en su etapa de conciliación y mediación, asistiendo legalmente a los trabajadores y prestando los servicios periciales cuando la ley así lo señale.

  11. Establecer mecanismos de coordinación con dependencias y organismos estatales y federales, así como con organizaciones de los sectores laboral y empresarial, a fin de elevar los niveles de empleo, de calidad y de competitividad del aparato productivo del Estado.

  12. Impulsar la realización de estudios e investigaciones orientadas a incrementar la competitividad del sector productivo de la entidad.

  13. Comparecer ante la Legislatura del Estado para informar de la situación que guarda su ramo o sector o bien, cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto o se estudie un asunto relacionado con sus atribuciones.

  14. Proponer al Gobernador del Estado, a través de Ia Secretaría General de Gobierno, iniciativas de ley o decretos, proyectos de reglamentos, acuerdos y convenios en los asuntos competencia de la Secretaría, así como de los organismos auxiliares sectorizados a esta dependencia.

  15. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Secretaría, así como sancionar el de los organismos auxiliares sectorizados a esta dependencia y remitirlos a la Secretaría de Finanzas para su trámite correspondiente.

  16. Aprobar los programas anuales de actividades de la Secretaría y vigilar su cumplimiento.

  17. Validar la estructura de organización de la Secretaría y de los organismos auxiliares sectorizados a esta dependencia, así corno sus manuales de organización y someterlos a la autorización de la Secretaría de Finanzas.

  18. Establecer normas, políticas, procedimientos y reglas de carácter técnico que rijan el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a esta dependencia.

    XIX Planear, coordinar, supervisar y evaluar, en términos de la legislación aplicable, el funcionamiento de los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.

  19. Acordar con el Gobernador del Estado el nombramiento, licencia y remoción de los servidores públicos de mando superior de la Secretaría y resolver, en el ámbito de su competencia, lo relativo al ingreso, nombramiento, promoción y remoción de los demás servidores públicos adscritos a dicha dependencia.

  20. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece la Secretaría.

  21. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y cumplimiento.

  22. Designar a los servidores públicos bajo su adscripción en las comisiones, comités y grupos de trabajo en los que participe la Secretaría.

  23. Instaurar el procedimiento administrativo sancionador e imponer las sanciones administrativas que en derecho correspondan.

  24. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos a su cargo que requieran de su intervención e informarle sobre el desempeño de la Secretaría.

  25. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o los que le correspondan por suplencia.

  26. Acordar con los servidores públicos de la Secretaría los asuntos que les haya encomendado.

  27. Resolver, en el ámbito administrativo, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.

  28. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LOS DIRECTORES GENERALES Y DEL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Artículo 7

Al frente de cada Dirección General y de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, habrá un Director General y un Procurador, respectivamente, quienes se auxiliarán de los subdirectores; subprocuradores; jefes de unidad, de departamento y de oficinas regionales; supervisores de procuradurías auxiliares; procuradores auxiliares y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la estructura orgánica, presupuesto y normatividad aplicables.

Artículo 8 Corresponde a los Directores Generales y al Procurador:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir...

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