Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de El Marqués, Querétaro.

27 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2841
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS
2021-2024
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 150, FRACCIÓN I Y 151, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 82, 86, 99, 107 y 108 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO, Y CON BASE A LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. En Sesión de Cabildo de fecha 08 ocho de diciembre de 2022 dos mil veintidós, fue aprobado por el
Pleno del H. Ayuntamiento el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio
El Marqués, Querétaro.
CONSIDERANDOS
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción II, primer párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 35, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, el municipio es libre de constituir la división territorial, organización política y administrativa como parte
del Estado de Querétaro, facultándolo para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de
policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, siendo autónomo para
organizar la administración pública municipal; cuenta con autoridades propias, funciones específicas y libre
administración de su hacienda.
Que dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de
conformidad con el orden constitucional.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 30, fracción I, faculta al Ayuntamiento a
aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal; así como crear las secretarías, direcciones y departamentos que sean necesarios para el
despacho de los negocios del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
Que los artículos 99 y 101 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, y los artículos 30,
fracción I, 146, fracción I, 148, 150 fracción I, y 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro otorgan
al Ayuntamiento la facultad de reformar, deroga o abrogar los Reglamentos Municipales respectivos que rigen dentro
del Municipio de El Marqués, para otorgarle un mejor funcionamiento a las Secretarías que lo integran.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en atención al oficio número SSPYTM/871/2022, del índice de la
Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de El Marqués, Querétaro, aprobó el Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio El Marqués, Querétaro; siendo el siguiente:
Pág. 2842 PERIÓDICO OFICIAL 27 de enero de 2023
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
TRÁNSITO DEL MUNICIPIO EL MARQUÉS, QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia obligatoria en el municipio El Marqués y
tiene por objeto regular y establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal, así como cumplir en el municipio de El Marqués con las disposiciones en materia de seguridad
pública que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, la Ley General
de Víctimas, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales que derivan de
las mismas.
El presente reglamento procura un lenguaje incluyente y no discriminatorio. Sin embargo, cuando en éste se utilice
el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que hace referencia a mujeres y a hombres por igual.
En ese tenor, los nombramientos que para tal efecto se expidan deberán referirse en cuanto a su género.
Artículo 2. La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del El Marqués, Querétaro, es la dependencia de la
administración pública encargada de:
I. La prevención social de la violencia, la delincuencia, las conductas antisociales y faltas administrativas,
a través de un diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permitan
identificar, conocer y atender los factores de riesgo que las originan;
II. Elaborar e implementar los programas en materia de seguridad, prevención y tránsito, a la luz del
enfoque de proximidad, justicia cotidiana y participación comunitaria;
III. Realizar las actuaciones del primer respondiente como una de las operaciones esenciales del sistema
de justicia penal acusatorio, cuando tenga conocimiento de un hecho que la ley señale como delito; las
actividades específicas como primer eslabón del procedimiento, que asegure de origen el éxito en la
impartición de justicia; la preservación del lugar mediante la aplicación de las técnicas apropiadas y el
registro de sus actuaciones; la identificación y prevención de riesgos materiales y personales, así como
el llamado a personas expertas para llevar a cabo la minimización o neutralización de los riesgos cuando
corresponda; la detención de personas que participaron en el hecho; la puesta a disposición de objetos
y personas; la entrega de la escena a la autoridad competente, haciendo uso de los estándares
legalmente aceptados; elaboración del Informe Policial Homologado, así como la atención de víctimas
para ayuda, atención y canalización;
IV. Acatar las órdenes que el Gobernador del Estado y del Presidente Municipal, le transmita, cuando éste
juzgue que existe caso de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
V. Promover la justicia cotidiana en el ámbito social y comunitario por parte de la policía de proximidad,
por medio de la implementación de mecanismo alternativos para la solución de conflictos;
VI. Salvaguardar la integridad, libertad, bienes y derechos de las personas;
VII. Prevenir y en su caso intervenir, conforme a sus facultades legales respecto de la comisión de faltas
administrativas;
VIII. Participar en la formulación de programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la
legalidad y la construcción de la paz con base en la convivencia armónica a través de la participación
de la comunidad en colaboración con las autoridades competentes del ámbito estatal y municipal;
IX. Cumplir en términos de las disposiciones jurídicas aplicables con sus funciones respecto de los
procedimientos derivados de la comisión de infracciones relacionadas con la justicia cívica;
X. La preservación del orden público, la seguridad, la tranquilidad de las personas y la implementación de
mecanismos alternativos de solución de conflictos;
XI. Coordinar la operación policial en el ámbito de su competencia, privilegiando la coordinación, la solución
de conflictos, el uso de tecnologías y el respeto a los derechos humanos;
XII. Dar seguimiento y cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos que determine el
Grupo de Coordinación Estatal para la Seguridad;
XIII. El Servicio Profesional de Carrera Policial;
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XIV. Incluir en los programas de formación y capacitación policial la materia de justicia cívica y justicia
cotidiana, así como la protección del medio ambiente, en términos de la legislación aplicable;
XV. Cuando proceda, realizar la exacta aplicación de las sanciones administrativas en el ámbito de su
competencia, en los términos de ley;
XVI. Auxiliar en el ámbito de su competencia a los jueces cívicos en el ejercicio de sus funciones;
XVII. Apoyar en casos de emergencias y desastres naturales, y
XVIII. Las demás señaladas por otros ordenamientos jurídicos en la materia.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Aseguramiento. Resguardo de los bienes instrumentos, objetos o productos probablemente
relacionados con el probable hecho delictivo.
II. Auditoría Superior. La Auditoría Superior Municipal, encargada de cumplir las funciones de órgano de
control interno del Municipio de El Marqués, Qro.
III. Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información
contenida en Registros en materias relativas a detenciones, armamento, equipo, personal e información
relativa a la seguridad pública.
IV. Comisión del Servicio Profesional de Carrera. Órgano colegiado responsable de planear, coordinar,
dirigir y supervisar el Servicio Profesional de Carrera Policial, mediante el conocimiento, tramite,
sustanciación y resolución de los procedimientos comprendidos en esta, con excepción de la conclusión
del servicio por separación.
V. Comité. Forma de organización vecinal que tiene por objeto apoyar en la reducción de los índices
delictivos a través de la aplicación de estrategias de cooperación entre las diferentes asociaciones de
vecinos con la policía municipal, asimismo fomentar la cultura de la denuncia y autoprotección en las
colonias, barrios y juntas auxiliares del Municipio con la participación de los vecinos y de las
organizaciones formales e informales de la comunidad.
VI. Consejo de Honor y Justicia. El órgano colegiado encargado de la aplicación del régimen disciplinario
e imposición de sanciones al personal policial.
VII. C4i. El sistema municipal de video vigilancia, operación informática, análisis de información, atención
de las líneas de emergencia y canalización de la denuncia anónima, y la operación y administración de
la red municipal de telecomunicaciones para la seguridad (radiocomunicación y red de transporte de
voz y datos)
VIII. Dirección del C4i. Dirección General del Centro de Control, Comando, Cómputo, Comunicaciones e
Inteligencia.
IX. Detención. La restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de
ponerla a disposición de la autoridad competente.
X. Enfoque de Proximidad: La manera proactiva, colaborativa, cercana a la comunidad, con base en
acciones preventivas, en que el personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública
realizará sus funciones; que además de combatir la violencia y la delincuencia, busque identificar y
reaccionar a sus causas bajo parámetros de acceso a la justicia penal, cívica y cotidiana.
XI. Estado de Fuerza. Personal policial en funciones durante una jornada laboral.
XII. Fatiga de Servicio. Relación del personal policial, en la que se establece equipo de trabajo y vehículos
asignados para el desempeño de su función durante el turno y demás datos que señale el formato
autorizado para el efecto.
XIII. Grupo de Coordinación Estatal para la seguridad: A la instancia de carácter ejecutivo que, de forma
consensuada por sus integrantes, establece la prioridad de los objetivos y metas de carácter operativo
que permitan direccionar las acciones para cumplir los fines en materia de seguridad a nivel federal,
estatal y municipal.
XIV. Informe Policial Homologado: Es el medio a través del cual los integrantes de las instituciones
policiales registran las acciones realizadas en el lugar de intervención y en su caso, a través del él
realiza la puesta a disposición ante autoridad correspondiente;
XV. Institución de Seguridad: a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema
penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal;
XVI. Integrante de la Secretaría. Personal que forma parte de la plantilla laboral de la Secretaría de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

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