Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito para el Municipio de El Marqués, Qro.

Fecha de disposición04 Febrero 2022
Fecha de publicación04 Febrero 2022
Número de Gaceta10
Pág. 3044 PERIÓDICO OFICIAL 4 de febrero de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS
2021-2024
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 150, FRACCIÓN I, Y 151, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y 81, FRACCIÓN I, 82 FRACCIÓN I, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
del municipio libre, mismo que constituye la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa de las entidades federativas.
SEGUNDO. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 30, fracción I, faculta al
Ayuntamiento a aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones con la finalidad de organizar la administración pública municipal.
TERCERO. Los artículos 99 y 101 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués otorgan
al Ayuntamiento la facultad de derogar o abrogar los Reglamentos Municipales respectivos; de igual forma, se
otorga a las Comisiones que lo integran esta facultad, permitiendo así que la modificación de la reglamentación
que rige dentro del Municipio de El Marqués, para otorgarle un mejor funcionamiento a las Secretarías que lo
integran.
CUARTO. Se cuenta a su vez con los artículos 30, fracción V, 146, fracción I, 147, 150, 151 y 152 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, mediante el cual se le otorga facultades al Ayunt amiento para que
los ordenamientos jurídicos municipales de observancia general puedan reformarse mediante las Sesiones de
Cabildo, en las cuales se encuentre presente al menos las dos terceras partes de los integrantes del
Ayuntamiento.
QUINTO. Así mismo para el correcto desempeño de las funciones que se realizan en la Secretaría de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal de El Marqués, es necesaria su reestructura orgánica para estar en posibilidad de
dar cumplimiento a través de sus unidades administrativas y así satisfacer las demandas de la ciudadanía
marquesina con eficiencia y eficacia.
SEXTO. Finalmente, con el presente Reglamento se contribuye, además, a procurar la actualización y
armonización del marco normativo que rige la actuación de la Administración Pública Municipal, a efecto de
hacerlo congruente con la realidad social y dinámica del municipio, particularmente en lo que favorezca acorde
con las metas del Programa de Gobierno Estatal, conforme a lo establecido en el eje en materia de seguridad, ya
que para fortalecer la seguridad y paz social, es necesario coordinar acciones entre los sectores social y
gubernamental, en sus diferentes ámbitos y Poderes.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la aprobación del H. Ayuntamiento el siguiente:
MUNICIPIO EL MARQUÉS, QUERÉTARO
4 de febrero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3045
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia obligatoria en el municipio de El Marqués.
Tiene por objeto regular y establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal, así como cumplir en el municipio de El Marqués con las disposiciones en materia de seguridad
Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de Querétaro , la Ley General de Víctimas, la
Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales que derivan de las mismas.
El presente reglamento procura un lenguaje incluyente y no discriminatorio. Sin embargo, cuando en éste se
utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que hace referencia a mujeres y a hombres
por igual. En ese tenor, los nombramientos que para tal efecto se expidan deberán referirse en cuanto a su
género.
Artículo 2. En el municipio de El Marqués, la seguridad pública tiene como fines:
I. La prevención social de la violencia, la delincuencia, las conductas antisociales y faltas administrativas, a
través de un diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permitan
identificar, conocer y atender los factores de riesgo que las originan;
II. Realizar las actuaciones del primer respondiente como una de las operaciones esenciales del sistema de
justicia penal acusatorio, cuando tenga conocimiento de un hecho que la ley señale como delito; las
actividades específicas como primer eslabón del procedimiento, que asegure de origen el éxito en la
impartición de justicia; la preservación del lugar mediante la aplicación de las técnicas apropiadas y el
registro de sus actuaciones; la identificación y prevención de riesgos materiales y personales, así como el
llamado a personas expertas para llevar a cabo la minimización o neutralización de los riesgos cuando
corresponda; la detención de personas que participaron en el hecho; la puesta a disposición de objetos y
personas; la entrega de la escena a la autoridad competente, haciendo uso de los estándares legalmente
aceptados; elaboración del Informe Policial Homologado, así como la atención de víctimas para ayuda,
atención y canalización;
III. Propiciar la participación ciudadana en la prevención, la cultura de la legalidad y de respeto de los derechos
humanos, mediante acciones estratégicas y permanentes que contribuyan e impulsen el pleno desarrollo de
las personas y fortalezcan la seguridad pública en el municipio;
IV. Salvaguardar la integridad, libertad, bienes y derechos de las personas;
V. La preservación del orden público y la paz social;
VI. El Servicio Profesional de Carrera Policial;
VII. Cuando proceda, realizar la exacta aplicación de las sanciones administrativas en el ámbito de su
competencia, en los términos de ley; y
VIII. Apoyar en casos de emergencias y desastres naturales.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Aseguramiento. Es la privación provisional de la libertad de una persona ante la probable comisión de
una falta administrativa cometida en flagrancia para su puesta a disposición de la autoridad competente.
II. Auditoría Superior. La Auditoría Superior Municipal, encargada de cumplir las funciones de órgano de
control interno del Municipio de El Marqués, Qro.
III. Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información
contenida en Registros en materias relativas a detenciones, armamento, equipo, personal e información
relativa a la seguridad pública.
IV. Comisión del Servicio Profesional de Carrera. Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial.
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V. Comité. Forma de organización vecinal que tiene por objeto apoyar en la reducción de los índices
delictivos a través de la aplicación de estrategias de cooperación entre las diferentes asociaciones de
vecinos con la policía municipal, asimismo fomentar la cultura de la denuncia y autoprotección en las
colonias, barrios y juntas auxiliares del Municipio con la participación de los vecinos y de las
organizaciones formales e informales de la comunidad.
VI. Consejo de Honor y Justicia. Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal.
VII. Dirección del C4. Dirección General del Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones.
VIII. Detención. Es la privación provisional de la libertad de una persona ante la probable comisión de un
hecho constitutivo de delito previsto en la ley cometido en flagrancia para su puesta a disposición de la
autoridad competente.
IX. Estado de Fuerza. Personal policial en funciones durante una jornada laboral.
X. Fatiga de Servicio. Relación del personal policial, en la que se establece equipo de trabajo y vehículos
asignados para el desempeño de su función durante el turno y demás datos que señale el formato
autorizado para el efecto.
XI. Informe Policial Homologado. El Informe Policial Homologado es el medio a través del cual los
integrantes de las instituciones policiales documentan la información relacionada con las puestas a
disposición de personas y/o de objetos derivados de su intervención, a las autoridades com petentes
XII. Integrante de la Secretaría. Personal que forma parte de la plantilla laboral de la Secretaría de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
XIV. Municipio. El Municipio de El Marqués, Querétaro.
XV. Normatividad Presupuestal. Normatividad Presupuestal para la autorización y el Ejercicio del Gasto
Público de la Administración Municipal vigente.
XVI. Orden general: Instrucción de alcance general para el personal de la Secretaría, materializada en un
documento escrito mediante el cual se establecen políticas y procedimientos obligatorios que regulan su
actuación, pudiéndose emitir como instructivo, directriz o cualquier otro similar;
XVII. Orden particular: Instrucción escrita o verbal que se dirige a una persona o grupo determinado de
personas de la Secretaría, estableciendo mandamientos precisos para casos determinados en modo,
tiempo o lugar, pudiendo establecer políticas y procedimientos de alcance general, pero exclusivamente
vinculantes para las personas destinatarias.
XVIII. Parte de Novedades. Informe detallado de los hechos ocurridos durante el desempeño de las funciones
del personal policial en el turno correspondiente.
XIX. Parte Informativo. Narración de hechos específicos relevantes ocurridos durante el desempeño de las
funciones del personal policial por sector.
XX. Participación ciudadana. La colaboración de la sociedad civil, tenga o no una estructura organizativa,
que apoya a la autoridad en las acciones de prevención de la violencia, la delincuencia, las conductas
antisociales y las faltas administrativas, propiciando una cultura de legalidad y de respeto de los derechos
humanos.
XXI. Personal Administrativo. Personal de la Secretaría cuyas funciones y actividades son de tipo
administrativo.
XXII. Personal Policial. Personal facultado para el Uso Legal de la Fuerza Pública.
XXIII. Presidente. El Presidente Municipal Constitucional de El Marqués, Querétaro.
XXIV. Queja. Cualquier inconformidad o acusación hecha por un acto de autoridad o por el incumplimiento de
un deber del personal de la Secretaría en ejercicio de sus funciones.
XXV. Reglamento. El presente Reglamento interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
para el Municipio de El Marqués, Qro.
XXVI. Secretaría. La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de El Marqués, Querétaro.
XXVII. Secretario. El Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de El Marqués.
XXVIII. Seguridad Pública. es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que
tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y gene ral de los delitos, la
sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la
reinserción social del sentenciado, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

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