Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación11 Noviembre 2014
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
/---------
--,
(-------~~------~:J
-------
EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia
de
Segunda
Clase
Reg.
DGC-NUM.
0160463 Marzo
05
de
1982.
Tel.
Fax.717-21-70)
Tomo CV
3ra.
Época Culiacán, Sin., Viernes
14
de
Noviembre de 2014. No. 139
ÍNDICE
GOBIERNO
ESTATAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AcuerdoAGO
1 S.0.36/2014.-La Sala Superior acordó declarar como días inhábiles a partir
del
día
18
de
diciembre de
2014
al
02
de
enero
de
2015, para conformar
el
segundo periodo vacacional
del
afio
2014.
2 - 3
PODER
EJECUTIVO
ESTATAL
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Avance
sobre la Situación Económica,
las
Finanzas y
la
Deuda Pública
al
Tercer Trimestre
de
2014.
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
Fe
de
Erratas
al
Acuerdo mediante
el
cual se emiten
las
Reglas
de
Operación
del
Programa Apoyo para Adultos Mayores
70
y
Más
en
el
Estado de Sinaloa, para
el
Ejercicio Fiscal 2014, publicado
en
el
Periódico Oficial
«El
Estado deSinaloa»,
No.
060, Primera Sección,
de
fecha
19
de
Mayo
de
2014.
,-o,
,,::
INSTITUTO SINALOENSE
DE
LAS MUJERES
;0';.,
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..
~
Avance
Financiero, relativo
al
Tercer Trimestre
de
20
14.
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INSTITUTO
DE
APOYO A
LA
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
')
Avance
Financiero, relativo
al
Tercer Trimestre
de
2014. , ......
FONDO MIXTO DE FOMENTO A
LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
YTECNOLÓGÍQ
~.,
..
r
.,
¡ '.1,
Avance
Financiero, relativo
al
Tercer Trimestre
de
2014.
.:
-:
COMISIÓN ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QE
~IN:ALOA:'.2
r'"
t',
.......
Avance
Financiero, relativo
al
Tercer Trimestre
de
2014. '
'_
,:
_ .
.J
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN ZONA
iS~<
; _:::
Avance
Financiero, relativo
al
Tercer Trimestre
de
2014. -
4 -
82
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J.
J
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........
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....
AYUNTAMIENTO
Decreto Municipal
No.
09
de
Culiacán.- Reglamento Interior
de
la
Secretaría
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
~/
83
-
148
f·'j
c,
;; /
AVISOS GENERALES / - I
~
Solicitud
de
Ampliación
de
Ruta.- Ana Maria Sánchez Ibarra.
Aviso
y Balance Final
de
Liquidación.- ESP ENG Centro Cambiario,
SA
de
C.
V.
Aviso
de
Liquidación.- General de Combustibles
La
Escondida,
SA
de
C.
V.
149
-
151
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
152
-
176
RESPONSABLE:
SecrelllTÚl
General
de
Gobierno.
DIRECTOR:
Lic.
Jesús Hllmberto
Cosslo
RtUrdrer.
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
GOBIERNO ESTATAL
TRIBUNAL
DE
LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL
DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO
DE
SINALOA.
SALA
SUPERIOR
ACUERDO
DE
SALA
SUPERIOR
SESiÓN PLENARIA ORDINARIA
DE
FECHA SIETE
DE
NOVIEMBRE
DE
DOS
MIL CATORCE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
De
conformidad
con
los artículos
17
fracción XVII de
la
Ley de Justicia Administrativa para
el
Estado de Sinaloa y
15
fracción
¡IV,
del Reglamento Interior del Tribunal de
lo
Contencioso
Adn:tinistrativo para
el
Estado
de
Sinaloa,
en
relación
con
el
Capítulo
11
.
DE
LAS VACACIONES Y
LA
SUSPENSiÓN
DE
LABORES,
el
cual
en
'"
...
~
~~
u artículo 48 primer párrafo, establece que
el
Tribunal de
lo
,'~~,
ontencioso Administrativo tendrá cada
año,
dos períodos de
o;.,
'->
,
~~'\
acaciones de diez días hábiles cada
uno,
en
la
fecha que apruebe
",-"
ala Superior del Tribunal, por
lo
que este órgano colegiado
ha
~
\ eterminado
en
sesión plenaria de siete de octubre de dos mil catorce,
"", declarar inhábil a partir
del
día dieciocho de diciembre de dos
mil
catorce
al
dos de enero de dos mil quince.
En
consecuencia,
con
fundamento
en
la
consideración, disposición
legal y reglamentaria citada, este Tribunal
en
Pleno expide
el
siguiente: ACUERDO
ACUERDO A.G.01 S.0.36/2014.- SALA SUPERIOR.- Por
votación unánime, de conformidad a
lo
dispuesto por
el
artículo
48,
primer párrafo de
la
Ley
de
Justicia Administrativa
para
el
Estado de Sinaloa, acordó declarar inhábil a partir del
día
18
de diciembre de 2014
al
02
de enero de 2015,
en
virtud de ser éstos los determinados por
el
referido órgano
superior, para conformar
el
segundo periodo vacacional del
citado
año,
ordenándose
la
publicación del presente acuerdo
en
el
órgano estatal de difusión
"El
Estado de Sinaloa".-
Viernes
14
de
Noviembre
de 2014 «EL
ESTADO
DE
SINALOA»
83
AYUNTAMIENTO
LIC. SERGIO TORRES FÉLIX, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
Que
el
Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para los
efectos correspondientes lo siguiente:
Que
en
sesión extraordinaria de cabildo celebrada
el
día diez del mes de noviembre del año dos mil catorce,
el
Honorable Ayuntamiento de Culiacán,
en
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracción
11,
párrafo
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125, fracción
11,
de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Sinaloa; 79 de
la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y 77, fracción
1,
del
Reglamento Interior del
H.
Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, tuvo a bien aprobar
la
iniciativa
de Decreto
por
la que
se abroga el Reglamento
Interior
de
la Secretaría de
Seguridad
Pública y
Tránsito
del
Municipio
de Culiacán,
publicado
en el
Periódico
Oficial
"El
Estado
de
Sinaloa", el 30
de
noviembre
del 2011; Y se
expide
el
nuevo
Reglamento
Interior
de
la Secretaria
de
Seguridad
Pública y
Tránsito
Municipal,
de conformidad con la siguiente:
EXPOSICiÓN
DE
MOTIVOS
1.-
Que
en
las oficinas de las Comisiones unidas
de
Gobernación y de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil
se
recibió anexo
al
oficio número 378/2014,
de
fecha
07
de noviembre del año
en
curso, un expediente administrativo que
contiene
una
"iniciativa
de
Decreto
por
la
que se abroga
el
Reglamento Interior
de
la
Secretaría
de
Seguridad Pública y
Tránsito del Municipio
de
Culiacán, publicado en el Periódico Oficial "El Estado
de
Sinaloa", el
30
de
noviembre del
2011,
y se expide el nuevo Reglamento Interior de
la
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal" suscrita por
el
ciudadano Lic. Sergio Torres Félix,
en
su carácter de Presidente Municipal de Culiacán, con
el
objeto
de
que
se
estudiara, analizara, deliberara
y,
en
su
caso, dictaminara como en Derecho corresponda.
11.-
De
conformidad con los articulas citados en
el
proemio de este decreto,
el
órgano municipal es competente para
conocer y resolver
en
la
especie.
111.-
En
ejercicio
de
las atribuciones constitucionales y legales que dotan de competencia
al
órgano colegiado, y a efecto
de
deliberar y resolver
lo
conducente respecto de
la
iniciativa de reglamento, las Comisiones unidas
de
Gobernación y
de
Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil celebraron reunión
de
trabajo
el
día lunes 10 de noviembre del año
en
curso,
en
la cual
se
procedió
al
estudio y ponderación de los argumentos juridicos vertidos
en
la
exposición
de
motivos
que sustenta
la
iniciativa de mérito, a efecto de contrastarlos con
el
contenido normativo, y dilucidar asi
la
procedibilidad
de
dicha propuesta.
En
relación con lo anterior, y a efecto de contar con
el
contexto íntegro de
la
iniciativa, a continuación
se
reproduce
literalmente
el
apartado expositivo,
el
cual es del tenor literal siguiente:
"La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 párrafo noveno y subsecuente,
establece los objetivos y las funciones
de
seguridad pública, así como también las actuaciones
de
las instituciones
de
seguridad Precisándose en este numeral
la
política criminal que en materia
de
seguridad pública se seguirá
de
manera homogénea en todo el país.
El artículo 115 fracción
VII
de
nuestra Carta Magna, señala
la
facultad que se
le
otorga a los municipios, para contar
con una Policía Preventiva Municipal,
la
cual estará a cargo
de
quien Presida al Municipio en acatamiento con
lo
que
marca
la
Ley
de
Seguridad Pública Estatal.
La
Ley General del Sistema Nacional
de
Seguridad Publica, publicada en el Diario Oficial
de
la
Federación,
de
fecha
2
de
enero del 2009, misma que es reglamentaria del artículo
21
Constitucional antes invocado, regula
la
integración,
organización y funcionamiento del Sistema Nacional
de
Seguridad Publica, estableciendo
la
distribución
de
competencias, las bases de coordinación entre los Estados,
el
Distrito Federal y los Municipios, dejando claramente
señalado que sus disposiciones son
de
orden público, interés social y
de
observancia general en todo el territorio
nacional.
Como fines principales
de
la
seguridad pública tienen preponderancia los siguientes: salvaguardar
la
integridad y
derechos
de
las personas, preservar las libertades, el orden y
la
paz públicos, comprendiendo para ello
la
prevención
especial y general
de
los delitos,
la
investigación para hacer efectiva
la
sanción
de
las infracciones administrativas,
la
investigación y persecución
de
los delitos y
la
reinserción social del individuo, no obstante es preciso señalar que
lo
que al municipio
le
corresponde a través de su dependencia
de
seguridad pública municipal es
la
prevención general
de
los delitos, las sanciones administrativas y excepcionalmente
la
investigación de los delitos cuando así
lo
indique
el representante social.
84 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
De igual manera se describe a las instituciones de seguridad pública como las instituciones policiales, de procuración
de
justicia, del sistema penitenciario y las dependencias encargadas de seguridad pública de los tres niveles, como
también describe a las instituciones policiales como los cuerpos de policla, de vigilancia y custodia de los
establecimientos penitenciarios de detención preventiva o centros de arraigo.
El arllculo 6
de
la mencionada Ley General señala que las instituciones
de
seguridad pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional;
Así
mismo el arlículo
73
de
la
aludida Ley se establece, que las relaciones jurídicas entre
las instituciones policiales y sus integrantes se rigen
por
la
facción XIII del aparlado B del arlículo 123
de
la
Constitución Federal,
la
presente ley y demás disposiciones legales aplicables.
La Constitución Polftica del Estado Ubre y Soberano
de
Sin aloa, establece en el arlículo
73,
que
la
seguridad pública
es una función a cargo del Estado y los Municipios en las respectivas competencias que dicha Constitución les
señala,
de
igual manera precisa que las instituciones
de
seguridad pública seguirán su actuación cumpliendo los
requisitos
de
legalidad, protección, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
El arlículo 74 de
la
referida constitución estatal prevé que el Estado y los Municipios se coordinarán para establecer
un
Sistema Estatal
de
Seguridad Pública, de igual manera el arllculo 125 en sus fracciones I y
11
de
la
referida, fija que son facultades de los Ayuntamientos, gobemar política y administrativamente el municipio
correspondiente, así como aprobar y expedir los Bandos
de
Policía y Gobiemo, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas competencias.
Por
otra parle
la
Ley
de
Seguridad Pública del Estado
de
Sinaloa publicada
el14
de Octubre del 2009 establece que
su contenido es de orden público, interés social y
de
observancia general para todo
el
Estado de Sinaloa, que tiene
por
objeto normar
la
función de seguridad pública en esta entidad federativa y sus municipios en sus respectivos
ámbitos
de
competencia.
El arliculo 9
de
la
multicitada Ley Estatal, señala que son autoridades en materia de seguridad pública quien Presida
al Municipio,
la
Secretaría del
H.
Ayuntamiento,
la
persona titular de
la
dependencia
de
Seguridad Pública y Tránsito
Municipal, los Síndicos y Comisarios Municipales.
La referida ley estatal en su arlículo 13 fracción IV precisa que son atribuciones de los Ayuntamientos ... expedir
la
reglamentación que contenga las disposiciones jerárquicas y estructura normativa, operativa, administrativa, principio
y organización y funcionamiento de organización territorial, mandos administrativos, operativos, patrul/aje, vigilancia,
dirección y disciplina del régimen intemo
de
la
Policía Preventiva Municipal, con sujeción a las disposiciones
contenidas en esta ley y acatando
lo
concemiente al desarrollo policial previsto en
la
Ley General del Sistema
Nacional
de
Seguridad Publica .
..
".
Por otro lado en el Reglamento de
la
Administración Pública del Municipio de Culiacán, publicado el 13
de
Junio del
2014, en su arlículo
45
se establece que para
el
trámite y resolución
de
asuntos relacionados con las facultades y
obligaciones de quien Preside al Municipio, existen dependencias y servicios a su mando, señalando en
la
fracción
VI
de dicho numeral que la Secretaría
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal, cuenta con una Coordinación
Administrativa, una Dirección de Seguridad Pública Municipal con dos Deparlamentos, uno Operativo y otro
de
Prevención del Delito, una Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal con dos Deparlamentos, uno Operativo y otro
de
Educación
Vial,
la Dirección Municipal de Protección Civil y
la
Unidad
de
Emergencia 066.
Así mismo dicho Reglamento, precisamente en su arlículo 157 establece las facultades y obligaciones que le
corresponden a
la
o el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, destacando entre otras que
le
corresponde diseñar, dirigir y controlar las políticas
de
la
Secretaria
de
conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y con los lineamientos que el Presidente Municipal le formule. Coordinar las acciones
de
los cuerpos de
Seguridad del Municipio, elaborar y proponer los proyectos del reglamento, decretos, convenios, acuerdos y órdenes
sobre los asuntos competentes de la Secretaria, así como
le
corresponde proponer a quien Preside el Municipio
la
creación, suspensión o modificación de las dependencias que forman parle
de
la
Secretaria.
En
el año de 2011 se creó el Reglamento Interior
de
la
Secretaría
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal de
Culiacán, publicado el día
30
de noviembre del mismo año en el Periódico Oficial "El Estado de Sina/oa" mismo que
consta
de
8 titulas; 252 arlículos y 6 arlículos transitorios en el que se establecen correctamente las funciones y
atribuciones de dicha dependencia, y en orden jerárquico descendente precisa las atribuciones y facultades de cada
una
de
las Direcciones que la integran,
la
verlicalidad
de
lasjerarqulas y
la
congruencia de sus facultades.
Con
la
emisión del referido reglamento se instauro
la
organización
de
los Policlas en Célula Terciaria, el Servicio
Profesional de Carrera,
la
homologación de los sueldos y jerarqulas del personal operativo,
asl
como
la
separación
de
la
nómina de las y los integrantes administrativos de los que desempeñan funciones operativas.
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO
DE
SINALOA»
85
Se
precisó que la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en sus funciones se divide en Unidades
Operetivas y Unidades Administrativas, entre las que se encuentran las Direcciones de Policla Municipal, la Unidad
Municipal de Protacción Civil, y la Unidad del Centro
de
Emergencias y Respuesta Inmediata 066.
Además con
la
creación del referido reglamento se introdujeron nuevos conceptos que se encuentran en
la
nomenclatura de las unidades de la Policia Municipai, dejando claramente establecido que la Policla Municipal es un
solo cuerpo de seguridad que se compone de dos partes a las cuales se /laman Unidades.
Por
las funciones operativas que realizan, las 2 (dos) Direcciones de PoIicla Municipal, a las mismas se
/es
denominaron: a una como
la
Polic/a Municipal Unidad Preventiva y la otra como la Polic/a Municipal Unidad de
Vialidad y Tránsito.
Al
cambiar
la
estructura jerárquica, se sustituyó
el
termino
de
Agente
por
el
de Policia,
el
de
Jefe de Grupo
por
el de
Polic/a Tercero,
el
de Oficial Segundo
por
el
de Policia Segundo,
el
de Oficial Primero
por
el
de Polic/a Primero,
desapareciendo
el
cargo
de
Subcomandantes, compactándose a los Comandantes y SupeNisores Operativos
quedando solamente bajo
la
denominación
de
Suboficiales, y la de Oficial para los Subdirectores de las respectivas
Unidades Operativas, con esto se redujo
la
cadena de mando, evitando que éste se ejerza indiscriminadamenta,
utilizando solamente cinco escalones de mando y sustituyendo las siete que se tenian anteriormente.
Es
por
e/lo
que,
al
desaparecer
la
denominación Comandante no es aplicable la palabra comandancia,
por
tal motivo
se introdujo
el
concepto Estación para referirse a las instalaciones dependientes de las Unidades Operativas,
utilizando
el
término de TItular para referirse a lo que anteriormente se conocia como Comandante o encargado de
Comandancia, o de alguna área de las Unidades Operativas con mando.
-As/
mismo con
el
reglamento referido se dotó de estructura y atribuciones a
la
Unidad Municipal de Protección Civil,
así como también se estableció un titulo para la Dirección del Centro de Respuesta Inmediata
066,
donde se le
señalaron las directrices para desempeñar sus funciones.
Por último se instituyó la Unidad
de
Profesionalización, como
el
área encargada de establecer y normar
el
SeMcio
Profesional de Carrera de los elementos operativos
de
la
Secretaria
de
Seguridad Publica y Tránsito del Municipio de
Culiacán.
Ahora bien, conforme a los nuevos tiempos y en cumplimento a los requerimientos que
el
Sistema Nacional
de
Seguridad Pública impuso a los municipios, el
H.
Pleno Municipal en sesión oroinara
de
cabildo celebrada
el
dla 06
de
mayo del 2014 aprobó
el
Reglamento del
SeMcio
Profesional
de
Carrera Policial del Municipio de Culiacán,
el
cual fuera publicado en el Periódico Oficial "El Estado
de
Sinaloa" el día 09 de mayo del 2014.
En ese tenor,
el
referido
el
Sistema Nacional de Seguridad Publica establece que
el
SeMcio
Profesional
de
Carrera
debe estar normado y desarrollado en todas sus fases en el reglamento de la institución policial, es
por
lo que esta
administración municipal se ha dado a
la
tarea
de
cumplir con dicho requerimiento y
por
consiguiente se propone
la
abrogación del Reglamento Interior de
la
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal
de
Culiacán,
publicado el día 30 de noviembre del mismo año en
el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y
al
mismo tiempo
procede a
la
creación de uno nuevo con la denominación "Reglamento Interior
de
la Secretaria
de
Seguridad Pública
y Tránsito Municipal" adecuado a las nuevas necesidades.
El reglamento que se crea se encuentra integrado
por
trece TItulas, el Título Primero denominado
"De
la
Organización"; el TItulo Segundo que /leva
por
rubro
"De
la
Policía
Municipa/~'
el
TItulo Tercero denominado
"De
la
Estructura Operativa y Administrativa de las Unidades
de
la
Secretaria";
el
TItulo Cuarto que /leva
por
rubro "De Las
Funciones Genéricas Operativas y Administrativas para las Subdirecciones Dependientes de
la
Policia Municipal
Unidad Preventiva, Unidad
de
Vialidad y Tránsito, y
de
la Unidad Municipal de Protección Civil";
el
Titulo Quinto
denominado "Dei
SeMcio
Profesional de Carrera
de
la
Secretaria de Seguridad Pública y Transito Municipal";
el
TItulo Sexto que /leva
por
rubro "De las y los Integrantes de
la
Institución";
el
TItulo Séptimo denominado "Del Mando
Dentro
de
las Autoridades de
la
Secretaria de Seguridad Publica y Tránsito Municipal";
el
TItulo Octavo que /leva
por
rubro
"De
las Causas de Terminación e impedimentos del
SeMcio
de Seguridad Publica";
el
Titulo Noveno
denominado "Del Control del Uso de Uniformes e Identificaciones";
el
TItulo Décimo que /leva
por
rubro "Del Órgano
Colegiado del
SeMcio
Profesional de Carrera
de
la
Institución Policial";
el
TItulo Décimo Primero denominado "Del
Procedimiento Administrativo";
el
TItulo Décimo Segundo que /leva
por
rubro
"De
la
Sustanciación del
Procedimiento";
el
TItulo Décimo Tercero denominado
"De
las Controversias del SeNicio Profesional de Carrera".
Con
la
redacción del presente reglamento se conseNa
la
misma organización de todas y cada una
de
las unidades
operativas y áreas administrativas de
la
Secretaria, se continua con la organización de los Policias en Célula
Terciaria,
el
SeMcio
Profesional
de
Carrera,
la
homologación de los sueldos y jerarqulas del personal operativo,
asi
como
la
separación de
la
nómina de las y los integrantes administrativos de los que desempeñan funciones
operativas; se suprime
el
desarrollo del
SeMcio
Profesional de Carrera y dejándose únicamente instituido en
el
titulo
quinto debidamente con carácter obligatorio para las y los integrantes de esta institución pOlicial y referenciando que
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 87
Artículo
4.
Este Reglamento es de interés general,
de
orden público,
de
observancia y aplicación obligatoria
para
la
Institución competente
en
materia de Seguridad Pública
en
el
Municipio
de
Culiacán. Tiene por objeto establecer los
lineamientos y politicas
así
como definir los programas
de
seguridad pública
en
el
ámbito municipal, acorde a
lo
establecido
en
las normas
de
carácter Federal y Estatal.
De
igual manera, sentar las bases para regular
la
actuación
de
las instituciones competentes
en
esta materia, asi como
su
relación
con
el
Ayuntamiento
de
Culiacán, atendiendo a
lo
dispuesto por
el
Articulo 123, apartado
"B",
fracción XIII,
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la
Ley General del Sistema Nacional
de
Seguridad Publica,
en
relación
con
el
artículo 129 de
la
Constitución Política
del
Estado
de
Sinaloa;
yen
lo
dispuesto
en
la
Ley
de
Seguridad
Pública Estatal.
Artículo
5.
La
Seguridad Publica es una función y servicio público a cargo
de
la
Federación,
el
Estado y
el
Municipio
de
Culiacán,
en
sus
respectivas competencias.
En
este sentido
la
institución
de
seguridad pública
del
Municipio
se
coordinará
con
las otras de los niveles
de
gobierno Federal y Estatal, y
en
su
caso
con
los demás Municipios
del
Estado
y
de
otros Estados,
en
los términos que
la
Constitución y las leyes señalen,
de
acuerdo a las funciones propias que
les
correspondan dentro del Sistema Nacional y Estatal
de
Seguridad Pública, respectivamente.
Artículo
6.
La
persona que Presida
al
Municipio estará
al
mando
de
la
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito
Municipal, ésta acatará las órdenes que el Ejecutivo Estatal
le
transmita
en
aquellos casos
en
que este juzgue
de
fuerza
mayor; asimismo, estará
al
mando
del
Ejecutivo Federal cuando
de
manera transitoria éste
se
encuentre
en
el
territorio
del
Municipio.
Artículo
7.
En
el
ámbito
de
su
competencia,
el
Cuerpo
de
Seguridad Pública
se
desempeñará
con
estricto respeto a los
principi.os
que rigen
el
actuar
de
las y los servidores públicos, atendiendo a
lo
dispuesto por
la
Constitución Federal, los
Tratados Internacionales,
la
Constitución Política
del
Estado
de
Sinaloa y demás ordenamientos aplicables.
Artículo
8.
La
naturaleza jurídica de
la
relación que vincula
al
personal operativo
del
cuerpo
de
Seguridad Pública
Municipal
con
el
H.
Ayuntamiento
de
Culiacán, será
de
carácter administrativo, conforme a
lo
dispuesto por
la
Constitución Federal,
la
Constitución Estatal y demás ordenamientos aplicables.
El
personal administrativo no podrá desempeñar funciones operativas,
en
tanto que
el
personal operativo
no
podrá
desempeñar funciones administrativas, salvo que estos últimos sean comisionados para tal efecto.
Artículo
9.
Para los efectos
de
este Reglamento
se
entenderá
por:
Actos del Servicio: A los que realizan las y los Integrantes de
la
Institución
en
forma individual o colectiva,
en
cumplimiento
de
órdenes recibidas o
en
el
desempeño
de
las funciones y atribuciones que les competen
según
su
adscripción;
11.
Acuerdo: Resolución que
se
toma
en
la
Comisión como órgano colegiado;
111.
Aspirante: A
la
persona que ;'a presentado solicitud
de
ingreso a fin de incorporarse
al
procedimiento
de
selección de aspirantes para policía
de
la
Secretaría
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
IV.
Cadete: A
la
persona que
ha
sido aceptada formalmente
en
la
academia
de
policia respectiva,
para
ser
capacitado y sujeto a adiestramiento
de
formación inicial;
V.
Carrera Policíal:
Al
Servicio Profesional
de
Carrera
de
la
Secretaría
de
Seguridad Pública y Tránsito
Municipal
de
Culiacán;
VI.
Certificado Único Policial: Instrumento mediante
el
que
se
acredita haber aprobado los exámenes ante
el
Centro
de
Evaluación
de
Control y Confianza respectivo;
VII.
Comisión: A
la
Comisión
del
Servicio Profesional
de
Carrera, Honor y Justicia;
VIII. Consejo Municipal:
Al
Consejo Municipal
de
Seguridad Pública;
IX.
Constitución Estatal: A
la
Constitución Política
del
Estado
de
Sin
aloa;
X.
Federal: A
la
Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos;
XI.
Coordinación Jurídica: A
la
Coordinación Juridica
de
la
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito
Munícipal;
XII.
Dírecciones: A las Direcciones
de
Policía Municipal
en
sus Unidades Preventiva, y
de
Vialidad y Tránsito;
XIII. Director de Policía Municipal Unidad Preventiva: A
la
Titular o
el
Titular
de
Policía Municipal
de
Culiacán,
encargado del área preventiva;
XIV.
Director de Policía Municipal Unidad de Víalidad y Tránsito: A
la
Titular o
el
Titular
de
Policía Municipal
de
Culiacán, encargado del área
de
Vialidad y Tránsito;
XV.
H.
Ayuntamiento:
Al
órgano del Gobierno Municipal,
de
elección popular directa, integrado por quien
Preside
al
Municipio,
la
o
el
Síndico Procurador y las Regidoras y los Regidores;
XVI.
Institución: A
la
Secretaría
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal
de
Culiacán;
XVII. Integrantes: A las personas que integran
la
Institución;
XVIII. Instructor: A las y los responsables
de
la
preparación, adiestramiento y evaluación
del
personal
de
la
institución;
88
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
XIX.
Ley Estatal: A
la
Ley
de Seguridad Pública del Estado de
Sin
aloa;
XX.
Ley General: A
la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXI.
Municipio: A
la
institución juridica, política y social que
se
constituye para
el
logro de los intereses
de
la
colectividad, con estatus constitucional de orden
de
gobierno y
base
de
la
división territorial y
de
la
organización política y administrativa del Estado, dotada
de
autonomia
en
su
régimen interior y respecto
de
su
ámbito competencial, y
con
libertad para administrar
su
Hacienda conforme a las leyes vigentes, y
expedir de acuerdo a sus bases normativas los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de
observancia general dentro
de
sus
respectivas jurisdicciones;
XXII.
Policía: A
la
o
el
servidor público
con
funciones exclusivamente de ejecución de órdenes, constituyendo
la
base de
la
estructura jerárquica del cuerpo
de
Seguridad Pública;
XXIII. Policia de Carrera: A
la
o
el
Policia
en
activo
que
se
encuentra dentro del servicio profesional
de
carrera
policial;
XXIV.
Policia en Proceso de Profesionalización: A
la
o
el
policia operativo en activo de
la
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal,
en
proceso
de
migrar e ingresar
al
Servicio Profesional
de
Carrera
Policial;
XXV.
Procedimiento Administrativo: A los actos ordenados
de
manera proyectiva, que
la
Comisión realiza para
preparar
la
emisión
de
la
resolución administrativa definitiva;
XXVI.
Presidenta o Presidente de la Comisión: A
la
o
el
Secretario
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal,
como integrante de
la
Comisión;
XXVII.
Reglamento:
Al
presente ordenamiento;
XXVIII. Resolución Administrativa:
Al
acto administrativo que emite
la
Comisión
en
el
ámbito
de
su
competencia
conforme a
las
normas legales que rigen
al
procedimiento
de
que
se
trate;
XXIX.
Resolución Definitiva:
Al
acto administrativo, emitido una
vez
agotadas todas y cada
una
de
las
actuaciones dentro del procedimiento administrativo,
con
el
cual
se
da
por terminado
de
manera expresa o
tácita y
se
deciden las situaciones planteadas;
XXX.
Secretaria: A
la
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
XXXI.
Secretaria o Secretario: A
la
o
el
Secretario
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
XXXII.
Secretario Ejecutivo: A
la
persona que funge como Secretaria o Secretario Ejecutivo del Consejo
de
Seguridad Pública Municipal;
XXXIII. Secretaria del
H.
Ayuntamiento: A
la
Secretaria
del
H.
Ayuntamiento de Culiacán;
XXXIV.
Seguridad Pública: A
la
función a cargo
de
la
Federación,
el
Distrito Federal,
los
Estados y los Municipios
que tienen como fines salvaguardar
la
integridad y derechos de
las
personas, asi como preservar
las
libertades,
el
orden y
la
paz pública y comprende
la
prevención especial y general de
los
delitos,
la
investigación para hacerla efectiva,
la
sanción
de
las infracciones administrativas, asi como
la
investigación
y
la
persecución
de
los delitos y
la
reinserción social
de
las personas;
XXXV.
Sistema de Seguridad Estatal:
Al
Sistema Estatal
de
Seguridad Pública;
XXXVI. Sistema de Seguridad Nacional:
Al
Sistema Nacional
de
Seguridad Pública,
XXXVII. Titular: A
la
o
el
servidor público responsable
de
la
dependencia, unidad o área a
su
cargo;
XXXVIII. Unidad del Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata 066:
Al
Centro de Emergencias y Respuesta
Inmediata 066;
XXXIX.
Unidad Municipal de Protección Civil: A
la
Unidad Municipal
de
Protección Civil
de
Culiacán;
y,
XL.
Unidad de Profesionalización: a
la
Unidad
de
Profesionalización
del
Cuerpo
de
Seguridad Pública
del
Municipio
de
Culiacán, Sinaloa.
Artículo
10.
La
Secretaria, para
el
despacho
de
los
asuntos que
la
Constitución Federal, Leyes Federales y demás
ordenamientos aplicables establecen y
de
conformidad
con
el
presupuesto que
se
le
asigne, contará
con
las
siguientes
áreas:
1.
Coordinación Administrativa;
11.
Coordinación Jurídica;
111.
Unidad
de
Análisis;
IV.
Unidad de Profesionalización;
V.
Unidad de Comunicación Social;
VI.
Dirección
de
la
Policia Municipal Unidad Preventiva;
VII.
Dirección de
la
Policia Municipal Unidad
de
Vialidad y Tránsito;
VIII.
Unidad Municipal
de
Protección Civil;
IX.
Unidad del Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata 066;
y,
X.
Unidad Especializada
en
Prevención
de
Robo
de Vehículo.
Las
anteriores dependencias para
su
funcionamiento contarán
con
las y los elementos
de
policía y
el
personal
de
apoyo
administrativo necesario,
el
cual será designado
de
acuerdo
con
el
presupuesto que
se
autorice para elio, así como
en
apego a
lo
establecido
en
el
presente ordenamiento,
en
el
Reglamento
del
Servicio Profesional
de
Carrera Policial
del
Municipio
de
Culiacán y
en
las leyes federal y estatal
para
la
igualdad entre mujeres y hombres.
Viernes
14
de
Noviembre
de 2014 «EL
ESTADO
DE
SINALOA»
89
SECCION ÚNICA
DE
lOS
COLORES OFICIALES
DE
LA
SECRETARIA
Artículo 11. Para el desempeño
de
servicio
la
Secretaria utilizará los colores oficiales siguientes:
1.
El
blanco y el azul para usarse
en
cualquiera
de
sus combinaciones
en
los inmuebles y vehículos.
11.
El
blanco. el azul y
el
negro.
en
los uniformes que portará
el
personal de
la
institución.
111.
En
cumplimiento
con
la
homologación.
la
Unidad Municipal de Protección Civil,
en
sus vehículos oficiales y
uniformes
de
su
personal, utilizará
el
mismo color oficial establecido para Protección Civil
de
la
Federación
y del Estado
de
Sinaloa.
CAPiTULO
11
DE
lAS
ATRIBUCIONES
SECCiÓN PRIMERA
DEL SECRETARIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Artículo 12.
La
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal estará a cargo de una Secretaria o Secretario,
quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo
el
personal
de
la
misma y tiene el mando directo del cuerpo
de
Seguridad
Pública
del
municipio
de
Culiacán.
Artículo 13.
La
Secretaria o Secretario ejercerá
sus
atribuciones por
o por conducto de las o los titulares
de
las áreas.
Unidades Operativas y Administrativas, adscritas a
la
Secretaría.
Artículo
14.
A
la
Secretaria o Secretario
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal, además de las establecidas
en
el
articulo
157
del
Reglamento
de
la
Administración Pública
del
Municipio
de
Culiacán, Sinaloa,
le
corresponde
el
ejercicio
de
las
facultades y obligaciones siguientes:
Resolver sobre las propuestas
de
ascenso
de
las personas que fungen como policías,
de
acuerdo a las
disposiciones aplicables;
11.
Resolver, previa consulta
con
la
Presidenta o Presidente Municipal, las controversias intemas que
se
susciten sobre las competencias
de
las áreas
con
que cuenta
la
Secretaría, con motivo
de
la
interpretación
o aplicación
del
presente Reglamento y sobre las situaciones no previstas
en
el
mismo;
111.
Proponer a quien esté a cargo
del
Poder Ejecutivo Municipal,
la
integración, modificación o extinción
de
grupos tácticos o unidades especiales
de
intervención o
de
reacción con funciones específicas
para
la
prevención
de
los delitos, conforme a
lo
establecido
en
los artículos 187 y 189
de
la
Ley
de
Seguridad
Pública para
el
Estado
de
Sinaloa;
IV.
Ejercer
el
mando y supervisar
el
funcionamiento de los grupos tácticos o unidades especiales
de
intervención o
de
reacción;
y,
V.
Las
demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo,
así
como las que
le
encomiende
la
Presidenta o Presidente Municipal.
SECCiÓN SEGUNDA
DE
lOS
REQUISITOS PARA OCUPAR
lA
SECRETARiA
Artículo 15.
La
Secretaria o Secretario será nombrado por
el
Presidente Municipal
de
una terna propuesta por
la
Coordinación General
del
Consejo Municipal
de
Seguridad Publica
de
Culiacán, quien deberá cumplir los requisitos
establecidos
en
la
Ley General y
la
Ley Estatal,
así
como los siguientes:
Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento,
en
pleno ejercicio
de
sus derechos políticos y civiles;
11.
Tener por
lo
menos
35
años
de
edad
al
día
de
la
designación;
111.
Contar
con
estudios profesionales
de
nivel licenciatura que sean acordes
al
desarrollo
de
las funciones
en
materia
de
seguridad pública;
IV.
Ser
de
notoria buena conducta;
V.
No
haber sido condenada o condenado por delito doloso
en
sentencia definitiva;
VI.
Haber acreditado las evaluaciones que para obtener
el
cargo realice el Centro Estatal de Evaluación y
Control
de
Confianza;
90 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de
Noviembre
de 2014
VII. Comprobar
una
experiencia minima
de
cinco años
en
labores vinculadas con
la
Seguridad Publica;
VIII. Acreditar los exámenes médico, psicológico y toxicológico correspondientes;
IX.
No
haber sido inhabilitado
ni
destituido por resolución firme como servidora o servidor público,
ni
tener
antecedentes negativos
en
los registros nacional y estatales
de
personal
de
Seguridad Pública; y,
X.
Los demás criterios
de
selección que
para
el
caso establezca
el
Centro Estatal de Evaluación y Control
de
Confianza.
CAPíTULO
111
DE
lAS
DEPENDENCIAS DIRECTAS
DE
lA
SECRETARíA
SECRETARíA PARTICULAR
Artículo 16.
La
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal contará
con
una
Secretaria Particular y
el
personal
administrativo que
se
requiera para
el
funcionamiento
de
la
misma, conforme
al
presupuesto que
se
autorice. Dicha
Secretaria Particular tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1.
Recibir, clasificar, registrar y distribuir con oportunidad
la
documentación oficial, para
su
atención
correspondiente;
11.
Llevar
al
dia
la
agenda
del
titular
de
la
Institución, verificando que oportunamente esté informado
de
sus
compromisos;
111.
Citar a las reuniones generales y/o particulares que disponga
la
Secretaria o Secretario;
IV.
Llevar
el
manejo
de
los archivos
de
la
Secretaria;
V.
Elaborar diariamente
el
parte general
de
novedades
para
conocimiento
de
la
Secretaria o
el
Secretario;
VI.
Derivar los asuntos, resultados
de
acuerdos y audiencias con
la
Secretaria o
el
Secretario,
al
área que
corresponda;
VII.
Disponer,
en
todo tiempo,
de
los directorios necesarios para
el
buen desempeño
de
sus funciones, y
VIII.
Las
demás que
le
asigne
la
Secretaria o Secretario.
DE
lA
UNIDAD
DE
ANALlSIS
Artículo 17.
La
Secretaria contará con
una
Unidad
de
Análisis y
el
personal administrativo que
se
requiera para
el
funcionamiento
de
esta última conforme
al
presupuesto que
se
autorice. Dicha Unidad tendrá, además
de
las
establecidas
en
el
articulo
161
del
Reglamento
de
la
Administración Pública
del
Municipio
de
Culiacán, Sinaloa, las
siguientes facultades y obligaciones:
1.
Establecer, coordinar y dirigir
un
centro
de
inteligencia que, conforme a las atribuciones
de
la
Institución,
le
permita cumplir con los fines previstos
en
el
Articulo
de
este Reglamento;
11.
Diseñar, integrar y proponer sistemas y mecanismos de análisis de
la
información estratégica
de
seguridad
pública,
en
el
ámbito
de
competencia Municipal;
111.
Recabar
la
información necesaria para operar tareas
de
inteligencia
en
materia
de
seguridad pública,
en
nuestro ámbito competencial;
IV.
Detectar los factores que incidan
en
las amenazas o
en
los riesgos que atenten contra
la
preservación
de
las libertades
de
la
población,
el
orden y
la
paz públicos;
V.
Entregar a
la
Secretaria o
el
Secretario las agendas
de
riesgo que se deriven del análisis y valoración
de
la
información;
VI.
Suministrar oportunamente a
la
Secretaria
la
información que se recabe para
el
desempeño
de
sus
atribuciones;
VII.
Informar a
la
Secretaria o
el
Secretario sobre
el
cumplimiento del suministro y actualización
de
la
información
de
los sistemas
de
la
Institución;
VIII. Prestar auxilio técnico a cualquiera
de
las instancias
de
gobierno
en
el
marco
de
las disposiciones
aplicables, o
en
su
caso,
de
los convenios que
al
efecto
se
suscriban;
IX.
Actualizar los sistemas
de
información estadistica y
de
análisis necesarios para
el
desempeño
de
sus
funciones;
X.
Proponer investigaciones a través de sistemas homologados
de
recolección, clasificación, registro, análisis,
evaluación y explotación de información a las Unidades;
XI.
Reservar
la
información que ponga
en
riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Integrar y operar las bases
de
datos del Sistema de Plataforma México
en
el
ámbito
de
nuestras
atribuciones;
XIII. Dirigir, coordinar y operar sistemas
de
recolección, clasificación, registro, análisis, explotación y evaluación
de
información para generar inteligencia operacional, y
en
el
ámbito
de
competencia, investigar, perseguir y
combatir delitos; asi como, conformar
una
base
de
datos a nivel nacional que sustente
el
desarrollo
de
Viernes 14 de
Noviembre
de
2014
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
91
programas y estrategias que sirvan para
la
toma
de
decisiones,
la
instrumentación y
la
conducción
de
operativos;
XIV.
Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a
la
delincuencia,
en
el
ámbito
de
competencia
de
la
Institución;
XV.
Diseñar y coordinar
el
análisis estratégico
de
la
información
de
inteligencia;
XVI.
Establecer politicas y lineamientos para
la
implementación
de
métodos y técnicas
de
recolección
de
información;
XVII. Establecer
en
la
Institución, criterios y políticas para
el
uso
de
equipos e instrumentos técnicos
especializados;
XVIII. Implementar métodos, técnicas y procedimientos para
la
identificación, recopilación, clasificación y análisis
de datos, imágenes y demás elementos
de
información;
XIX.
Establecer políticas para
el
manejo
de
fuentes
en
la
sociedad que permita generar inteligencia policial
en
apoyo a las distintas áreas
de
la
Institución,
en
términos
de
los lineamientos internos que
al
efecto
se
establezcan;
y,
XX.
Las
demás que
le
asigne
la
Secretaria o
el
Secretario.
DE
Lo\
I/NIDAD
DE
PROFESIONALlZACIÓN
Artículo 18.
La
Secretaría contará con una Unidad
de
Profesionalización y
el
personal administrativo que
se
requiera
para
el
funcionamiento
de
esta última, conforme
al
presupuesto que
se
autorice. Dicha Unidad deberá satisfacer los
requisitos o programas que se contengan a nivel federal y estatal
en
materia
de
profesionalización, capacitación, ingreso,
permanencia, reingreso, control
de
confianza, homologación, y demás que sean aplicables para establecer, instaurar y
operar
el
Servicio Profesional de Carrera.
Lo
relativo a los fines, alcances y objetivos
del
servicio profesional
de
carrera
se
estará
con
lo
dispuesto
en
el
Titulo
Quinto
del
presente Reglamento.
DE
LA UNIDAD
DE
COMUNICACiÓN SOCIAL
Artículo 19.
La
Secretaria contará con
una
Unidad Comunicación Social,
la
cual
se
integrará
con
el
personal
de
apoyo
que
el
presupuesto autorice
para
ello y cuyas facultades y obligaciones serán, además
de
las establecidas
en
el
articulo
163
del
Reglamento de
la
Administración Pública
del
Municipio
de
Culiacán, Sinaloa,
las
siguientes:
Proporcionar a los medios
de
comunicación
la
información
sobre
el
desarrollo
de
las actividades
de
la
Secretaría, previa autorización directa
de
su
titular;
11.
Difundir las actividades relevantes
de
la
Secretaria a través
de
una
publicación periódica;
111.
Coordinar las relaciones públicas
de
las
áreas
de
la
Secretaria, y
IV.
Las
demás que
le
encomiende
la
Secretaria o
el
Secretario.
CAPITULO IV
DE
LA COORDINACiÓN ADMINISTRATIVA
Artículo
20.
La
Secretaría contará
con
una Coordinación Administrativa y
el
personal que
se
requiera para
el
funcionamiento
de
la
misma, conforme
al
presupuesto que
se
autorice. Dicha Coordinación tendrá, además
de
lo
establecido
en
el
artículo 159 del Reglamento
de
la
Administración Pública del Municipio
de
Culiacán, Sinaloa, las
facultades y obligaciones siguientes:
1.
Aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos
en
materia
de
administración
de
recursos humanos,
materiales, financieros, servicios generales y aquellos relacionados con ésta última, necesarios
para
el
buen
funcionamiento
de
la
Secretaria, asi como los que determine
la
persona que funja como Secretario y evaluar
sus
resultadOS;
11.
Someter a consideración de
la
Secretaria o
el
Secretario
el
anteproyecto
de
presupuesto anual
de
la
Institución;
111.
Someter a consideración
de
la
persona que funja como Secretario las propuestas
de
cambios a
la
organización interna de
la
Institución y las medidas técnicas y administrativas que mejoren
su
funcionamiento;
IV.
Dar seguimiento, controlar y evaluar
el
ejercicio
del
presupuesto anual
de
las Unidades Administrativas
de
la
Institución;
V.
Analizar y
en
su
caso, autorizar, registrar y controlar las modificaciones presupuestales procedentes que
soliciten las Unidades Administrativas de
la
Institución;
VI.
Instrumentar las acciones administrativas necesarias
para
realizar las adquisiciones y
la
prestación
de
los
servicios autorizados;
VII. Expedir las credenciales y constancias
de
identificación del personal
de
la
Institución;
VIII. Supervisar y orientar las actividades administrativas
de
cada
una
de
las Unidades y Áreas
de
la
Institución;
92
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
IX.
X.
XI.
XII.
XIII
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
Someter a la consideración de la Secretaria o el Secretario los programas de racionalización del gasto, la
optimización de los recursos, así como los procesos administrativos de
la
Institución, supervisar su
establecimiento y evaluar su cumplimiento en coordinación con las instancias competentes;
Proponer a
la
Secretaria o el Secretario los convenios vinculados con el desarrollo de las atribuciones de
la
Institución o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que ésta
tenga asignados, así como los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a
la normatividad vigente y signar aquellos que
le
faculten;
Apegarse a las normas y procedimientos para el trámite de pago de
la
documentación comprobatoria de
gastos, así como supervisar
su
aplicación y llevar a cabo el resguardo de dicha documentación;
Llevar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución;
Elaborar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios, así como coordinar y operar
el
sistema
de estímulos y compensaciones del personal de la Institución;
Elaborar el nombramiento del personal de la Institución, tramitar las designaciones, altas o promociones, así
como las incidencias referentes a incapacidades, licencias y bajas por fallecimiento o renuncia, ejecutar la
jubilación de las y los Integrantes de conformidad con la legislación vigente;
Expedir las constancias de servicios de percepciones y de baja de las y los Integrantes;
Ejecutar, en el ámbito de
su
competencia, las resoluciones que emitan las Comisiones o Comités, el Órgano
Interno de Control, así como las que emitan otras autoridades competentes y que sean obligatorias para
la
Institución;
Ejecutar la aplicación de los estímulos y recompensas que determine la normatividad vigente al personal de
la
Secretaría;
Proponer y dirigir las acciones de atención médica y servicios de alimentación a las y los integrantes de
la
Institución;
Participar en la programación e integración del programa anual de adquisiciones y servicios de
la
Dependencia;
Realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren
en
uso de los servidores
públicos de la Institución que formen parte de los activos y patrimonio inmobiliario de la misma;
Administrar y controlar el patrimonio inmobiliario, recursos materiales e inventarios asignados a
la
Institución;
Supervisar y coordinar a las áreas administrativas de las Direcciones de Policía Municipal, tanto de la
Unidad Preventiva, como de
la
Unidad de Vialidad y Tránsito, Protección Civil y Centro de Emergencia y
Respuesta inmediata 066, en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
Vigilar que el personal de la Secretaría se desempeñe conforme a lo establecido en el Reglamento de
Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Culiacán, el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables;
Proponer y ejecutar los cursos de capacitación en materia de administración para el personal que
desempeñe estas funciones;
y,
Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que
le
encomiende la Secretaria o el Secretario.
SECCION ÚNICA
DE
LAS
ÁREAS DE
LA
COORDINACiÓN ADMINISTRATIVA
Artículo
21. Para lograr el adecuado funcionamiento la Coordinación Administrativa contará con un Departamento de
Recursos Humanos, un Departamento de Recursos Materiales, un Departamento de Sistemas,
un
Departamento de
Control de Armamento y Municiones y un Departamento de Control de Vehículos y Radiocomunicación, cuyas funciones
se regirán de la siguiente manera:
DEL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Artículo
22. A la o el Titular del Departamento de Recursos Humanos le compete llevar el control administrativo del
personal de las dependencias que integran la Secretaria, y para ello le corresponde el desempeño de las
siguientes atribuciones y obligaciones:
1.
Acordar los asuntos de su competencia con la o el Coordinador Administrativo;
11.
Elaborar, en coordinación con los responsables de las diversas áreas de la Secretaria,
un
perfil específico
para cada puesto;
111.
Realizar los trámites relacionados con
la
afiliación a los servicios sociales y demás prestaciones a las que
tenga derecho el personal de la Secretaría;
IV.
Llevar el control y registro de las personas que causen altas y bajas en la Secretaría, así como integrar y
resguardar los expedientes de cada uno de las servidoras públicas y los servidores públicos al servicio de la
Secretaría;
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
93
V.
Llevar
el
control de cambios
de
adscripción del personal, así como
el
registro de ascensos que
se
den
en
el
interior de las unidades y áreas que integran
la
Secretaría;
VI.
Participar
en
la
elaboración y publicación
de
la
convocatoria para
el
ingreso de nuevo personal;
VII.
Integrar
el
expediente respectivo
con
la
documentación requerida
al
personal de nuevo ingreso;
VIII.
Aplicar las políticas que
en
materia
de
personal haya acordado
la
persona que funja como Secretario
y/o
Coordinador Administrativo;
IX.
Mantener actualizado
el
sistema
de
escalafón y los programas de capacitación, a
fin
de contar
con
un
instrumento efectivo para dar agilidad a trámites y consultas que
se
requieran;
X.
Participar,
en
coordinación
con
el
área
de
Profesionalización,
en
el
disello de programas para detectar
las
necesidades
de
capacitación y adiestramiento del personal adscrito a
la
Secretaría;
XI.
Coordinarse
con
el
área
de
Profesionalización para apoyar
en
forma constante
la
impartición
de
cursos,
conferencias y seminarios que aborden temas que contribuyan a
la
superación del personal
de
la
Secretaria;
XII.
Supervisar y vigilar
la
correcta observancia
al
régimen disciplinario conforme a lo establecido
en
el
presente
Reglamento y demás normatividad aplicable;
y,
XIII.
Las
demás que
se
contengan
en
otras disposiciones legales y reglamentos aplicables, o que expresamente
le
confiera
la
Secretaria o
el
Secretario o
la
titular o
el
o
la
titular
de
la
Coordinación Administrativa.
Artículo
23.
El
Departamento
de
Recursos Humanos contará
con
un
Área de Control y Seguimiento del Régímen
Discíplinario,
con
personal
con
licenciatura
en
derecho, correspondiéndole, por instrucciones
de
la
Titular o
el
Titular
de
este Departamento,
el
desempeño de las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.
Conocer
de
quejas interpuestas por
la
ciudadanía
en
contra
de
las o los policías
de
la
institución, a
fin
de
determinar
si
se
contraviene
el
marco juridico vigente,
en
cuanto a
su
investigaciones y recomendación
de
sanciones;
-
11.
Iniciar las investigaciones necesarias
con
motivo
de
presuntas violaciones
al
régimen disciplinario y
requisitos
de
permanencia cometidas por
las
o
los
policías de
la
Secretaría, de que
se
tengan conocimiento
de
manera oficiosa, a través
de
los Enlaces Jurídico
de
las Unidades,
y/o
de las quejas o denuncias que
se
tengan conocimiento
de
manera directa;
111.
Integrar
el
expedientillo conforme a los documentos, declaraciones e investigaciones realizadas
con
motivo
de
presuntas violaciones
al
régimen disciplinario y requisitos
de
permanencia cometidas por las o los
policías
de
la
Secretaria, a efecto
de
que
sean
remitidos a
la
persona Titular
de
la
Presidencia
de
la
Comisión del Servicio Profesional
de
Carrera, Honor y Justicia, por parte del Titular
de
este Departamento
de
Recursos Humanos solicitando
el
inicio del procedimiento administrativo cuando sea procedente,
debiendo motivar y fundar dicha solicitud;
IV.
Fundar y motivar por escrito
los
casos
en
que
no
sea
procedente emitir solicitud de inicio
del
procedimiento
administrativo, a efecto
de
que
la
o
el
Titular del Departamento
lo
remita
al
Enlace del Departamento
Juridico que corresponda;
V.
Informar a los quejosos o denunciantes, cuando
lo
solicite, sobre
el
estado que guarda
el
expediente
generado
con
motivo
de
la
queja o denuncia;
y,
VI.
Las
demás que les instruya las o
los
Titulares
del
Departamento
de
Recursos Humanos,
de
la
Coordinación
Administrativa y/o
de
la
Secretaría.
DEL DEPARTAMENTO
DE
RECURSOS MATERIALES
Artículo
24.
La
o
el
Titular del Departamento
de
Recursos Materiales será nombrado por
la
Secretaria o
el
Secretario y
le
compete llevar
el
control administrativo
de
los
bienes y recursos a cargo de
la
Secretaría, correspondiéndole las
siguientes atribuciones y obligaciones:
1.
Acordar los asuntos
de
su
competencia
con
la
persona que funja como Coordinador Administrativo;
11.
Participar
en
la
integración
del
programa general
de
gastos y en
la
elaboración del anteproyecto
de
Presupuesto de Egresos y
de
Programas Estratégicos de
la
Secretaría;
111.
Controlar y supervisar
la
correcta aplicación y ejercicio del gasto destinado para recursos materiales
en
las
diversas áreas de
la
Secretaría;
IV.
Determinar
las
necesidades
de
bienes y servicios
de
las
diversas áreas de
la
Secretaría, para elaborar y
operar
el
programa anual de adquisiciones;
V.
Integrar
un
padrón
de
proveedores
de
bienes y servicios
que
permitan satisfacer los requerimientos
de
todas
las áreas
en
forma ágil y eficiente, procurando otorgar igualdad a mujeres y hombres proveedores.
VI.
Controlar
el
suministro
de
los bienes y servicios que requieran cada una
de
las áreas
de
la
Secretaria
para
cumplir adecuadamente
con
sus
funciones;
VII.
Llevar
un
adecuado registro y control
de
las adquisiciones, así como de
su
recepción, conservación,
protección y almacenamiento;
VIII.
Establecer y vigilar los procedimientos
de
asignación y resguardo
de
bienes muebles e inmuebles, conforme
a las políticas establecidas;
94 «EL ESTADO DE
SINALOA»
Viernes 14 de
Noviembre
de 2014
IX.
Vigilar y realizar
el
mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes muebles e inmuebles propiedad del
ayuntamiento que
se
encuentran
en
el
servicio de las diversas áreas de
la
Secretaria, para conservarlos
en
buen estado y funcionamiento;
X.
Establecer los programas
de
mantenimiento y conservación
de
los equipos electrónicos, tecnológicos y
mecánicos e instalaciones al servicio
de
cada una
de
las áreas
de
la
Secretaría;
XI.
Gestionar y dar seguimiento a las autorizaciones
de
pago, para atención del gasto operativo
de
las áreas de
la
Secretaría;
XII. Organizar, dirigir y controlar los servicios generales
en
el
interior
de
la
Secretaría;
XIII. Controlar
la
recepción y manejo
de
los productos alimentarios para
su
debido procesamiento
en
el
área
de
cocina, debiendo extremar los cuidados
en
aquellos
de
carácter perecederos, así como verificar las fechas
de
caducidades
de
los que corresponda;
XIV.
Dirigir y controlar el área
de
cocina y comedor,
el
cual siempre debe permanecer
con
las mejores
condiciones
de
higiene, debiendo contar
con
los utensilios necesarios para
una
adecuada atención;
y,
XV.
Las
demás que
se
contengan
en
otras disposiciones legales y reglamentos aplicables, o que expresamente
le
confieran las o los Titulares
de
la
Secretaría y
de
la
Coordinación Administrativa
..
DEL DEPARTAMENTO
DE
SISTEMAS
Artículo
25.
La
o
el
Titular del Departamento de Sistemas será nombrado por
la
Secretaria o
el
Secretario y
le
compete
llevar
el
registro y control técnico sistematizado de
la
información que
se
genera
en
las diversas áreas que integran
la
Secretaria, y
para
ello
le
corresponde
el
desempeño
de
las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.
Planear, programar, coordinar. vigilar y evaluar
las
actividades y funcionamiento
de
las
áreas
de
su
adscripción;
11.
Acordar
con
el
Coordinador Administrativo los asuntos
de
su
competencia;
111.
Coordinar
la
elaboración
el
Programa Estratégico
de
Desarrollo Informático, Telecomunicaciones y Desarrollo
Tecnológico
de
la
Secretaria, y proponerlo
al
Coordinador Administrativo;
IV.
Realizar
la
captura y proceso
de
datos relativos a seguridad pública;
V.
Supervisar
el
flujo
de
información relacionada
con
la
seguridad pública;
VI.
Coordinar
el
proceso estadistico sobre delitos cometidos
en
el
municipio y guardar y hacer guardar entre
el
personal a
su
mando, estricta confidencialidad
de
la
información y demás datos materia
de
sus
funciones;
VII.
Coordinar
el
proceso y análisis
de
la
información relativa a
las
actividades
de
las áreas sustantivas
de
la
Secretaría;
VIII.
Participar
en
la
elaboración
de
diagnósticos, informes y estadísticas que resulten
de
la
compilación,
procesamiento y análisis
de
la
información policial;
IX.
Procesar y suministrar
la
información estadistica que
le
solicite
la
persona que
funja
como Coordinador
Administrativo y las diversas áreas;
X.
Participar, previo acuerdo e instrucciones
de
las y los Coordinadores Administrativo y Jurídico,
en
el
intercambio
de
información relativa a delitos
con
otras instituciones públicas;
XI.
Mantener estrecha coordinación
con
las
Unidades y áreas administrativas
de
la
Secretaría, proporcionando
la
asesoría y servicios que requieran;
XII.
Programar auditorias
en
el
ámbito
de
su
competencia, a
los
sistemas informáticos
de
la
Secretaria e informar
de
los
resultados a quienes funjan como Secretario y Coordinador Administrativo,
y,
XIII.
Las demás que
se
contengan
en
otras disposiciones legales y reglamentos aplicables, o que expresamente
le
confieran las o los Titulares
de
la
Secretaría y
de
la
Coordinación Administrativa.
DEL DEPARTAMENTO DEL CONTROL
DE
ARMAMENTO Y MUNICIONES
Artículo
26.
La
o
el
Titular del Departamento
de
Control
de
Armamento y Municiones será nombrado por
la
Secretaria o
el
Secretario y
le
compete controlar y supervisar
la
recepción, almacenamiento, abastecimiento, conservación,
mantenimiento, reparación y registro
del
armamento y cartuchos
con
que esté dotada
la
Policía Municipal tanto
en
su
Unidad Preventiva como
en
la
Unidad de Vialidad y Tránsito, para ello
le
corresponde el desempeño
de
las siguientes
atribuciones y obligaciones:
1.
Supervisar
la
aplicación
de
las normas técnicas para
el
control, mantenimiento y conservación
del
armamento y municiones
de
los depósitos
de
ambas área operativas;
11.
Verificar que las instalaciones destinadas
al
depósito
de
armamento y municiones, reúnan los requisitos
de
seguridad establecidos por las normas aplicables;
111.
Inspeccionar que
la
Unidad
de
Profesionalización aplique los programas de adiestramiento básico y
especializado para
el
manejo y seguridad
en
el
uso
del
armamento;
IV.
Supervisar que
la
Unidad
de
Profesionalización aplique las normas
de
seguridad
en
la
preparación y
ejecución
de
las prácticas
de
tiro,
con
las diversas armas
con
que están dotada las áreas operativas;
V.
Efectuar inspecciones
de
supervisión
al
armamento y cartuchos de cargo
en
los depósitos
de
las unidades
operativas, a
fin
de
constatar que
el
material
se
encuentre completo y
en
condiciones
de
buen
funcionamiento;
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 95
VI.
Constatar
la
realización de
la
prueba de fuego del armamento y cartuchos
de
reciente adquisición asignado
a ambas unidades operativas;
VII.
Supervisar a las áreas operativas mediante
la
inspección y pruebas
de
fuego a las armas y cartuchos
reparadas y recargados, respectivamente,
con
el
fin
de
conocer
su
estado fisico y efectividad;
VIII.
Mantener control estadístico sobre las concentraciones, altas y bajas del armamento y cartuchos
de
las
unidades operativas;
IX.
Verificar que las áreas operativas cuenten
con
el
equipo y herramientas para los talleres de reparación
de
armas y recargado
de
cartuchos;
X.
Requerir a las áreas operatívas cuando sea necesario, los ínformes de armas y municiones requeridos por
la
superioridad;
y,
XI.
Las
demás que
le
asignen las o los Títulares de
la
Secretaría y
de
la
Coordinación Administrativa.
DEL DEPARTAMENTO CONTROL
DE
VEHíCULOS Y RADIOCOMUNICACiÓN
Artículo
27.
La
o
el
Titular del Departamento
de
Control de Vehículos y Radiocomunicación será nombrado por
la
Secretaria o
el
Secretario y
le
compete controlar y supervisar
la
recepción, organización, coordinacíón y del
mantenimiento,
de
toda clase de vehículos y equipo
de
radiocomunicación
con
que estén dotadas las unidades
operativas y administrativas de
la
Secretaría, y para ello
le
corresponde
el
desempeño
de
las siguientes atribuciones y
obligaciones:
1.
Mantener coordinación
con
los enlaces de las áreas
de
vehículos y radiocomunicación
de
las unidades
de
la
Secretaría, quienes proporcionarán toda
la
información necesaria para lograr
el
debido funcionamiento y
control sobre los vehículos y equipo de radiocomunicación;
H.
Llevar control sobre
el
inventario, área
de
asignación y responsables
de
todos los vehículos y equipo
de
radiocomunicación;
111.
Vigilar
que
los vehículos cuenten
con
un
seguro, por
lo
menos, contra daños a terceros;
IV.
Supervisar que todas las áreas
de
la
Secretaría verifiquen que
el
personal conductor
de
los
vehículos,
cuenten
con
licencia vigente;
V.
Llevar control sobre las facturas de servicios realizados a
los
vehículos y equipo
de
radiocomunicación
en
talleres o laboratorios externos, cuando
así
proceda;
VI.
Mantener control sobre las altas, cambios y bajas
de
los vehículos y equipos
de
radiocomunicación;
VII.
Supervisar que los encargados de las áreas instruyan a
su
personal sobre
el
cuidado, empleo correcto,
limpieza, preservación, y otras actividades similares,
que
deben tener
con
los vehículos y equipo
de
radiocomunicación;
VIII.
Solicitar a las personas que fungen como enlaces
de
las
áreas de vehiculos y radiocomunicación, informes
sobre
los
servicios proporcionados por los mismos;
IX.
Verificar que
se
apliquen las normas y lineamientos técnicos emitidos por
la
Oficialía Mayor y
la
Tesorería
Municipal sobre los vehículos y equipo
de
radiocomunicacíón,
así
como proporcionar
la
información
requerida por éstas dependencias y
la
Coordinación Administrativa;
y,
X.
Las
demás que
en
el
ámbito
de
su
competencia
le
asignen las o los Titulares
de
la
Secretaría y de
la
Coordinación Administrativa.
CAPíTULO V
DE
LA COORDINACiÓN JURíDICA
Artículo
28.
La
o
el
titular
de
la
Coordinación Jurídica
será
nombrado por
la
Secretaria o
el
Secretario, estará a cargo
de
un
Licenciado
en
Derecho, contará
con
el
personal
de
apoyo que
el
presupuesto autorice, y
sus
atribuciones serán,
además
de
las
establecidas
en
el
artículo
160
del
Reglamento
de
la
Administración Pública del Municipio
de
Culiacán,
Sinaloa,
las
siguientes atribuciones y obligaciones:
1.
Asesorar a
la
Secretaria o Secretario y a los titulares de las diversas unídades,
en
aspectos jurídicos
relacionados con
el
cargo, así como a
la
Comisíón del Servicio Profesional
de
Carrera, Honor y Justicia
de
la
Secretaría
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
11.
Fijar, sistematizar y difundir los criterios
de
interpretación y aplicación de
las
disposiciones
que
normen
la
Secretaría;
111.
Requerir a
las
demás áreas jurídicas
de
las unidades por cualquier medio y los que
la
tecnología permita,
la
documentación, opiniones, información y elementos
de
prueba necesarios para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones,
en
los términos de
la
legislación aplicable.
En
caso
de
omisión, podrá requerirla a través
de
su
superior jerárquico;
IV.
Requerir a
las
y los titulares
de
las
distintas áreas
de
la
Secretaría, que
no
cuenten
con
departamento jurídico,
toda información que resulte necesario para
el
mejor funcionamiento
de
la
Instítución;
96 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
V.
Supervisar las denuncias y querellas que se formulen por las áreas jurídicas
de
la
Secretaría;
VI.
Elaborar estudios comparados sobre
la
normatividad federal, estatal y municipal;
VII.
Informar al Secretario de las actividades que
se
realicen y cumplir
con
los lineamientos marcados por
la
Secretaría;
y,
VIII. Las demás que
le
encomiende
la
Secretaria o
el
Secretario.
SECCiÓN ÚNICA
DE
LA
ESTRUCTURA
DE
lA
COORDINACiÓN JURíDICA
Artículo
29.
La
Coordinación Jurídica de
la
Secretaría para lograr
el
adecuado funcionamiento contará
con
las
siguientes áreas:
1.
Al
Área
de
Amparos
y de Procedímíentos Administrativos
le
corresponde
en
el
ejercicio
de
sus
atribuciones
y obligaciones las siguientes:
A)
Atender los juicios de amparos
en
los que
la
Secretaria o Secretario
de
Seguridad Pública y Tránsito
Municipal es señalado como autoridad responsable, realizando las notificaciones necesarias a
la
Policía Municipal Unidad Preventiva, Unidad
de
Vialidad y Tránsito, y
en
su
caso a
la
Unidad
Municipal de Protección Civil;
B)
Integrar y realizar las diligencias que resulten necesarias a
fin
de
resolver
lo
procedente
en
aquellos
casos
en
los que
se
denuncien hechos
en
contra del personal
de
la
Secretaria;
y,
Las demás que
le
encomiende
la
o
el
Coordinador Jurídico.
11.
Al
Área de Estudios,
Análisis
y Proyectos
Jurídicos
le corresponde
en
el
ejercicio
de
sus
atribuciones y
obligaciones las siguientes:
A)
Someter a estudio proyectos
de
reforma a
la
reglamentación
en
materia
de
seguridad pública
que
por
su
naturaleza
sea
aplicable a
la
Secretaría;
B)
Analizar
la
correcta aplicación de
la
reglamentación
en
materia de seguridad pública;
C)
Elaborar propuestas de proyectos
de
reglamentos, manuales
de
operación o acuerdos
en
materia
juridica y
de
seguridad pública
de
aplicación para
la
Secretaría
de
Seguridad Pública y Tránsito
Municipal;
y,
D)
Las demás que le encomiende
la
o
el
Coordinador jurídico.
111.
Al
Área de Seguimiento
de
Detenciones en Flagrancia y Valoración de Estímulos
le
corresponde
en
el
ejercicio
de
sus atribuciones y obligaciones las siguientes:
A)
Dar seguimiento a las detenciones realizadas por los policías adscritos a ésta Secretaría;
B)
Recabar información
en
las agencias
del
ministerio público
del
fuero común o federal;
C)
Elaborar estadisticas
de
la
situación juridica
de
los detenidos;
D)
Valorar los informes policiales por detenciones
en
flagrancia, a
fin
de
determinar
el
otorgamiento
de
estimulos económicos;
y,
E)
Las demás que
le
encomiende
la
o el Coordinador juridico.
IV.
Al
Área de Colaboración y Cooperación con Autoridades y Dependencias, Federales, Estatales y
Municipales
le
corresponde
en
el ejercicio
de
sus atribuciones y obligaciones las siguientes:
A)
Atener
en
tiempo y forma los requerimientos realizados por las diferentes autoridades o dependencias
Federales Estatales y Municipales;
B)
Realizar y llevar el control estadístico
de
los informes atendidos;
C)
Atender los informes formulados por
la
Comisión
de
Derechos Humanos;
D)
Coordinar
la
información juridica con
la
Policia Municipal Unidad Preventiva, Unidad
de
Vialidad y
Tránsito, Unidad Municipal
de
Protección Civil y Centro
de
Emergencia y Respuesta Inmediata
066;
y,
E)
Las demás que le encomiende
la
o
el
Coordinador juridico.
TiTULO SEGUNDO
DE
LA POLiCíA MUNICIPAL
CAPíTULO ÚNICO
DE
lA
POLIcíA MUNICIPAL
Artículo
30.
Atendiendo
al
nuevo modelo policial que comprende. entre otras acciones,
la
reestructuración
de
la
Secretaria,
la
homologación y sistematización
de
procedimientos
de
actualización con las instituciones Federales y
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 97
Estatal
de
Seguridad, para efectos
de
cumplir
con
las funciones encomendadas de prevención, investigación y reacción
en
combate del fenómeno delictivo, y
en
aras de potenciar las capacidades del despliegue territorial de
la
policia,
la
misma estará organizada operativa mente bajo
un
esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica
se
compone
por tres elementos, quienes juntos
con
el
mando constituyen
la
primera unidad que es
la
escuadra, integrada por tres
policias y
un
policía tercero.
El
esquema
de
célula terciaria permite dimensionar
la
jerarquia, aumentando o disminuyendo ésta, conforme
al
número
de
integrantes del cuerpo
de
seguridad, atendiendo lo establecido
en
los articulos
81,
82
Y 83 de
la
ley
General del
Sistema Nacional
de
Seguridad Pública.
Articulo
31.
la
Policía Municipal,
es
y funcionará como
un
solo cuerpo de seguridad,
el
cual tendrá a
su
cargo
la
prevención
del
orden público,
el
tránsito
de
vehiculos y
el
cumplimiento
de
las leyes y reglamentos de
la
materia
en
la
circunscripción territorial del Municipio
de
Culiacán, misma que para lograr una mayor eficiencia contará
con
dos
unidades operativas
con
funciones especificas, cuyos elementos policiales podrán realizarlas indistintamente cuando asi
se
les
asigne.
Artículo
32.
la
Unidades Operativas de
la
Policia Municipal a que
nos
referimos
en
el
articulo inmediato anterior tendrán
las
siguientes denominaciones:
la
Dirección de Policía Municipal Unidad Preventiva;
la
Dirección
de
Policía Municipal Unidad de Vialidad y Tránsito.
TíTULO TERCERO
DE
LA ESTRUCTURA OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA
DE
LAS UNIDADES
DE
LA SECRETARíA
CAPiTULO I
DE
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE
LA
DIRECCiÓN
DE
POLIcíA MUNICIPAL
UNIDAD PREVENTIVA
SECCiÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
33.
la
Policia Municipal Unidad Preventiva es una dependencia de
la
Secretaria, la cual
se
encarga de
la
prestación
de
los servicios preventivos de seguridad pública y
se
coordinará
con
las demás unidades
de
seguridad
pública municipal.
Artículo
34.
La
Policia Municipal Unidad Preventiva dependerá
en
lo
operativo y administrativo, directamente
de
la
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Artículo
35.
Para
el
estudio, planeación y despacho
de
las funciones que
le
competen a ésta Dirección, deberá ser
dotada
de
recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios y que determine
el
presupuesto de egresos
correspondiente, y
se
integrará
con
la
estructura siguiente:
En
lo
administrativo:
A)
Secretaria o Secretario Particular;
B)
Enlace del Departamento Juridico;
C)
Enlace
de
Comunicación Social;
D)
Enlace
del
Departamento
de
Sistemas;
E)
Departamento
de
Prevención;
F)
Enlace Administrativo;
G)
Sección de Recursos Humanos;
H)
Sección
de
Archivo;
1)
Sección
de
Servicios Generales;
y,
J)
Departamento
de
Servicios Médicos.
11.
En
lo
operativo:
A)
Subdirección Operativa;
B)
Supervisión Operativa;
C) Estaciones
de
Sindicatura y
de
Cuadrante o Sector;
D)
Escuadrones Motorizado,
de
Ciclo policía,
de
Ecologia, y de Rescate y Salvamento;
E)
Depósito
de
Armamento y Municiones;
F)
Enlace
de
Control
de
Vehiculos y Radiocomunicación;
y,
98 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
G)
Departamento
de
Guardia.
Articulo 36.
Al
frente de
la
Policía Municipal Unidad Preventiva habrá una o un Titular quien deberá cubrir los mismos
requisitos sella lados para ser Secretario.
Articulo
37.
La
o el Titular dependerá del Secretario y deberá cumplir con las facultades generales y específicas que
prevé
el
presente Reglamento. Éste será designado
de
una
terna que
le
proponga
la
Coordinación General del Consejo
Municipal Seguridad Pública a
la
Presidenta o Presidente Municipal.
Articulo
38.
El
trámite y resolución de los asuntos de
la
Dirección corresponde originalmente a
su
Titular, quien podrá
delegar sus facultades
en
servidoras o servidores públicos subalternos cumpliendo con las formalidades legales
establecidas.
SECCiÓN SEGUNDA
DE
LAS ATRIBUCIONES DEL O
LA
TITULAR
DE
LA
POLlciA
MUNICIPAL
UNIDAD PREVENTIVA
Articulo
39.
La
o el titular de
la
Dirección de
la
Policía Municipal Unidad Preventiva será nombrado por
la
Presidenta o
Presidente Municipal y podrá ser removido libremente por éste.
Artículo
40.
Para el despacho y atención que
le
corresponden a
la
Dirección de
la
Policía Municipal Unidad Preventiva,
su
titular contará, además de
lo
establecido
en
el
artículo 164 del Reglamento
de
la
Administración Pública
del
Municipio
de
Culiacán, Sinaloa, con las facultades y obligaciones siguientes:
1.
Organizar y dirigir todas las acciones que realice
la
Dirección, planeando programas a
fin
de
salvaguardar
la
integridad, bienes y derechos de las personas, así como mantener
el
orden y
la
paz pública, previniendo y
sancionando
la
comisión
de
infracciones administrativas y delitos;
11.
Planear, programar y proponer
al
Secretario
el
presupuesto necesario para desarrollar las actividades
correspondientes a
la
Dirección;
111.
Acatar las órdenes de
la
Presidenta o Presidente Municipal y
de
la
o
el
Titular de
la
Secretaría
de
Seguridad
Pública y Tránsito Municipal;
IV.
Informar a
la
Secretaria o Secretario y por conducto de éste,
al
Presidente Municipal
en
todos los asuntos
relativos a
la
seguridad pública;
V.
Previa autorización de
la
Secretaria o Secretario, coordinar las acciones
de
la
Dirección
con
las
dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales, cuando sea
el
caso;
VI.
Expedir directrices e instrucciones a todas las dependencias de
la
Dirección, para el óptimo desempeño
de
las funciones
de
cada una de ellas;
VII. Supervisar
la
adecuada administración y aprovechamiento de los recursos materiales y financieros
asignados a
la
Dirección;
VIII. Actualizar los sistemas y procedimientos
de
la
Dirección sobre los requerimientos operativos y las
necesidades
de
la
población
en
materia
de
Seguridad Pública;
IX.
Opinar
en
la
elaboración del presupuesto anual
de
egresos
de
la
Dirección ante
la
Secretaria, a efecto
de
que ésta última
lo
apruebe y ponga a consideración
de
la
Tesorería Municipal y el Cabildo;
X.
Proponer, previo acuerdo
con
la
Secretaria o Secretario,
el
personal que
se
haga acreedor a premios y
estímulos,
de
conformidad
con
las disposiciones normativas correspondientes;
XI.
Acatar las instrucciones
de
la
o el Titular de
la
Secretaría respecto del intercambio con otras dependencias
municipales, estatales y federales u organismos similares,
con
el
objeto de conocer y aplicar,
en
su
caso, las
innovaciones
en
aspectos
de
Seguridad Pública;
XII. Promover una política de respeto a
la
ciudadanía y a sus derechos fundamentales;
XIII. Opinar
en
la
adquisición
de
equipo y material destinados a
la
Dirección, proporcionando sus características
técnicas y desempeño durante sus
funCiones;
XIV.
Tener bajo
su
responsabilidad
el
cumplimiento de las funciones y actividades del personal a
su
cargo,
así
como
del
uso y conservación del mobiliario, equipo, material e instalaciones asignadas a
su
dependencia;
XV.
Formular opiniones e informes que
le
sean requeridos por
la
Secretaria o Secretario y colaborar
con
las
demás dependencias
de
la
Secretaría, para
el
desempello adecuado de sus respectivas funciones;
XVI.
Proponer
al
Titular
de
la
Secretaría las resoluciones
de
los asuntos competencia de
la
Dirección, cuando
así
se
lo
solicite;
XVII. Acordar con las jefas o jefes de departamento o titular de cuadrante o sectores y sindicaturas a
su
cargo,
según corresponda;
XVIII. Controlar y evaluar los programas
de
la
Dirección;
XIX.
Organizar,
en
su
caso,
la
Dirección a
su
mando
en
la
prestación del servicio;
XX.
Otorgar permisos a los integrantes
de
la
Dirección para ausentarse
de
sus labores, previo análisis
de
la
situación solicitada y autorización
de
la
Secretaría;
XXI.
Ordenar,
en
su
caso, el auxilio a los vecinos que lo solicíten;
XXII. Cooperar con las autoridades superiores;
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 99
XXIII. Conservar ecuanimidad en la atención
de
los asuntos
de
su incumbencia, pero usar en
su
caso, su
autoridad cuando sea necesario;
XXIV. Hacer uso
de
la fuerza pública en aquellos casos que lo ameriten, por la gravedad y urgencia del estado de
cosas y cuando por las funciones que desarrollen asl sea necesario;
XXV. Vigilar el estricto cumplimiento
de
lo dispuesto en el presente reglamento;
y,
XXVI. Las demás que le sean conferidas por las o los Titulares
de
la Presidencia Municipal, la Secretaria y los
ordenamientos legales aplicables.
CAPiTULO
n
DE
LA
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
DE
LA
DIRECCiÓN DE
POLlciA
MUNICIPAL
UNIDAD DE
VIALIDAD
Y TRÁNSITO
SECCiÓN PRIMERA
:JISPOSICIONES
GENERALES
Articulo
41.
la
Dirección
de
la Policía Municipal Unidad de Vialidad y Tránsito es una dependencia
de
la
Secretaria, la
cual se encarga
de
la prestación de los servicios
de
seguridad pública, para hacer cumplir las disposiciones técnicas y
legales, establecidas, garantizando una prevención efectiva
de
hechos viales, protección a la vida humana, del medio
ambiente, asi como vigilar y regular el tránsito de vehiculos y peatones, con el fin
de
que estos hagan un adecuado uso
de las vías públicas terrestres del Municipio de Culiacán.
Articulo
42.
La
Dirección de la Policía Municipal Unidad de Vialidad y Tránsito dependerá en lo operativo y
administrativo, directamente de la Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Articulo
43. Para el estudio, planeación y despacho
de
las funciones que le competen a la Unidad de Vialidad y
Tránsito, deberá ser dotada
de
recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios y que determine el
presupuesto
de
egresos correspondiente, y se integrará con la estructura siguiente:
1.
En lo administrativo:
A) Secretaria o Secretario Particular;
B)
Enlace del Departamento Juridico;
C) Enlace de Comunicación Social;
D) Enlace del Departamento de Sistemas;
E) Departamento de Educación Vial;
F)
Enlace administrativo;
G) Sección
de
Recursos Humanos;
H) Sección
de
Archivo; \
1)
Sección
de
Servicios Generales;
y,
J) Departamento
de
Servicios Médicos.
11.
En
lo operativo:
A) Subdirección Operativa;
B) Supervisión Operativa;
C) Estaciones
de
Sindicatura y de Cuadrante o
Sector;
D)
Escuadrones Motorizado;
E) Depósito
de
Armamento y Municiones;
F)
Enlace
de
Control de Vehiculos y Radiocomunicación;
y,
G) Departamento de Guardia.
Articulo
44. Al frente
de
la Policia Municipal Unidad de Vialidad y Tránsito habrá una o un Titular quien deberá cubrir los
mismos requisitos senalados para ser Secretario.
La o el Titular dependerá del Secretario y deberá cumplir con las facultades generales y especificas que prevé el
presente Reglamento. Éste será designado
de
una tema que le proponga la Coordinación General del Consejo Municipal
de Seguridad Pública, a la Presidenta o Presidente Municipal, y podrá ser removido libremente por éste.
Articulo
45. El trámite y resolución de los asuntos
de
la Dirección corresponde originalmente a
su
Titular, quien podrá
delegar sus facultades en servidoras y servidores públicos subalternos, cumpliendo con las formalidades legales
establecidas.
SECCiÓN
SEGUNDA
DE
LAS
ATRIBUCIONES
DEL
TITULAR DE
POllCiA
MUNICIPAL
UNIDAD
DE
VIALIDAD
Y TRÁNSITO
100
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
Articulo
46. Para el despacho y atención que le corresponden a la Dirección de Policia Municipal Unidad de Vialidad y
Tránsito.
su
Titular contará. además de lo establecido
en
el articulo 167 del Reglamento de la Administración Pública del
Municipio de Culiacán, Sinaloa, con las facultades y obligaciones siguientes:
1.
Realizar el control, seguimiento y evaluación de infracciones a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado,
previniendo y sancionando la comisión de faltas a las disposiciones legales en materia de tránsito y vialidad;
11.
Promocionar y difundir entre la población de una nueva cultura en materia de tránsito y educación vial;
111.
Disponer que se ordene y organice el tránsito de vehiculos;
IV.
Ordenar y supervisar labores de orientación y auxilio en la via pública;
V.
Planear, programar y proponer a la Secretaria o Secretario el presupuesto necesario para desarrollar las
actividades correspondientes a la Dirección;
VI.
Acatar las órdenes de la Presidenta o Presidente Municipal y de la Secretaria o Secretario de Seguridad Pública
y Tránsito Municipal;
VII. Informar a la o el Titular
de
la Secretaria y por conducto de éste. a la o
el
Presidente Municipal en todos los
asuntos relativos a la seguridad pública;
VIII. Previa autorización del Secretario, coordinar las acciones de la Dirección con las dependencias y organismos
Federales, Estatales y Municipales, cuando sea
el
caso;
IX.
Expedir directrices e instrucciones a todas las dependencias de la Dirección, para
el
óptimo desempei'lo de las
funciones de cada una de ellas;
X.
Supervisar la adecuada administración y aprovechamiento de los recursos materiales y financieros asignados a
la
Dirección;
XI.
Actualizar los sistemas y procedimientos de la Dirección sobre los requerimientos operativos y las necesidades
de la población en materia de Seguridad Pública;
XII. Opinar en la elaboración del presupuesto anual de egresos de la Dirección ante la Secretaria, a efecto de que
ésta última lo apruebe y ponga a consideración de la Tesoreria Municipal y
el
Cabildo;
XIII. Proponer, previo acuerdo con el Secretario, el personal que se haga acreedor a premios y estimulos, de
conformidad con las disposiciones normativas correspondientes;
XIV. Acatar las instrucciones del Secretario respecto del intercambio con otras dependencias municipales, estatales
y federales u organismos similares, con el objeto de conocer y aplicar, en su caso, las innovaciones
en
aspectos
de Seguridad Pública;
XV.
Promover una politica
de
respeto a la ciudadania y a sus derechos fundamentales;
XVI. Opinar en la adquisición de equipo y material destinados a
la
Dirección, proporcionando sus caracteristicas
técnicas y desempello durante sus funciones;
XVII. Tener bajo su responsabilidad el cumplimiento de las funciones y actividades del personal a su cargo, asi como
del uso y conservación del mobiliario, equipo, material e instalaciones asignadas a su dependencia;
XVIII. Formular opiniones e informes que le sean requeridos por la Secretaria o Secretario y colaborar con las demás
dependencias de la Secretaria, para el desempei'lo adecuado de sus respectivas funciones;
XIX. Proponer a la o el Titular de la Secretaria las resoluciones de los asuntos competencia de la Dirección, cuando
asi se lo solicite;
XX.
Acordar con las jefas y jefes de departamento o titular de cuadrante o sectores y sindicaturas a
su
cargo, según
corresponda;
XXI. Controlar y evaluar los programas de la Dirección;
XXII. Organizar, en
su
caso, la Dirección a su mando en la prestación del servicio;
XXIII. Otorgar permisos a los integrantes de la Dirección para ausentarse de sus labores, previo análisis de la
situación solicitada y autorización de la Secretaria;
XXIV. Ordenar, en su caso, el auxilio a los vecinos que lo soliciten;
XXV. Cooperar con las autoridades superiores;
XXVI. Conservar ecuanimidad en la atención de los asuntos de
su
incumbencia, pero usar
en
su caso, su autoridad
cuando sea necesario;
XXVII. Hacer uso de la fuerza pública en aquellos casos que lo ameriten, por la gravedad y urgencia del estado de
cosas y cuando por las funciones que desarrollen asi sea necesario;
XXVIII. Vigilar el estricto cumplimiento
de
lo dispuesto en el presente reglamento;
y,
XXIX. Las demás que se sean conferidas por las o los Titulares de la Presidencia Municipal, la Secretaria y los
ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO
111
DE
LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE
LA
UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCiÓN CIVIL
SECCiÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
47.
La
Unidad Municipal de Protección Civil es una dependencia
de
la Secretaria de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal
de
Culiacán, que tiene a su cargo regular las acciones de prevención, mitigación, auxilio, salvaguarda.
Viernes
14
de Noviembre de 2014
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
1 O 1
y demás que sean necesarias, de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente, asl como también
el
auxilio
de
la
sociedad
en
caso de contingencias y desastres naturales y/o urbanos.
Para
el
estudio, planeación y despacho de las funciones que le competen a la Unidad Municipal de Protección Civil,
deberá ser dotada de recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios y que determine
el
presupuesto
de
egresos correspondiente, y se integrará con la estructure siguiente:
1.
En
lo administrativo:
A)
Secretaria o Secretario Particular;
B)
Enlace del Departamento Jurídico;
C)
Enlace de Comunicación Social;
D)
Enlace del Departamento de Sistemas;
E)
Enlace administrativo;
F)
Sección de Recursos Humanos;
G)
Sección de Archivo;
H)
Sección de Servicios Generales;
y,
1)
Departamento de Servicios Médicos.
11.
En
lo
Operativo:
A)
Sección Operativa.
SECCiÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE
LA
UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCiÓN CIVIL
Articulo 48.
La
Unidad Municipal de Protección Civil contará con una o
un
Titular que seré nombrado por
la
Presidenta o
Presidente Municipal y podrá ser removido libremente por éste.
Articulo
49.
A ésta unidad le corresponde, además de lo establecido en
el
articulo 170 del Reglamento
de
la
Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa, las facultades y obligaciones siguientes:
1.
Supervisar y vigilar que
se
cumplan las disposiciones establecidas en
el
Reglamento de Protección Civil del
Municipio de Culiacán;
11.
Realizar las observaciones necesarias por las omisiones
en
cuanto a medidas de seguridad que
se
tenga
que cubrir por parte de los responsables de establecimientos supervisados;
111.
Imponer
en
los términos del artículo 208 del Reglamento de Protección Civil del Municipío, las sanciones
administrativas y pecuniarias a toda persona fisica o moral, asl como los propietarios, copropietarios,
poseedores, administradores, representantes legales, además de los directores responsables
de
obra, por
violaciones a las disposiciones establecidas
en
el
mismo reglamento;
IV.
Coordinar
la
elaboración, implementación y ejecución del Programa Municipal de Protección Civil;
V.
Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Municipal de Contingencias o Emergencias;
VI.
Coordinar
la
elaboración y actualización de los directorios e inventarios
de
recursos humanos y materiales
disponibles para caso de emergencia;
VII.
Establecer mecanismo para alertar a
la
ciudadanla respecto a las emergencias o desastres que
se
confronten;
VIII.
Coordinar la evaluación
de
resultados de las estrategias puestas en práctica
en
el
manejo
de
las
emergencias o desastres;
IX.
Incentivar
la
participación de los grupos voluntarios de protección civil en
el
municipio;
X.
Establecer acceso
al
monitoreo y difusión del seguimiento
de
fenómenos perturbadores;
XI.
Establecer procedimientos que permitan
la
identificación, inventario y cuantificación
de
danos posteriores a
un
desastre;
y,
XII.
Las
demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, el Reglamento Interior
de
Protección
Civil del Municipio, asl como las que le encomienden las o los Titulares de la Presidencia Municipal y
la
Secretaria .
Articulo
50.
El
personal operativo
de
la
Unidad Municipal
de
Protección Civil,
en
ejercicio de sus funciones
al
momento
de
levantar
las
actas de inspección
en
las que senale las violaciones
al
Reglamento de Protección Civil del Municipio,
lo
harán
en
calidad
de
fedatario administrativo.
Se
entiende por Fedatario Administrativo
al
personal operativo
de
la
Unidad Municipal de Protección Civil, que
en
ejercicio
de
sus
funciones realice
el
acto administrativo
de
levantamiento de las Actas de Visita de Inspección.
102
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
CAPiTULO
IV
DE
LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE
LA
UNIDAD
DEL
CENTRO DE EMERGENCIAS Y RESPUESTA INMEDIATA 066
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
51. La Unidad del Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata 066, tiene como finalidad el que exista un
enlace inmediato y efectivo entre la ciudadanía y los servicios de seguridad pública del municipio.
Cumpliendo con
la
homologación establecida a nivel nacional, se determinan los tres dígitos 066 como número telefónico
gratuito con atención las 24 horas del día, los 365 días del año, al cual toda persona puede acceder a fin de requerir
servicios policiales preventivos, de vialidad y tránsito, de protección civil, cruz roja, bomberos y demás servicios
similares, que se brinden en el municipio, ya sea por instituciones municipales, estatales o federales.
Artículo
52. Para el cumplimiento de sus funciones
la
Unidad del Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata 066, se
integra con:
1.
Area de Evaluación y Calidad;
11.
Area de Supervisión de Soporte;
111.
Area de Supervisión Táctica;
IV.
Area de Supervisión de Recepción de llamadas;
V.
Area de Operación Telefónica;
VI. Area de Radio Operadores;
VII. Area de Auxiliares de Supervisor Táctico;
y,
VIII. Area de Analistas de Video Vigilancia Urbana.
SECCiÓN SEGUNDA
DE
LAS
ATRIBUCIONES DE
LA
UNIDAD DEL
CENTRO DE EMERGENCIAS Y RESPUESTA INMEDIATA 066
Artículo
53. Al frente de la Unidad del Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata 066, habrá una o un titular que
será nombrado por
la
Presidenta o Presidente Municipal, y dependerá directamente
de
la Secretaria o Secretario;
correspondiéndole, además de lo establecido en el artículo
171
del Reglamento de la Adminístracíón Pública del
Municipio de Culiacán, Sinaloa las facultades y obligaciones siguientes:
1.
Coordinar la Unidad del Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata 066, con la finalidad de brindar a la
ciudadania el enlace oportuno que permita agilizar los servicios que prestan las corporaciones de Seguridad
Pública; o de servicios públicos a cargo del Gobierno Municipal, mediante sistemas operativos de alta
tecnologia que garanticen presencia de personal calificado en el siniestro y la atención de quejas de la
ciudadanía;
11.
Establecer contacto permanente con las y los responsables operativos de las corporaciones políciales
establecidas
en
el estado, para procurar
un
mejor y eficiente desempeño de sus actividades, proporcionando
la
información oportuna y veraz encaminada a apoyar a
la
ciudadanía;
111.
Verificar y en su caso, tomar las medidas necesarias para mantener o mejorar los estándares de
desempeño de las funciones de las áreas del Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata 066;
IV.
Coadyuvar en la coordinación de las operaciones entre las corporaciones de seguridad pública de los tres
órdenes de gobierno;
V.
Proponer la creación de acuerdos o mecanismos que faciliten el flujo de información en materia de
seguridad pública de los tres niveles de gobierno, mediante el uso de herramientas tecnológicas que se
integren
en
el Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata 066;
VI. Generar informes sobre incidentes relevantes al Secretario;
VII. Coordinar la emisión de estadístícas que permitan conocer en forma objetiva la utilización de los sistemas
operativos que ofrece la Unidad;
VIII. Remitir a
la
Coordinación Jurídica toda información que se requiera a fin de atender las solicitudes por parte
de las entidades públicas de cualquier orden de gobierno;
y,
IX.
Las demás que le confiera la Secretaria o Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Artículo
54.- Al Area de Evaluación y Calidad le corresponde
en
el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones las
siguientes:
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL
ESTADO
DE SINALOA» 103
1.
Dirigir y administrar las actividades enfocadas a
la
evaluación del personal del Centro
de
Emergencia y
Respuesta Inmediata 066;
11.
Dirigir y administrar las actividades enfocadas a
la
evaluación
de
la
satisfacción ciudadana, mediante
llamadas de seguimiento o retroalimentación;
111.
Dirigir y administrar las actividades enfocadas a medir y a mejorar
la
calidad del servicio brindado por
el
Centro de Emergencia y Respuesta Inmediata 066;
IV.
Establecer contacto permanente
con
los responsables operativos
de
las áreas del Centro
de
Emergencia y
Respuesta Inmediata 066, para presentar resultados y propuestas
de
mejora
en
conjunto;
V.
Diseñar, documentar e implementar metodologías para sistematizar las operaciones de
su
área;
VI.
Planear, programar y evaluar el desarrollo de las funciones
de
su
área;
VII.
Proponer a
su
jefa o jefe inmediato los procedimientos necesarios para
el
buen funcionamiento
del
área y
las unidades con dependencia directa o funcional;
VIII. Coordinar
la
identificación
de
necesidades técnicas y financieras para mejorar el funcionamiento de
su
área;
IX.
Establecer indicadores de desempeño
de
su
área;
X.
Supervisar y monitorear periódicamente los indicadores
de
desempeño establecidos;
XI.
Elaborar reporte
de
actividades y resultados obtenidos
de
acuerdo a
la
periodicidad establecida
en
conjunto
con
el
Titular;
y,
XII.
Las demás que
le
confieren y otras disposiciones que dicte el propio Titular del Centro
de
Emergencia y
Respuesta Inmediata 066, y/o
la
Secretaria o Secretario
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Artículo
55.
Al
Área de Supervisión de Soporte
le
corresponde
en
el
ejercicio de sus atribuciones y obligaciones las
sigLJientes:
Vigilar
el
buen funcionamiento
de
los sistemas, asi como, configurar e instalar equipos tecnológico asignado
a
la
Unidad;
11.
Realizar las actualizaciones
de
software que
se
requieran;
111.
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a equipos
de
cómputo, telefonia y red;
IV.
Auxiliar
en
la
capacitación del personal,
en
el
uso
de
los sistemas y funciones
del
equipo;
V.
Elaborar
la
programación de mantenimiento
de
los equipos;
VI.
Efectuar los respaldos
de
información
de
acuerdo a
la
periodicidad establecida con
el
Titular
del
Centro
de
Emergencia y Respuesta Inmediata 066;
y,
VII. Las demás que
le
confieren otras disposiciones legales aplicables, o las que dicte
el
propio Titular del Centro
de Emergencia y Respuesta Inmediata 066, y/o
la
Secretaria o Secretario
de
Seguridad Pública y Tránsito
Municipal.
Artículo
56.
Al
Área
de
Supervisión Táctica
le
corresponde
en
el
ejercicio de sus atribuciones y obligaciones las
siguientes:
1.
Supervisar
la
atención
en
tiempo y forma
de
las emergencias que
se
reciben por
el
sistemas
de
llamadas
de
emergencias 066, radio o cámaras
de
video vigilancia de manera inmediata a
la
corporación competente y
si
fuera el caso a
la
unidad más cercana
al
lugar del evento, apoyándose en los GPS como herramienta
tecnológica, verificando
la
eficiencia
en
el
desempeño del personal bajo
su
mando;
11.
Analizar
la
información que
le
proporciona
el
personal bajo
su
mando, agregando sus observaciones, para
la
elaboración del parte
de
novedades por turno;
111.
Supervisar
el
seguimiento
de
los servicios que les fueron canalizados a las corporaciones o unidades
verificando
el
estatus
en
el que
se
encuentran;
IV.
Supervisar que los procedimientos establecidos para
el
despacho
de
incidentes
se
cumplan eficientemente y
en
su
totalidad;
V.
Supervisar y controlar
el
registro
de
los incidentes reportados por las unidades;
VI.
Controlar
el
despacho de las unidades responsables de atender los incidentes
en
el menor tiempo posible;
VII. Supervisar
el
registro de las unidades que estarán activas
en
turno;
VIII. Disponer
en
tiempo y forma
el
despliegue
de
las unidades,
en
coordinación
con
el
supervisor operativo y
usar el canal asignado para los incidentes
de
alto impacto por medio del llamado de frecuencia libre;
IX.
Reportar las incidencias sobresalientes a
la
superiora o superior jerárquico
en
turno y registrarlas
en
el
sistema;
X.
Las
demás que
le
asignen sus superiores jerárquicos.
Artículo
57.
Al
Área de Supervisión de Recepción de Llamadas le corresponde en el ejercicio
de
sus atribuciones y
obligaciones las siguientes:
104 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
1.
Supervisar y revisar las llamadas de emergencia para
su
atención oportuna y eficaz canalización a las
instituciones de atención de emergencias;
11.
Supervisar que el personal tume los incidentes vía sistema a las corporaciones responsables
de
atenderlos;
111.
Evaluar el desempet'io del personal bajo
su
cargo;
IV.
Verificar que se mantengan o mejoren los estándares de desempet'io
de
las funciones operativas
de
su
área;
V.
Supervisar y dar seguimiento a los incidentes hasta
la
conclusión de los mismos;
VI.
Supervisar que los procedimientos establecidos para
la
recepción de las llamadas
de
emergencias
se
cumplan eficientemente y en
su
totalidad;
VII. Reportar fallas técnicas al aérea correspondiente
de
atenderlas;
VIII. Coordinarse con
la
supervisora o supervisor táctico
en
turno
en
los eventos de alto impacto;
IX.
Monitorear
el
flujo
de
llamadas telefónicas e implementar las acciones necesarias
para
brindar
un
mejor
servicio al ciudadano;
X.
Realizar las funciones de operadora u operador telefónico cuando
la
demanda de servicio
así
lo
requiera;
XI.
Asesorar y apoyar a las operadoras y operadores telefónicos
en
los incidentes y/o llamadas que así
lo
requieran;
y,
XII.
Las demás que
le
asignen sus superiores jerárquicos.
Artículo 58.
Al
Area de Operación Telefónica
le
corresponde
en
el ejercicio
de
sus atribuciones y obligaciones las
siguientes:
1.
Contestar las llamadas telefónicas
al
sistema
de
emergencias 066;
11.
Asignar
la
prioridad de
la
llamada según
sea
el
caso;
111.
Obtener y capturar
la
información que demanda
el
sistema
de
atención y complementarla con información
precisa y turnar el incidente capturado
al
área
de
despacho, proporcionando
al
denunciante
su
clave
de
identificación y
el
número de folio
de
la
llamada como referencia para
su
posterior seguimiento;
IV.
Canalizar
la
emergencia vía sistema y/o vía telefónica a la(s) corporación(es)
de
otro
(s)
municipio(s)
al
(los)
que corresponda
la
atención;
V.
Dar seguimiento
al
incidente para confirmar
la
atención a
la
emergencia,
con
la
corporación y
con
la
ciudadana o ciudadano, y continuar con
el
seguimiento hasta concluir
la
atención
de
dicho incidente;
VI.
Registrar vía sistema todas las llamadas
de
no-emergencia con
su
respectiva clasificación;
VII.
Reportar anomalías
en
las llamadas por parte
de
las corporaciones;
VIII. Registrar
en
el sistema llamadas de quejas y/o felicitaciones,
así
como reportar anomalías técnicas
al
supervisor
en
turno;
y,
IX.
Las demás que
le
asignen sus superiores jerárquicos.
Artículo 59.-
Al
Area de Radio Operadores
le
corresponde
en
el
ejercicio de sus atribuciones y obligaciones las
siguientes:
1.
Registrar
en
el sistema
el
estado
de
fuerza con
el
que contará
su
turno;
11.
Recibir las llamadas telefónicas capturadas por las operadoras
de
telefonía y/o llamadas
de
ronda y/o
problemas detectados a través
de
las videocamaras para asignar a las unidades correspondientes;
111.
Llamar a
la
unidad más cercana
al
evento
de
acuerdo a
la
información del GPS y asignarla a dicho evento;
IV.
Registrar
el
tiempo de llegada de
la
unidad
al
evento;
V.
Solicitar el razonamiento
de
la
llamada a
la
unidad asignada
al
evento;
VI.
Proceder a capturar el razonamiento;
VII. Registrar
la
liberación de alguna unidad para que quede disponible para otro evento;
VIII. Avisar a
la
supervisora o supervisor táctico sobre las llamadas sobresalientes, para que ésta o éste, a
su
vez, informe a sus superiores. Así como reportarle problemas
técniCOS;
y,
IX.
Las demás que
le
asignen sus superiores jerárquicos.
Artículo 60.
Al
Area
de
Auxiliares de Supervisor Táctico le corresponde
en
el
ejercicio
de
sus atribuciones y obligaciones
las siguientes:
1.
Elaborar
el
parte
de
novedades del turno correspondiente;
11.
Supervisar las llamadas, tiempos
de de
despacho y llegada
de
la
unidad;
111.
Atender
el
teléfono
de
la
red
estatal de comunicaciones;
IV.
Coordinar
la
atención
de
incidentes con personal
de
centro estatal
de
comunicación establecido;
y,
V.
Las demás que le asignen sus superiores jerárquicos.
Artículo
61.
Al
Area de Analistas de Video Vigilancia Urbana
le
corresponde
en
el
ejercicio de sus atribuciones y
obligaciones las siguientes:
1.
Monitorear las imágenes del sistema
de
video vigilancia y reportar
al
radio operador del sector o cuadrante
que corresponda, los incidentes que configuren una emergencia, delito o falta administrativa;
Viernes
14
de
Noviembre
de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 105
11.
Llevar
un
registro
en
bitácora
de
los incidentes detectados;
111.
Reportar
al
radio operador y mantener una retroalimentación de
lo
que ocurre
en
tanto arriba el auxilio;
y,
IV.
Las demás que le asignen sus superiores jerárquicos.
Articulo
62.
En
lo
relacionado a los aspectos
de
índole administrativa, jurldica y de difusión, que requiere llevar a cabo
esta Unidad
del
Centro
de
Emergencias para
su
funcionamiento, serán remitidos a las Coordinaciones Administrativa,
Juridica y a
la
Unidad
de
Comunicación Social
de
la
Secretaria, donde serán expuestos para
su
valoración y trámite que
corresponda.
CAPíTULO V
DE
LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE
LA
UNIDAD ESPECIALIZADA
EN
PREVENCiÓN
DE
ROBO
DE
VEHíCULOS
SECCiÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
63.
La
Unidad Especializada
en
Prevención
de
Robo de Vehiculo
es
la
encargada
de
prevenir
el
robo
de
vehiculos y combatir
su
indice delictivo, mediante acciones
de
reacción inmediata, que comprenda una planeación
de
inteligencia a nivel táctico, con
un
trabajo coordinado que genere información útil, real y veraz que permita
su
investigación, asi como
la
evaluación y reacomodo
de
planes, programas y proyectos
en
el combate a dicho ilicito,
auxiliándose
con
la
participación institucional mediante
la
suscripción
de
convenios.
Artículo
64.
Al
frente
de
la
Unidad Especializada
en
Prevención
de
Robo de Vehículos, habrá una o un titular que será
nombrado por
la
Presidenta o Presidente Municipal, y dependerá directamente
de
la
Secretaria o Secretario, y contará
con
las facultades y obligaciones establecidas
en
el
Reglamento
de
la
Administración Pública del Municipio de Culiacán
Artículo
65.
Para
el
cumplimiento
de
sus
funciones operativas,
la
Unidad Especializada
en
Prevención de Robo
de
Vehículo
se
integra
con:
1.
Sección
de
Análisis y Logistica,
11.
Sección
de
Prevención e investigación; y
111.
Sección
de
Reacción Inmediata.
Artículo
66.
Para
el
cumplimiento
de
sus
funciones administrativas,
la
Unidad Especializada en Prevención
de
Robo
de
Vehículo
se
integra
con:
1.
Enlace
del
Departamento Jurídico;
11.
Enlace Administrativo;
y,
111.
Enlace
del
Departamento
de
Sistemas.
SECCiÓN SEGUNDA
DE
LAS ATRIBUCIONES
DE
LA UNIDAD ESPECIALIZADA
EN
PREVENCiÓN
DE
ROBO
DE
VEHíCULOS
Articulo
67.
A las y los Policías Municipales
de
la
Unidad Especializada
en
Prevención de Robo de Vehiculo, les
corresponden las atribuciones y obligaciones siguientes:
1.
Actuar dentro
del
orden jurídico, respetando y haciendo respetar
la
Constitución Politica de los Estados
Unidos Mexicanos;
la
Constitución Politica del Estado de Sinaloa, leyes y reglamentos del Municipio
de
Culiacán y demás ordenamientos que
de
ellos emanen;
11.
Salvaguardar
la
integridad, bienes y derechos
de
las personas, asi como preservar las libertades, el orden y
la
paz públicos;
111.
Cumplir y hacer cumplir
el
Bando de Policía y Gobierno
del
Municipio de Culiacán,
así
como las
leyes
Federales, Estatales y Reglamentos Municipales que dentro
de
su
competencia
le
corresponda conocer y
en
su
caso
proceder conforme a
dereCho;
IV.
Guardar disciplina y respeto hacia
sus
superiores;
V.
Asistir
al
desempeño del servicio o comisiones fijadas durante
su
jornada laboral;
VI.
Cumplir las órdenes que les fueren fijadas
en
la
forma y términos que les sean comunicadas, siempre y
cuando no
sea
constitutivas
de
delito;
VII. Hacer del conocimiento
de
sus superiores la información que se tenga sobre presuntos delincuentes;
VIII. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego
al
orden jurídico y respeto a los
derechos humanos;
IX.
Prestar auxilio a las personas
en
riesgo
de
sufrir algún delito o que hayan sido victimas de
él,
asi como
brindar protección a sus bienes;
106 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
xxx.
Servir con honor, lealtad y honradez a
la
comunidad, con disciplina y obediencia y respeto a
sus
superiores;
Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por
su
raza, religión,
sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideológica, politica o por algún otro motivo;
Observar
un
trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse
de
todo acto arbitrario y
de
limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que
en
ejercicio de sus derechos constitucionales y
con carácter pacífico realice
la
población;
Desempenar
su
misión sin solicitar
ni
aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las
previstas legalmente.
En
particular,
se
opondrán a cualquier acto
de
corrupción y
en
caso
de
tener
conocimiento de alguno, denunciarlo;
Velar por
la
vida e integridad fisica
de
las personas detenidas
en
tanto se ponen a disposición
del
ministerio
público o de
la
autoridad competente;
Someterse cuando se
le
requiera a evaluaciones para acreditar
el
cumplimiento
de
los requisitos
de
permanencia;
Obtener y mantener actualizado
su
Certificado Único Policial;
Obedecer las órdenes
de
superiores jerárquicos o
de
quienes ejerzan sobre
él
funciones
de
mando y
cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando
sea
conforme a derecho;
Participar
en
operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, asi como brindarles,
en
su
caso,
el
apoyo que conforme a derecho proceda;
Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño
de
sus
funciones,
evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia
en
su
cumplimiento;
Fomentar
la
disciplina, responsabilidad, decisión, integridad y profesionalismo,
en
si
mismo y
el
personal
bajo
su
mando;
Mantener
en
buen estado
el
armamento, material, municiones y equipo que
se
le
asigne con motivo
de
sus
funciones, haciendo uso racional
de
ellos sólo
en
el
desempeno del servicio.
El
uso
de
las armas
se
reservará exclusivamente para actos del servicio que asi
lo
demanden;
Preservar las pruebas e indicios
de
probables hechos delictivos o faltas administrativas
de
forma que
no
pierdan
su
calidad probatoria y
se
facilite
la
correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
Registrar
en
los formatos oficiales e informe policial homologado, todos los datos importantes que incidan
en
las actividades, investigaciones o indagaciones que realice;
Remitir a
la
instancia que corresponda
la
información recopilada,
en
el
cumplimiento
de
sus obligaciones o
en
el
desempeño
de
sus actividades, para
su
análisis y registro. Así mismo, entregar
la
información que
le
sea
solicitada por otras áreas de
la
Unidad, para sustanciar procedimientos jurisdiccionales o
administrativos;
Apoyar, junto con
el
personal bajo
su
mando, a las autoridades que
así
se
lo
soliciten
en
caso
de
investigación y persecución
de
delitos, asi como
en
situaciones
de
grave riesgo, catástrofes o desastres;
Atender con diligencia
la
solicitud
de
informe, queja o auxilio
de
la
ciudadanía, o
de
sus
propios
subordinados; excepto cuando
la
petición no
sea
de
su
competencia,
en
cuyo caso deberá
de
turnarlo
al
área
de
las instituciones que corresponda;
Informar a
su
superior jerárquico, a
la
brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o constitutivos
de
delito,
de
sus subordinados o iguales
en
categoría jerárquica;
Hacer uso
de
la
fuerza
de
manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos,
manteniéndose dentro
de
los límites que
se
marcan
en
los procedimientos establecidos
en
los manuales
respectivos, con
el
único
fin
de
mantener y restablecer
el
orden y
la
paz pÚblicos y evitando
en
la
medida
de
lo
posible
el
uso
de
la
fuerza letal;
Preservar
el
secreto de los asuntos que por razón
del
desempeño de
su
función conozcan,
con
las
excepciones que determinen las leyes,
y,
Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Articulo 68. Las Policias Municipales y los Policias Municipales
de
la
Unidad Especializada
en
Prevención
de
Robo
de
Vehiculo, tendrán las prohibiciones siguientes:
1.
Introducirse a las instalaciones
de
la
Unidad con bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos
en
que
el
consumo
de
los medicamentos controlados sea autorizados mediante prescripción médica, avalada y
certificada por los servicios médicos
de
la
Unidad;
11.
Consumir bebidas embriagantes
en
las instalaciones
de
la
Unidad o
en
actos del servicio;
111.
Realizar conductas que desacrediten o demeriten
su
persona o
la
imagen
de
la
Unidad,
en
o fuera
de
servicio;
IV.
Permitir que personas ajenas a
la
Unidad realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga
encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompanar
de
dichas personas
al
realizar actos del servicio;
V.
Asistir uniformado a bares, cantinas, centros nocturnos, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros
centros de otro tipo,
si
no media orden expresa para el desempeno
de
funciones o
en
caso de flagrancia;
VI.
Infligir, tolerar o permitir actos
de
tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun
cuando
se
trate
de
una orden superior o
se
argumenten situaciones especiales, tales como amenaza a
la
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 1 07
seguridad pública, urgencia en las investigaciones o cualquier otra;
en
cuyo caso cuando tengan
conocimiento de ello, lo denunciarán inmediatamente ante la autoridad competente;
VII. Realizar detención alguna sin cumplir con los requisitos previstos
en
los ordenamientos constitucionales y
legales aplicables;
VIII. Omitir, sustraer, ocultar, alterar o dallar infonnación o bienes
en
perjuicio de
la
Unidad;
y,
IX.
Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Articulo
69.- Además
de
las obligaciones y facultades sella ladas
en
los artículos anteriores, las y los policías
municípales adscritos a las áreas, tanto operativas como administrativas, de
la
Unidad Especializada
en
Prevención
de
Robo
de
Vehículos, tendrá de manera específica las atribuciones siguientes:
1.
A
la
Seccíón de
Análisis
y
Loglstica
le corresponde las atribuciones y obligaciones siguientes:
A)
Recabar, analizar, evaluar y
utili~_-
la
infonnación para generar inteligencia operacional necesaria para
la
prevención del robo
de
vehículos;
B)
Detectar los factores que incidan
en
la
comisión del delito de robo
de
vehículos;
C)
Entregar a
la
o
el
Titular
de
la
Unidad las agendas
de
riesgo que
se
deriven
del
análisis y valoración de
la
infonnación;
D)
Suministrar oportunamente a
la
Unidad de Análisis de
la
Secretaría
la
información que
se
recabe
para
el
desempello
de
sus atribuciones;
E)
Reservar
la
infonnación que ponga
en
riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables;
y,
F)
Las demás que le asigne
el
Titular de
la
Unidad.
11.
A
la
Sección de Prevención e Investigación
le
corresponde las atribuciones y obligaciones las siguientes:
A)
Prevenir
la
comisión
del
delitos de robo de vehiculos a través
de
acciones de inspección y vigilancia;
B)
Investigar los delitos de robo de vehículos mediante
el
uso
de
la
información recolectada y evaluada por
la
Sección de Análisis y Logística;
y,
C)
Las
demás que
le
instruya el Titular
de
la
Unidad.
111.
A
la
Sección
de
Reacción
le
corresponde las atribuciones y obligaciones las siguientes:
A)
Intervenir
de
forma inmediata ante las denuncias de
la
probable comisión
del
delito
de
robo
de
vehiculo;
B)
Efectuar las detención
en
flagrancia delictiva conforme
lo
establecido
en
el
articulo
16
de
la
Constitución Politica
de
los Estados Unidos Mexicanos;
C)
Registrar
de
inmediato
la
detención
en
ténninos
de
las disposiciones aplicables;
D)
Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes
que
se
encuentren bajo
su
custodia, observando
en
todo momento
el
cumplimiento
de
los plazos
constitucionales y legales establecidos;
E)
Preservar
el
lugar de los hechos y
la
integridad
de
los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, asi
como los instrumentos, objetos o productos del delito. debiendo fijar, señalar, levantar, embalar y entregar
la
evidencia física al Ministerio Público, confonne a las instrucciones
de
éste y
en
términos de las disposiciones
aplicables; y
F)
Las demás que
le
asigne
el
Titular
de
la
Unidad,
IV.
Al
Enlace del Departamento
Juridico
le
corresponde las atribuciones y obligaciones las siguientes:
A)
Asesorar a
la
o
el
Titular de
la
Unidad
en
aspectos juridicos relacionados con
el
cargo;
B)
Asesorar
al
personal de
la
Unidad sobre
la
legalidad
de
las acciones que emprendan dentro
de
sus funciones
como Unidad Operativa, coordinado
con
el
Tribunal de Barandilla y
la
Coordinación Jurídica
de
la
Secretaria
en
cuanto a las funciones de
su
competencia;
C)
Intervenir, auxiliando al personal integrante
de
la
Unidad,
en
la
elaboración
de
infonnes oficiales donde existan
detenidos por
la
presunta comisión
de
delitos,
así
como aquellos infonnes sobre hechos diversos
en
los que
hayan intervenido o tenido conocimiento, a
fin
de remitirlos a las autoridades competentes o que
en
su
caso
los requiera;
D)
Organizar y distribuir oportunamente los infonnes oficiales y toda documentación a los departamentos que
correspondan;
E)
Defender gratuitamente a las y los integrantes
de
la
Unidad cuando con motivo del servicio exista algún
procedimiento legal instaurado
en
su
contra, siempre y cuando
el
Gobierno del Municipio
de
Culiacán
no
sea
contraparte del mismo;
F)
Dar trámite, atención y cumplimiento de las notificaciones
de
todo tipo de escritos
en
los que
se
demande
la
intervención de la áreas, tanto Operativa como Administrativas de esta Unidad, así como aquellos donde
exista controversias jurídicas, administrativas y judiciales;
G)
Intervenir
en
los conflictos de carácter juridico que
se
pudiera suscitar entre las distintas áreas tanto
Operativas o Administrativas de esta Unidad;
H)
y presentar los infonnes que le sean solicitados a la Unidad con motivo
de
juicios
de
amparo;
108
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
1)
Atender las denuncias, querellas y demandas que resulten necesarias para
el
cumplimiento
de
las funciones
de
las diversas áreas tanto Operativas o Administrativas de esta Unidad;
J)
Recepcionar quejas y/o denuncias, incluso anónimas con motivo de faltas administrativas o infracciones
disciplinarias cometidas por las y los integrantes
de
la
Unidad, debiendo remitir de inmediato
al
Departamento
de Recursos Humanos de
la
Secretaria las constancias de hechos
de
las mismas;
K)
Informar a
la
o el Titular de las actividades que se realicen, asi como a
la
Coordinación Jurídica
de
la
Secretaria, cumpliendo con los lineamientos Técníco-Jurídícos;
y,
L)
Las demás que le asigne la o el Titular de
la
Unidad.
V.
Al Enlace
Administrativo
le corresponde las atribuciones y obligaciones las siguientes:
A)
Mantener enlace con la Coordinación Administrativa, actualizando todo los cambios, bajas, altas, del personal
que integra
la
Unidad, así como lo correspondiente a
la
administración de los bienes materiales, debiendo
proporcionar toda la información necesaria para lograr
el
debido funcionamiento y control sobre los mismos;
B)
Formular las requisiciones para
la
adquisición, recepción, almacenamiento, abastecimiento, mantenimiento y
control de equipo y material
de
la
Unidad,
de
acuerdo a los lineamientos y normas técnicas que fije
la
Oficialía
Mayor;
C)
Administrar los recursos humanos, materíales y financieros
de
la
Unidad de acuerdo
con
los lineamientos y
normas técnicas de
la
Oficialía Mayor y
de
la
Tesorería Municipal, en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competencias;
D)
Ejercer
el
presupuesto y presentar a
la
o
el
Titular
lo
que corresponda a las erogaciones que deban ser
autorizadas por éste;
E)
Rendir
un
informe a
la
o
el
Titular
de
los movimientos
de
presupuestos ejercidos durante
el
mes anterior;
F)
Tramitar los periodos vacacionales
del
personal que integra
la
Unidad;
G)
Establecer el inventario general,
así
como coordinar, controlar y supervisar los inventarios particulares de los
órganos de
la
Unidad;
H)
Coordinar y controlar el manejo de archivo
de
la
Unidad, conforme a los lineamientos y normas técnicas
establecidos
en
el
Archivo Municipal, a fin
de
proporcíonar informes, antecedentes, expedientes y demás
documentos necesaríos que requieran los órganos constitutivos
de
la
Unidad y otras dependencias oficiales;
y,
1)
Las
demás que le asigne
la
o
el
Titular de
la
Unidad.
VI.
Al
Enlace del Departamento
de
Sistemas
le
corresponde
en
el
ejercicio
de
sus atribuciones y obligaciones las
siguientes::
A)
Aplicar los lineamientos a los que
se
sujetarán las áreas
de
la
Unidad, para
el
uso y consulta
de
los servicios
que proporciona
el
Departamento de Sistemas
de
la
Secretaria;
B)
Elaborar
la
estadlstica de las actividades que realice
la
Unidad, las cuales deberá comunicar
al
Departamento
de
Sistemas de
la
Secretaria;
C)
Actualizar y proteger la información de las bases
de
datos, supervisando
la
operación y acceso a las mismas;
D)
Vigiiar que
el
mantenimiento preventivo y correctivo
al
equipo de cómputo con que esté dotado
el
Departamento
sea
oportuno de
la
manera más eficiente posible;
E)
Revisar los requerimientos y proponer al Departamento de Sistemas
de
la
Secretaría
el
suministro
de
equipos
para
el
óptimo desempel\o de las diferentes áreas
de
la
Unidad;
F)
Responsabiiizarse del uso y conservación del equipo, mobiliario y material asignados a
su
Departamento;
G)
Rendir informes mensuales sobre sus actividades a
la
superioridad, o conforme los requiera
el
Departamento
de
Sistemas de la Secretaria;
y,
H)
Las demás que,
en
el ámbito de
su
competencia,
le
asignen sus superiores o
el
Departamento
de
Sistemas
de
la
Secretaria.
TITULO CUARTO
DE
LAS FUNCIONES GENÉRICAS OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS PARA
lAS
SUBDIRECCIONES
DEPENDIENTES
DE
LA
POllCIA
MUNICIPAL UNIDAD PREVENTIVA. UNIDAD
DE
VIALIDAD Y TRÁNSITO. Y
DE
LA
UNIDAD MUNICIPAL
DE
PROTECCiÓN CIVIL.
CAPiTULO I
DE
LAS FUNCIONES GENÉRICAS
DE
LAS SUBDIRECCIONES OPERATIVAS
DE
LA
POLlclA
MUNICIPAL
UNIDAD PREVENTIVA Y
DE
LA UNIDAD
DE
VIALIDAD Y TRÁNSITO.
Articulo 70. Las y los Subdirectores Operativos
de
la
Policía Municipal Unidad Preventiva y Unidad
de
Vialidad y
Tránsito dependen de sus Titulares respectivos, y deberán cumplir con las atribuciones específicas que prevé
el
presente Reglamento.
La
o el titular de cada una de ellas será nombrado por la Presidenta o Presidente Municipal a
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 1
09
propuesta de
la
Secretaria o Secretario y podrá ser removido libremente por
el
primero.
~ste
deberá cubrir los mismos
requisitos
que
sei'lalan para desempei'larse como Titular.
ArtIculo
71.
Las Subdirecciones Operativas serán las encargadas de planear, coordinar y dirigir las acciones y
dispositivos operativos que
en
materia de seguridad y vigilancia realice
sus
respectivas Direcciones. Además
de
lo
establecido
en
los artículos 165 y
168
del Reglamento
de
la
Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa,
contará
con
las facultades y obligaciones siguientes:
1.
Disei'lar y
con
aprobación de
la
o
el
Titular, llevar a niveles operativos
el
enlace
con
las instituciones
participantes en
el
auxilio y protección ciudadana, creando los programas operativos idóneos
para
el
intercambio oportuno
de
información;
11.
Vigilar
el
funcionamiento operativo incluyendo
la
conservación y
el
uso adecuado de los recursos materiales
asignados a la Subdirección Operativa, así como responder del cumplimiento y las acciones del personal;
111.
Acordar
con
la
Titular o
el
Titular las acciones a realizar para obtener
el
apoyo de las diversas instituciones
que proporcionen auxilio y seguridad pública a
la
ciudadanía;
IV.
En
coordinación
con
la Dirección del Centro de Emergencia y Respuesta Inmediata 066, mantener
actualizadas las claves operativas y proponer
la
adecuación de éstas
con
otras instituciones que
proporcionen seguridad pública;
V.
Implementar las decisiones de
la
superioridad
en
órdenes e instrucciones, verificando
su
cumplimiento;
VI.
Distribuir
al
personal operativo
en
las Estaciones, así como
en
las actividades que las necesidades del
servicio requiera;
VII.
Mantener
un
enlace permanente y contacto personal
con
los Titulares de Estaciones
de
Sindicaturas y
Escuadrones para conocer y evaluar
su
preparación, situación y necesidades;
VIII.
Dictar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias que observe
en
las actividades de las
Estaciones de Sindicaturas, Cuadrantes o Sector y Escuadrones a
su
cargo;
IX:
Ejercer, respecto del personal a
su
cargo, las facultades disciplinarias conforme a lo estipulado
en
este
Reglamento, pudiendo proponer
la
remoción
de
algún elemento cuando exista causa justificada;
X.
Formular estudios y proyectos relativos a
la
organización, ubicación y funcionamiento
de
módulos
de
seguridad pública;
XI.
Preparar, para
su
acuerdo
con
la
o
el
Titular,
los
asuntos e información necesaria para
su
resolución,
sin
perjuicio
de
tratar inmediatamente los de carácter urgente;
XII.
Rendir diariamente
el
parte
de
novedades a
la
Dirección;
XIII.
Las
demás que le confiera
el
Titular
de
su
Unidad.
SECCiÓN PRIMERA
DE
LAS FUNCIONES GENÉRICAS
DE
LAS Y LOS INTEGRANTES
DE
LAS SUBDIRECCIONES OPERATIVAS
DE
LA POLIcíA MUNICIPAL UNIDAD PREVENTIVA Y
DE
LA UNIDAD
DE
VIALIDAD Y TRÁNSITO
Artículo
72.
Para
el
cumplimiento
de
sus
funciones,
las
Subdirecciones Operativas están integradas por:
1.
Supervisión Operativa;
11.
Estaciones
de
Sindicatura y
de
Cuadrante o Sector;
111.
Escuadrones Motorizado,
de
Ciclopolicía,
de
Ecología y
el
de
Rescate y Salvamento;
IV.
Depósito
de
Armamento y Municiones;
V.
Enlace
de
Control
de
Vehiculos y Radiocomunicación, y
VI.
Departamento
de
Guardia.
1.
Las y los Supervísores Operativos dependerán directamente de
la
o
el
Subdirector Operativo, quien establecerá
las
disposiciones que normen
sus
actividades y además tienen las facultades y obligaciones siguientes:
A)
Mantener
un
enlace permanente
con
la
Subdirección Operativa, Estaciones de las Sindicaturas,
de
Cuadrante o Sector y
de
Escuadrón;
B)
Asesorar a
la
o
el
Subdirector Operativo
en
lo
relativo a la Seguridad Pública del Municipio;
C)
Vigilar que
el
personal operativo cumpla
con
las disposiciones marcadas en
el
presente Reglamento;
O)
Atender las quejas, peticiones y sugerencias del personal operativo, solucionando las que estén a
su
alcance y transmitiendo las que así proceda;
E)
Coordinar y controlar las actividades
de
búsqueda de información y
en
general todas las actividades
correspondientes
al
Municipio;
F)
Rendir diariamente parte
de
novedades a
la
Subdirección Operativa,
sin
pe~uicio
de
informar
inmediatamente las novedades que, por
el
carácter de urgente que revistan, deba tener conocimiento
la
superioridad;
y,
G)
Las
demás que le asigne
la
superioridad.
110
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
11.
Las Estaciones
de
Sindicaturas
y
de
Sectores son instalaciones operativas de las Unidades, establecidas y
desplegadas en puntos estratégicos del territorio. municipal para garantizar la seguridad pública, y en general cumplir
con lo establecido en este Reglamento.
Al frente de cada Estación de Sindicatura o de Cuadrante o Sector habrá una o
un
Titular, quien dependerá
directamente de la o el Subdirector Operativo, recibiendo de éste las disposiciones que normen sus actividades;
además, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
A)
Mantener un enlace permanente con la Subdirección Operativa, con las Estaciones de las Sindicaturas,
Cuadrantes o Sectores y Escuadrones;
B)
Asesorar
al
Titular de la Subdirección Operativa en lo relativo a la seguridad pública de
su
Estación;
C)
Analizar la problemática existente en
su
Estación y elaborar programas preventivos y operativos sobre
seguridad pública, para responder oportunamente a las demandas de la ciudadania;
D)
Subdividir
su
área de responsabilidad de acuerdo a topografia, traza urbana, estrato social, problemática y
demás aspectos relevantes, para una mejor prestación del servicio;
E)
Vigilar que
el
personal bajo
su
mando cumpla con las disposiciones establecidas en los reglamentos en la
parte que les corresponda;
F)
Atender las quejas, peticiones y sugerencias de sus subalternos, solucionando las que estén a
su
alcance
y transmitiendo a
la
o el Subdirector Operativo las que asi proceda;
G)
Ser el conducto ordinario por
el
cual se deberán tratar todos los asuntos de carácter oficial con la o
el
Titular;
H)
Coordinar y controlar las actividades de búsqueda de información y en general todas las actividades
correspondientes a
su
Estación;
1)
Formular
el
rol
de vacaciones de
su
personal, sometiéndolo a la ílprobación del superior correspondiente;
J) Proponer
al
personal que deba recibir cursos de capacitación y vigilar
su
cumplimiento, una vez que sean
autorizados;
K)
Administrar los recursos humanos y materiales puestos a
su
disposición y responsabilizarse del buen
funcionamiento de
su
Estación, asi como de la instrucción del personal bajo
su
mando;
L)
Rendir diariamente parte de novedades a la Subdirección Operativa, sin perjuicio de informar
inmediatamente las novedades que, por
el
carácter urgente que revistan, deba tener conocimiento
inmediato la superioridad;
y,
M)
Las demás que designe la superioridad.
111.
Los
Escuadrones, Motorizado, de Ciclopolicia, de Ecologia y el de Rescate y Salvamento estarán, cada uno de
ellos, a cargo de una o
un
titular que dependerán directamente de
la
o el Subdirector Operativo y de quien recibirán
las órdenes e instrucciones que normen sus actividades.
A)
El Escuadrón
Motorizado
es
un
órgano de apoyo, auxilio y supervisión de la Subdirección Operativa,
el
cual
por los medios con que está dotado, tiene la capacidad de desplazarse con rapidez tanto en las zonas suburbanas
como
en
algunas zonas rurales, que le permiten llegar con prontitud a casi cualquier lugar en donde
su
apoyo sea
requerido;
su
movilidad le permite encabezar la persecución de delincuentes, maniobrar en forma de acortar el
escape y enviar información constante con respecto a rutas seguidas durante la fuga.
B)
El
Escuadrón de Ciclopolicías es
un
órgano de apoyo y de auxilio a la Subdirección Operativa,
el
cual por los
medios con que está dotado, tiene la capacidad de moverse, acomodarse, regular y dirigir el funcionamiento del
vehículo sin dificultad
en
áreas de circulación restringida o de dificil acceso para vehiculos automotores.
C)
El Escuadrón
de
Ecología
es
un órgano de apoyo, auxilio y supenlisión de la Subdirección Operativa, dotado
de todos los medios y capacidad para desplazarse a los sitios y zonas del Municipio susceptibles a la
contaminación y alteración del equilibrio ecológico, por la acción u omisión de las personas.
D)
El Escuadrón de Rescate y Salvamento es
un
órgano de apoyo y de auxilio a la Subdirección Operativa, el
cual por los medios con que está dotado, asi como la capacitación del personal que lo integra, tiene como función
apoyar en
el
rescate, protección, y traslado de heridos, orientación subacuática, técnicas de reanimación
cardiopulmonar, y búsqueda de personas aprisionadas o aisladas en algún medio liquido, o que hayan fallecido por
ahogamiento. Estas funciones
se
podrán llevar de forma coordinada con la Unidad Municipal de Protección Civil,
con organismos institucionales o asociaciones civiles.
De
igual manera podrá otorgar apoyo preventivo en eventos masivos, o en lugares que por la afluencia de personas este
sea necesario; de auxilio a personas que hayan quedado atrapados en minas, pozos, cuevas, grutas y situaciones
similares; de traslado en caso necesario de policias heridos desde
su
domicilio
al
hospital y viceversa.
Los Escuadrones, Motorizado, de Ciclopolicia, de Ecologla y
el
de Rescate y Salvamento, tendrán las siguientes
atribuciones comunes:
1.
Mantener
un
enlace permanente con la Subdirección Operativa, con las Estaciones y de Cuadrante o
Sector;
2.
Asesorar
al
Subdirector Operativo en lo relativo a los operativos del Escuadrón a su cargo;
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL
ESTADO
DE SINALOA»
111
3.
Elaborar
programas
pnwentivos
en
materia
de
seguridad
pública en los que deba intervenir el Escuadrón
a su cargo, para responder oportunamente a las demandas de la ciudadanla;
4.
Administrar los recursos humanos y materiales puestos a
su
disposición y responsabilizarse del buen
funcionamiento del Escuadrón a su cargo, asl como de la instrucción del personal a sus órdenes;
5.
Realizar propuestas respecto de la selección y adiestramiento del personal de
su
Escuadrón;
6.
Coordinar y controlar todas las actividades que se realicen
en
el Escuadrón a
su
cargo;
7.
Vigilar que
el
personal a
su
mando cumpla con las disposiciones contenidas en este Reglamento, en la
parte que le corresponda;
8.
Cumplir y hacer cumplir las directivas particulares giradas por la Subdirección Operativa, asl como las
órdenes e instrucciones de la Dirección;
9.
Atender las quejas, peticiones y sugerencias de sus subaltemos solucionando las que estén a
su
alcance y transmitiendo al Subdirector Operativo las que requieran la intervención de la superioridad
para su solución;
10.
Ser el conducto normal por el cual deberán tratarse todos los asuntos de carácter oficial con la
Subdirección;
11.
Proponer a
la
o
el
Subdirector Operativo, cursos de capacitación y
al
personal que deberá recibirlos;
12.
Formular el rol de vacaciones del personal a sus órdenes, sometiéndolo a la aprobación de la autoridad
que corresponda;
13.
Rendir diariamente parte de novedades a la Subdirección Operativa, sin
pe~uicio
de informar
inmediatamente las novedades que, por el carácter urgente que revistan, deba tener conocimiento
inmediato la superioridad;
y,
14.
Las demás que le asigne la superioridad.
IV.
El
Depósito de
Annamento
y
Municiones
dependerá de la Subdirección Operativa,
su
jefa o jefe será
un
integrante
de la Unidad que corresponda con capacidad y conocimiento suficiente en armamento y municiones, quien será
el
responsable de recibir, almacenar, abastecer, conservar, mantener, reparar, registrar y controlar el armamento y
cartuchos con que esté dotada la misma.
Para el cumplimiento de sus funciones,
el
Depósito de Armamento y Municiones se integrará por Depósitos de
Armamento y Municiones de Estaciones y Escuadrón, y
un
taller de reparación de armamento y de cartuchos, tendrá
además, las facultades y obligaciones siguientes:
A)
Mantener enlace con la Coordinación Administrativa actualizando todo los cambios, bajas, altas, servicios
y mantenimientos que
se
aplique a las armas de fuego y cartuchos, así como la asignación y responsables
de cada uno de ellos, debiendo proporcionar toda
la
información necesaria para lograr
el
debido
funcionamiento y control sobre los mismos;
B)
Ministrar armas y cartuchos a los depósitos de Estaciones y Escuadrones conforme las instrucciones
giradas por
la
Dirección;
C)
Proponer normas técnicas para
el
control, mar¡tenimiento y conservación del armamento y municiones de
los depósitos de Estaciones y Escuadrones;
O)
Supervisar que las instalaciones destinadas
al
depósito de armamento y municiones, reúnan los requisitos
de seguridad establecidos por las normas aplicables;
E)
Proponer directrices y programas de adiestramiento básico y especializado para
el
manejo y seguridad en
el
uso del armamento a la Coordinación Administrativa y a
la
Unidad de Profesionalización;
F)
Proponer normas de seguridad en
la
preparación y ejecución de las prácticas de tiro, con las diversas
armas con que está dotada la Dirección a la Coordinación Administrativa y a la Unidad de
Profesionalización;
G)
Efectuar inspecciones rutinarias
al
armamento y cartuchos de cargo
en
los depósitos de Estaciones y
Escuadrones, con
el
fin de constatar que
el
material se encuentre completo y en condiciones de buen
funcionamiento;
H)
Efectuar en coordinación con la Unidad de Profesionalización y la Coordinación Administrativa, la prueba
de fuego del armamento y cartuchos de reciente adquisición;
1)
En
coOrdinación con la Unidad de Profesionalización y la Coordinación Administrativa, Inspeccionar y
efectuar pruebas de fuego a las armas y cartuchos reparadas y recargados, respectivamente, con
el
fin de
conocer
su
estado físico y efectividad, e informar a la superioridad cuando resulte mal
su
funcionamiento y
representen peligro para el usuario;
J) Ordenar las concentraciones, altas y bajas del armamento y cartuchos de las diferentes Estaciones y
Escuadrones de la Dirección;
K)
Gestionar
la
adquisición de equipo y herramientas para los talleres de reparación de armas y recargado de
cartuchos;
L)
Llevar el control de la entrega, recepción y resguardo de las armas y municiones
al
personal operativo de
la Dirección;
M)
Elaborar los informes de armas y municiones que le sean requeridos por
la
superioridad y la Coordinación
Administrativa;
N)
Opinar en la selección del personal que labore en
el
depósito;
y,
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
113
J) Las demás funciones que en
el
ámbito de su competencia le confiera expresamente la superioridad.
De conformidad con los dispuesto en la fracción
VI
del presente articulo, el Departamento de Guardia se coordinará con
la Secretaría, la Dirección y
la
Subdirección Operativa en sus respectivas Unidades, a efecto de dar cumplimiento a
la
información relativa
al
reporte
de
las detenciones que se realicen por los policías, para
su
entrega al Departamento
de
Sistemas de
la
Secretaría, para
su
captura y consulta en el Sistema Único
de
Información Criminal.
Artículo
73.
La
información que contendrán los partes informativos del registro administrativo de las detenciones, será
lo
establecido en el artículo 113 de
la
Ley General del Sistema Nacional
de
Segurídad Pública.
SECCiÓN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS DE LOS TITULARES DE
LAS
ESTACIONES DE SINDICATURAS,
DEPENDIENTES DE
LA
POLiCíA
MUNICIPAL
UNIDAD PREVENTIVA Y DE
LA
UNIDAD DE
VIALIDAD
Y TRÁNSITO
Artículo
74. Las Sindicaturas y Comisarias, de acuerdo
al
artículo
11
y 68 de
la
Ley de Gobierno Municipal del Estado
de Sinaloa, son entidades administrativas
de
los Ayuntamientos, cuyas atribuciones están establecidas en la misma Ley;
y son administradas por Síndicas o Sindicos y Comisarias o Comisarios.
Artículo
75. Las Sindicaturas y Comisarias para el desarrollo de sus funciones en materia de seguridad pública,
contarán con las Estaciones de Sindicaturas. Éstas serán instalaciones operativas establecidas y desplegadas en
puntos estratégicos del territorio municipal para garantizar
la
Seguridad Pública
y,
en general, cumplir con 10 establecido
en lo dispuesto por este Reglamento.
Artículo
76.
Al
frente de cada Estación de Sindicatura, habrá una o
un
titular, quien dependerá directamente de
la
o
el
Director de
su
Unidad, recibiendo de éste las instrucciones que normen sus actividades, sin embargo también recibirán y
acatarán las instrucciones de Síndicas o Sindicos y Comisarias o Comisarios a efecto de coadyuvar en
la
mejor
realización de los servicios de seguridad pública.
Artículo
77. Las y los titulares de las Estaciones de Sindicatura tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
1.
Mantener un enlace permanente con
la
Dirección y las Estaciones de las Sindicaturas;
11.
Asesorar a la o
el
Director, asi como a las y los Sindicos y Comisarios, en lo relativo a
la
Seguridad Pública
de
su
Estación;
111.
Analizar la problemática existente en
su
Sindicatura y elaborar programas preventivos y operativos sobre
Seguridad Pública, para responder oportunamente a las demandas de la ciudadania;
IV. Subdividir
su
área de responsabilidad, de acuerdo a topografia, traza urbana, estrato social, problemática y
demás aspectos relevantes, para una mejor prestación del servicio;
V.
Vigilar que el personal bajo
su
mando cumpla con las disposiciones establecidas en los reglamentos, en
la
parte que les corresponda;
VI. Atender las quejas, peticiones y sugerencias de sus subalternos, solucionando las que estén a
su
alcance y
transmitiendo al Director las que asi procedan;
VII. Proponer a
la
o el Director el personal que se haga merecedor a ascensos y estimulos;
VIII. Ser
el
conducto ordinario por el cual se deberán tratar todos los asuntos de carácter oficial con
el
Director;
IX.
Coordinar y controlar las actividades de búsqueda de información y en general todas las actividades
correspondientes a
su
Sindicatura;
X.
Formular
el
rol de vacaciones de
su
personal, sometiéndolo a
la
aprobación de
la
Dirección;
XI. Proponer
al
personal que deba recibir cursos de capacitación y vigilar su cumplimiento, una vez que sean
autorizados;
XII. Administrar los recursos humanos y materiales puestos a su disposición y responsabilizarse del buen
funcionamiento de su Estación, asi como de
la
instrucción del personal bajo su mando;
XIII. Rendir diariamente parte
de
novedades a
la
Dirección, sin perjuicio de informar inmediatamente las
novedades que, por
el
carácter urgente que revistan, deba tener conocimiento inmediato
la
superioridad; y
XIV. Las demás que designe
la
Directora o
el
Director.
SECCiÓN
TERCERA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES GENÉRICAS DE
LAS
Y LOS
POLIcíAS
MUNICIPALES DE
LA
UNIDAD
PREVENTIVA Y DE
LA
UNIDAD DE
VIALIDAD
Y TRÁNSITO
Artículo
78. A las y los Policias Municipales de
la
Unidad Preventiva y de la Unidad de Vialidad y Tránsito, les
corresponde
el
ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
114
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
l.
11.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
Actuar dentro del orden jurídico, respetando y haciendo respetar la Constitución Politica de los Estados
Unidos Mexicanos;
la
Constitución Política del Estado
de
Sinaloa, leyes y reglamentos del Municipio
de
Culiacán y demás ordenamientos que
de
ellos emanen;
Salvaguardar
la
integridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades,
el
orden y
la paz públicos;
Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Gobiemo del Municipio de Culiacán, así como las Leyes
Federales, Estatales y Reglamentos Municipales que dentro de su competencia le corresponda conocer y
en
su caso proceder conforme a derecho;
Guardar disciplina y respeto hacia sus superiores;
Asistir
al
desempei'lo del servicio o comisiones fijadas durante su jornada laboral;
Cumplir las órdenes que les fueren fijadas
en
la
forma y términos que les sean comunicadas, siempre y
cuando no sea constitutivas de delito;
Hacer del conocimiento de sus superiores
la
información que se tenga sobre las o los presuntos
delincuentes;
Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los
derechos humanos;
Prestar auxilio a las personas
en
riesgo de sufrir algún delito o que hayan sido victimas
de
él, así como
brindar protección a sus bienes;
Servir con honor, lealtad y honradez a
la
comunidad, con disciplina y obediencia y respeto a sus superíores;
Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por
su
raza, religión,
sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideológica, política o por algún otro motivo;
Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse
de
todo acto arbitrario y de
limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que
en
ejercicio de sus derechos constitucionales y
con carácter pacifico realice
la
población;
Desempei'lar
su
misión sin solicitar
ni
aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las
previstas legalmente.
En
particular,
se
opondrán a cualquier acto
de
corrupción y
en
caso
de
tener
conocimiento de alguno, denunciarlo;
Velar por
la
vida e integridad fisica
de
las personas detenidas
en
tanto se ponen a disposición del ministerio
público o de
la
autoridad competente;
Someterse cuando se
le
requiera a evaluaciones para acreditar el cumplimiento
de
los
requisito~
de
permanencia;
Obtener y mantener actualizado
su
Certificado Único Policial;
Obedecer las órdenes
de
los superiores jerárquicos o
de
quienes ejerzan sobre ella o
él
funciones
de
mando
y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando
sea
conforme a derecho;
Participar
en
operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles,
en
su
caso,
el apoyo que conforme a derecho proceda;
Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempei'lo de sus funciones,
evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia
en
su
cumplimiento;
Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad y profesionalismo,
en
mismo y
el
personal
bajo su mando;
Mantener
en
buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus
funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en
el
desempei'lo del servicio.
El
uso de las armas se
reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;
Preservar las pruebas e indicios
de
probables hechos delictivos o faltas administrativas
de
forma que no
pierdan
su
calidad probatoria y
se
facilite
la
correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
Registrar
en
los formatos oficiales e informe policial homologado, todos los datos importantes que incidan
en
las actividades, investigaciones o indagaciones que realice;
Remitir a
la
instancia que corresponda
la
información recopilada,
en
el'cumplimiento
de
sus obligaciones o
en
el
desempei'lo de sus actividades, para
su
análisis y registro. Así mismo, entregar
la
información que le
sea solicitada por otras áreas
de
la
Dirección, para sustanciar procedimientos jurisdiccionales o
administrativos;
Apoyar, junto con el personal bajo
su
mando, a las autoridades que así se
lo
soliciten
en
caso
de
investigación y persecución de delitos,
así
como
en
situaciones
de
grave riesgo, catástrofes o desastres;
Atender con diligencia
la
solicitud de informe, queja o auxilio de
la
ciudadanía, o
de
sus propios
subordinados; excepto cuando
la
petición no sea
de
su
competencia,
en
cuyo caso deberá
de
turnarlo
al
área
de
las instituciones que corresponda;
Informar a
su
superiora o superior jerárquico, a
la
brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o
constitutivos de delito,
de
sus subordinados o iguales
en
categoría jerárquica;
Hacer uso de la fuerza
de
manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos,
manteniéndose dentro de los limites que se marcan en los procedímientos establecidos
en
los manuales
respectivos, con
el
único fin de mantener y restablecer el orden y
la
paz públicos y evitando
en
la medida de
lo posible el uso de
la
fuerza letal;
Preservar el secreto de los asuntos que por razón del
des~mpei'lo
de
su
función conozcan, con las
excepciones que determinen las leyes;
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
115
XXX. Vigilar el tránsito de vehlrulos y peatones que hagan uso de las calles, caminos, vlas y áreas de jurisdicci6n
municipal;
XXXI. Dirigir, controlar, orientar y auxiliar
el
tránsito
de
conductores de vehlrulos y peatones que hagan uso de
la
vla pública;
XXXII. Anotar en las boletas previamente aprobadas, los hechos que constituyan probables infracciones a lo
ordenado
en
la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa y su Reglamento;
XXXIII. Tomar las providencias necasarias a fin de sei'lalar o acordonar y proteger el lugar donde se haya
provocado un hecho vial o hecho delictivo, para preservar los indicios que se enruentren en el lugar de los
hechos,
tu
mando a
la
autoridad competente los que por su naturaleza
asilo
ameriten;
XXXIV. Realizar el servicio ordinario de vigilancia
en
las vlas, calles y lugares públicos, distribuidos convenientes y
estratégicamente, según las necasidades, dando especial atenci6n a lugares donde existan
establecimientos tales como: cruceros, parques, lugares
en
los que se expende o consuman bebidas con
contenido alcohólico, escuelas y demás análogos;
XXXV. Realizar los servicios de vigilancia extraordinaria para acontecimientos especiales tales como tianguis,
encuentros deportivos, cines, tr_'ros, fiestas populares, y demás eventos similares;
XXXVI. Informar a las personas, visita'\tf;s o vecinos, sobre lugares o servicios relacionados con áreas médicas,
hospitales, sanatorios, farmacias de guardia y demás lugares
de
interés o de utilidad;
XXXVII. Orientar y auxiliar al turismo nacional y/o extranjero sobre las disposiciones de tránsito, apoyando
cortésmente a las conductoras y conductores para alcanzar su destino, con las adecuadas medidas
de
seguridad;
XXXVIII. Tomar las medidas de seguridad y orden, urgentes y necesarias, en los casos de accidentes, incendios,
inundaciones
yen
general, en toda clase
de
siniestros o fen6menos meteorológicos;
y,
XXXIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 79.
Las
y los Policías Municipales de
la
Unidad Preventiva y de la Unidad de Vialidad y Tránsito, tendrán las
prol=libiciones
siguientes:
1.
Introducirse a las instalaciones de las Direcciones con bebidas embriagantes, sustancias psicotr6picas,
estupefacientes u otras sustancias adictivas
de
carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos
en
que
el
consumo de los medicamentos controlados sea autorizados mediante prescripci6n médica, avalada y
certificada por los servicios médicos
de
la
Dirección;
11.
Consumir bebidas embriagantes
en
las instalaciones
de
las Direcciones o
en
actos del servicio;
111.
Realizar conductas que desacrediten o demeriten
su
persona o
la
imagen
de
las Direcciones,
en
o fuera
de
servicio;
IV.
Permitir que personas ajenas a las Direcciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga
encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompallar de dichas personas
al
realizar actos del servicio;
V.
Asistir uniformada o uniformado a bares, cantinas, centros nocturnos, centros de apuestas y juegos,
prostíbulos u otros centros de otro tipo, si no media orden expresa para el desempei'lo de funciones o
en
caso de flagrancia;
VI.
Infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun
cuando
se
trate
de
una orden superior o
se
argumenten situaciones especiales, tales como amenaza a
la
seguridad pública, urgencia
en
las investigaciones o cualquier otra;
en
cuyo caso cuando tengan
conocimiento de ello, lo denunciarán inmediatamente ante
la
autoridad competente;
VII. Realizar detenci6n alguna
sin
cumplir
con
los requisitos previstos
en
los ordenamientos constitucionales y
legales aplicables;
VIII. Omitir, sustraer, ocultar, alterar o dallar información o bienes
en
perjuicio de las Direcciones;
y,
IX.
Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo
80.
El
personal operativo
de
la
Dirección
de
Policla Municipal Unidad de Vialidad y Transito,
en
ejercicio
de
sus
funciones
al
momento de levantar las boletas
de
infracción
con
motivo
de
la violaci6n de
la
Ley de Tránsito y
Transportes
del
Estado y
su
Reglamento,
lo
harán
en
calidad de fedatarios administrativos.
Se
entiende por Fedatario Administrativo
al
Policía Municipal
de
la
Unidad de Vialidad y Tránsito que
en
ejercicio de sus
funciones realice el acto administrativo
de
levantamiento de infracción.
Artículo 81.
Se
levantará las boletas
de
infracci6n cuando
se
cometa alguna violación a las disposiciones mencionadas
en
la
Ley de Tránsito y Transportes del Estado y
su
Reglamento, citados
en
el
artlrulo inmediato anterior.
Artículo 82. Además de lo establecido
en
esta sección, respecto
de
la
actuación que deben observar las y los policlas
municipales
de
la
Unidad Preventiva y
de
la
Unidad
de
Vialidad y Tránsito, las y los pOliclas
con
mando, deberán
observar lo siguiente:
1.
Tomar
en
cuenta las aptitudes, estado de salud, proceder y cualidades de sus subordinadas y subordinados,
con
la
finalidad de asignarlos adecuadamente a las acciones y servicios
en
que habrán de intervenir;
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 117
B)
Asesorar
al
personal de
la
Dirección sobre
la
legalidad
de
las acciones que emprendan dentro
de
sus
funciones como Unidad Operativa, coordinado
con
el Tribunal
de
Barandilla y
la
Coordinación Jurídica
de
la
Secretaría
en
cuanto a las funciones
de
su
competencia;
C)
Intervenir, auxiliando
al
personal integrante de
la
Direccíón,
en
la
elaboración de informes oficiales donde
existan detenidos por
la
presunta comisión
de
delitos,
así
como aquellos informes sobre hechos diversos
en
los que hayan intervenido o tenido conocimiento, a
fin
de
remitirlos a las autoridades competentes o
que
en
su
caso los requiera;
D)
Organizar y distribuir oportunamente los informes oficiales y toda documentacíón a los departamentos que
correspondan;
E)
Defender gratuitamente a las y los integrantes
de
la
Dirección cuando con motivo del servicio exista algún
procedimiento legal instaurado
en
su
contra, siempre y cuando
el
Gobierno del Municipio
de
Culiacán no
sea contraparte del mismo;
F)
Dar trámite, atención y cumplimiento
de
las notificaciones
de
todo tipo
de
escritos
en
los que
se
demande
la
intervención
de
la
áreas, tanto Operativa como Administrativas de esta Dirección,
así
como aquellos
donde exista controversias jurídicas, administrativas y judiciales;
G)
Intervenir
en
los conflictos
de
carácter juridico que
se
pudiera suscitar entre las distintas áreas tanto
Operativas o Administrativas
de
esta Dirección;
H)
Formular y presentar los informes que
le
sean solicitados a
la
Dirección
con
motivo
de
juicios
de
amparo;
1)
Atender las denuncias, querellas y demandas que resulten necesarias para
el
cumplimiento
de
las
funciones
de
las diversas áreas tanto Operativas o Administrativas
de
esta Dirección;
J)
Recepcionar quejas y/o denuncias, incluso anónimas
con
motivo
de
faltas administrativas o infracciones
disciplinarias cometidas por las y los integrantes
de
la
Unidad que corresponda, debiendo remitir
de
inmediato
al
Departamento
de
Recursos Humanos de
la
Secretaria las constancias
de
hechos
de
las
mismas;
K)
Informar a
la
o
el
Titular
de
las actividades que
se
realicen,
así
como a
la
Coordinación Juridica
de
la
Secretaría, cumpliendo
con
los lineamientos Técnico-Jurídicos;
y,
L)
Las demás que
el
o
la
Titular
le
encomiende relacionadas
con
sus funciones.
111.
El
o la Enlace de Comunícacíón Social estará a cargo
de
una persona con conocimiento
en
la
materia
de
Comunicación, y contará
con
el
personal
de
apoyo que
el
presupuesto le autorice. Sus atribuciones y obligaciones
serán las siguientes:
A)
Ser el enlace con
la
Unidad
de
Comunicación Social
de
la
Secretaría;
B)
Mantener informado
de
los hechos relevantes y sobresalientes de las acciones realizadas
en
la
Dirección
respectiva, a fin de que
la
Unidad
de
Comunicación Social sea quien ínforme a los medios
de
estos
trabajos; (tiene
C)
Llevar el archivo fotográfico
de
los trabajos
de
la
dirección que aparezcan
en
los medios
de
comunicación,
a fin
de
actualizarlo y remitirlo a
la
Unidad
de
Comunicación Social;
y,
D)
Las demás que
en
el
ámbito
de
su
competencia
le
asignen sus superiores y
la
Unidad
de
Comunicación
Social.
IV.
El
o la Enlace del Departamento de Sístemas estará integrado por
un
licenciado o Ingeniero
en
informática y
el
personal necesario para
el
desarrollo, captura
de
datos y mantenimiento
de
equipo informático que
el
presupuesto
autorice, y tendrá las siguientes atribuciones:
A)
Aplicar los lineamientos a los que
se
sujetarán las áreas
de
la
Dirección, para
el
uso y consulta
de
los
servicios que proporciona
el
Departamento
de
Sistemas de
la
Secretaría;
B)
Elaborar
la
estadística
de
las actividades que realice
la
Dirección, las cuales deberá comunicar
al
Departamento
de
Sistemas
de
la
Secretaria;
C)
Actualízar y proteger
la
información
de
las bases
de
datos, supervisando
la
operaCión
y acceso a las
mismas;
D)
Vigilar que
el
mantenimiento preventivo y correctivo
al
equipo
de
cómputo con que esté dotado
el
Departamento sea oportuno
de
la
manera más eficiente posible;
E)
Revísar los requerimientos y proponer
al
Departamento
de
Sistemas
de
la
Secretaría
el
suministro
de
equípos para
el
óptimo desempeño
de
las diferentes áreas
de
la
Dírección;
F)
Responsabilizarse del uso y conservación
del
equipo, mobiliario y material asignados a
su
Departamento;
G)
Rendir informes mensuales sobre
sus
actividades a
la
superioridad, o conforme los requiera
el
Departamento
de
Sistemas
de
la
Secretaria;
y,
H)
Las demás que,
en
el
ámbito
de
su
competencia,
le
asignen sus superiores o
el
Departamento
de
Sistemas de
la
Secretaría.
V.
El
Departamento de Prevención y el Departamento de Educación Vial para efecto
de
desempeñar funciones
de
prevención social,
la
Policía Municipal Unidad Preventiva contará con
un
Departamento
de
Prevención, y
la
Policia
Municipal Unidad
de
Vialidad y Tránsito contará con
un
Departamento de Educación Vial.
118
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
1.
El
Departamento
de
Prevención
estará a cargo de una persona que desempellará el puesto de Jefa
o Jefe
de
Departamento, contará con trabajadoras y trabajadores sociales, psicólogos y el personal
administrativo que se requiera para el funcionamiento del mismo, conforme al presupuesto que se autorice.
Dicho Departamento tendrá, además de lo establecido en el articulo 166 del Reglamento de la Administración
Pública del Municipio
de
Culiacán, Sinaloa, con las facultades y obligaciones siguientes:
a) Concientizar al personal de la dependencia y al público en general para realizar acciones
preventivas sobre conductas antisociales;
b)
Elaborar y desarrollar programas encaminados a la atención y fortalecimiento de la convivencia
familiar y el respeto a los derechos humanos;
c) Instrumentar campallas en el ámbito municipal encaminadas a prevenir conductas antisociales,
haciendo énfasis
en
la violencia familiar y por razones de género;
d) Proporcionar orientación y el apoyo al personal operativo, administrativo, y al público
en
general
sobre problemas socio-familiares, sus consecuencias y posibles soluciones, asi como el
conocimiento de las instituciones encargadas de proporcionar ayuda según el caso requerido;
e) Promover convenios con instituciones y organismos locales, estatales y nacionales que coadyuven
a la realización de estos objetivos;
f) Elaborar y desarrollar programas de prevención escolar en instituciones educativas, así como
en
la
comunidad y en la misma corporación;
g) Atender con apoyo psicoterapéutico al personal integrante de la Secretaria que se haya visto
afectado con alguna situación emocional o física que pudiera repercutir negativamente
en
su
desempelle o servicio;
y,
h) Las demás que en el ámbito de su competencia le encomiende expresamente la superioridad.
2.
El
Departamento
de
Educación
Vial estará a cargo de una o un titular y contará con el personal
necesario que el presupuesto autorice, su fin es crear
en
la población una nueva cultura de tránsito y educación
vial, asl como aportar elementos para lograr un mejor servicio a la comunidad; El jefe de éste departamento
tendrá, además de lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio
de Culiacán, Sinaloa, las obligaciones y facultades siguientes:
a) Mantener el orden peatonal;
b)
Prevenir los riesgos de accidentes
en
la circulación peatonal y automovilistica;
c) Vigilar la fluidez de 105 peatones, así como cuando hacen uso de bicicletas, ciclomotores o
conducen vehículos y prevenir accidentes;
d) Instrumentar con sellalamientos el tránsito de vehículos y peatones en el municipio;
e) Fomentar la educación vial entre
la
población, particularmente entre las nillas, nillos y jóvenes en
edad escolar conforme a los programas que se establezcan al respecto;
f) Promover el concurso de población del municipio para facilitar el tránsito vehicular;
g) Alentar la participación ciudadana que permita la adecuada capacitación de las y 105 conductores
de vehiculos;
h) Difundir mediante campallas, seminarios y juntas, las politicas y normas que atallen a la seguridad
vial;
i) Fomentar en la población el respeto al peatón y a las normas de Tránsito;
j) Desarrollar y ejecutar los programas de Educación y Seguridad Vial, que al efecto elaboren
conjuntamente las autoridades de Educación Pública y las de Tránsito;
k)
Representar a la Dirección de Policia Municipal Unidad de Tránsito,
en
todos los actos de carácter
cultural y educativo, donde se vinculen tareas relacionadas a la educación vial;
1)
Formar brigadas de promotoras y promotores voluntarios
de
madres y padres de familia y las y los
maestros en centros de educación
y/o
instituciones privadas, para efecto de fomentar la educación
vial y brindar protección a las y 105 menores;
m) Fomentar la educación vial en la población, creando planes de estudio y trabajo, tendientes a
difundir esta cultura en todos los niveles educativos y socio económicos de la sociedad;
n) Mantener informado a la superioridad sobre las actividades llevadas a cabo en el área;
y,
o) Las demás que le sellale el presente reglamento o las que la superioridad determine.
ArtIculo
86.
El
personal de Educación Vial, con aprobación de la Secretaria o Secretario podrá coordinarse con las
dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal y federal a fin de disellar e instrumentar
programas permanentes de seguridad y de educación vial, encaminados a crear hábitos de conducta y de respeto hacia
los ordenamientos legales en materia de tránsito y vialidad, a fin de prevenir accidentes y procurar el orden público,
orientados en forma prioritaria:
1.
A las y 105 alumnos de educación preescolar, básica y media, personal docente y sociedades de padres y
madres de familia;
11.
A quienes pretendan obtener permiso o licencia para conducir;
111.
A quienes infrinjan la Ley de Tránsito y Transporte y su Reglamento;
120
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
G)
Elaborar
el
rol
de
vacaciones del personal
de
acuerdo con
la
programación presentada por cada una
de
las áreas;
H)
Proporcionar a las servidoras y servidores públicos información y orientación
de
sus derechos,
prestaciones, beneficios y obligaciones;
1)
Integrar a los expedientes, las sanciones que procedan conforme a
lo
estipulado
en
la
Ley
de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de
Sinaloa y otras disposiciones legales;
J)
Proporcionar
la
agilización del dictamen
de
invalidez ante
el
Instituto Mexicano del Seguro Social para
jubilar o pensionar a las servidoras y servidores públicos, que para tal fin cumplan
con
los requisitos
sei'\alados por las leyes correspondientes;
K)
Solicitar
la
corrección de errores detectados
en
nómina, Instituto Mexicano Seguro Social., carta post-
morten y pensiones del municipio para evitar futuros problemas
al
personal;
L)
Tramitar las hojas de servicios y constancias
de
trabajo a las y los servidores pÚblicos que
la
requieran;
M)
Simplificar y agilizar los trámites administrativos
con
el
objeto
de
mejorar
la
atención y
el
servicio del
Departamento;
N)
Proponer a
la
Unidad de Profesionalización y a
la
Coordinación Administrativa cursos y talleres de
capacitación para el personal de
la
Dirección;
O)
Llevar
al
día el control de inasistencias
del
personal de
la
Dirección;
P)
Apoyar
al
Departamento
de
Enlace Administrativo
en
la
elaboración
de
presupuesto relacionado
con
sueldos y salarios;
a)
Realizar
el
trámite
de
las incidencias administrativas
del
personal adscrito a
la
Dirección, de conformidad
con las politicas establecidas por
la
Dirección
de
Recursos humanos
de
la
Oficialia Mayor;
R)
Evaluar e informar a
la
Jefatura
del
Departamento
de
Enlace Administrativo sobre
el
desempei'\o
de
las
funciones encomendadas para
la
toma de medidas preventivas y correctivas;
y,
S)
Las demás que
en
el ámbito de
su
competencia
le
encomiende
la
Jefa o Jefe
del
Departamento
de
Enlace
Administrativo.
11.
La
Sección de
Archivo
es
la
encargada
de
integrar, coordinar y controlar
el
manejo
del
archivo del personal y
documentos de
la
Dirección, a fin
de
proporcionar informes, antecedentes que requieran los órganos consultivos
de
la
propia Dirección y otras dependencias oficiales que
lo
soliciten y tendrá además las siguientes facultades
y obligaciones:
A)
Organizar y conservar técnicamente
el
archivo y documentos
de
la
Dirección para
la
integración
de
expedientes, legajos e inventario general
de
su
existencia;
B)
Autorizar
el
préstamo legal
de
expedientes o documentos a Departamentos de
la
propia Dirección u otras
dependencias oficiales que
lo
soliciten, previa autorización superior;
C)
Expedir copias certificadas
de
documentos para efectos legales, previa orden superior, requeridos por
autoridades y particulares que acrediten personalidad legal;
y,
D)
Las demás que
en
el
ámbito de
su
competencia,
le
asigne
la
superioridad.
111.
La
Sección
de
Servicios Generales
es
la
encargada
de
controlar
el
manejo
del
mantenimiento y limpieza
de
las instalaciones
de
la
Dirección, y tendrá además las siguientes obligaciones y facultades:
A)
Realizar
el
mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes muebles e inmuebles que
se
encuentran
en
el
servicio
de
las diversas áreas
de
la
Dirección, para conservarlos
en
buen estado y funcionamiento;
B)
Coordinar y controlar
el
personal
con
el que
se
proporcionen los servicios
de
limpieza y mantenimiento
en
las diversas áreas de
la
Dirección, tanto
en
oficinas, patios, estacionamiento, área
de
circulación,
explanada, jardines, árboles y toda aquella área
de
la
misma;
C) Establecer
el
inventario general de los bienes asignados para cumplir sus servicios y vigilar que estos
se
utilicen
de
manera adecuada y aplicándolos para los fines que fueron asignados;
y,
D)
Las demás que deriven
con
motivo
de
su
cargo y las que
le
asigne
la
o el Jefe
de
Enlace Administrativo.
IV.
El
Departamento
de
Servicios Médicos
es
el encargado
de
realizar los exámenes médicos que hagan constar
las condiciones flsicas
en
que es recibida toda persona detenida,
ya
sea
por delito o infracción, asi como
prevenir enfermedades infecto-contagiosas, proporcionando
un
tratamiento y seguimiento adecuado para evitar
el
contagio del resto de
la
población; para el cumplimiento
de
sus funciones
el
Departamento Médico estará
integrado por personal médico,
de
enfermeria y de apoyo que
el
servicio requiera y
el
presupuesto autorice, y
tendrá además, las siguientes obligaciones y facultades:
A)
Otorgar
un
trato digno y respetuoso a las detenidas y los detenidos por delito e infracciones, que le
son
presentados para
su
valoración;
B)
Valorar clínicamente a las y los detenidos a
fin
de evaluar
su
estado de salud y determinar
si
pueden ser
ingresados a los separos, o
si
requieren atención médica y
su
canalización a los nosocomios
de
la
localidad;
C)
Brindar atención
de
primero auxilios a las personas detenidas
en
los casos requeridos;
D)
Revisar, atender y dar seguimiento a cualquier alteración
en
el
estado de salud fisica o mental de las
personas detenidas;
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
121
E)
Proponer programas de salud y nutricionales a quienes integran la Corporación;
F)
Impedir que
se
ejerza coacción fisica, mental o moral, asi como cualquier discriminación a quienes
se
detengan;
G)
Tramitar y realizar visitas médicas domiciliarias para
el
personal incapacitado por más de siete dias;
y,
H)
Las demás que
en
el
ámbito
de
su
competencia
le
asigne
la
superioridad.
TiTULO QUINTO
DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE
CARRERA POLICIAL
DE
LA SECRETARíA
DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
CAPíTULO I
DE
LOS FINES, ALCANCES Y OBJETIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE
CARRERA POLICIAL
Articulo
90.
El
Servicio Profesional
de
Carrera Policial es
el
instrumento o medio para procurar
la
igualdad
de
oportunidades
en
el
acceso y ascensos
al
cuerpo
de
seguridad
de
la
administración pública municipal, con base
en
los
méritos y
con
el
fin
de
impulsar el desarrollo eficiente
de
ésta función, a efecto
de
beneficiar a
la
sociedad y a las
instituciones
de
seguridad pública,
así
como a las y los mismos policías
en
su
carrera profesíonal.
En
ese
sentido
el
Servicio Profesional
de
Carrera Policial
se
establece
de
manera permanente y con carácter obligatorio
para las y los integrantes
de
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Artículo 91. Para
el
efecto de hacer factible
el
Servicio Profesional
de
Carrera Policial, se crea
la
Unidad
de
Profesionalización de
la
Secretaria
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán, Sinaloa. Dicha Unidad tendrá
mínimamente como objetivos alcanzar
un
desarrollo profesional, técnico, científico, humano y cultural
de
quienes
integFan
la
institución policial
del
Municipio,
en
un
marco
de
respeto a los derechos humanos y al estado
de
derecho.
Artículo
92.
Para lograr los objetivos del Servicio Profesional
de
Carrera Policial respecto a los procesos
de
planeación,
ingreso, permanencia y desarrollo, asi como
la
separación,
se
estará con
lo
establecido
en
el Reglamento
del
Servicio
Profesional
de
Carrera Policial del Municipio
de
Culiacán, además
de
lo
establecido
en
los manuales
de
Organización,
Procedimientos, Catálogos de Puestos,
en
el
presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
CAPíTULO
11
DE
LA ESTRUCTURA
DE
LA UNIDAD
DE
PROFESIONAlIZACIÓN
SECCiÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
93.
Al
frente
de
la
Unidad
de
Profesionalización habrá
una
o
un
titular que será nombrado por
la
Presidenta o
Presidente Municipal, y dependerá directamente
de
la
Secretaria o Secretario; quien deberá contar como minimo
de
estudios
de
nivel
de
licenciatura afines
con
las funciones
de
la
Unidad; correspondiéndole además de los establecido
en
el
artículo 162
del
Reglamento de
la
Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa las siguientes facultades
y obligaciones:
1.
Alcanzar
un
desarrollo profesional, técnico, cientifico, humano y cultural de quienes integran
la
institución policial
del Municipio,
en
un
marco
de
respeto a los derechos humanos y
al
estado de derecho;
11.
Impartir formación inicial, capacitación, actualización, especialización y adiestramiento
al
personal policial adscrito
a
la
Secretaria;
111.
Implementar políticas públicas con perspectíva
de
género atendiendo a
la
observancia
de
los derechos humanos
de
igualdad y
de
no
discriminación, consagrados
en
nuestra Constitución Federal asi como
en
diversos
instrumentos internacionales.
IV.
Coadyuvar
en
la
evaluación del personal policial
en
los términos que
se
determinen por
la
Secretaria y las
disposiciones legales aplicables;
V.
Fomentar
la
vocación
de
servicio
en
el
personal policial a través de
su
motivación e implementación
de
un
sistema
de
promociones que atienda a las necesidades
de
desarrollo profesional;
VI.
Difundir entre
el
personal policial
el
conocimiento y observancia
de
la
misión, visión y valores
del
Gobierno
Municipal y
de
la
propia Secretaría;
VII.
Participar
en
la
Comisión del Servicio Profesional
de
Carrera Honor y Justicia,
en
los términos que para tal efecto
se
establezcan
en
el
Reglamento respectivo;
VIII. Participar
en
los organismos de carácter nacional, estatal y municipal que tengan como fines,
la
formación,
selección, promoción, evaluación, estimulación y desarrollo
del
personal policial;
IX.
Coadyuvar con los órganos competentes
en
materia, condecoraciones, reconocimientos, dotaciones
complementarias, y estímulos,
en
términos de
la
Ley
de Seguridad Pública para
el
Estado
de
Sin
aloa y los
reglamentos respectivos;
X.
Integrar expedientes académicos
de
las personas que han sido seleccionadas y que estén
en
fomlación inicial;
122
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
XI. Remitir a
la
Jefatura del Departamento de Enlace Administrativo, a efecto de integrar
al
expediente administrativo
del personal del policia las constancias académicas, resultados de las evaluaciones y demás documentación que
se
genere
en
todo aquello que
se
encuentre relacionado
con
el
Servicio Profesional de Carrera;
y,
XII.
Las demás que
se
establezcan en este Reglamento,
en
el
Reglamento del Servicio Profesional
de
Carrera
POlicla;
asi como, las que le instruya
la
Secretaria o Secretario.
Articulo
94.
Para
el
desarrollo de los procesos descritos
en
el
capitulo anterior,
la
Unidad de Profesionalización contará
con
una
o
un
Titular y los recursos humanos y materiales que sean necesarios y que determine
el
presupuesto de
egresos correspondiente, y
se
integrará con
la
estructura siguiente:
1.
Area
de
Control, Valoración e Instrucción:
A)
Sección Médica;
B)
Sección
de
Instructores Evaluadores;
C) Sección de Deportes;
y,
O)
Sección de Estadistica.
11.
Area de Planeación y Control del Recurso Humano:
A)
Sección de Planeación;
B)
Sección de Ingreso;
C) Sección de Permanencia y Desarrollo;
y,
D)
Sección
de
Separación.
SECCION SEGUNDA
AREA
DE
CONTROL, VALORACiÓN E INSTRUCCiÓN
Articulo
95.
Al
Area de Control, Valoración e Instrucción le corresponde realizar las evaluaciones
al
personal para
determinar las condiciones tanto físicas como psicológicas y aplicar los programas adecuados de capacitación;
proporcionar instrucción
en
técnicas y tácticas, asi como de conocimiento teórico del marco juridico que regula
las
instituciones policiales;
de
igual manera, preparar y llevar a cabo encuentros deportivos
al
interior de
la
institución, asi
como
interactuar los mismos
con
la
ciudadania; contando para
el
desarrollo
de
las mismas
con
las siguientes secciones:
SECCiÓN MÉDICA
Artículo
96.
La
Sección Médica tiene como objetivo llevar a cabo
el
control, supervisión y evaluación
en
los aspectos
psicológicos, nutricionales y de las condiciones generales
de
salud
de
la
o
el
pOlicia
en
profesionalización o policía de
carrera.
Articulo
97.
La
Sección Médica desarrollará las siguientes funciones especificas:
1.
Realizar
la
valoración respectiva a fin de detectar y determinar
la
condición fisica
de
la
o
el
cadete, policía
en
profesionalización o policía de carrera, interviniendo y aplicando las medidas necesarias para lograr
el
adecuado estado de salud del mismo, o
en
su
caso canalizarlo
al
tratamiento que corresponda;
11.
Aplicar los exámenes psicométricos o de indole psicológico, que hagan constar las condiciones
de
cadetes,
policias
en
profesionalización o policias de carrera, para
el
adecuado cumplimiento de
sus
funciones;
111.
Dar seguimiento a cualquier alteración
en
el
estado de salud fisica o mental de cadetes, policías
en
profesionalización o policias de carrera;
¡V.
Proporcionar capacitación
en
control de estrés y técnicas psicológicas básicas para atender situaciones
en
el
desempel'lo propio, asi como del servicio policial;
V.
Proponer e implementar programas de salud y nutrición a cadetes, policias
en
profesionalización o policías
de
carrera;
VI.
Elaborar y desarrollar programas encaminados
al
apoyo del fortalecimiento de
la
dínámica en
la
interactuación
entre cadetes,
poliCías
en
profesionalización o policias
de
carrera;
VII.
Las
demás que
en
el
ámbito de
su
competencia le asigne
la
Secretaria o Secretario o
la
o
el
Titular
de
la
Unidad. .
SECCiÓN
DE
LAS Y LOS INSTRUCTORES EVALUADORES
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
123
ArtIculo
98.
La
Sección
de
las y los Instructores Evaluadores tiene como objetivo evaluar y adiestrar a
la
o
el
policía
en
profesionalización o policia de carrera, a fin
de
lograr en éste el mejoramiento tanto en acondicionamiento fisico, como
en
técnicas y tácticas policiales; de igual manera, instruir
en
el conocimiento de los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Articulo
99.
La
Sección de las y los Instructores Evaluadores desarrollará las siguientes funciones específicas:
1.
11.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Evaluar a cadetes, policías
en
profesiClnalización o policías de carrera, a fin de detectar
el
nivel de capacitación
que presentan y emitir un diagnostico
pi1ka
determinar los cursos de actualización o
el
plan de trabajo a aplicar;
Adiestrar al personal en acondicionamiento fisico acorde a sus funciones, preparándolo con la finalidad de que,
en todo momento, se encuentren aptos para
el
rendimiento necesario;
Preparar
al
personal en técnicas de uso de instrumentos y equipo proporcionado para el desempeilo de sus
funciones, tal como gas lacrimógeno, esposas, cinchos sujetadores o de seguridad, etc.;
Actualizar al personal en
el
uso de fuerza, de sometimiento, control de incidentes, de persuasión, etc.;
Instruir
al
personal en técnicas de defensa personal básica, con la finalidad de que, en la menor medida, se haga
el
uso de fuerza;
Adiestrar
al
personal en técnicas del conocimiento de las armas de fuego, arme y desarme de las mismas, asi
como
en
prácticas de tiro
al
blanco;
Actualizar
al
personal en tácticas policiales
en
el
Patrullaje Urbano y las Sindicaturas;
Mantener actualizado sus conocimientos y técnicas
en
materia de seguridad pública conforme se establezca a
nivel federal y estatal;
Instruir
al
personal los principios establecidos
en
la
Constitución y demás normatividades, encaminados
al
correcto respeto
al
orden juridico establecido;
Supervisar la correcta aplicación de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez
y respeto a los derechos humanos por parte del personal;
y,
Las demás que en el ámbito
de
su competencia les asigne la Secretaria o Secretario o
la
o
el
Titular de la Unidad.
Artículo
100. Las o los instructores evaluadores serán la autoridad máxima dentro del espacio de instrucción, tanto
en
el
aspecto educativo como en
el
discipli!:'ario.
El
cuerpo de instructores de
la
Unidad de Profesionalización, así como lo externos que presten servicio para ésta, se
sujetará a un patrón uniforme sobre listas, calificaciones y todo lo relacionado con
su
materia, y de igual manera serán
responsables del adiestramiento en materia de instrucción policial.
SECCiÓN
DE
DEPORTES
Articulo
101. Esta sección tiene como objetivo promover la cultura deportiva, buscando propiciar la sana convivencia del
personal
de
la Secretaria y
la
interrelación de
la
misma con la ciudadanía.
Articulo
102.
La
Sección de Deportes desarrollará las siguientes funciones específicas:
1.
Preparar, presentar y desarrollar la semana cultural en los festejos del día del personal pOlicial;
11.
Programar y realizar encuentros deportivos con grupos de jóvenes de los diferentes sectores sociales;
111.
Planear, organizar y llevar a cabo torneos intramuros;
y,
IV.
Las demás actividades que
al
respecto
le
sean encomendadas, coordinándose con las áreas de Prevención y
Educación Vial.
SECCiÓN
DE
ESTADíSTICA
Artículo
103. Esta sección tiene como objetivo realizar el control informático, de archivo y estadístico, del proceso
de
profesionalización del personal, conforme se genere la información en todas sus fases.
Articulo
104.
La
Sección de Estadísticas desarrollará las siguientes funciones específicas:
1.
Registrar y procesar la información que se genere en
la
Unidad de Profesionalización;
11.
Elaborar diagnósticos, informes y estadísticas que resulten de la compilación, procesamiento y análisis de la
información de la Unidad de Profesionalización;
111.
Mantener actualizado los expedientes personales para cada policía en profesionalización que
se
integren en
la
Unidad de Profesionalización;
IV.
Elaborar
la
relación del personal policial en profesionalización que hayan concluido
el
curso en orden de mayor a
menor
en
relación a los resultados obtenidos en los mismos;
V.
Establecer el seguimiento a los expedientes personales para
la
reprogramación de actualización que resulte
necesaria;
y,
124 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
VI.
Las demás que en
el
ámbito de su competencia le asigne la Secretaria o Secretario o la o
el
Titular de la Unidad
de Profesionalización.
SECCiÓN TERCERA
ÁREA
DE PLANEACION y CONTROL DEL RECURSO HUMANO
Articulo
105. Al Area de Planeación y Control del Recurso Humano le corresponde desarrollar los Procesos y sus
respectivas Fases senalados en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Culiacán;
contando para tal efecto con las siguientes secciones:
1.
Sección de Planeación;
11.
Sección de Ingreso;
111.
Sección de Permanencia y Desarrollo;
y,
IV.
Sección de Separación.
Las secciones de referencia se sujetaran a lo establecido en
el
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial;
asi como al Manual de Procedimientos, Manual de Organización, Catalogó de Puestos, emitidos por la Secretaría; así
como
el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO
111
DE
LA
DISCIPLINA
AL
INTERIOR
DE
LA
UNIDAD
DE
PROFESIONALlZACIÓN
SECCiÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106.
La
Unidad de Profesionalización llevará
un
registro de los integrantes del Servicio Profesional de Carrera
derivado de su disciplina, actos de servicio y desarrollo, y progresivamente les acumularán puntuaciones de
m~rito
y de
demérito que les servirán para su promoción.
SECCiÓN SEGUNDA
DE LOS MÉRITOS
Artículo
107.- Los méritos son aquellas acciones positivas que realice la o el policía de carrera, y vayan más allá de sus
obligaciones seilaladas en
el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, y redunden
en
beneficio de
la
sociedad y/o
de
esta Secretaría.
Por cada acción positiva que desarrolle o lleve a cabo la o
el
policía de carrera
en
su
esfuerzo de trabajo, y/o en su
instrucción académica obtendrá un mérito,
el
cual se acumulará a su expediente personal que se integre por la Unidad
de Profesionalización.
SECCiÓN TERCERA
DE
LOS DEMÉRITOS
Articulo
108.- Los deméritos son aquellas acciones contrarias a la disciplina en las que incurra la o
el
policía de carrera,
mismas que
se
encuentran seilaladas en los artículos 109 Y 110 del presente Reglamento; estableciéndose para los
efectos de puntuación en su expediente personal
la
siguiente tabla de deméritos.
1.
Las faltas establecidas en las fracciones I y
11
del apartado de la faltas leves, tendrán un valor de un punto de
demerito cada una de ellas;
11.
Las faltas establecidas en las fracciones
111
a la X del apartado de las faltas leves, tendrán un valor de dos
puntos de deméritos cada una de ellas;
y,
111.
Las faltas establecidas en
el
apartado de las faltas graves, tendrán un valor de tres puntos de deméritos cada
una.
DE LAS FALTAS LEVES
Articulo
109. Se consideran como Faltas Leves
al
interior de la Unidad de Profesionalización las siguientes:
1.
No portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre la
Institución y se le requiera;
Viernes
14
de
Noviembre
de 2014
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
125
11.
El extravlo del gafete o identificación oficial que le hubieran sido proporcionados por la Institución para
el
ejercicio
de
sus funciones como Integrante de la misma;
111.
No cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeno de sus funciones, asl como todo
acto u omisión que produzca deficiencia en
su
cumplimiento;
IV.
El desconocimiento de la escala jerárquica de
la
Institución asl como la falta de consideración y respeto
debidos a los superiores, subordinados o iguales;
V.
No
responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a quien emitió dicha orden y en caso de no
recibir restricción sobre el conocimiento de esa instrucción, a cualquier superior que por la naturaleza de la orden
deba conocer sobre
su
cumplimiento;
VI.
El
extravío o falta de cuidado en el mantenimiento del armamento, material, municiones y equipo que
se
le
asigne con motivo de sus funciones;
VII. Portar y/o usar
su
arma de cargo fuera de los actos del servicio;
VIII.
No
hacer entrega, al superior de quien dependa, del informe escrito de sus actividades en el servicio o
en
las
misiones encomendadas, con la periodicidad indicada;
IX.
No expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite con la forma, disciplina y subordinación debidas una
subalterna o subalterno, con
el
objeto de salvaguardar la seguridad de éste, o por la naturaleza de las mismas;
y,
X.
Las demás que establezcan otras disposiciones normativas.
DE
LAS FALTAS GRAVES
Articulo 110. Se consideran como Faltas Graves
al
interior de la Unidad de Profesionalización las siguientes.
1.
~o
conducirse con dedicación y disciplina, así como
la
falta
de
apego
al
orden jurídíco y de respeto a las garantías
índividuales y derechos humanos reconocidos
en
11.
Todo acto arbitrario o que limite indebidamente las acciones y/o manifestaciones que en ejercicio de
sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
111.
No
mantener la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de
su
función conozca;
IV.
No
prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u
algún delito, así como el no brindar protección a sus bienes y derechos; ofendidos de
V.
No realizar sus funciones con absoluta imparcialidad y
sin
discriminación alguna por cuestiones de
género, religión, preferencia sexual o cualquier otro motivo injustificado;
VI.
Infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de
orden superior o
se
argumenten circunstancias especiales;
VII. Solicitar y/o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente,
como llevar a cabo cualquier acto
de
corrupción
y,
en
caso de tener conocimiento de alguno,
el
denunciarlo;
raza,
una
asi
no
VIII. Ordenar o realizar la detención de persona alguna
sin
cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y legales aplicables;
IX.
No
velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
X.
Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XI.
Faltar a las evaluaciones periÓdicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia
sin
la
debida justificación;
XII.
No
informar
al
superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o
de delito, de sus subordinados o iguales
en
categoría jerárquica; constitutivos
XIII.
No
respetar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en
mismo y
en
el personal bajo
su
mando;
XIV. Sustraer, ocultar, alterar, dañar o extraviar información o bienes en
pe~uicio
de la Institución;
XV.
Dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, regístros, ímágenes, constancias,
estadlsticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocí miento
en
ejercicio y con motivo de
su
empleo, cargo o comisión;
XVI.
No
atender con la debida diligencia y celeridad, la solicitud de informe, queja o auxilio de la
de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase
su
competencia; ciudadanía, o
psicotrópicas,
cuando sean
la
autorización
XVII. Introducir a las instalaciones de la institución bebidas embriagantes, sustancias
estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo
producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que prevíamente exista
correspondiente;
XVIII. Consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias
adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los de los medicamentos controlados que sean
autorizados mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de la Institución;
XIX. Consumir en las instalaciones de la Institución o en actos de servicio, bebidas embriagantes;
XX.
Realizar conductas que desacrediten
su
persona o
la
imagen de la Institución y/o Secretaría, dentro o fuera
del servicio;
126
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
XXI. Permitir que personas ajenas a la Institución realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga
encomendadas, asi como el hacerse acompañar de dichas personas
al
realizar actos del servicio;
XXII. Hacer uso de la fuerza de forma irracional y desproporcionada, así como la falta de respeto a los derechos
humanos;
XXIII. Asistir con uniforme a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo,
si
no
media orden expresa para el desempeño de funciones o
en
casos de flagrancia;
y,
XXIV.
Las
demás que establezcan otras disposiciones normativas.
TITULO SEXTO
DE
LAS Y LOS INTEGRANTES
DE
LA
INSTITUCiÓN
CAPITULO I
DEL INGRESO
Artículo 111. Para ser integrante de la institución policial,
se
exigirán, por lo menos, los siguientes requisitos:
l.
Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos politicos y
civiles,
sin
tener otra nacionalidad;
11.
Contar por lo menos con
18
y como máximo
35
años de edad;
111.
Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni
estar sujeto a proceso penal;
IV.
En
su
caso, tener acreditado
el
servicio militar nacional;
V.
Acreditar que
se
ha
concluido,
al
menos, los estudios siguientes:
A)
En
el
caso de quienes integran las áreas de investigación, enseñanza media superior, equivalente u
homologación por desempeño, a partir de bachillerato;
B)
Tratándose de quienes aspiran a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;"y',
C)
En
caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
VI.
Aprobar
el
concurso de ingreso y los cursos de formación;
Vll.Contar con los requisitos de edad y
el
perfil fisico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
VIII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
IX.
Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
X.
No
padecer alcoholismo;
XI.
Someterse a exámenes para comprobar
la
ausencia de alcoholismo o
el
no uso de sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XII.
No
estar suspendido o inhabilitado,
ni
haber sido destituido por resolución firme como servidora o servidor público;
XIII. Cumplir con los deberes establecidos en este Reglamento, y demás disposiciones que deriven de
la
ley General
de
Seguridad Publica;
y,
XIV. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
CAPITULO
11
DE
LA
PERMANENCIA
Artículo 112. Para permanecer
en
la
institución policial,
se
exigirán, por lo menos, los siguientes requisitos:
1.
Ser de notoria buena conducta,
no
haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
11.
Mantener actualizado
su
Certificado Único Policial;
111.
No
superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
IV.
Acreditar que
ha
concluido,
al
menos, los estudios siguientes:
a)
En
el
caso de quienes integran las áreas de investigación, enseñanza superior u homologación por
desempeño, a partir de bachillerato;
b)
Tratándose de quienes integran las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;
c)
En
caso de quienes integran las áreas de reacción, los estudios correspondientes a
la
enseñanza
media básica;
V.
Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
VI.
Aprobar los procesos y exámenes de evaluación y control de confianza;
VII.
Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones
aplicables;
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL
ESTADO
DE
SINALOA» 127
IX.
Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares;
X.
No
padecer alcoholismo;
XI.
Someterse a exámenes para comprobar
la
ausencia de alcoholismo;
XII. Someterse a exámenes
para
comprobar
el
no
uso
de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras
que produzcan efectos similares;
XIII.
No
estar suspendido o inhabilitado,
ni
haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XIV.
No
ausentarse del servicio
sin
causa justificada, por
un
periodo de tres dias consecutivos o de cinco días
dentro de un término de treinta días;
y,
XV.
Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO
111
DEL REINGRESO
Artículo 113.
Las
y los policias de carrera, salvo las excepciones establecidas
en
este Reglamento, podrán reingresar
al
servicio siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
1.
Que
la
separación del cargo haya sido por causa licita;
11.
Que exista plaza vacante o de nueva creación;
111.
Que presente los exámenes de promoción del último grado
en
el
que ejerció
su
función;
IV.
Que
no exceda los cuarenta años de edad;
y,
V.
Que
el
periodo de tiempo entre
la
separación y
el
reingreso, no sea mayor a cuatro años.
Artículo 114. Las y los
pOlicías
de carrera podrán separarse voluntariamente de sus cargos, por
la
causal ordinaria
de
la
renuncia voluntaria a que
se
refiere
el
procedimiento de separacíón y retiro.
Para efectos
de
reingreso
el
o
la
policía que
se
hubiese separado voluntariamente del servicio mantendrá a
su
reingreso,
en
todo caso
si
las condiciones lo permiten, y después de haber cumplido con los requisitos que para
el
caso debe
acreditar,
la
categoría o jerarquía que hubiere obtenido durante los años de servicio por cuanto a
su
carrera profesional
se
refiere.
Artículo 115. Las y los pOlicías de carrera que pretendan reingresar además de cumplir los requisitos mencionados
en
este Reglamento para tales efectos, deberán acreditar no encontrarse
en
los supuestos siguientes:
1.
Haber sido removido o destituido de
su
cargo anterior
en
la
Institución;
11.
Estar sujeto a proceso penal, procedimiento administrativo o de responsabilidad;
111.
Haber presentado
su
renuncia encontrándose sujeto a procedimiento administrativo o de responsabilidad, y
IV.
Cuando habiendo resultado administrativamente responsable
con
motivo de
la
renuncia no
se
haya
ejecutado
la
sanción.
Artículo 116.
El
personal que hubiese renunciado
al
Servicio Profesional de Carrera, pero haya seguido prestando
sus
servicios
en
la
institución policial, como personal administrativo o de mando, podrá ser propuesto, por una sola ocasión,
para
concursar por
la
categoría o
el
nivel que corresponda
al
que tenia
al
momento de
su
renuncia.
CAPITULO IV
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE
LAS Y LOS INTEGRANTES
DE
LA
INSTITUCiÓN
DENTRO DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE
CARRERA
SECCiÓN PRIMERA
DE
LOS DERECHOS
DE
QUIENES INTEGRAN
LA
INSTITUCiÓN POLICIAL
Artículo 117.
La
relación de quienes integran
la
institución policial y
el
Ayuntamiento del Municipio de Culiacán, es de
naturaleza administrativa, y
se
rige por las disposiciones del presente reglamento, del Reglamento del Servício
Profesional de Carrera Policial del Municipio de Culiacán y demás ordenamientos jurídícos que
en
la
prestación del
servicio de seguridad pública resulten aplicables.
Artículo 118.
Son
derechos de quienes conforman
el
Cuerpo
de
Policía, aquellos que por naturaleza de
su
grado o
cargo, les son conferídos
en
forma explícita por este Reglamento y por los demás ordenamientos de observancia
general, y serán los siguientes:
Percibir
un
sueldo digno acorde
con
las características del servicio,
el
cual tienda a satisfacer las necesidades
de
un
jefe de familia
en
el
orden material, social, cultural y recreativo, bajo los siguientes criterios:
128
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
A) Se entiende como sueldo la remuneración económica que debe pagarse a quienes integran
el
cuerpo
policial por los servicios prestados
de
acuerdo
al
grado y cargo asignado;
B)
El
sueldo será de conformidad a cada una de las categorias y se fijará
en
el
presupuesto de egresos
respectivo;
C)
El
plazo para
el
pago no podrá ser mayor de quince dias.
En
caso de que
el
día de pago no sea laborable
se cubrirá el día hábil anterior;
D)
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones
al
sueldo en los siguientes casos:
E)
Por obligaciones contraídas con la entidad pública por concepto de anticipos, pagos hechos
en
exceso,
errores, menoscabo al patrimonio del Ayuntamiento por descuido o negligencia, o pérdidas debidamente
comprobadas;
F)
Por aportaciones para fondos destínados a la constitución de patronatos y cajas de ahorro, siempre que
el
elemento policíaco hubiese manifestado previamente en forma expresa su conformidad;
G)
Por los descuentos ordenados por
la
autoridad judicial;
H)
El
sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo, con excepción a lo establecido en
el
arábigo inmediato anterior;
1)
Por descuentos a favor
de
instituciones de seguridad social.
En
su
caso,
el
monto total de los descuentos
no podrá ser mayor del treinta por ciento del salario mínimo que corresponde a la zona económica en
la
que está circunscrito este Municipio;
J) Es nula
la
cesión de sueldos a favor de terceras personas;
K)
Está prohibida
la
imposición de multas a los elementos policíacos, cualquiera que sea
su
causa o
concepto;
y,
L)
El
pago de sueldo será preferente a cualquier otra erogación por parte del Gobierno Municipal de
Culiacán.
11.
Percibir un aguinaldo de cincuenta días como mínimo sobre sueldo promedio,
el
cual estará comprendido en
el
Presupuesto de Egresos.
El
aguinaldo se cubrirá proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia
injustificadas, licencias sin goce de sueldo y días no laborados por sanciones impuestas.
El
pago del aguinaldo no
está sujeto a deducción impositiva alguna. Los elementos operativos que no hayan cumplido un año de labores,
tendrán derecho a que se les pague esta prestación en proporción al tiempo efectivamente trabajado y de
conformidad con el párrafo antes citado;
111.
Gozar de un trato digno y decoroso por parte de la autoridad superiora jerárquica;
IV.
Contar con la capacitación y
el
adiestramiento para ser
un
policia de carrera;
V.
Recibir
el
equipo, así como
el
uniforme reglamentario con sus accesorios sin costo alguno;
VI.
Participar en los concursos de promoción y someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía
inmediata superior;
VII. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y reconocimientos policiales, cuando por
su
conducta y desempeño así
lo
ameriten;
VIII. Desarrollar las actividades cívicas, culturales y deportivas que sean compatibles con sus aptitudes, edad y
condición de salud;
IX.
Gozar de diez días hábiles de vacaciones por cada seis meses de servicio, según el calendario, de acuerdo con
las necesidades del servicio;
X.
Las mujeres durante
el
embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzo considerable o signifiquen un peligro
para
su
salud en relación con
la
gestación, por lo que gozarán de
un
periodo de incapacidad de cuarenta y dos días
naturales antes y cuarenta y dos días naturales después del parto, o los que
la
institución médica autorizada para
ello señale por necesidades de salud. Durante este período percibirán
el
sueldo integro que les corresponda.
Durante los primeros cinco meses a partir de
la
fecha de reanudación de labores, las madres tendrán derecho a un
descanso extraordinario de treinta minutos por cada tres horas de trabajo;
y,
XI.
Las y los policías que sufran enfermedades no profesionales, podrán gozar de licencias para dejar de concurrir a
sus labores previa comprobación médica, en los siguientes términos:
A) Los elementos operativos que tengan más de seis meses pero menos de cinco años de servicio, hasta
60 días con goce de sueldo íntegro; hasta 30 días más, con medio sueldo y hasta 60 días más, sin
sueldo;
B)
A quienes tengan de cinco a diez años de servicio, hasta 90 días con goce de sueldo íntegro; hasta 45
días más, con medio sueldo y hasta 120 días más, sin sueldo;
y,
C) A quienes tengan más de diez años de servicio, hasta 120 días con goce de sueldo íntegro; hasta 90
días más, con medio sueldo y hasta 180 días más, sin sueldo. Los cómputos deberán hacerse por
servicio continuo, o cuando, de existir una interrupción
en
la prestación de dichos servicios, ésta no sea
mayor de seis meses.
XII. Contar con asesoría y defensa jurídica
en
forma gratuita por personal profesional de la abogacía asignada para tal
efecto,
en
el
supuesto de que por motivos del servicio y cumpliendo un deber sean sujetos a procedimiento que
tenga por objeto fincarles alguna responsabilidad penal;
XIII. Recibir oportunamente atención médica sin costo alguno, cuando
se
lesionen en
el
cumplimiento de
su
deber.
En
caso de extrema urgencia o gravedad, serán atendidos
en
la
institución médica pública o privada más cercana
al
lugar donde se produjeron los hechos;
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 129
XIV.
En
los casos de riesgos del servicio, además de la atenci6n médica y hospitalaria, a la indemnizaci6n que
corresponda, la cual se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en su Titulo Noveno y Décimo, de
acuerdo a los dictámenes médicos respectivos que emitan las instituciones de salud autorizadas por
el
Ayuntamiento; .
XV.
En
caso de pensiones por jubilaci6n, edad avanzada e invalidez, se estará a lo dispuesto a lo eslablecido en la
normatividad aplicable;
XVI. Gestionar ante la autoridad competente para que sean recluidos en áreas especiales para elementos policiacos,
en los casos en que sean sujetos a prisi6n preventiva;
XVII. Disfrutar de un seguro de vida colectivo el cual
se
sujetará
al
contrato que se encuentre vigente
al
momento del
fallecimiento, ya sea por accidente o enfermedad no profesional;
y,
XVIII. Formular por escrito a la autoridad superior cualquier inconformidad derivada del servicio, así como de la relaci6n
con sus companeras, companeros o superiores jerárquicos.
Articulo
119. Los derechos consagrados en este Reglamento a favor del personal operativo son irrenunciables.
SECCiÓN SEGUNDA
DE
LAS OBLIGACIONES
DE
LAS Y LOS INTEGRANTES
DE
LA
INSTITUCiÓN POLICIAL
Articulo
120. Las y los integrantes del Servicio Profesional de Carrera Policial, ya sea cadete, policía en proceso
de
profesionalizaci6n, o policía de carrera, tendrán las obligaciones sena ladas en el artículo 78 del presente Reglamento,
así
como también estarán obligados a no incurrir en las conductas descritas en el contenido del numeral 79 de éste
mismo ordenamiento.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCiÓN PRIMERA
DE
LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS
Articulo
121.
El
Sistema Disciplinario permite aplicar las sanciones a que se hayan hecho acreedores las y los policias
integrantes de la Institución, que transgredan los principios de actuaci6n, violen las normas aplicables y desobedezca
6rdenes de sus superiores dentro del servicio.
Articulo
122.
El
sistema disciplinario tiene como objeto asegurar que las conductas de las y los policias integrantes de
la
Instituci6n,
se
sujeten a las disposiciones legales; al cumplimiento de las 6rdenes de sus superiores jerárquicos; a los
altos conceptos del honor,
la
justicia y la ética, asi como preservar los principios constitucionales de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Artículo 123.
Se
establecerán sanciones por
el
incumplimiento de las obligaciones de las y los policias integrantes de
la
Institución, que violen los principios de actuación, a
fin
de que
se
apeguen y preserven los principios sena lados
en
el
párrafo anterior.
Articulo
124. Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor
la
o
el
elemento operativo que
cometa alguna falta a los principios de actuaci6n previstos en este ordenamiento o a las normas disciplinarias
establecidas, que no ameriten la suspensión temporal o destitución.
Artículo 125.
En
atención a la gravedad de la falta, se aplicaran los siguientes correctivos disciplinarios:
1.
Arresto de 8 hasta 36 horas;
11.
Amonestación; y
111.
Cambio de Adscripción.
Articulo 126.
El
arresto es la reclusión que sufre una subalterna o subalterno por haber incurrido en faltas considerables.
La
o
el
titular de la Institución, y las y los titulares de las diversas Unidades, Estaci6n, Cuadrante o Sector o área, tiene
la
facultad y obligación de imponer los arrestos. En todo caso, la orden de arresto deberá hacerse por escrito,
especificandO
el
motivo y la duración del mismo.
Articulo
127.
La
duración de los arrestos que se impongan a la o el elemento operativo podrá ser de 8 a 36 horas, y
será calificada
de
acuerdo a
la
falta cometida, según lo establecido por
el
presente capitulo.
Articulo 128. Será sancionado con arresto a la o
el
policia operativo que incurra en cualquiera de las siguientes fallas:
130
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
1.
No solicitar
por
los conductos jerárquicos que correspondan, en forma respetuosa, lo relacionado con el
servicio;
11.
No comunicar de inmediato cuando, en ausencia de quien tiene
el
mando, reciba una orden dirigida a
su
superior;
111.
No avisar oportunamente por escrito a la Unidad, Estación, Cuadrente o Sector o área donde se preste
el
servicio, así como a la Coordinación Administrativa por conducto de la dependencia competente bajo
su
adscripción, los cambios de domicilio y cuando por enfermedad o cualquier otra causa esté imposibilitado
para prestar el servicio;
IV.
En el caso de los elementos masculinos, no usar
el
cabello corto, la barba rasurada y el bigote y la patilla
recortada;
V.
Fumar, masticar chicle o escupir ante
su
superior;
VI.
Emplear lenguaje discriminatorio o de acoso u hostigamiento laboral;
VII. Practicar cualquier tipo de juego que relaje la disciplina dentro de las instalaciones de
la
Secretaria o del
servicio, sin la autorización correspondiente;
VIII. No presentarse a comparecer cuantas veces sea requerido y por cualquier causa relacionada con el servicio
al área que lo requiera, en la fecha y hora que se determinen para tal efecto;
IX.
Desempenar las funciones propias de otro elemento de la misma jerarqula o condición, salvo orden de sus
superiores;
X.
Abandonar el servicio o la comisión que desempena antes de que llegue
su
relevo y obtenga la autorización
correspondiente; siempre y cuando no se ponga en riesgo derechos, bienes e integridad de las personas o
la de sus companeras o companeros;
XI. Relajar la disciplina o separarse sin autorización estando en filas;
XII.
No
desempenar el servicio o comisión en la forma en que fue ordenado por
su
superior jerárquico;
XIII.
No
informar oportunamente a la autoridad superior jerárquica de las novedades que ocurran durante
el
servicio;
XIV. No apegarse a las claves y alfabeto fonético autorizados como medio de comunicación;
XV.
No
abastecer oportunamente
su
arma de cargo en los lugares indicados;
XVI. Salir
al
servicio sin portar el arma reglamentaria o
el
equipo;
XVII. Utilizar en el servicio armamento que no sea de cargo;
XVIII. No entregar
al
depósito, oportunamente, el equipo de cargo;
XIX. Permitir que personas ajenas a la corporación aborden los vehlculos oficiales sin motivo justificado;
XX. Permitir que
su
vehiculo asignado al servicio lo utilice otro companero o elemento extra no a la corporación
sin la autorización correspondiente;
XXI. Utilizar sin autorización la jerarquia o cargo de autoridad superior para trasmitir o comunicar una orden;
XXII. Negarse a recibir o firmar
el
documento por el que se le notifique un correctivo disciplinario;
XXIII. No reportar por radio la detención de
un
vehlculo, o personas, asl como el traslado a la remisión de
éstas;
XXIV. Utilizar vehiculos particulares en
el
servicio;
XXV. Presentarse al servicio o comisión
sin
los útiles o materiales necesarios que le hayan sido asignados;
XXVI. Alterar las características del uniforme o usar prendas ajenas a este;
XXVII. Carecer de limpieza en
su
persona y uniforme;
XXVIII. Presentarse con retardo al registro de asistencia, y
XXIX. Circular con la unidad motorizada sin luces por la noche y hacer mal uso de los códigos sonoros y
luminosos.
Articulo
129. La amonestación es el acto mediante el cual la o el Secretario o la persona que éste designe. seilalará al
subaltemo la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes. invitándolo a corregirse.
La
amonestación será verbal y
se
insertará por escrito en
el
expediente de la o
el
infractor.
Articulo
130. La o
el
Secretario y las y los Titulares de las Unidades tienen la facultad y obligación de imponer
apercibimientos y amonestaciones y se aplicarán a la o el policla que incurra en algunas de las faltas siguientes:
1.
No guardar para los superiores jerárquicos y demás companeras y companeros la consideración debida;
11.
No respetar el honor familiar de particulares. de las o los companeros. así como el suyo propio;
111.
Hacer imputaciones falsas en contra de la autoridad superior y las y los companeros. asl como expresarse
mal de los mismos;
IV.
Atender asuntos personales durante el servicio;
V.
Omitir registrar la asistencia;
VI.
No dar curso o atención a las solicitudes de las y los subordinados a su mando;
VII. No informar oportunamente a las y los superiores de inasistencias o abandono de servicio de sus
subaltemos. y
VIII.
No
comunicar las fallas a las y los superiores cuando se requiera atención inmediata.
Articulo
131. La o el Secretario y las y los Titulares de las Unidades estén facultados y obligados para determinar sobre
los cambios de adscripci6n. Este correctivo
se
decretará cuando
el
comportamiento del elemento afecte la disciplina y
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
131
buena marcha del
grupo
o
comiIIOn
a que estt adecrito, cuando sea necesario para mantener una buena relación e
imagen con la comunidad donde se desempel\a, o bien cuando el elemento operativo incurra en cualquiera de las
siguientes faltas: -
l.
Cambiar escolta o pennitir los cambios de ésta sin la autorización correspondiente;
11.
Haber sido encontrada la unidad motorizada a su cargo, abandonada momentáneamente sin causa
justificada, y
111.
Encontrarse fuera
de
la Estación, o área asignada, sin causa justificada o autorización correspondiente.
ArtIculo
132. Previo a la imposición del correctivo disciplinario, la o
el
policia al que se dirija tendrá derecho de
manifestar ante la autoridad que le competa su imposición, lo que a su defensa convenga.
ArtIculo 133. La o el Secretario y las y los Titulares de las Unidades deberán asentar por escrito los hechos que motiven
y fundamenten la aplicación
de
un correctivo a un infractor, especificar el correctivo disciplinario impuesto y firmar
el
documento, el cual será notificado de manera inmediata.
ArtIculo
134. Para la imposición del arresto, además de cumplir con lo dispuesto en los articulos anteriores,
el
superior
comunicará en forma verbal a la infractora o infractor que se presente arrestado por la falta cometida
y,
a continuación,
el
superior firmará la boleta
de
arresto, en la cual se especificará su duración.
Cumpliendo el arresto, el original de la boleta se entregará a la infractora o infractor en la que la persona responsable
hará constar que
el
arresto fue cumplido, y anotará la fecha y hora de la liberación.
Artículo
135. Cuando con una sola conducta
la
o
el
policía cometa varias faltas, se impondrá
el
correctivo disciplinario
aplicable a la infracción que tenga la sanción mayor.
ArtícUlo 136.
En
el caso de que una o un policia sancionado cometa otra infracción de la misma especie, se le aplicará
el
correctivo disciplinario inmediato superior
al
que se le impuso en la ocasión anterior.
Artículo
137.
En
los casos en que pueda existir responsabilidad penal por parte de las o los policias operativos,
el
Titular
inmediatamente hará del conocimiento a la o
el
Secretario o a las y los Titulares de las Unidades; y éste, a
su
vez,
pondrá a
el
o la policía a disposición del Ministerio Público para que determine lo que en derecho proceda.
Artículo
138.
La
imposición de correctivos disciplinarios será independiente de cualquier otra responsabilidad civil,
penal, administrativa que resulte procadente por la conducta extemada.
SECCiÓN SEGUNDA
DE
LAS SANCIONES
Artículo
139. Se entiende por sanción a la imposición de la medida a que se hace acreedor las y los integrantes de las
Unidades tanto Preventiva como
de
Vialidad y Tránsito del Cuerpo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal que cometa alguna falta a los principios de actuación previstos en este reglamento, conforme a la resolución
que emita la Comisión derivada del procadimiento administrativo sancionador que se haya incoado ante la misma
..
Artículo 140. Para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento, la Comisión,
deberá tomar
en
cuenta los siguientes elementos:
1.
La
gravedad de la falta;
11.
Los dal'\os causados a la Institución;
111.
Los dal'\os infringidos a la ciudadania;
IV.
El
nivel jerárquico de la o el presunto responsable de la Comisión de la falta;
V.
Los antecedentes y/o la reincidencia;
VI.
La
antigOedad en el servicio;
VII. Las ganancias obtenidas, el dal'\o y/o perjuicio causado derivados de la comisión de la falta, y
VIII. Circunstancias y motivos de hecho.
ArtIculo
141. Las sanciones que podrán imponerse a quienes integran las Unidades tanto Preventiva como de Vialidad y
Tránsito del Cuerpo de la Dirección de Policia Municipal son las siguientes:
1.
Suspensión
temporal:
es la sanción que procede en contra de aquellas y aquellos elementos que incurran
reiteradamente en faltas o indisciplinas que por
su
naturaleza no ameritan
la
destitución del cargo.
En
este
caso, la suspensión será de quince a dos meses.
La
sanción a que se refiere esta fracción se aplicará y sin la
percepción de su retribuciones económicas que por el cargo; pero en el supuesto de que la o el elemento sea
declarado sin responsabilidad por la Comisión, se le pagarán las percepciones que se hayan retenido y se le
reincorporará inmediatamente a su puesto, recuperando sus derechos de antigOedad;
132
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
11.
Inhabilitación: Es la sanción que consiste en
el
impedimento para desempellar cualquier cargo público dentro
de las Instituciones de seguridad, sin perjuicio de que también proceda
en
otras áreas de otras instituciones.
El
lapso de impedimento será de cinco a diez allos;
111.
Destitución del cargo: Que consiste
en
la
separación y baja definitiva de la o
el
policla del cuerpo de
seguridad, por causa grave en
el
desempello de sus funciones;
IV.
Suspensión cautelar: Que consiste en
la
medida preventiva con
la
o el elemento que
se
encuentre sujeto a
investigación administrativa o de averiguación previa, por actos, hechos u omisiones graves de las que pudieran
derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia
en
el servicio pudiera afectar
la
imagen de la
Secretaria o a la comunidad en general. Será decretada por
la
Comisión, mediante resolución fundada y
motivada
y,
en todo caso, respetando
la
garantía
de
audiencia del elemento sancionado.
La
suspensión cautelar
subsistirá hasta que el asunto de que
se
trate quede definitivamente resuelto
en
la instancia final del
procedimiento correspondiente, de conformidad a lo establecido en este ordenamiento.
En
caso de que
el
elemento sea declarado sin responsabilidad,
se
le
pagarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de
percibir hasta ese momento, o
en
caso contrario
se
decretará
la
sanción que resulte procedente.
Articulo
142.
Son
faltas que darán lugar a
la
suspensión temporal de quince dias a dos meses, las siguientes:
1.
Ejercer las funciones del cargo o comisión después de haber concluido
el
período para
el
cual
se
le asignó o
de haber sido cesado o suspendido del cargo o comisión asignada;
11.
Utilizar rudeza innecesaria de cualquier clase, asi como palabras, actos o ademanes ofensivos hacia las y
los compalleros de la corporación;
111.
Asistir uniformadas o uniformados a espectáculos públicos
sin
motivo de servicio oficial;
IV.
Asistir uniformadas, uniformados o semi uniformados a lugares públicos donde
se
expendan bebidas
embriagantes, sin motivo de servicio o autorización correspondiente;
V.
Efectuar sus funciones fuera del área que le haya sido asignada, salvo autorización correspondiente;
VI.
No
acatar las disposiciones que de manera verbal o escrita emita
el
área que lo requiera;
VII.
Obstruir o entorpecer las investigaciones o integración de los procedimientos administrativos;
VIII. Ostentar una jerarquia que no le corresponde, salvo orden o autorización correspondiente;
IX.
Facilitar
el
vestuario, equipo, placa, gafete o cualquier implemento del uniforme, propio o ajeno, para que los
utilice otro elemento o persona ajena a
la
corporación;
X.
Escandalizar en la via pública o dentro de las instalaciones policiales.
XI.
Efectuar cambios de unidad motorizada o servicio
sin
la
autorización correspondiente;
y,
XII.
No
poner de inmediato a disposición de
la
autoridad superior jerárquica a
la
o
el
elemento de
la
corporación
que altere
el
orden.
Artículo 143. Son faltas graves que ameritan
la
baja ylo destitución
de
las y los policias de las Unidades tanto
Preventiva, como de Vialidad y Tránsito del Cuerpo de
la
Dirección de Policia Municipal las siguientes:
1.
Dar positivo el examen toxicológico que
se
practique institucionalmente o externo, salvo en los casos de
prescripción médica para el tratamiento y control de una enfermedad.
En
este caso
se
procederá de manera
similar a lo establecido en la última parte de la fracción IV del articulo anterior;
11.
Negarse
sin
justificación alguna o reiteradamente a
la
aplicación de dicho examen toxicológico
111.
No
acreditar los exámenes de control de confianza,
IV.
Ser condenado mediante sentencia que haya causado ejecutoria como responsable en
la
comisión de algún
delito doloso o por negligencia.
V.
Faltar a sus labores sin permiso o sin causa justificada por más de tres días consecutivas, o cinco dias
discontinuos dentro de
un
periodo de 30 dias naturales;
VI.
Incurrir en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos
en
contra de la
autoridad superior jerárquica o de las o los compalleros dentro o fuera del servicio, salvo que obre en legítima
defensa;
VII. Cometer cualquier acto doloso que altere la disciplina del lugar o ceñtro
en
que desempella
su
servicio;
VIII.
No
acreditar los procesos de evaluación y control de confianza que
al
efecto lleven a cabo las autoridades
competentes;
IX.
Poner
en
peligro a sus compalleras o compalleros por causa de imprudencia, descuido, negligencia o
abandono del servicio;
X.
Ocasionar intencionalmente dallos materiales graves en los edificios, instrumentos y demás bienes
patrimoniales relacionados con el servicio;
XI.
Asistir a sus labores en estado de ebriedad o bajo
el
influjo de sustancias narcóticas, psicotrópicas, enervantes
y en general de toda droga; o por consumirlas durante
el
servicio o en
el
lugar asignado para
el
desempello de
su
trabajo, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar sus labores la o el policia deberá poner
el
hecho en conocimiento de su superior inmediato y presentar la prescripción suscrita por
el
personal médico.
La
o el superior jerárquico tomará las medidas necesarias para asignarle
el
servicio donde crea conveniente y
si
el
caso lo amerita, solicitar la autorización de los Departamentos Médicos de las Unidades de esta Secretaria;
XII. Por desacato injustificado a las órdenes de la autoridad superior;
XIII. Revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento con motivo de
su
servicio;
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14
de
Noviembre
de 2014 «EL
ESTADO
DE
SINALOA»
133
XIV. Presentar cualquier documento alterado o informes ajenos a
la
verdad y realidad de los hechos
de
los que
tenga conocimiento o que se
le
haya encomendado;
XV.
Obligar o sugerir a
su
o sus subaltemos a entregarles dinero, o cualquier otro tipo de dádivas;
XVI.
Comprometer con
su
imprudencia, descuido, pánico o negligencia
la
seguridad del lugar donde preste
sus
servicios;
XVII. Haber sido sancionado con suspensión por conducta reincidente más de dos veces, o cinco veces
tratándose de faltas diversas, con excepción
del
arresto;
XVIII. Aplicar a sus subaltemos
en
forma dolosa, correctivos disciplinarios sin tener facultad para ello o
sin
causa justificada;
y,
XIX.
Realizar, por cualquier medio, propaganda y manifestaciones
de
cualquier tipo dentro y fuera
de
los espacios,
edificios públicos o lugares donde preste sus servicios, siempre y cuando contravengan lo dispuesto por este
reglamento y disposiciones legales aplicables;
y.
XX.
Utilizar las unidades oficiales, .uniformes o equipo
de
la
corporación, para realizar actos
de
manifestaciones
públicas que no sean oficiales o autorizadas por
el
Titular
de
la
Secretaría.
Articulo 144.
la
suspensión cautelar
se
aplicará
en
aquellos casos que por
la
gravedad
de
la
conducta cometida
se
considere necesaria tal medida, únicamente
en
el
supuesto de que
la
falta, acción u omisión cometida,
sea
de
las
sancionables
con
destitución o baja
del
cargo.
Articulo 145.
la
determinación
de
la
sanción administrativa que corresponda a
la
falta cometida,
le
compete a
la
Comisión mediante
la
resolución que ponga
fin
al
procedimiento administrativo, y
su
aplicación corresponde a
la
o
el
Secretario,
de
acuerdo a las facultades que este Reglamento y demás ordenamientos aplicables les otorgan.
las
sanciones
de
apercibimiento, amonestación, arresto y cambios
de
adscripción serán ímpuestas
en
una
sola
audiencia por
la
o
el
Secretario o las y los Titulares
de
las Unidades.
las
demás, se impondrán por
la
Comisión
en
los
términos que prevé este ordenamiento.
TíTULO SÉPTIMO
DEL MANDO DENTRO
DE
LAS AUTORIDADES
DE
LA
SECRETARiA
DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
CAPíTULO I
DEL MANDO DENTRO
DE
LAS AUTORIDADES
DE
LA
SECRETARiA
DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Articulo 146.
Se
entenderá por mando a
la
autoridad ejercida por
la
o
el
superior jerárquico de
la
Institución,
en
servicio
activo, sobre sus inferiores o iguales
en
jerarquía, cuando éstos
se
encuentren subordinados a ella o él
en
razón de
su
categoría,
de
su
cargo y comisión.
Para
efectos del presente Reglamento, por necesidades
del
servicio
se
entiende:
el
conjunto
de
circunstancias o
condiciones por las cuales, para cumplir
con
un
deber legal y satisfacer
el
interés público,
se
justifica disponer
en
cualquier momento
de
recursos humanos, materiales y financieros con
la
finalidad
de
hacer frente de manera oportuna,
contundente, eficaz y eficiente a los objetivos
de
la
Institución.
Articulo 147.
El
mando supremo de
la
Seguridad Pública Municipal,
lo
ejercerá
en
principio
la
Presidenta o Presidente
Municipal, salvo los casos establecidos
en
la
Constitución Federal,
la
local
y
en
este reglamento. Las
funciones operativas, administrativas y disciplinarias que
le
son
propias a
la
institución policial dependiente
de
la
Secretaría,
se
ejercerán por ésta a través
de
las Direcciones
de
unidad o del órgano Municipal al que
se
le
confieran
tales atribuciones, cualquiera que
sea
su
denominación.
Articulo 148.
El
mando interino
es
el
que
se
ejercerá por orden
de
la
Presidenta o Presidente Municipal
en
tanto
se
nombre a
la
o
el
Titular
de
la
Secretaria cuando esté vacante.
Artículo 149.
El
mando será accidental cuando
se
ejerza por orden
de
la
Presidenta o Presidente Municipal y
en
ausencia
de
la
o el Titular
de
la
Secretaría.
Articulo 150.
El
mando será incidental cuando por ausencia momentánea del Superior
lo
ejerza
la
o
el
inferior que
no
esté imposibilitado para ello.
Articulo 151.
El
mando, de manera ordinaria,
se
ejercerá
en
el
siguiente orden jerárquico:
1.
Presidenta o Presidente Municipal;
11.
Secretaria o Secretario
de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal
111.
Directoras y Directores;
..
IV.
Subdirectoras y Subdirectores;
134
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
V.
Oficial;
VI.
Suboficial;
VII. Policía Primero;
VIII. Policía Segundo;
IX.
Policía Tercero; y
X.
Policía.
CAPiTULO
11
DE
LA
ESTRUCTURA JERÁRQUICA
Artículo 152.
La
estructura jerárquica y funciones,
en
orden descendente en la Secretaría, comprenden:
1.
Presidenta o Presídente Munícipal: A
la
o
el
Servidor Público, máxima autoridad del Municipio
en
materia
de Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en este ordenamiento;
11.
Secretaria o Secretario: A la o
el
servidor público dependiente de
la
Presidencia Municipal, quien
es
responsable directo del funcionamiento del Cuerpo Policíal del Municipío de Culiacán y del servicio de
seguridad pública;
111.
Directoras o Directores: A las y los servidores públicos con plena autoridad
en
la organización y dirección
del servicio de Seguridad Pública o áreas afines dentro de
la
estructura de la Secretaría, y responsable del
funcionamiento operativo de dicho organismo ante
el
Secretario, de quien depende;
IV.
Subdirectora o
Subdirector:
A la o
el
servidor público con funciones especiales de vigilancia sobre
el
cumplimiento de acciones, planes y programas específicos que afecten
el
funcionamiento de unidades con
especialización diversa y con capacidad de suplir
al
titular de
la
Dirección o Jefe de Unidad
en
ausencia,
según sea
el
caso;
V.
Oficial: A
la
o
el
servidor público con responsabilidad sobre la interpretación y ejecución de las políticas de
acción policial que le son giradas respecto de
la
totalidad del servicio específico que dirige
VI.
Suboficial: A la o
el
servidor público cuya función estriba
en
el
seguimiento y evaluación del cumplimiento
de las ordenes programadas y acciones giradas por
el
Oficial;
VII.
Policía Primero: A la o
el
servidor público con responsabilidad de controlar y dirigir operaciones de
unidades especializadas en una actividad policial con capacidad táctica autónoma;
VIII. Policía Segundo: A
la
o
el
servidor público con responsabilidad de enlace y supervisión entre
el
mando de
unidades especializadas con capacidad de autonomía y los policia terceros y Policías;
IX.
Policía Tercero: A
la
o
el
servidor público con responsabilidad de controlar y dirigir unidades primarias
de
la
organización, además de suplir ocasionalmente las funciones de dirección propias del grado inmediato
superior; y
X.
Policía: A la o
el
servidor público con funciones exclusivamente de ejecución de órdenes, constituyendo
la
base de la estructura jerárquica del cuerpo de Seguridad Pública;
Artículo 153.
La
tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con
el
servicio,
se
realizará a través del
conducto reglamentario conforme a
la
estructura jerarquizada del cuerpo de seguridad pública. Aquellas órdenes que por
su
trascendencia o complejidad en
su
cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a quien corresponda ejecutarlas,
se
darán siempre por escrito a la mayor brevedad posible.
Siempre que
se
realice por
un
elemento de la corporación
un
parte informativo, reclamación, petición o queja a una o
un
superior jerárquico,
se
hará por duplicado, de la cual dejará una copia sellada en
su
poder.
Artículo 154. Atendiendo a
la
función que tiene encomendada
la
Secretaria, no pueden asignarse a los policías
operativos de la corporación, una adscripción en
un
lugar permanente o estable, de ahí que
el
cuerpo de seguridad
carezca de interés juridico para reclamar
su
cambio de adscripción cuando éste se aplique por necesidades del servicio
o como correctivo disciplinario. Las Unidades o áreas que tengan a
su
servicio personal operativo adscrito, podrán
designar sus adscripciones atendiendo las necesidades del servicio o las instrucciones de los mandos superiores.
TíTULO OCTAVO
DE
LAS CAUSAS
DE
TERMINACiÓN E IMPEDIMENTOS
DEL SERVICIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA
CAPiTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 155. Son causas de terminación de
la
relación entre
el
personal operativo que conforma
el
Cuerpo de
la
Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal,
sin
responsabilidad para
el
H.
Ayuntamiento de Culiacán, las
siguientes:
Viernes
14
de Noviembre de 2014
1.
La
renuncia voluntaria;
11.
La
muerte no derivada de riesgo de trabajo;
111.
La
jubilación;
IV.
La
baja del servicio por sanción administrativa;
«EL ESTADO
DE
SINALOA» 135
V.
El
vencimiento del término o nombramiento para
el
que fue contratado;
VI.
La
incapacidad permanente,
f1sica,
mental o inhabilidad manifiesta que haga imposible la prestación del
servicio;
y,
VII. Cuando haya proporcionado datos falsos
al
momento de solicitar su ingreso a la Secretaria
al
efectuar los
exámenes respectivos y cuando tenga antecedentes penales por cualquier delito.
Artículo 156. Son causas que impiden
el
desempel'lo del servicio las siguientes:
1.
La
enfermedad de la o
el
policia que implique peligro de contagio o que le impida la prestación del servicio,
11.
Cuando se dicte auto de formal prisión por
la
comisión de un delito. Para
el
caso que recaiga sentencia
absolutoria,
el
elemento policial se reincorporará a
su
servicio debiendo pagársele los salarios vencidos y
demás prestaciones, siempre y cuando haya obrado en cumplimiento de un deber y en apego estricto a las
leyes y reglamentos que tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir, y
111.
Las licencias o permisos que conceda la o
el
Titular con la anuencia de la Secretaria o Secretario, de
conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
TíTULO NOVENO
DEL CONTROL DEL USO
DE
UNIFORMES E IDENTIFICACIONES
CAPíTULO ÚNICO
DE
LOS UNIFORMES, INSIGNIAS Y EQUIPO
Artículo 157.
En
lo referente a los uniformes de las y los policias; asi como, las divisas y/o insignias para las jerarquias
de
la
Institución se deberá de atender a lo establecido en
el
Manual de identidad que para tal caso emita la Secretaria
de
Gobernación.
Artículo 158. Los elementos del Cuerpo de Policía
de
la
Institución deben portar su identificación oficial, expedida por
la
o
el
Secretario y exhibirla
al
ejercer las funciones propias de
su
cargo.
El
documento de identificación, deberá contener
al
menos nombre, cargo, fotografía, huella dactilar y firma, clave de inscripción
en
el
Registro Nacional de Personal
de
Seguridad Pública, asi como las medidas de seguridad que garanticen
su
autenticidad.
Articulo
159. Las y los Policias Municipales
en
sus Unidades tanto Preventiva, como de Vialidad y Tránsito, tienen
la
obligación de portar debidamente los uniformes, insignias y equipo reglamentario correspondiente,
en
todos los actos y
situaciones de servicio, a menos que, por razones debidamente justificadas y para los efectos de un operativo especial,
sean autorizados por
la
o
el
Secretario, para no portarlos. Además podrán portar en los uniformes aquellas insignias,
medallas o condecoraciones entregadas
en
reconocimiento de
su
desempeño, tanto por hechos relevantes, como por
asistencia a cursos de capacitación, y que sean autorizadas por la o
el
Secretario.
Artículo 160. Queda prohibido portar total o parcialmente
el
uniforme fuera de los horarios de servicio, asi como también
prestar, arrendar, vender o regalar alguna prenda del mismo a persona que no pertenezca
al
cuerpo de seguridad con
funciones operativas.
Además, las y los policias deben abstenerse de usar el uniforme dentro y fuera del servicio con insignias y prendas de
uniformes exclusivos del ejército, fuerza aérea, armada de México, o cualquier otra corporación policial.
Artículo 161. Salvo los casos previstos
en
los articulos anteriores, queda prohibido utilizar otros uniformes, combinarlos
con ropa inadecuada y utilizar insignias o divisas diferentes a las que se proporcionen en la Secretaria.
Artículo 162. Los elementos de la Secretaria tienen
la
obligación de portar el uniforme con toda dignidad y pulcritud, asi
como mantenerse debidamente aseados; usar
el
calzado lustrado; evitar portar cualquier tipo de joyas
en
su
persona:
tales como cadenas, anillos y dijes, a excepción del reloj de pulso.
Artículo 163.
El
equipo que porten deberá estar siempre limpio y en buenas condiciones, debiendo reportar de
inmediato cualquier falla o descompostura
al
departamento que corresponda. De la misma forma deberán hacerlo con
los vehiculos que utilicen en su servicio. Además, deberán acatar las disposiciones ecológicas sobre ruido, y
se
abstendrán
de
hacer funcionar las sirenas de los vehiculos a niveles superiores
al
número de decibeles permitido, asi
como hacerlas funcionar de manera innecesaria.
Artículo 164.
La
Secretaria a través de las Direcciones de las Unidades correspondientes, proporcionará a los policias,
el
uniforme consistente en pantalón, camisa, chamarra, calzado, cinturón, insignias y divisas; armas de fuego,
en
sus
136 «EL ESTADO DE
SINALOA»
Viernes
14
de Noviembre de 2014
formas corta y larga; fomituras, dotación de municiones, chalecos antibalas
y,
en general, los implementos necesarios de
acuerdo
al
desempel'lo de
su
servicio, los cuales deberán encontrarse en condiciones óptimas para
su
uso.
Articulo
165.
El
uniforme consistente en pantalón, camisa, calzado y cinturón, y deberá proporcionarse a
la
o
el
policia
con una periodicidad de seis meses.
TITULO DÉCIMO
DEL ÓRGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE
CARRERA
DE
LA
INSTITUCiÓN POLICIAL
CAPITULO ÚNICO
DE
LA
COMISiÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE
CARRERA, HONOR Y JUSTICIA
Articulo
166. Para
el
conocimiento, trámite y resolución de las quejas y denuncias que
se
interpongan en contra de las
actuaciones de los policías de la Secretaria,
ya
sea
en
servicio o fuera de
él,
independientemente de que proceda alguna
otra via, se crea como instancia colegiada permanente
la
Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia
de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
La
Comisión además conocerá y resolverá aquellos procedimientos por
el
incumplimiento de los requisitos de ingreso y
permanencia; de igual manera de los procedimientos relacionados con
el
Servicio Profesional de Carrera; así como, los
reconocimientos, estimulos, promociones y recompensas
en
beneficio de las y los policias del cuerpo de seguridad y
resolverá lo conducente conforme
al
procedimiento establecido en
el
presente Reglamento.
Artículo 167.
La
Comisión estará integrada por las Y los servidores públicos siguientes:
1.
La
o el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, con voz y voto;
11.
La
o el Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil.del Cabildo
Municipal, con voz y voto;
111.
La
o el Regidor Secretario de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del Cabildo
Municipal, con voz y voto. Cuando éste Regidor o Regidora pertenezca a la misma fracción partidista que
el
Presidente de la Comisión, se elegirá al que sea de una fracción distinta, de entre
el
resto de dicha
comisión;
IV.
La
o
el
Director de Asuntos Jurídicos del
H.
Ayuntamiento de Culiacán, con voz y voto;
V.
La
o
el
Coordinador Administrativo de
la
Secretaria Seguridad Pública y Tránsito Municipal; con voz y voto;
VI.
La
o
el
Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría Seguridad Pública y Tránsito
Municipal; solo con voz;
VII. Las o los Titulares de la Unidad Preventiva, y de la Unidad de Vialidad y Tránsito, ambos con voz y voto;
VIII.
La
o el Titular de
la
Coordinación Juridica de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; solo
con voz;
IX.
La
o
el
Titular de la Unidad de Profesionalización de
la
Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal,
con voz y voto,
y;
X.
Una o
un
elemento operativo de la Unidad a la que pertenezca
el
policía
al
que se le integre
el
Procedimiento, con voz y voto
La
o
el
Secretario presidirá la Comisión; la o
el
Coordinador Juridico fungirá como Secretario Técnico; y las y los demás
integrantes fungirán como vocales.
Cada uno de las y los servidores públicos set'\alados podrá designar a
un
representante para que los sustituya
en
los
casos de que no pueda acudir a las sesiones o procedimientos incoados en que se ventilen asuntos de la competencia
de la Comisión.
Articulo 168.
La
o el Secretario en
su
carácter de Presidente, tendrá la facultad de representar a la Comisión del
Servicio Profesional de Carrera Honor y Justicia, en los Juicios y Procedimientos en que intervenga, sean éstos de
carácter extrajudicial, ante tribunales judiciales o administrativos, incluyendo
el
Juicio de Amparo.
TITULO DECIMO PRIMERO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 169. Para efectos del presente Reglamento se considera procedimiento administrativo al conjunto de
actuaciones concatenadas y continuas, con
el
fin de resolver cualquier controversia que
se
genere por
la
comisión de
una conducta que pueda actualizar una falta al régimen disciplinario de cualquiera de los policias de las Unidades, tanto
Preventiva, como de Vialidad y Tránsito del Cuerpo Policial de la Secretaria.
Viernes
14
de
Noviembre
de 2014
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
137
También se entenderá como Procedimiento Administrativo, aquellos procedimientos relacionados con el Servicio
Profesional de Carrera; asi como, los que conozcan respecto de los reconocimientos, estimulos, promociones y
recompensas en beneficio de los policias de la misma Secretaria.
ArtIculo
170.
El
Procedimiento administrativo iniciará por instrucción girada
de
perte de la o
el
Presidente de la
Comisión, a la Secretaría Técnica de la misma, ya sea por queja presentada ante las Unidades de la Secretaria o de
oficio cuando se tenga conocimientos de asuntos
de
su competencia.
CAPITULO I
DE
LOS ACTOS PROCEDIMENTALES
EN
GENERAL
Articulo
171.
El
expediente que remita el Departamento de Recursos Humanos deberá estar foliado, testado y entre
sellado por la instancia o el área que conozca del asunto, de manera que abarque las dos caras.
Los videos, audios o cualquier otro medio de prueba utilizado para documentar
el
procedimiento administrativo, deberá
acompailarse en el expediente tomando las medidas nacasarias que garanticen la autenticidad e identidad de dichos
medios de prueba.
Articulo
172. Todos los expedientes que se remitan a la Comisión, según corresponda por carrera policial, régimen
disciplinario o profesionalización, deberán ser registrados en sus respedivos libros
de
gobierno.
Articulo
173. Los expedientes que se remitan para conocimiento y sustanciación a la Comisión deberán conservar su
int~gración
de origen, evitando la mutilación o alteración de las constancias y aduaciones, en las cuales no se
emplearán abreviaturas
ni
se rasparán las frases equivocadas.
Articulo
174. Los expedientes que se remitan por la autoridad correspondiente y los que se formen en
la
Comisión,
deberán reunir los requisitos que establece
la
Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
incluyendo
el
término de reserva y confidencialidad.
Articulo
175.
En
la
etapa de investigación
el
Departamento de Recursos Humanos será el responsable de la guarda y
custodia
de
los documentos originales, videos, audio o cualquier otro medio de prueba utilizado para solicitar
el
inicio de
procedimiento.
Articulo
176.
El
lugar para la guarda y custodia de los elementos de prueba, será en la sede de la Coordinación
Jurídica, unificando los lineamientos para el registro de ingreso, salida, consulta o cualquier situación que
se
derive de alguna aduación procesal o requerimiento de otra autoridad.
La
guarda y custodia será estrida, a fin de evitar la pérdida, robo, mutilación o alteración de las constancias o
elementos de prueba, así como el registro que se lleve a cabo como medío de control de su íntegración.
La
Comisión, deberá establecer un lugar ubicado
al
interior de su sede, para el archivo temporal de los expedientes
concluidos, de aquellos que estén en trámite, asi como de los elementos de prueba que requieran una ubicación
especial, dicho lugar contará con las condiciones y medidas de seguridad necesarias para el resguardo y conservación
de los mismos.
Articulo
177. A toda promoción o solicitud recaerá un acuerdo, mismo que será firmado por el Secretario Técnico, o sus
similares en la Comisión que conozca del asunto. Dichos acuerdos serán glosados al expediente correspondiente.
Articulo
178. Procederá la expedición de copias simples o certificadas, que solicite el elemento policial que dio origen
al
procedimiento o persona autorizada.
En
el
supuestQ que comprendan elementos de prueba como videos, audio,
exposiciones digitales u otros aportados por
el
descubrimiento de la ciencia, distintos de los medios impresos,
el
promovente proporcionará los instrumentos nacasarios para su almacenamiento o copiado.
Articulo
179.
La
acumulación tiene por objeto que dos o más procedimientos se decidan en una misma resolución, a fin
de evitar probables riesgos de contradicción en la emisión de fallos, respado de procadimientos ligados entre si por la
identidad de sujetos y de hechos, tramitados por separado.
138
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
Articulo
180.
La
acumulación de expedientes
se
hará del más reciente al más antiguo, cuando
en
dos o más
procedimientos deba resolverse, total o parcialmente, una misma controversia.
Articulo
181.
La
Comisión ordenará
la
acumulación
de
oficio o a petición del Departamento
de
Recursos Humanos,
para
lo
cual suspenderá
la
tramitación del asunto
de
que
se
trate, emitiendo
el
acuerdo respectivo.
Articulo 182. Las actuaciones se practicarán
en
dias y horas hábiles.
Son
dias hábiles todos los
del
año,
excepto los
sábados, domingos y aquellos que el calendario oficial señale como dias
de
descanso.
Son
horas hábiles las
comprendidas entre las nueve y las veinte horas.
La
presencia
del
personal
de
guardia
en
las instalaciones que ocupa
la
Comisión no habilita los dias.
Artículo 183.
La
o
el
Presidente
de
la Comisión podrá habilitar los dias y horas inhábiles por motivo
de
la
carga
de
trabajo
de
la
Comisión, expresando las diligencias que habrán
de
practicarse.
Artículo 184.
Si
una diligencia se inició
en
dia y hora hábiles, puede llevarse hasta
su
fin,
sin
interrupción,
sin
necesidad
de
habilitación expresa.
Artículo 185. Los términos empezarán a correr
al
dia siguiente
de
su
notificación.
Concluidos los términos fijados,
se
tendrá por precluido
el
derecho que dentro
de
ellos debió ejercitarse.
Artículo 186. Las promociones presentadas ante
la
Comisión serán acordadas dentro
de
los tres dias hábiles
siguientes a
su
recepción.
Artículo 187. Cuando no se señale término para
la
práctica de alguna diligencia o para
el
ejercicio de algún derecho,
se
tendrá por señalado
el
de
cinco dias hábiles.
Artículo 188. Procede
el
archivo
de
un
expediente
en
los siguientes casos:
1.
Por improcedencia o sobreseimiento decretada por
la
instancia colegiada;
11.
Por baja del policia a
la
Institución;
y,
111.
Cuando haya causado ejecutoria.
Artículo 189. Para
lo
no previsto
en
el
presente Titulo,
se
aplicará
de
manera supletoria
el
Código
de
Procedimientos
Civiles
para
el
Estado
de
Sinaloa y
la
Ley
de
Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa.
CAPITULO
11
DE
LAS
NOTIFICACIONES
Artículo 190. Toda resolución debe notificarse a más tardar al quinto día hábil siguiente a aquél
en
que
el
expediente
haya
sido turnado
al
actuario asignado
en
la
Unidad que remitió
la
información que dio origen
al
procedimiento
para
ese
efecto y
se
asentará
la
razón respectiva a continuación
de
la
misma resolución.
Artículo 191.
En
las notificaciones, el actuario deberá asentar razón de las notificaciones personales y por lista. Los
acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas
se
agregarán como constancia a dichas actuaciones.
Articulo 192.
La
notificación del citatorio a
la
o el policia que
se
le
integre
el
procedimiento administrativo para
la
celebración
de
la
audiencia
en
que se
le
haga saber la infracción que se
le
imputa,
se
realizará de manera personal
en
el
domicilio oficial de
la
adscripción del
el
policía que se
le
integre
el
procedimiento administrativo, o
en
el lugar
en
que
se
encuentre fisicamente y se le haré saber
el
lugar donde quedaré a disposición
en
tanto
se
dicte
la
resolución
definitiva respectiva.
En
los mismos términos se le haré saber
el
acuerdo que decrete
la
suspensión temporal del empleo, cargo o comisión,
cuando dicha determinación sea previa a
la
notificación del inicio del procedimiento.
Articulo 193. Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harén
en
los locales
de
la
Comisión,
si
las
personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla
en
que
se
haya
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 139
dictado
la
resolución. Cuando el particular no
se
presente
se
harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de
dichos locales.
Tratándose del auto mediante el cual
se
mande citar a testigos que no deban ser presentados por la parte oferente,
la
notificación a los particulares o a quien los represente,
se
hará personalmente o por correo certificado con acuse de
recibo
en
el
domicilio que se haya hecho del conocimiento de la Comisión, siempre que dicho domicilio
se
encuentre en
el
municipio de Culiacán.
Artículo 194. Una vez que las partes
en
el
procedimiento
se
apersonen, en éste deberán sellalar domicilio
en
el
que
se
le harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:
El
acuerdo que decrete
la
suspensión temporal del empleo, cargo o comisión de
la
el policía que
se
le integre
el
procedimiento administrativo, decretado con posterioridad a la notificación del inicio del procedimiento;
11.
La
resolución definitiva dictada en
el
procedimiento;
111.
La
resolución
al
recurso de reclamación;
y,
IV.
Las
demás que por
su
trascendencia determine
la
o
el
Presidente de
la
Comisión.
El
domicilio sellalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de
la
circunscripción territorial del Municipio
de
Culiacán.
Las
notificaciones
al
Departamento de Recursos Humanos
se
harán mediante oficio.
Artículo 195.
Las
notificaciones que no deban ser personales
se
harán a las y los particulares por medio de lista,
la
cual
contendrá
el
nombre de
la
persona, la clave del expediente y
el
tipo de acuerdo. En los autos se hará constar la fecha
de la lista.
Artículo 196. Las notificaciones surtirán sus efectos
el
día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.
En
los casos
de notificaciones por lista
se
tendrá como fecha de notificación
la
del día en que se hubiese fijado.
Artículo 197. Una notificación omitida o irregular
se
entenderá legalmente hecha a partir de la fecha
en
que
el
interesado
se
haga sabedor de
su
contenido.
Artículo 198. Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias
se
entenderán notificadas a los intervinientes
en
el
acto que hubieren asistido. Los interesados podrán pedir copias de los registros en que constaren estas
determinaciones, las que
se
expedirán
sin
demora, en los términos previstos
en
el
presente Reglamento.
Las
resoluciones fuera de audiencia deberán notificarse a quien corresponda.
Artículo 199. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos serán practicadas por quienes tengan nombramiento
como actuarios y actuarias.
Artículo 200.
La
o
el
pOlicía
que dio origen
al
procedimiento o persona autorizada para tal efecto, podrá ser notificado
personalmente en la sede que ocupe
el
órgano colegiado.
Artículo 201. Cuando la persona por notificar no
se
encuentre en
el
lugar, pero cerciorado de que ésta
es
a quien
se
busca,
el
actuario dejará con cualquiera de las personas que ahi residan, citatorio para que lo espere
al
dia hábil
siguiente, a
la
hora determinada en
el
citatorio.
De
no
encontrarse la persona o negare a recibir la notificación, se le notificará por instructivo,
el
cual
se
pegará
en
un
lugar visible del domicilio; sellalando la o
el
notificador tal circunstancia
en
la razón correspondiente.
En
caso de que
la
o
el
notificador no pueda cerciorarse de que sea
el
domicilio correcto,
se
abstendrá de practicar
la
notificación y lo hará constar.
Artículo 202. Cuando hubiere que notificar
el
inicio del procedimiento a alguna o algún Integrante que haya
desaparecido,
no
tenga domicilio fijo o
se
ignore dónde se encuentre,
la
notificación
se
hará por edictos.
Las
notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán
un
resumen del inicio del
procedimiento, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir
de
la
notificación; dichas publicaciones deberán efectuarse por tres veces en el Órgano Oficial del Gobiemo del Estado
140
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
o
en
uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad; entre cada una de las publicaciones deben mediar dos
dlas hábiles, para que la siguiente publicación
se
realice
al
tercer dla hábil siguiente.
En
las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación
en
el Órgano Oficial del
Gobiemo del Estado o en uno de los periódicos de mayor circulación
en
la entidad.
CAPITULO'"
DE
LAS MEDIDAS CAUTELARES
Articulo
203.
La
o el presidente de la Comisión podrá determinar medidas cautelares
si
a
su
JUICIO
es
conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones, cuando la o
el
Integrante se
encuentre involucrado en la comisión de ilicitos o faltas administrativas,
en
las que, por la naturaleza de las mismas y la
afectación operativa que representarla para la Institución, requieran la acción que impida
su
continuación.
Tales medidas
se
determinarán de oficio, o a solicitud de la o
el
Titular del Departamento de Recursos Humanos.
Articulo
204.
La
medida cautelar consistirá en la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión de la o
el
policía
que se le integre
el
procedimiento administrativo, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento,
misma que surtirá sus efectos a partir del momento que sea notificada al interesado y cesará cuando lo resuelva la
Comisión.
En
el
supuesto de que la o el policla suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que
se
le
imputan, la Comisión lo restituirá en
el
goce de sus derechos y ordenará a la Unidad correspondiente realice
el
trámite
para que se le cubran las percepciones que debió recibir durante
el
tiempo de
su
suspensión, de ser el caso, solicitando
informe
de
inmediato
su
cumplimiento.
Artículo 205.
El
acuerdo que se dicte para la medida cautelar deberá estar debidamente fundado y motivado, mismo
que
se
notificará a la o el policia que se le integre el procedimiento administrativo y se informará a
su
autoridad superior
jerárquica, a fin de que establezca los mecanismos necesarios para
su
cumplimiento.
La
Comisión tendrá la facultad de modificar la medida cautelar, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
Asimismo, tendrá la facultad de negar o declarar procedente la medida precautoria solicitada por el Departamento de
Recursos Humanos. En ambos casos, deberá motivar y fundamentar
su
determinación.
Articulo
206.
Si
la o
el
policía no cumple con la suspensión temporal, o bien, la autoridad superior jerárquica no tomó
las medidas necesarias para
su
cumplimiento, la Comisión solicitará la intervención de la o
el
Titular de
la
Unidad a la
que
se
encuentre adscrito la o
el
policía que
se
le integre
el
procedimiento administrativo, para que se respete esta
determinación; en caso de reiterar
su
incumplimiento, se informará a
el
Departamento de Recursos Humanos, a
fin
de
que
se
inicie la investigación correspondiente, en la cual tomará en cuenta la gravedad del incumplimiento, el nivel
jerárquico, asl como las consecuencias del desacato
de
la suspensión temporal.
CAPITULO IV
DE
LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO
Articulo
207.
El
desahogo de audiencia de ley será oral asentándose por escrito lo actuado, agregando la
documentación de los actos procedimentales y la emisión de los acuerdos respectivos.
Articulo
208.
En
todo momento, la instancia colegiada deberá cumplir con las formalidades esenciales del
procedimiento, a fin de garantizar la defensa de la o
el
policía que
se
le integre
el
procedimiento administrativo.
Articulo
209.
La
Comisión deberá citar a la o el Titular del Departamento de Recursos Humanos o a
su
representante.
para que comparezcan ante
el
órgano colegiado a efecto de pronunciarse respecto de las actuaciones que integran el
expediente de investigación respectivo.
Articulo
210. A la o
el
policla que se le integre el procedimiento administrativo en la primera audiencia en que
intervenga o escrito que presente, deberá designar domicilio para oír y recibir notificaciones, acuerdos documentos, de
lo contrario
se
notificará por estrados.
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
141
Articulo
211. A la o el policla que se le integre el procedimiento administrativo será asistido
de
un licenciado en
derecho que ella o él designe. en caso de que ésta o éste no lo designe la Comisi6n le nombrará uno
de
manera
oficiosa.
Articulo
212. La Comisión determinará los casos
en
que será factible el procedimiento abreviado, tomando en
consideración lo previsto por el presente Reglamento.
Si
la infracción es grave, sin mayor trámite se instrumentará el procedimiento ordinario correspondiente.
Articulo
213.
El
procedimiento abreviado será procedente
en
los siguientes supuestos:
1.
Que la infracción no sea grave;
11.
Que la o el policía que se le integre
el
procedimiento administrativo acepte su responsabilidad en los
hechos atribuidos en
su
contra;
y,
111.
Que la o el policía que se le integre
el
procedimiento administrativo acepte la sanción propuesta por la
Comisión.
La propuesta de sanción deberá ser aprobada por mayorla de votos y proporcional a la conducta realizada por
el
presunto el policía que se le integre
el
procedimiento administrativo
Articulo
214. A partir de la notificación del citatorio para audiencia, se apercibirá a la o el policla que se le integre
el
procedimiento administrativo. que
en
caso de no comparecer la imputación en su contra se tendrá por consentida y
aceptada.
Articulo
215.
La
Comisión podrá apercibir a las partes en el procedimiento que cualquier incumplimiento a las
determinaciones de la instancia colegiada durante la sustanciación del procedimiento. se harán acreedores
al
correctivo
disciplinario que corresponda.
Articulo
216. Son admisibles como medio de prueba en
el
procedimiento administrativo instaurado por
la
Comisión:
1.
La
confesional;
11.
Los documentos públicos y privados;
111.
La
documental
en
vía de informe a cargo
de
las autoridades;
IV.
La
testimonial;
V.
La
visita de inspección;
VI.
La
pericial;
VII.
La
presuncional;
VIII. Las fotografías y demás elementos aportados por
el
descubrimiento de la ciencia;
y.
IX.
Los demás medios que produzcan convicción. y que no sean contrarios al derecho o a la moral.
Articulo
217. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia del
procedimiento administrativo. y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se
encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.
Si
la
prueba ofrecida por la o
el
policia que se
le
integre
el
procedimiento administrativo es la testimonial, quedará a
su
cargo la presentación de las y los testigos.
Articulo
218. Cuando las o los testigos sean Integrantes de la Institución y no se presenten a la audiencia, la Comisión
impondrá
la
medida de corrección correspondiente; si no concurre por segunda ocasión. se le informará de inmediato a
su
superior jerárquico para que tome las medidas disciplinarias que corresponda.
Articulo
219.
Si
la o el oferente no puede presentar a las o los testigos. deberá senalar su domicilio y solicitará a
la
instancia que los cite; esta los citará por una sola ocasión. en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.
Articulo
220.
La
resolución que dicte
la
Comisión deberá estar debidamente fundada y motívada. contener una relación
sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas. asl como la determinación que
en derecho proceda.
Articulo
221. Al pronunciarse la resolución se estudiará previamente que se hayan cumplido las formalidades
esenciales del procedimiento. y en caso contrario. se ordenará la reposición del mismo; en este último supuesto
la
142
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
Comisión se abstendrán de entrar al fondo del asunto, dejando a salvo los derechos del Integrante. En caso de
declararse procedente, se decidirá sobre el fondo del mismo.
Articulo
222.
La
resolución se ocupará exclusivamente de las personas, conductas y defensas que hayan sido materia
del procedimiento.
Artículo
223. Cuando la o el policía a quien se le integre
el
procedimiento administrativo decida por el procedimiento
abreviado, y éste proceda en términos de lo dispuesto
en
el presente Reglamento, la o el Presidente de
la
Comisión
declarará cerrada la tramitación del procedimiento y ordenará se dicte
la
resolución correspondiente.
CAPITULO V
DE
LA
IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo
224. Los procedimientos por incumplimiento a los requisitos de permanencia, así como al régimen disciplinario
serán improcedentes por las siguientes causas:
1.
Cuando
la
o el policia que se
le
integre el procedimiento admínistrativo no tenga el carácter de policía;
11.
Cuando la o el policía que se le integre el procedimiento administrativo deje de tener la calidad de policía;
111.
Cuando los hechos hayan sido o sean materia de otro procedimiento instruido por la propia Comisión;
y.
IV.
Cuando la o el policía a quien se le integre el procedimiento administrativo ya haya sido sancionado por los
mismos hechos por la Comisión.
Artículo
225. Son causas de sobreseimiento:
1.
Cuando durante el procedimiento se actualice alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el
artículo anterior;
11.
Cuando la o el Integrante muera durante el procedimiento; y
111.
Cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el Capítulo VI del presente Título, siempre y
cuando el expediente no se encuentre sujeto a estudio por alguna autoridad administrativa o judicial.
Celebrada
la
audiencia de ley o acordado el asunto para audiencia. no procederá el sobreseimiento por inactividad
procesal.
CAPITULO
VI
DE
LA
CADUCIDAD Y DE
LA
PRESCRIPCION
Artículo
226.
El
procedimiento caduca cuando. cualquiera que sea el estado del procedimiento. no se haya efectuado
ningún acto procedimental ni promoción durante un término mayor de un arlo.
El
término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procedimental o en que se haya
hecho
la
última promoción.
Artículo
227. La determinación que decrete
la
caducidad será dictada por
la
Comisión a petición del policía a quien se
le integre el procedimiento administrativo o de oficio. luego que tenga conocimiento de los hechos que la motiven.
La caducidad operará de pleno derecho, por el simple transcurso del término indicado.
En
caso de que la Comisión considere notificar la resolución que declare la caducidad. se hará a través de las listas
fijadas en los estrados del órgano colegiado.
Artículo
228. Cuando se haya verificado la caducidad, de oficio o a petición de la o el policia a quien se le integre el
procedimiento administrativo, la o el Secretario Técnico o
su
similar en la Comisión. lo informará a la instancia colegiada
a efecto de que sea decretada
y,
en su caso, notificará al Departamento de Recursos Humanos.
La
caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones de derecho existentes entre la o el Integrante y la
Institución, pero
interrumpe la prescripción en
la
sustancíación del asunto.
Artículo
229. Cuando se determine
la
caducidad en los procedimientos iniciados, se procederá al archivo de las
actuaciones.
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14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO
DE
SINALOA»
143
Artículo 230.
La
facultad de la Comisión para imponer las sanciones administrativas prescribe en tres ai'los.
Los
términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el dla en que la Comisión acuerde
el
inicio del
procedimiento contra la o el policía a quien se le integre el procedimiento administrativo.
Artículo 231. Cuando la o
el
policía a quien se le integre
el
procedimiento administrativo, impugnare los actos de la
Comisión
se
interrumpirá la prescripción.
Artículo 232.
La
prescripción operará de oficio o a solicitud del policía a quien se le integre el procedimiento
administrativo.
La
prescripción
se
interrumpirá por cada trámite realizado por la Comisión, que impulse el procedimiento y que le
sea
notificado
al
policía a quien se le integre el procedimiento administrativo.
El
procedimiento cuando se trate de incumplimiento a los requisitos de permanencia será imprescriptible.
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DE
LA
SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
233.
La
instauración del procedimiento a una o
un
policía por incumplimiento a los requisitos de permanencia o
violaciones del régimen disciplinario, así como
lo
relativo
al
Servicio Profesional de Carrera; o por reconocimientos,
estímulOs,
promociones y recompensas, inicia por instrucción girada de parte de la o el Presidente de
la
Comisión, a
la
o
el
Secretario Técnico de
la
misma, remitiendo para tal efecto la documentación correspondiente en caso de
su
existencia.
Artículo 234. A partir de la recepción de la instrucción girada por la o
el
Presidente de la Comsión,
el
Secretario
Técnico dará cuenta, a efecto de que sin demora inicie
de
procedimiento.
La
Presidenta o Presidente de la Comisión ordenará,
en
su
caso, solicitar a
la
Coordinación Administrativa, que a
la
brevedad informe la adscripción del policia, así como
su
situación dentro de la Institución, a
fin
de estar en
pOSibilidad
de
acordar lo conducente.
En
los casos
en
que sea procedente
el
inicio de procedimiento, por cuestiones de premura para la radicación del
expediente,
la
o
el
Secretario Técnico
en
caso de ser necesario, le solicitará a la Unidad de adscripción o Coordinación
Administrativa que, por cualquier medio electrónico, envíe
la
información solicitada, sin
pe~uicio
de que deba hacerlo
por los medios conducentes.
CAPITULO
11
DE
LA
IMPROCEDENCIA
Artículo 235.
La
solicitud de inicio de procedimiento
se
determinará improcedente cuando de
la
revisión integral del
expediente ocurran las circunstancias siguientes:
1.
No
se
trate de
un
incumplimiento a los requisitos de permanencia;
11.
Cuando
el
escrito de solicitud de inicio de procedimiento no esté debidamente fundado y motivado;
111.
No exista adecuación de la conducta con la prevista en la norma invocada;
IV.
En
las constancias del expediente no obren los elementos de prueba sei'lalados en la solicitud de inicio de
procedimiento, o bien, cuando dichas pruebas no acompai'len
al
expediente, tratándose de videos,
grabaciones, documentos o cualquier otro;
V.
Por ambigüedad o contradicción en
la
solicitud de inicio de procedimiento, y
VI.
La
solicitud de inicio de procedimiento no esté firmada por
la
o
el
Titular de Recursos Humanos.
Articulo 236.
El
acuerdo en
el
que
la
Presidenta o Presidente de la Comisión determine la improcedencia del inicio de
procedimiento, deberá contener al menos lo siguiente:
1.
Fecha de emisión del acuerdo;
11.
Fundamentación y motivación de
la
improcedencia del inicio del procedimiento disciplinario, sei'lalando las
causas que lo motiven;
y,
111.
Ordenar la devolución del expediente
al
Departamento de Recursos Humanos.
144
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
CAPITULO
111
DEL
INICIO
DEL
PROCEDIMIENTO
ArtIculo
237. En caso de proceder la solicitud del inicio de procedimiento, la o el Presidente de la Comisión, para
determinar lo conveniente, deberá tomar en consideración:
l.
La adscripción de la o el policla a quien se le deba integrar el procedimiento administrativo
11.
La situación que guarda la o el policla a quien se le deba integrar el procedimiento administrativo dentro de
la Institución, y
111.
La materia de que se trate.
Articulo
238. La o el Secretario Técnico elaborará el acuerdo de inicio, en el cual senalará, entre otros requisitos, que
sean analizadas las constancias que integran
el
expediente, a fin de determinar la imputación directa, fundada y
motivada contra la o el policía a quien se le deba integrar
el
procedimiento administrativo; dicho acuerdo deberá ser
notificado
al
mismo y deberá contener
al
menos:
1.
La motivación y fundamentación de la competencia del órgano colegiado para conocer y resolver el
asunto;
11.
La radicación del expediente y registro en
el
libro de gobiemo bajo el número progresivo que corresponda;
111.
Las formalidades esenciales del procedimiento;
IV.
Se
precisarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la probable infracción disciplinaria cometida, o
bien,
el
incumplimiento a los requisitos de permanencia, así como los artlculos del Reglamento que
presuntamente
se
vulneraron;
V.
Enunciar los medios de prueba y los hechos que probará con esos elementos;
VI. Domicilio para las notificaciones;
VII.
El
apercibimiento de que en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación
se
tendrá por consentida y
aceptada;
VIII.
Se
le hará del conocimiento a la o
el
policia a quien
se
le deba integrar
el
procedimiento administrativo
que a partir del momento que reciba la notificación para la audiencia procesal, quedará a disposición en
el
lugar que destine la propia Comisión, en tanto
se
dicte la resolución definitiva correspondiente;
IX.
Que le serán facilitados todos los datos que solicite para
su
defensa y que consten
en
el
expediente;
y,
X.
Que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario, la resolución que en
ese momento se dicte
se
publicará sin supresión de datos.
En
los casos en que la o el Presidente de la Comisión previamente determine que la tramitación del procedimiento
se
llevará a cabo por la Comisión, acordará
su
inmediata remisión, estableciendo los mecanismos necesarios para
seguridad del expediente y anexos que lo acompanen.
Una vez que la Comisión reciba el expediente, deberá elaborar el acuerdo de radicación, atendiendo a los requisitos
previstos en el presente artículo, y registrar el número de expediente en
su
respectivo libro de gobierno.
En
todos los
casos, la información se registrará inmediatamente en
el
Sistema de Información.
La
Presidenta o Presidente de la Comisión mediante acuerdo habilitará
al
personal de
la
Coordinación Jurídica de la
Secretaria y los Enlaces de los Departamentos Jurldicos de las Unidades Operativas, para que funjan como Secretarios
de Acuerdos, de Estudio y Cuenta, asl como Actuarios respectivamente.
SECCiÓN
ÚNICA
DE
LAS AUDIENCIAS
Articulo
239.
La
audiencia se celebrará dentro de
un
plazo no menor de diez ni mayor de treinta días hábiles
posteriores a la recepción del expediente por la o el Presidente de la Comisión, en el cual acordó la radicación del
expediente, plazo en el que la o el policla a quien se le deba integrar
el
procedimiento administrativo podrá imponerse
de los autos del expediente.
Cuando
se
trate de un procedimiento administrativo iniciado con motivo de incumplimiento de los requisitos de
permanecla el termino senalado en el párrafo anterior iniciara a partir del momento que la comisión reciba las
constancias que haya solicitado a la autoridad correspondiente y que resulten necesarias.
La
o
el
Secretario Técnico de la Comisión, convocará a sus miembros para que asistan a la audiencia procesal,
haciéndoles del conocimiento el expediente a tratar.
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
145
Previo a esta audiencia, las y los integrantes
de
la Comisión tienen la obligación de reunirse en la
sede
del órgano
colegiado y solicitar el expediente para su análisis, tomar notas sobre el contenido de la imputación y las constancias, a
fin de que el día
de
la celebración de la audiencia, tengan total conocimiento de los hechos y estén en condiciones de
intervenir jurídica y oportunamente. La inobservancia
de
esta disposición, será sancionada por la o el Presidente de la
Comisión.
Articulo
240.
El
lugar, día y hora sel\alados para la celebración de la audiencia, cuando se trate de asuntos en que la o
el
policía a quien se le integre
el
procedimiento administrativo no se sujete al procedimiento abreviado, o bien, éste no
proceda, la o el Secretario Técnico de la instancia seguirá las siguientes formalidades:
1.
Lista de asistencia de quienes integran el órgano colegiado;
11.
Declaración de quórum legal;
111.
Tomará los generales de la o
el
policía a quien
se
le íntegre el procedimiento adminístrativo y de su defensora o
defensor, así como la protesta del primero a conducirse con verdad, y del segundo la aceptación del cargo que
le haya sido conferido;
IV.
Se
procederá a hacer del conocimiento a la o el policía a quíen se le integre el procedimiento administrativo las
imputaciones atribuidas en
su
contra;
V.
La
o el Presidente de la Comisión concederá el uso de la palabra a la o el policía a quien se le integre el
procedimiento administrativo
ya
su
defensor, para que expongan en forma concreta y específica lo que a
su
derecho convenga;
VI. Las y los integrantes de la Comisión podrán cuestionar al elemento policial a quien
se
le integre
el
procedimiento administrativo;
VIL
La
o el Secretario Técnico abrirá
la
etapa de ofrecimiento y recepción de pruebas, las cuales serán
analizadas, ponderando las pruebas presentadas por la o el policía que
se
le integre el procedimiento
administrativo o
su
defensora o defensor y resolviendo cuáles
se
admiten y cuáles se desechan dentro de la
misma audiencia; asimismo, los miembros del órgano colegiado están facultados para cuestionar
al
compareciente, solicitar informes u otros elementos de prueba por conducto de la o del Secretario Técnico,
previa autorización de la o del Presidente de la Comisión, con la finalidad de allegarse de datos necesarios para
el esclarecimiento del asunto;
VIII.
En
caso de que se ofrezca prueba testimonial, éstas se desahogarán ante
el
personal de la Coordinación
Jurídica
y/o
de las y los Enlaces de los Departamentos Jurídicos de las Unidades Operativas previamente
autorizado para ello;
IX.
Si
la
o
el
oferente de la prueba no cumple con las formalidades establecidas se desechará en
su
pleno perjuicio;
X.
Si
la o
el
Secretario Técnico lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas,
cerrará la audiencia, levantando
el
acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días
hábiles para
su
desahogo. Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, la Presidenta o
Presidente de la Comisión cerrará la tramitación;
XI.
Desahogadas las pruebas ofrecidas en la secuela procedimental, la o
el
Presidente de la Comisión cerrará la
etapa probatoria y abrirá la subsecuente de alegatos, en la cual la o el policía a quien
se
le integre
el
procedimiento administrativo o su defensor manifestarán lo que a
su
derecho convenga;
y,
XII. Cerrada la tramitación, la o el Secretario Técnico tumará los expedientes a la Comisión, para la elaboración de
los proyectos de resolución.
Articulo
241.
En
todos los casos la Comisión antes de iniciar la audiencia, deliberará respecto a la procedencia o no de
proponerle a
la
o el policía a quien
se
le integre el procedimiento administrativo sujetarse a este procedimiento, siempre
que
se
trate de una infracción no grave a los deberes de disciplina.
Si
el órgano colegiado determina que es procedente, la o el Presidente de la Comisión propondrá la sanción a aplicar
y,
en
su
caso, lo someterá a votación para aprobación.
Si
existe diferencia,
se
votará la nueva propuesta de sanción, para
su
aprobación.
De
resultar igualdad en las votaciones o no
se
llegue a una mayoría para determinar sanciones la o
el
Presidente de la
Comisión determinará en definitiva con
el
voto de calidad.
Articulo 242. Tratándose de los procedimientos por infracción
al
régimen disciplinario, para graduar con equidad y
proponer
la
sanción, se tomarán en consideración los siguientes factores:
1.
Proporcionalidad de la sanción con la conducta desplegada;
11.
Gravedad de la infracción;
111.
Darlos causados a la Institución;
IV.
Darlos infligidos a
la
ciudadanía;
V.
Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;
VI.
Conducta observada con anterioridad
al
hecho;
146 «EL ESTADO DE SINALOA»
VII. Circunstancias
de
ejecuci6n;
VIII.lntencionalidad o negligencia;
IX. Perjuicios originados al servicio;
X. Danos producidos a otras y otros Integrantes;
XI.
Danos causados al material y equipo;
y,
Viernes
14
de Noviembre de 2014
XII. Grado de instrucci6n de la o el policla a quien se le integre el procedimiento administrativo.
Estos factores también serén considerados
al
momento de emitir
la
resoluci6n que corresponda en los procedimientos
ordinarios.
CAPITULO
IV
DE
LA
SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Articulo
243.
En
el procedimiento abreviado,
la
Presidenta o Presidente de la Comisi6n haré del conocimiento a la o
el
policia a quien se le integre el procedimiento administrativo o defensor en qué consiste la alternativa y la propuesta de
sanci6n, a efecto que pronuncie su aceptaci6n o negaci6n.
Articulo
244.
Si
la o
el
policla a quien se le integre el procedimiento administrativo acepta sujetarse
al
procedimiento
abreviado, la o el Presidente de la Comisi6n desahogaré la audiencia cumpliendo las siguientes formalidades:
1.
La
o
el
Secretario Técnico tomaré asistencia de los miembros del6rgano colegiado;
11.
La
o el Presidente de la Comisi6n declararé que existe qu6rum legal, y enseguida, abriré formalmente la
audiencia;
111.
La
o
el
Secretario Técnico solicitaré identificaci6n oficial a la o el policla a quien se le integre
el
procedimiento
administrativo y a su defensora o defensor, dejando constancia de los datos en el acta de audiencia, y anexando
copia simple;
IV.
La
o
el
Secretario Técnico tomaré los generales del elemento policial a quien se le integre el procedimiento
administrativo y lo apercibiré para que se conduzca con verdad;
V.
Asimismo, tomaré los generales del defensor y
su
protesta de cargo;
VI.
Daré lectura a las constancias relacionadas con la imputaci6n, asl como de las pruebas que la sustentan;
VII.
La
o
el
Secretario Técnico concederá
el
uso de la palabra a la o
el
policia a quien se le integre
el
procedimiento
administrativo para que acepte la imputaci6n atribuida
en
su
contra, asi como la aplicaci6n de
la
sanci6n;
y,
VIII.
La
o
el
Presidente de la Comisi6n cerrará la tramitaci6n del procedimiento y ordenará que se elabore la resolución
correspondiente.
Concluido
el
procedimiento abreviado, y una vez notificada
la
resoluci6n a la o el policía a quien se
le
integró
el
procedimiento administrativo, la o el Secretario Técnico, deberé informar de inmediato a la Coordinaci6n de
Administrativa, para la aplicación de la sanción; a la autoridad que ejecut6 la puesta a disposici6n, a fin de que cesen
sus efectos, asimismo, lo hará del conocimiento al superior jerárquico de la o
el
policia, para que dentro de su
competencia, supervise el cumplimiento a la determinaci6n.
Articulo
245.
La
Comisi6n deberá emitir la resoluci6n que conforme a derecho corresponda, dentro del término de
veinte dias hábiles contados a partir del cierre de la tramitaci6n, dicha resoluci6n deberé estar debidamente fundada y
motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas;
es decir, analizará tanto las pruebas de cargo como las de descargo, asi como todos los alegatos formulados por la o
el
policla a quien se le integró el procedimiento administrativo.
Articulo
246.
La
resolución se notificará personalmente a la o el interesado por conducto de la o el Actuario habilitado
por la Comisión.
CAPITULO V
DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR
LA
COMISiÓN
ArtIculo
247. Cerrada la tramitaci6n del procedimiento, la o el Secretario Técnico convocará a los miembros de la
Comisión a una sesíón, a efecto de elaborar la resolución.
Articulo
248. Una vez turnado el expediente y elaborada la resolución se procederé a
la
votación.
Articulo
249.
La
votación del 6rgano colegiado determinará:
1.
La
sanción aplicable, cuando exista infracción a los deberes de disciplina;
Viernes
14
de Noviembre de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 147
11.
La separación o no del servicio de la o el policla a quien se le integró el procedimiento administrativo,
tratándose
de
incumplimiento a los requisitos de permanencia; o,
111.
Reposición del procedimiento por violación a las formalidades esenciales del mismo.
Artículo
250. En caso
de
que alguna resolución presente observaciones, que impidan la votación de la sanción, se dará
término de diez dlas hábiles para el engrose respectivo. Efectuado lo anterior se remitirá a la o el Secretario Técnico
quien verificará que se hayan realizado las observaciones o modificaciones; en la sesión siguiente se procederá a
la
firma de la resolución.
Artículo
251. La Comisión, deberá prever que la emisión de las resoluciones se cumpla en el plazo previsto por el
presente ordenamiento, en caso contrario se estará a lo dispuesto por la normatividad aplicable.
Artículo
252. La Comisión deberá cumplir con los protocolos establecidos en el presente Reglamento para resolver lo
correspondiente al régimen disciplinario y los requisitos de permanencia.
CAPITULO VI
DEL
RECURSO
Artículo
253. En contra de las resoluciones que emita la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia.
la o el policia de seguridad pública interesado podrá interponer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa.
TITULO DÉCIMO TERCERO
DE
LAS
CONTROVERSIAS
DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA
Artículo
254. Las controversias que en materia del servicio profesional planteen las y los policías se ajustarán al
presente Titulo y a la normatividad establecida respectiva,
Artículo
255. Las y los Policías de la Institución podrán inconformarse ante la Comisión, en los casos
en
que se
aleguen violaciones a sus derechos, por alguno de los motivos siguientes:
1.
No obtener un resultado objetivo en
su
evaluación de desempeno;
11.
No participar o continuar en un procedimiento de promoción;
y,
111.
No ser promovida o promovido cuando, habiendo participado en la promoción, y hubiese cumplido con
los requisitos establecidos, se le evalúe de manera imparcial,
Articulo
256.
La
controversia deberá interponerse ante la Comisión, mediante escrito por la o el policía dentro del
término de cinco días hábiles posteriores a la fecha
en
que el inconforme tenga conocimiento del hecho presuntamente
violatorio de sus derechos,
En
el documento se harán constar las pruebas y alegatos que sustenten la inconformidad,
Artículo
257. La Comisión, en un término de diez dias hábiles, comunicará al Integrante
si
procede el estudío y
resolución de su inconformidad; en caso de ser procedente, realizará el estudio, investigación o indagación de los
hechos que la motivaron, lo cual deberá desahogarse dentro del término de sesenta días hábiles,
Artículo
258.
La
Comisión, ordenará la notificación a la o el Integrante, de
la
determinación que hubiere recaído a
su
inconformidad, TRANSITORIOS:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al dla siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa",
Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de
la
Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Culíacán,
publicado el dia 30 de noviembre del 2011, en el Periódico Oficial "El Estado de Sínaloa",
Tercero. Las Comisiones de Honor y Justicia de cada una de las unidades operativas de esta Secretaria continuaran
funcionando hasta
en
tanto se integre e inicien los trabajos de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y
Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y de igual manera, hasta que se concluya el último
de los procedimientos administratívos que se estuvieran integrando en las mismas.
148
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
14
de Noviembre de 2014
Cuarto.
Se
derogan
todas
aquellas disposiciones
legales
que
contravengan
el
presente
Decreto
y
se
ordena
se
realicen
todas
las
modificaciones
a
que
haya
a
lugar.
El
presente
Decreto
es
dado
en
el
Salón
de
Cabildos
del
Honorable
Ayuntamiento
de
Culiacán.
Sinaloa,
a
los
diez
dlas
del
mes
de
noviembre
del
ano
dos
mil
cetorce.
Por
lo
tanto,
mando
se
Imprima,
publique
y
circule.
UPE
ROBLES
HERNÁNDEZ
RIO
DEL
H.
AYUNTAMIENTO
Es
dado
en
el
edificio
sede
del
Palacio
Municipal
de
Culiacán,
Sinaloa,
a
los
once
dlas
del
mes
de
noviembre
del
ano
dos
mil
caltt~o~r¡jl.
__
_
LIC.
SERGIO
TORRES
FÉLIX
PRESIDENTE
MUNICIPAL
ADALUPE
ROBLES
HERNÁNDEZ
10
DEL
H.
AYUNTAMIENTO

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