Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE ENERO DE 2019.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 22 de septiembre de 2012.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 72, 80, fracciones I y III, 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 2, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; Tercero Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, expido el siguiente:

DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CONTIENE EL:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente ordenamiento, son de orden público y de interés social, y tienen por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento de la Secretaría, Direcciones y unidades administrativas que la integran, distribuyendo, para tal efecto, las atribuciones y obligaciones a cada una de ellas.
ARTÍCULO 2

La Secretaría, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41 Quater, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios e instrucciones del Ejecutivo del Estado relacionados con la materia.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ejecutivo: Gobernador Constitucional del Estado;

  2. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  3. Secretario: Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  4. Coordinador: Titular de la Coordinación de Control de Gestión;

  5. Dirección General de Tecnologías: Dirección General de Tecnologías en Seguridad Pública;

  6. Dirección General de Seguridad: Dirección General de Seguridad Pública del Estado;

  7. Academia: Dirección General de la Academia de Seguridad Pública del Estado;

  8. Dirección General d Prevención: Dirección General de Prevención y Reinserción Social;

  9. Dirección General de Ejecución: Dirección General de Ejecución y Medidas para Menores;

  10. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

  11. 066: Sistema de Emergencias;

  12. 089: Sistema de Denuncia Anónima;

  13. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Información en Seguridad Pública;

  14. REPUVE: Registro Público Vehicular; y (sic)

  15. Red: Red Estatal de Telecomunicaciones;

  16. Cadete: Quienes estén realizando los cursos de formación inicial o básica en la Academia;

  17. Alumno: Los que estén realizando los cursos de profesionalización, especialización y educación continua de policías o de custodios;

  18. Elemento o integrante: Toda persona que forma parte del Servicio de Carrera, siendo éste la persona de seguridad pública que aprobó el Curso de formación básico y acredito las evaluaciones de control de confianza. De igual forma para efectos de la Unidad de Asuntos Internos se considera como integrante al personal de seguridad y custodia, que ostente ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, expedido por autoridad competente.

ARTÍCULO 4

La Secretaría a través de sus direcciones y unidades administrativas, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias, acciones y programas establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo relativos al rubro de Seguridad Pública, a las políticas y programas que determine el Ejecutivo Estatal, así como en los lineamientos que se fije el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 33

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y SUS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 5

SU ESTRUCTURA

ARTÍCULO 5 La Secretaría para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, contará con los servicios públicos, direcciones y unidades administrativas siguientes:
  1. Secretario de Seguridad Pública:

    1. Dirección Jurídica

    2. Dirección Administrativa

    3. Contraloría Interna

  2. Coordinación de Control y Gestión;

  3. Dirección General de Tecnología en Seguridad Pública;

    Dirección de Control de Operación

  4. Dirección General de Seguridad Pública del Estado;

    Dirección de Planeo y Operación

  5. Dirección General de la Academia de Seguridad Pública del Estado;

    Direcciones Académicas

  6. Dirección General de Prevención y Reinserción Social;

    Direcciones de los Centros Estatales de Reinserción Social

  7. Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores;

    1. Dirección del Centro de Reeducación

    2. Dirección del Centro de Internamiento Juvenil

    VII (SIC). Las demás Direcciones y Unidades Administrativas que de acuerdo con sus funciones se requieran.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 6 El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, corresponde al Secretario, así como la representación de la misma

Las direcciones y unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne la Ley, el presente Reglamento y las que les delegue el Titular de la Secretaría, sin perjuicio de que el mismo Secretario pueda asumir el ejercicio de tales facultades, en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.

Los servidores públicos que ocupen la titularidad de las direcciones y unidades administrativas en la Secretaría tendrán el carácter de personal de confianza en los términos de la legislación aplicable y estarán obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 7 Para el cumplimiento de sus funciones el Secretario tendrá además de las atribuciones previstas en el artículo 41 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, las siguientes:
  1. Ejercer el mando de las policías adscritas a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, así como de los Cuerpos de Seguridad y Custodia adscritos al Sistema Penitenciario del Estado;

  2. Analizar la problemática de seguridad pública en el Estado, así como integrar, fomentar y coordinar el desarrollo de planes y programas preventivos, tendientes a evitar la comisión de hechos delictivos y transgresiones a normas, leyes y reglamentos, que afecten la paz y tranquilidad de la sociedad;

  3. Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario en el Estado;

  4. Vigilar, en todo momento, el estricto apego de los derechos humanos en la actuación policial;

  5. Representar al Ejecutivo cuando lo designe, en el Sistema nacional de Seguridad Pública;

  6. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando sean solicitados por las autoridades competentes,

  7. Fungir como titular de la Licencia Oficial Colectiva en el Estado, otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional;

  8. Suscribir por acuerdo del Ejecutivo, la celebración de convenios en materia de seguridad pública;

  9. Presidir el Comité Único de Información de la Secretaría;

  10. Presidir los Comités de Servicio de Carrera;

  11. Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas y privadas en materia de seguridad pública;

  12. Coordinar, dirigir y supervisar el desempeño de las direcciones y unidades administrativas de la Secretaría;

  13. Ejercer las atribuciones conferidas en las disposiciones jurídicas relativas a la prestación de servicios de seguridad privada;

  14. Coadyuvar y participar en eventos y fondos de discusión relativos a la problemática de seguridad pública, así como promover, apoyar y coordinar la realización de análisis, estudios e investigaciones en esta materia;

  15. Colaborar en el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública y del Sistema Estatal de Información Criminal;

  16. Diseñar y coordinar planes y estrategias para atender en forma eficaz y oportuna las situaciones de emergencia que alteren el orden público;

  17. Promover a comunicación e intercambio de experiencias con instituciones nacionales y extranjeras para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de seguridad pública;

  18. Formular los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos y acuerdos administrativos para proponérselos al Ejecutivo, previa consulta y por conducto de la Secretaría General de Gobierno;

  19. Designar y remover libremente a los servidores públicos de la dependencia a su cargo, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otra forma por la Constitución o leyes del Estado;

  20. Representar legalmente a la Secretaría, así como realizar todas las acciones legales necesarias para el desahogo de los requerimientos legales y administrativos de los que sea objeto con motivo de sus funciones, cumpliendo con las disposiciones en materia de transparencia;

  21. Administrar el potencial humano, los recursos financieros y materiales;

  22. Vigilar el cumplimiento del servicio de carrera y de los cuerpos de seguridad y de custodia;

  23. Administrar lo concerniente a la tecnología e información en materia de seguridad;

  24. Administrar el sistema de capacitación, actualización y profesionalización de la Secretaría;

  25. Someter a revisión de la Oficialía Mayor los manuales de Organización y Procedimientos de la Institución;

  26. Resolver las dudas que se susciten sobre las competencias de las direcciones y unidades administrativas de la Secretaría, con motivo de la aplicación e interpretación del presente Reglamento y sobre las situaciones no previstas en el mismo;

  27. Administrar los sistemas de...

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