REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Seguridad Pública..

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción V, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numerales 1 y 2, 2 numeral 1, 3, 10 numerales 1 y 2, 11 numeral 1 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- La Seguridad Pública, es una de las principales tareas en las cuales la presente administración estatal ha cifrado su máximo empeño por dotar de los mecanismos legales, los equipos y el personal técnico y operativo necesarios a las instancias encargadas de dichas tareas, pues se ha asumido con total entereza y con la dinámica necesaria para afrontar los enormes retos que entraña, la prestación de ese trascendental servicio para la comunidad en general.

SEGUNDO.- El Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas 2011-2016, en su primer eje, El Tamaulipas Seguro, se aborda el fortalecimiento de las instituciones de seguridad y justicia para hacerlas más sólidas y confiables; la seguridad efectiva de las personas y de su patrimonio, así como la construcción de un Gobierno humanista, íntegro y de resultados, que impulse la participación de la ciudadanía en la vida pública. De este modo, se concibe a la seguridad pública no solo como una obligación de la autoridad, sino como una función de Estado, donde todos los órdenes de gobierno y la sociedad tienen un espacio de participación y corresponsabilidad.

TERCERO.- Que la Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, que tiene entre otras atribuciones, la de desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer en el ámbito estatal los criterios para prevenir eficazmente la comisión de delitos, mediante la adopción de normas, acciones, estrategias y tácticas, así como la conjunción de los recursos a disposición del Ejecutivo del Estado; diseñar y ejecutar programas para fomentar la cultura de legalidad; proponer al Gobernador del Estado las medidas que garanticen la congruencia de la política de prevención eficaz de los delitos entre las dependencias de la administración pública; participar en representación del Gobierno del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

CUARTO.- Que el presente instrumento jurídico, se basa en una visión integral de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del reordenamiento de sus preceptos, los cuales son acordes con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas y sus Reglamentos respectivos.

QUINTO.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Gobernador del Estado expedirá los reglamentos internos correspondientes, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

SEXTO.- Que el 19 de junio de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo Gubernamental que determina la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, lo que hace necesario la expedición del reglamento interior de la misma, en el que se establezcan las atribuciones específicas de las unidades administrativas que la integran.

En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, y regular su estructura, atribuciones y funcionamiento conforme a los ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I

Centros: Centros de Ejecución de Sanciones;

  1. Conferencia: La Conferencia Estatal de las Instituciones Policiales; III. Consejo: El Consejo de Desarrollo Policial de las Instituciones Preventivas de Seguridad Pública Estatales;

  2. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública; V. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; VI. Instituciones Preventivas de Seguridad Pública Estatales: Serán las instituciones dependientes de la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones de seguridad pública;

  3. Integrantes: serán los servidores públicos que mediante nombramiento expedido por autoridad competente, desempeñen funciones relativas a las instituciones policiales;

  4. Instituto: El Instituto de Reclutamiento y Formación Policial; IX. Ley de Coordinación: La Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado; X. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado; XI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública; XII. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública, y; XIII. Sistema: El Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3

La Secretaría de Seguridad Pública, es una dependencia de la administración pública del Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz pública, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas; auxiliar a la Procuraduría de Justicia en la Entidad, al Congreso Estatal, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Ejecutivo y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario Estatal y el relativo a los menores infractores, en los términos de las atribuciones que la ley le encomiende y demás ordenamientos aplicables.

Las atribuciones en materia de seguridad pública que se establecen en el presente Reglamento, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, se circunscriben al ámbito de competencia de ésta y se ejercerán con respeto de las atribuciones conferidas en esta misma materia a las instancias e instituciones a que hace referencia la Ley de Seguridad Pública y la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado, y demás leyes y ordenamientos aplicables.

La Secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias, prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, los instrumentos programáticos expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado, y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA ESTRUCTURA

ARTÍCULO 4 Para el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes: I

Secretaría de Seguridad Pública; II. Subsecretaría de Operación Policial; III. Coordinación General de Operaciones de la Policía Estatal Acreditable; IV. Dirección de Análisis e Inteligencia; V. Dirección de Investigaciones; VI. Dirección de Operaciones; VII. Dirección de Estrategia Policial; VIII. Dirección de Soporte Técnico; IX. Dirección de Policía Auxiliar; X. Dirección de Agrupamientos Policiales; XI. Dirección de Gestión de Administración Policial; XII. Secretaría Particular; XIII. Subsecretaría de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social; XIV. Dirección de Control de Ejecución de Sanciones; XV. Dirección de Readaptación y Reinserción Social; XVI. Dirección de Seguridad y Operación Penitenciaria; XVII. Dirección de Investigación, Diagnóstico y Mediación Penitenciaria; XVIII. Dirección de Asuntos Jurídicos;

  1. Dirección de Administración de los Centros de Ejecución de Sanciones; XX. Dirección de Infraestructura Penitenciaria; XXI. Secretaría Particular; XXII. Dirección de Servicios de Protección para Servidores Públicos; XXIII. Coordinación General de Administración; XXIV. Dirección Jurídica y de Acceso a la Información Pública; XXV. Dirección de Asuntos Internos; XXVI. Dirección de Planeación y Estadística; XXVII. Coordinación de Asesores; XXVIII. Dirección del Consejo de Desarrollo Policial; XXIX. Dirección de Comunicación Social; XXX. Secretaría Particular, y; XXXI. Órganos Administrativos Desconcentrados:

  1. Dirección de Reintegración Social y Familiar del Adolescente;

  2. Coordinación General del Instituto de Reclutamiento y Formación Policial, y;

  3. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría contará con Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás unidades subalternas que figuren en la estructura orgánica autorizada en su presupuesto, cuya adscripción y funciones están establecidas en el Manual General de Organización de la Secretaría, y en su...

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