Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

Fecha de disposición06 Enero 2005
Fecha de publicación06 Enero 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 18 y 30-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO DE COMPeTENCIA Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1

La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada que tiene por objeto prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de la política criminal del Poder Ejecutivo Federal, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como en los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. COMERI, el Comité de Mejora Regulatoria Interna;

  2. Consejo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  3. Instituto, el Instituto de Formación de la Policía Federal Preventiva;

  4. Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  5. Ley, la Ley de la Policía Federal Preventiva;

  6. Policía, la Policía Federal Preventiva;

  7. Presidente, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Programa Nacional, el Programa Nacional de Seguridad Pública;

  9. Reglamento de la Policía, el Reglamento de la Policía Federal Preventiva;

  10. Reglamento, el presente Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

  11. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública y sus Órganos Administrativos Desconcentrados;

  12. Secretario, el titular de la Secretaría, y

  13. Sistema, el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 3

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:

  1. Oficina del Secretario;

  2. Subsecretaría de Política Criminal;

  3. Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;

  4. Oficialía Mayor;

  5. Unidad de Transparencia, Innovación y Calidad;

  6. Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

  7. Coordinación General de Asuntos Internos;

  8. Dirección General de Comunicación Social;

  9. Coordinación General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos;

  10. Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada;

  11. Coordinación General de Política Criminal;

  12. Coordinación General de Servicios de Asistencia Judicial y Ministerial;

  13. Coordinación General de Información Criminal Estratégica;

  14. Dirección General de Atención a Víctimas;

  15. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

  16. Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos;

  17. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  18. Dirección General de Desarrollo Tecnológico;

  19. Dirección General de Obras Públicas y Servicios;

  20. Dirección General de Evaluación, Transparencia y Mejora Regulatoria;

  21. Dirección General de Innovación y Calidad, y

  22. Órganos Administrativos Desconcentrados:

  1. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  2. Policía Federal Preventiva;

  3. Prevención y Readaptación Social, y

  4. Consejo de Menores.

La Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto cuya adscripción y funciones deberán ser establecidas en el Manual de Organización General de la propia Secretaría y, en su caso, en los de sus Órganos Administrativos Desconcentrados.

La Secretaría contará, además, con un Órgano Interno de Control, el que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de este Reglamento.

La Oficina del Secretario se integrará con la Secretaría Particular, la Secretaría Privada y el Gabinete de Apoyo, integrado este último por la Coordinación de Asesores, la Secretaría Ejecutiva y las Secretarías Técnicas que autorice el Presupuesto de la Dependencia y que auxiliarán al Secretario en el trámite administrativo y en la operación de los asuntos de su competencia.

Los servidores públicos integrados a la Oficina del Secretario serán de libre designación y estarán sujetos sólo a los procedimientos de evaluación del desempeño y no así a los de reclutamiento y selección que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera.

Los servidores públicos que formen parte de la Oficina del Secretario serán nombrados y removidos libremente por el Secretario.

Artículo 4

La Secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y las estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Seguridad Pública expedido por el Presidente.

La Secretaría instalará un Consejo de Participación Ciudadana que constituirá el vínculo entre ambas como órgano de consulta, análisis y formulación de propuestas de acciones y políticas relacionadas con la seguridad pública, así como con la evaluación y el seguimiento de acciones y programas institucionales.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 5

El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario, quien, para la mejor distribución y el desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de las enumeradas en el artículo siguiente.

Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

La delegación de facultades a favor de los servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría establecidas en el presente Reglamento, no impedirá al Secretario su ejercicio directo.

Artículo 6

El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:

  1. Instrumentar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal que comprenda las normas, estrategias y acciones, para prevenir de manera eficaz la comisión del delito;

  2. Proponer al Presidente las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal de orden federal y los criterios administrativos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  3. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  4. Representar al Presidente en los juicios de amparo, en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Poder Ejecutivo Federal.

    En el ejercicio de dicha representación, el Secretario podrá ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

  5. Proponer a las instancias correspondientes el nombramiento del Secretario Ejecutivo del Sistema, del Comisionado de la Policía y de los miembros y Presidente del Consejo de Menores;

  6. Remover libremente al Secretario Ejecutivo del Sistema;

  7. Nombrar y remover libremente al titular del órgano desconcentrado de Prevención y Readaptación Social;

  8. Expedir el Acuerdo de creación del Consejo de Participación Ciudadana y formular las invitaciones a las organizaciones de la sociedad civil correspondientes;

  9. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para prevenir el delito;

  10. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría, así como a sus representantes en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales;

  11. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría, así como los de las comisiones que presida por ley o por encargo del Presidente;

  12. Proponer al Presidente la expedición, modificación, abrogación o derogación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones relativas a la seguridad pública federal;

  13. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos o las unidades administrativas que dependan directamente de él, así como los demás que legalmente le correspondan;

  14. Adscribir las unidades administrativas a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;

  15. Delegar las atribuciones cuya naturaleza así lo permita en los servidores públicos que determine, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación;

  16. Emitir los acuerdos que procedan conforme a Derecho y, en su caso, ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

  17. Refrendar para su validez y observancia los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente que se relacionen con los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  18. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría e informar siempre que sea requerido para ello, a cualesquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una Iniciativa de Ley o se estudie un asunto relacionado con su ámbito de competencia;

  19. Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes, que se requieran para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría;

  20. Expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual General de Organización de la Secretaría y autorizar los de procedimientos y de servicios que se requieran, y

  21. Las demás que le...

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