Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León

CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA Y SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 La Secretaría de Educación, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

  2. Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado.

Cuando en este Reglamento Interior se utilice el genérico masculino por razones gramaticales, se entenderá que se hace referencia a todos los géneros por igual. En ese tenor, los nombramientos que en específico se expidan en cumplimiento del presente Reglamento Interior, deberán referirse en cuanto al género particular de la persona nombrada.

ARTÍCULO 2

Es competencia de la Secretaría, administrar, desarrollar y operar con excelencia el funcionamiento del sistema educativo estatal, mediante un enfoque integral, innovador y promotor de un proceso de enseñanza-aprendizaje, que permita formar personas con un alto desarrollo humano comprometidas con el desarrollo sustentadle de la comunidad, conllevando a elevar la calidad de vida tanto individual como social.

ARTÍCULO 3 Para el ejercicio de las funciones, estudio, planeador, y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General de la Oficina de la persona titular de la Secretaría, integrada por:

    a) Dirección de Evaluación Educativa.

    b) Dirección de Relaciones Internacionales e Igualdad de Género.

    c) Dirección de Innovación Tecnológica de la Información y Comunicación Educativa.

    d) Dirección de Unidades Regionales.

  2. Dirección General de Gestión y Proyectos Estratégicos, integrada por:

    a) Dirección de Control de Gestión.

    b) Dirección del Centro Estatal de Becas.

    c) Coordinación de Organismos Descentralizados y Desconcentrados.

  3. Secretaría Técnica.

  4. Dirección de Comunicación y Prensa.

  5. Dirección de Recursos Materiales y Servicios.

  6. Dirección Jurídica.

  7. Subsecretaría de Planeación y Finanzas, integrada por:

    a) Dirección General de Administración y Finanzas, que comprende:

    1. Dirección de Administración Financiera y Contabilidad.

      b) Dirección General de Planeación y Coordinación Educativa, que comprende:

    2. Dirección de Programación y Presupuesto.

    3. Dirección de Planeación Estratégica y Calidad.

    4. Coordinación de Estadística.

    5. Coordinación Operativa.

  8. Subsecretaría de Recursos Humanos, integrada por:

    a) Dirección de Selección y Contratación.

    b) Dirección de Nóminas y Prestaciones.

    o) Dirección de Relaciones Laborales.

    d) Dirección de Desarrollo Organizacional.

    e) Coordinación Estatal de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

    IX.Subsecretaría de Educación Básica, integrada por:

    a) Dirección General de Educación Inclusiva.

    1. Dirección de Educación Especial.

    b) Dirección de Primera Infancia.

    c) Dirección de Escuelas Particulares.

    d) Dirección de Educación Primaria.

    e) Dirección de Educación Secundaria.

    f) Dirección de Educación Física y Deportes.

    g) Dirección de Educación Extraescolar.

    h) Dirección de Participación Social.

    i) Coordinación de Idiomas.

    j) Coordinación de Acreditación, Certificación y Control Escolar de Educación Básica.

  9. Subsecretaría de Desarrollo Magisterial, integrada por:

    a) Dirección de Desarrollo Institucional.

    b) Dirección de Desarrollo Académico.

    c) Coordinación del Sistema Estatal de Educación para Adultos.

    d) Coordinación de Acreditación, Certificación y Control Escolar de Instituciones Formadoras de Docentes.

  10. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, integrada por:

    a) Dirección de Educación Superior.

    b) Dirección de Educación Media Superior.

    c) Coordinación de Innovación y Calidad Educativa.

    d) Coordinación de Monitoreo y Desarrollo Educativo.

    e) Coordinación de Acreditación, Certificación y Control Escolar de Educación Media Superior y Superior.

    La Secretaría podrá contar con coordinaciones, jefaturas, asistentes, y demás personal para satisfacer los requerimientos del servicio y cumplimiento oportuno de las atribuciones de la Dependencia, conforme a las disposiciones del presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 4

Las unidades administrativas de la Secretaría conducirán sus actividades en forma programada y eficiente, buscando en sus obras y proyectos, la racionalización de los tiempos, los recursos materiales y humanos, la calidad de procesos y productos generados, así como la práctica de un verdadero servicio a la comunidad, lo anterior teniendo como base, tanto el Plan Estatal de Desarrollo, como las políticas, estrategias y prioridades que para la obtención de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Secretaría, fije y establezca la persona titular del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5

Al frente de la Secretaría habrá una persona titular de la Secretaría a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus atribuciones delegables a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de la dependencia, mediante el acuerdo delegatorio que al efecto expida, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo de las mismas.

ARTÍCULO 6 Son facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría:
  1. Determinar, dirigir y controlar la política educativa de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable, los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los lineamientos que al efecto señale expresamente la persona titular del Poder Ejecutivo.

  2. Someter al acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, los asuntos de la competencia de la Secretaría.

  3. Proponer a la Secretaría General de Gobierno los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría, para ser sometidos a la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo.

  4. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que con tal carácter le designe la persona titular del Poder Ejecutivo y mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas.

  5. Acudir al Congreso, previa autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

  6. Proponer los programas, proyectos, acciones y el presupuesto necesario para cumplir con los objetivos de la Secretaría en el ámbito de su competencia.

  7. Someter a la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo, la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas de la Secretaría.

  8. Someter al acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, los nombramientos y remociones de las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, a fin de que la persona titular de la Secretaría General de Gobierno emita el nombramiento respectivo.

  9. Someter a la consideración y aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo, el proyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría.

  10. Acordar con las personas titulares de las Subsecretarías y Direcciones de primer nivel de las unidades administrativas, los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el ejercicio de las atribuciones de las personas titulares de las unidades, bajo su dependencia directa.

  11. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Secretaría.

  12. Refrendar los reglamentos, decretos, órdenes, acuerdos y demás disposiciones que expida la persona titular del Poder Ejecutivo, que sean competencia de la Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

  13. Prever lo conducente para coordinar la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, conforme a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo, en la Ley de Educación del Estado y en el presente Reglamento.

  14. Otorgar asignaciones al personal, en los términos del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal al Servicio de la Educación y suscribir los documentos necesarios para el ejercicio de estas funciones.

  15. Solicitar a la persona titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la práctica de las auditorías en las unidades administrativas de la Secretaría que estime convenientes, sujetándose a las disposiciones que la misma emita.

  16. Fomentar y...

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