Reglamento Interior de la Secretaria de Salud del Estado de Durango

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 3 de julio de 2005.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE DURANGO

CAPITULO I Artículos 2 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO. 1°.- La Secretaria de Salud como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, otras Leyes, así como los Reglamentos, normas oficiales Mexicanas, Decretos, Acuerdos, Convenios y Disposiciones Jurídicas vigentes en el Estado.

ARTICULO 2° La Secretaria de Salud a través de sus Unidades Administrativas conducirá sus actividades en forma programada, conforme a las Políticas y estrategias del Sistema Estatal de Salud y las que establezca el Gobernador del Estado para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.
ARTICULO 3° Al frente de la Secretaría de Salud habrá un Secretario, quien para el ejercicio de las atribuciones competencia de esta Secretaria, se auxiliará con la siguiente unidad administrativa:
  1. Subsecretaría de Protección Contra Riesgos Sanitarios:

  1. Dirección de Laboratorio Estatal de Salud Pública

  2. Departamento de Fomento y Calidad Sanitaria

  3. Departamento Jurídico y Consultivo

  4. Departamento de Insumos para la Salud

  5. Departamento de Control Sanitario de Bienes y Servicios

  6. Departamento de Salud Ambiental y ocupacional

  7. Departamento de Control Sanitario de la Publicidad

  8. Departamento de Regulación de Servicios de Salud

  9. Oficinas de Protección Contra Riesgos Sanitarios adscritas a las Jurisdicciones Sanitarias Nos. 1, 2, 3 y 4

ARTICULO 4° Además de las Autoridades administrativas enumeradas en el artículo anterior, la Secretaría contará con las Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones y jefaturas de Departamento que se establezcan en los manuales administrativos que expida el Secretario de Salud, conforme a las necesidades del servicio y a la disponibilidad del presupuesto de egresos.
CAPITULO II Artículos 5 a 16

DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

ARTICULO 5° Al frente de la Secretaría de Salud habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos competencia de la misma.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a los Servidores Públicos de las Unidades Administrativas de la Secretaría, cuando lo juzgue necesario. Así mismo, podrá ejercer directamente las facultades que delegue y revocarlas en todo tiempo. Cuando lo juzgue necesario, el Secretario podrá ejercer directamente las facultades que este reglamento atribuye a las unidades administrativas de la Secretaría.

Tanto la delegación de funciones, como su revocación se hará mediante acuerdo del Secretario de Salud que se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 6° El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Someter a consideración del Ejecutivo del Estado las políticas, programas de salud y asuntos generales de la Secretaria

  2. Establecer y dirigir la política de la Secretaría así como coordinar las entidades de los tres niveles de gobierno agrupadas al sector salud de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas, estrategias y prioridades que determine el Gobernador del Estado

  3. Dirigir y evaluar la ejecución de los planes y programas autorizados por el Ejecutivo del Estado

  4. Coordinar el sistema Estatal de Salud, supervisando los procesos de planeación, organización y desarrollo del mismo, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud

  5. Establecer y conducir el proceso de Descentralización en materia de Regulación Sanitaria a los Municipios y la Desconcentración de funciones a las Unidades de la Secretaría

  6. Promover la participación comunitaria en la definición y ejecución de las políticas y programas de la Secretaría

  7. Coordinar el Proceso de Planeación, Organización, Supervisión y Evaluación de la Prestación de los Servicios de Salubridad General y Local, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables

  8. Instrumentar sistemas de control y evaluación y solicitar a la Dependencia competente la práctica de auditorías y demás procedimientos administrativos y jurídicos respecto de las unidades administrativas de la Secretaría y de los órganos administrativos desconcentrados

  9. Representar al Gobernador del Estado, cuando él así lo disponga en Comités, Consejos y demás órganos de la administración publica y desempeñar las comisiones y funciones que el Ejecutivo designe así como desempeñar las comisiones y funciones que el Ejecutivo del Estado le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas

  10. Proponer al Ejecutivo del Estado los Proyectos de Iniciativas, Reglamentos, Decretos o Acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaria

  11. Avalar para su validez y efectos legales los decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones que expida el Ejecutivo del Estado, que incidan dentro del ámbito de competencia de la Secretaría

  12. Coordinar las actividades de la Secretaría con las del Organismo prestador de Servicios de Salud a la población abierta en el Estado y con las demás Autoridades y Entidades del Sector Paraestatales federales, estatales y Municipales, en apoyo de los objetivos y finalidades de los Programas de la Secretaría

  13. Ocurrir al Congreso del Estado, cuando sea citado para informar de los asuntos de su ramo, o bien, para exponer sus puntos de vista, cuando se discuta una iniciativa de Ley, Decreto o algún asunto que incida en el ámbito de la competencia de la Secretaría

  14. Proponer al Ejecutivo del Estado la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas que integren la Secretaría y que impliquen modificaciones a su estructura

  15. Someter al acuerdo del Ejecutivo del Estado, los nombramientos y remociones de los titulares de las Unidades Administrativas de La Secretaría y solicitar su expedición ante la dependencia competente

  16. Designar a las personas encargadas del Despacho de las Unidades Administrativas, en ausencia de los titulares, conforme al Art. 17° de este Reglamento y recomendar la atención de comisiones con el objeto de ejecutar programas específicos que redunden en el mejor funcionamiento de la Secretaría

  17. Proponer ante la dependencia competente, los proyectos de presupuesto de egresos y de inversión de la Secretaría

  18. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos o las resoluciones de los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría, en termino de las Leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables

  19. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento

  20. Delegar facultades a sus subalternos y recomendar la atención de comisiones con el objeto de ejecutar, programas específicos, que redunden en el mejor funcionamiento de la Secretaría

  21. Promover y crear órganos Desconcentrados

  22. Las demás facultades que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el Gobernador del Estado

ARTICULO 7° Compete al Subsecretario de Protección contra Riesgos Sanitarios:
  1. Vigilar que los establecimientos, actividades, productos y servicios, cumplan con los preceptos de la Ley General de Salud, La Ley Estatal de Salud, Reglamentos, Acuerdos, Convenios, Normas y demás disposiciones aplicables en materia de Regulación, Control y Fomento Sanitario

  2. Ejercer las facultades de fomento, regulación, control y vigilancia sanitaria en las materias de Salubridad Local y de Salubridad General: Saneamiento Básico, Bienes y Servicios, Insumos para la Salud, Salud Ambiental, Regulación de los Servicios de Salud y Publicidad, competencia de la Secretaría, realizando los actos relativos a los procedimientos que establezcan al efecto las disposiciones aplicables

  3. Tramitar, resolver y notificar en materia de regulación, control y fomento sanitario las solicitudes de autorizaciones sanitarias y demás tramites que sean de la competencia de la Secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables

  4. Coordinar las acciones que en materia de descentralización de las funciones de Regulación, Control y Fomento Sanitario, se programen a los Municipios

  5. Someter a la consideración del Secretario los proyectos de Programas de Fomento Sanitario que induzcan a facilitar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes en el Estado

  6. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como tramitar las autorizaciones sanitarias respectivas, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren entre el Estado y Federación

    \/II.- Vigilar que los establecimientos presentadores (sic) de atención médica de los sectores público, social y privado cumplan con las disposiciones aplicables

  7. Promover la creación del Centro Estatal de Farmacovigilancia e integrar la información de reacciones adversas de medicamentos

  8. Coordinar las actividades del Laboratorio Estatal y del Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea en materia de regulación, control y fomento sanitario

  9. Colaborar con las dependencias competentes en la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud

  10. Programar, certificar y evaluar el servicio social de regulación sanitaria

  11. Organizar y supervisar la coordinación interinstitucional sanitaria, así como promover la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración

  12. Aplicar las medidas de seguridad e imponer...

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