Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

Fecha de disposición19 Enero 2004
Fecha de publicación19 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17, 18 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1 La Secretaría de Salud, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Artículo 2

Al frente de la Secretaría de Salud estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. Los servidores públicos siguientes:

    1. Subsecretario de Innovación y Calidad;

    2. Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud;

    3. Subsecretario de Administración y Finanzas;

    4. Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud;

    5. Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, y

    6. Titular de la Unidad de Análisis Económico.

  2. Las unidades administrativas siguientes:

    1. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

    2. Dirección General de Calidad y Educación en Salud;

    3. Dirección General de Comunicación Social;

    4. Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Hospitales Federales de Referencia;

    5. Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Institutos Nacionales de Salud;

    6. Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;

    7. Dirección General de Evaluación del Desempeño;

    8. Dirección General de Información en Salud;

    9. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud;

    10. Dirección General de Políticas de Investigación en Salud;

    11. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

    12. Dirección General de Promoción de la Salud;

    13. Dirección General de Recursos Humanos;

    14. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    15. Dirección General de Relaciones Internacionales;

    16. Dirección General de Tecnologías de la Información;

    17. Secretariado Técnico del Consejo Nacional Contra las Adicciones;

    18. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud, y

    19. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.

  3. Órganos desconcentrados:

    1. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;

    2. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;

    3. Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud;

    4. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

    5. Centro Nacional de Rehabilitación;

    6. Centro Nacional de Trasplantes;

    7. Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades;

    8. Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA;

    9. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;

    10. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

    11. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

    12. Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

    13. Hospital Juárez de México, y

    14. Servicios de Atención Psiquiátrica.

    La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de este Reglamento.

    Asimismo, la Secretaría de Salud contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Dependencia y, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 3 La Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, del Sistema Nacional de Salud y de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado, establezca el Presidente de la República.
Artículo 4

La Secretaría, en apoyo a sus actividades sustantivas, cuenta con los Comités de Coordinación Interna de la Dependencia, cuya integración y reglas de operación serán determinados por el Secretario y sus objetivos son los siguientes:

  1. Comité de Innovación y Eficiencia, el cual identificará y aprovechará las oportunidades de aplicación racional y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría;

  2. Comité de Desarrollo de la Infraestructura Física, el cual identificará las necesidades de infraestructura física y equipamiento médico enfocados a la salud en las entidades federativas y apoyará a éstas en los diseños, desarrollo, organización, financiamiento y modalidades de operación, así como dar seguimiento a las obras en desarrollo, y

  3. Comité de Programas Sustantivos, el cual alineará y hará más eficiente la instrumentación, ejecución y control de los programas sustantivos a cargo de la Secretaría.

Artículo 5

A la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Salud, le corresponde:

  1. La concertación y conducción de las políticas de salud, a través de la presidencia de los siguientes órganos:

    1. Consejo de Salubridad General, y

    2. Consejo Nacional de Salud.

  2. La ejecución de las políticas de salud y seguridad social del Gobierno Federal, con la participación de las siguientes instituciones:

    1. Instituto Mexicano del Seguro Social, y

    2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  3. La integración de acciones interinstitucionales, a través de la presidencia de los siguientes órganos:

    1. Consejo Nacional contra las Adicciones;

    2. Consejo Nacional de Vacunación;

    3. Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida;

    4. Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;

    5. Consejo Nacional de Trasplantes, y

    6. Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.

  4. La coordinación sectorial de las siguientes entidades:

    1. Institutos Nacionales de Salud;

    2. Hospital General de México;

    3. Hospital General Dr. Manuel Gea González ;

    4. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

    5. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., BIRMEX, y

    6. Centros de Integración Juvenil, A.C.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DEL SECRETARIO

Artículo 6 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud corresponde originalmente al Secretario.

Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7

El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las de las entidades paraestatales del sector coordinado;

  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría así como evaluar el de las entidades paraestatales del sector coordinado;

  3. Aprobar, controlar y evaluar los programas de la Secretaría, así como coordinar la programación y presupuestación de las entidades agrupadas administrativamente en el sector coordinado;

  4. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector Salud, que lo ameriten;

  5. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  6. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector coordinado;

  7. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  8. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, en los términos de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal;

  9. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarden la Secretaría y el sector coordinado e informar, siempre que sea requerido por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;

  10. Coordinar la política de investigación en salud que se realice en la Secretaría y en el sector coordinado;

  11. Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

  12. Establecer las comisiones y los comités internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados a la Secretaría, así como designar a sus miembros;

  13. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas;

  14. Aprobar y expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para el buen...

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