Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Fecha de publicación14 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
<a href="https://vlex.com.mx/vid/reglamento-interior-relaciones-exteriores-50682770">REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores</a>
REGLAMENTOInterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, he tenido a bien expedir el siguiente
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTÍCULO 1. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio ExteriorMexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2. En la Secretaría queda prohibida cualquier restricción, en cuanto a la igualdad en la elegibilidad de mujeres y hombres, para acceder con cualquier carácter o cargo, en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que integran a esta dependencia.
ARTÍCULO 3. Corresponde a la Secretaría:
I. Ejecutar la política exterior de México de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda;
III. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano;
IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte, y
V. Supervisar el cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
ARTÍCULO 4. La Secretaría realizará sus actividades en forma programada. En cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las representaciones de México en el exterior, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 5. Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento. Los titulares de dichas representaciones elaborarán en coordinación con las subsecretarías de la Secretaría, sus programas de trabajo y de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados.
Las representaciones de México en el exterior administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean asignados, de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada y con los lineamientos internos que, en el ámbito de su competencia, emitan las direcciones generales de la Unidad de Administración y Finanzas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 6. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Las unidades administrativas siguientes:
I. Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
II. Subsecretaría para América Latina y el Caribe;
III. Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos;
IV. Jefatura de Unidad para América del Norte;
V. Dirección Ejecutiva de Diplomacia Cultural y Turística;
VI. Dirección Ejecutiva de Estrategia y Diplomacia Pública;
VII. Unidad de Administración y Finanzas;
VIII. Consultoría Jurídica;
IX. Direcciones Generales:
a) De Protocolo;
b) De Coordinación Política;
c) De Comunicación Social;
d) De Asuntos Jurídicos;
e) Para África, Asia Central y Medio Oriente;
f) Para Asia-Pacífico;
g) Para Europa;
h) De Asuntos Especiales;
i) De Protección Consular y Planeación Estratégica;
j) De Servicios Consulares;
k) Para Centroamérica y el Caribe;
l) Para América del Sur;
m) De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos;
n) Para Temas Globales;
ñ) Para la Organización de las Naciones Unidas;
o) De Derechos Humanos y Democracia;
p) De Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil;
q) De Impulso Económico Global;
r) De Diplomacia Cultural;
s) De Diplomacia Turística;
t) De Prospectiva;
u) Del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;
v) De Programación, Organización y Presupuesto;
w) De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;
x) De Tecnologías de Información e Innovación;
y) De Coordinación Interinstitucional;
z) De Oficinas de Pasaportes, y
aa) Del Acervo Histórico Diplomático, y
X. Las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas siguientes:
a) Entre México y Estados Unidos, y
b) Entre México y Guatemala, y entre México y Belice, y
XI. Las Oficinas de Pasaportes, y
B. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
I. El Instituto Matías Romero;
II. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y
III. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
ARTÍCULO 7. Los titulares de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y direcciones generales, de la Secretaría, podrán auxiliarse de coordinadores, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, y demás personal que se requiera de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional, así como con la suficiencia presupuestal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, podrán auxiliarse de los miembros del Servicio Exterior Mexicano de Carrera que se encuentren adscritos a sus unidades administrativas y cuya remuneración se regirá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Servicio Exterior Mexicano.
En ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, actuarán de manera coordinada y se proporcionarán apoyo, información y datos que requieran, con la debida oportunidad.
CAPÍTULO II
De las facultades del Secretario
ARTÍCULO 8. Al Secretario de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo el Secretario, le corresponde originalmente el despacho y el ejercicio de las atribuciones que, a la Secretaría le confieren las leyes y demás disposiciones normativas que de ellas derivan, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamentaria sean indelegables. Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
La delegación de facultades a que se refiere el párrafo anterior y la asignación de estas a los servidores públicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, no impedirán al Secretario el ejercicio directo de tales facultades.
La Secretaría contará con una Unidad de Transparencia, la cual estará a cargo de un Titular que será designado por el Secretario, y tiene las facultades que le confieren la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha Unidad contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su operación y ejercicio de sus facultades, y coordinará las acciones relacionadas con transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y Oficinas de Pasaportes, de la Secretaría, así como de las representaciones de México en el exterior.
De conformidad con la legislación vigente en la materia, la Secretaría contará con un Comité de Transparencia, el cual será presidido por el Titular de la Unidad de Transparencia; quien...

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