Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 4552 PERIÓDICO OFICIAL 4 de marzo de 2022
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como 9 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro se refiere a la posibilidad de que
dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo,
está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas
por el órgano legislativo.
2. Que dicha facultad puede ser ejercida mediante distintos actos y en diversos momentos, según lo ameriten
las circunstancias.
3. Que en términos de la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, el Gobernador del Estado tiene la facultad de reglamentar las leyes, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia, con excepción de las leyes orgánicas de los Poderes y de los órganos
autónomos.
4. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro dispone que el Gobernador expedirá los reglamentos interiores de las dependencias y organismos del
Poder Ejecutivo.
5. Que el 30 de septiembre del 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La
Sombra de Arteaga", la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Administración Pública
del Estado de Querétaro, a fin de reorganizar la estructura de la administración pública del Estado.
6. Que con motivo de la reforma referida, se creó la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a efecto de dar cumplimiento a los objetivos del Estado por cuanto ve
a la planeación estratégica, de conformidad con lo establecido en el considerando 21 de la multicitada reforma.
7. Que en este tenor, resulta pertinente expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y
Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con la finalidad de que dicha dependencia
cuente con un ordenamiento administrativo que regule su funcionamiento y organización.
8. Que atento a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que debe regir la
administración de los recursos públicos para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, consagrados en
el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cuenta con la suficiencia
presupuestal que soporta la estructura de la Secretaría.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y PARTICIP ACIÓN
CIUDADANA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de
Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en el ejercicio de sus
funciones y atribuciones, así como el despacho de los asuntos de su competencia, establecida en la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR