Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad.

Viernes 18 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 32
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Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES Q UE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser
democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos
necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le
plantea la sociedad.
Que la modernización de la Administración Pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a
fin de consolidar los que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear los que resultan
insuficientes para tal propósito, aprovechando las oportunidades de mejora.
Que el 29 de septiembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 191 de la “LX”
Legislatura, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, entre otros ordenamientos jurídicos, el cual tuvo como objeto fusionar el esquema de
actuación de la Secretaría de Comunicaciones y la Secretaría de Movilidad para la creación de una nueva Dependencia que
mantenga la denominación de “Secretaría de Movilidad”, toda vez que con ello, se estaría ante una configuración asociante
de infraestructura vial, interconectividad general y planeación de las nuevas formas de transporte y servicios conexos, que
permitan atender a la realidad de cada municipio o cada región del territorito estatal para el cumplimiento de las m etas
previstas en el ODS 11 y la garantía de la transformación sostenible en beneficio de los mexiquenses.
Que la integración de la nueva Dependencia permitirá sumar esfuerzos técnicos para la promoción, organización, y
desarrollo tecnológico en materia de transporte resiliente, infraestructura sostenible y activación económica regional,
garantizando de igual manera que el marco de planeación y actuación se regirá bajo esquemas de gestión directa entre las
distintas áreas de comunicación y movilidad que eliminaran cualquier forma de corrupción en el otorgamiento de
concesiones y licitaciones en la materia.
Que derivado de lo anterior, es pertinente y oportuno expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad en
congruencia con la estructura de organización que le ha sido autorizada, a fin de precisar las líneas de autoridad de sus
unidades administrativas y de su órgano interno de control, para una adecuada distribución del trabajo, que favorezca el
cumplimiento de los planes y programas a su cargo.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7, párrafo
segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra
debidamente refrendado por el Secretario de Movilidad, Licenciado Luis Gilberto Limón Chávez.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría de
Movilidad.
Artículo 2. La Secretaría de Movilidad tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de México, la Ley de Movilidad del Estado de México, el Código Administrativo del
Estado de México, el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, el Reglamento de
Comunicaciones del Estado de México, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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Cuando en este ordenamiento se haga referencia a la Secretaría, se entenderá a la Secretaría de Movilidad y Subsecretaría
a la Subsecretaría de Movilidad.
Artículo 3. Al frente de la Secretaría estará una persona titular quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia,
se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
I. Subsecretaría de Movilidad:
a) Dirección General de Movilidad Zona I;
b) Dirección General de Movilidad Zona II;
c) Dirección General de Movilidad Zona III;
d) Dirección General de Movilidad Zona IV;
e) Unidades de Movilidad Urbana;
f) Delegaciones Regionales de Movilidad;
g) Subdelegaciones de Movilidad;
II. Dirección General de Vialidad;
III. Dirección General de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género:
a) Dirección Consultiva;
b) Dirección de lo Contencioso;
c) Dirección de Asuntos Jurídicos;
d) Dirección de Procesos Jurisdiccionales en Materia Federal;
IV. Dirección General del Registro Estatal de Transporte Público:
a) Dirección del Registro de Licencias y Operadores;
b) Dirección del Registro Estatal de Transporte Público;
c) Subdirección de Concesiones y Permisos;
d) Subdirección de Registro y Control;
V. Coordinación Administrativa;
VI. Coordinación de Estudios y Proyectos Estratégicos:
a) Dirección de Reciclaje de Vehículos, y
VII. Coordinación de Informática.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, así como con las unidades administrativas y personas servidoras
públicas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y programas, de conformidad con la estructura orgánica
autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual General de Organización de la
Secretaría y, en su caso, en los manuales específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos
desconcentrados.
Las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere este artículo se auxiliarán de personas titulares de las
Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Unidades, Departamentos y demás personas servidoras públicas

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