Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente e Historia Natural del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE E HISTORIA NATURAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el viernes 7 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5, 8, 13 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

Considerando...

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 57
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del ámbito de competencia de la Secretaría

Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento Interior son de orden e interés público, y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, las cuales tiene por objeto regular las bases para la organización, administración y funcionamiento de los órganos Administrativos que la integran.
Artículo 2 La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3

La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural tiene como objetivo principal, aplicar la normatividad en materia de medio ambiente y ordenamiento ecológico territorial; así como de flora y fauna en el Estado, coordinando acciones y mecanismos con Dependencias y Entidades de los tres órdenes de Gobierno, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los chiapanecos, evitando el deterioro de los recursos naturales y medio ambiente; así como con la promoción de la conservación, restauración y propagación de la flora y fauna silvestre, así como lo relativo a la mitigación de emisión de gases de efecto invernadero y la adaptación a los efectos del cambio climático.

Artículo 4 La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, en coordinación con los

Organismos de la Administración Pública Estatal, Gobierno Federal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  2. Secretaría: A la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

  3. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

  4. Órganos Administrativos: A la Oficina del C. Secretario, Unidades, Fondo Estatal Ambiental, Coordinación de Delegaciones, Subsecretarías, Coordinación General de Espacios de Exhibición, Coordinación Técnica de Investigación, Direcciones, Parque Educativo "San José" y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría.

  5. UMA: A la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

  6. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

Artículo 6 Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran la Secretaría, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la organización de la. Secretaría y atribuciones del Secretario

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la estructura orgánica de la Secretaría

Artículo 7 Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Oficina del C. Secretario

    1. Unidad de Asuntos Jurídicos

    2. Unidad de Planeación

    3. Fondo Estatal Ambiental

    4. Unidad de Apoyo Administrativo

    5. Unidad de Informática

    6. Coordinación de Delegaciones

    Delegación Regional Centro

    Delegación Regional Altos

    Delegación Regional Fronteriza

    Delegación Regional Norte

    Delegación Regional Selva

    Delegación Regional Soconusco

  2. Subsecretaría de Medio Ambiente

    1. Dirección de Áreas Naturales y Vida Silvestre

    2. Dirección de Protección Ambiental

    3. Dirección de Planeación Ambiental y Ordenamiento Ecológico Territorial

  3. Subsecretaría de Cambio Climático

    1. Dirección de Gestión y Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable

    2. Dirección de Cambio Climático y Economía Ambiental

  4. Coordinación General de Espacios de Exhibición

    1. Dirección del Zoológico "Miguel Álvarez del Toro"

    2. Dirección de Jardín Botánico "Dr. Faustino Miranda"

    3. Dirección de Paleontología

    4. Parque Educativo "San José"

  5. Coordinación Técnica de Investigación

Artículo 8 El Secretario, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de plazas necesarias, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado a la Secretaría.
Artículo 9 Para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, los Titulares de los Órganos Administrativos desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento Interior.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos de la Secretaría se regirá por los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11 La Secretaría, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el presente Reglamento Interior, el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones aplicables.
Capítulo II Artículos 12 a 14

De las atribuciones del Secretario

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de 'las que por su naturaleza sean indelegables.

Las atribuciones establecidas como indelegables en este Reglamento Interior, podrán ser delegadas únicamente mediante un acuerdo delegatorio emitida por el Secretario, cuando éstas produzcan efectos de carácter específico, hasta su total conclusión; si dichas atribuciones tienen efecto de carácter general, se requiere su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 13 El Secretario tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar legalmente a la Secretaría en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima.

  2. Vigilar que las acciones competencia de la Secretaría, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

  3. Celebrar y suscribir convenios, contratos y demás actos de carácter administrativo, relacionados con los asuntos competencia de la Secretaría.

  4. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría.

  5. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a la Secretaría.

  6. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la Secretaría.

  7. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos de la Secretaría.

  8. Vigilar que se ejecuten con eficiencia las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Secretaría.

  9. Participar en las Comisiones, Congresos, Consejos, Instituciones, Reuniones, Juntas y

    Organizaciones Nacionales e Internacionales, en el ámbito de competencia de la Secretaría.

  10. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a la Secretaría, se apliquen conforme a la legislación establecida.

  11. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicos de la Secretaría.

  12. Vigilar que los proyectos y programas de la Secretaría se realicen conforme a las normas y procedimientos establecidos.

  13. Establecer coordinación con las instancias competentes para fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y especies de vida silvestre, el pago por bienes y servicios ambientales, en los casos no reservados a la Federación.

  14. Promover la creación de parques, reservas, corredores biológicos y áreas naturales, y en su caso, administrarlos y operarlos; así como la producción de bienes y servicios ambientales en beneficio de la sociedad.

  15. Representar al Estado, en materia de protección al medio ambiente, denunciando los hechos sancionados como delitos del fuero común, ante las instancias competentes; así como ejercitar las acciones...

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