Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 22 DE AGOSTO DE 2016.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 18 junio de 2007.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 79, fracciones I y XVIII, de la Constitución Política Local y con fundamento en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1º La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Gobernador del Estado.

(REFORMADO, B.O. 6 DE JUNIO DE 2013)

ARTÍCULO 2º Al frente de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano en lo sucesivo, la Secretaría, está el Secretario, quien para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Oficina del Titular de la Secretaría

  2. Subsecretaría de Obras Públicas

  3. Subsecretaría de Desarrollo Urbano

  4. Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos

  5. Dirección General de Ejecución de Obras

  6. Dirección General de Proyectos e Ingeniería

  7. Dirección General de Planeación Urbana y Ordenamiento Territorial

  8. Coordinación General de Proyectos Especiales

  9. Dirección General de Transporte

  10. Dirección General de Administración y Finanzas

  11. Dirección General de Programación y Evaluación

I) Dirección Jurídica

ARTÍCULO 3º La Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, y de los programas a su cargo, establezca el Gobernador del Estado y el Secretario.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 4º El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, corresponde al Secretario, así como la representación de la misma

Las unidades administrativas ejercerán las facultades que le asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Titular de la Secretaría, sin perjuicio de que el mismo Secretario pueda asumir el ejercicio de tales facultades, en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.

(REFORMADO, B.O. 6 DE JUNIO DE 2013)

ARTÍCULO 5º Al Secretario, le corresponden las siguientes atribuciones:
  1. Fijar, dirigir, controlar, ejecutar y evaluar eficientemente la política de la Secretaría, de conformidad con las prioridades, objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado;

  2. Elaborar e integrar, de conformidad con las disposiciones y lineamientos vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, queden a cargo de la Secretaría;

  3. Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional, cuando correspondan al sector coordinado por la Secretaría o en los que se requiera la participación de ésta;

  4. Someter a aprobación del Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda, el Programa Sectorial de la Dependencia, y aprobar los programas institucionales de las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;

  5. Aprobar los anteproyectos de los programas anuales y de presupuestos de egresos por programas de la Secretaría y entregarlos a la Secretaría de Hacienda, para su trámite posterior;

  6. Aprobar las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables a la Secretaría;

  7. Autorizar, específicamente, a las unidades administrativas de la Secretaría, el ejercicio del presupuesto de egresos de la dependencia, conforme a las disposiciones aplicables a las autorizaciones globales y al calendario emitido por la Secretaría de Hacienda;

  8. Ejecutar directamente o a través de terceros, la obra pública y servicios relacionados con la misma, así como las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles a cargo de la Secretaría, sin perjuicio de su ejercicio directo cuando se estime conveniente, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

  9. Suscribir los dictámenes de adjudicación de los contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servidos de cualquier naturaleza que celebre la Secretaría, así como los contratos correspondientes;

  10. Autorizar la celebración de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios que celebre la Secretaría, y sus modificaciones en su caso;

  11. Rescindir administrativamente o suspender temporalmente, en el ámbito de su competencia, los contratos que celebre la Secretaría, por razones de interés general o por contravención de los términos de los contratos o de las disposiciones legales aplicables, así como aplicar las penas convencionales pactadas;

  12. Planear, organizar, dirigir y coordinar las acciones tendientes a lograr la modernización integral del servicio público de transporte en el Estado, de conformidad con las atribuciones conferidas por la ley en la materia;

  13. Dirigir las actividades enfocadas a establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector que le corresponde coordinar a la Secretaría;

  14. Coordinar la programación y presupuestación de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas;

  15. Realizar las acciones necesarias para que los sistemas y procedimientos relativos a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, evaluación, conservación, mantenimiento y control de las obras públicas que realice la Secretaría, resulten eficaces y eficientes;

  16. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades agrupadas en su sector; y promover la generación de fondos propios de las mismas;

  17. Someter al acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector que le corresponde coordinar;

  18. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y circulares sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades que le corresponde coordinar a la misma;

  19. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

  20. Definir, en el marco de las acciones de modernización administrativa y mejora regulatoria, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la óptima organización y funcionamiento de la Secretaría;

  21. Proponer al Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de la Contraloría General, las modificaciones a la estructura orgánica básica de la Secretaría que deban reflejarse en el Reglamento Interior, para su posterior publicación en el boletín oficial del Gobierno del Estado;

  22. Expedir, previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de la Contraloría General, el manual de organización, los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como sus modificaciones;

  23. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas que la conforman;

  24. Programar, dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría, así como conferir a éstas las atribuciones establecidas en este Reglamento u otro ordenamiento jurídico;

  25. Proponer al Gobernador del Estado, la creación o supresión de plazas de la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la materia;

  26. Establecer los mecanismos de coordinación que propicien la interrelación de las actividades de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que le corresponde coordinar a la Secretaría;

  27. Dictar acuerdos de delegación de facultades, las cuales deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

  28. Promover la integración y desarrollo de programas de difusión y de comunicación social para dar a conocer a la opinión pública los objetivos y programas del sector y el avance de los proyectos, que ejecuta la Secretaría en materia de infraestructura productiva, obra pública, desarrollo urbano, comunicaciones y transportes, ecología y medio ambiente;

  29. Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a las cuales la Secretaría proporcionará los informes, los datos y la cooperación técnica que le sean requeridas por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

  30. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda, los datos de las actividades realizadas por la Secretaría y por las entidades agrupadas en su sector, para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 46 de la Constitución Política Local;

  31. Reformar, modificar, revocar, nulificar o revisar, cuando lo juzgue necesario, las resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados de la Secretaría;

  32. Determinar, de conformidad con las disposiciones relativas, las bases específicas para la...

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