Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VIII-P-SS-452

Páginas372-434
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 372
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
VIII-P-SS-452
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN
DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESA-
RROLLO DE TECNOLOGÍA. EL SUBSECRETARIO DE
INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉ-
DITO PÚBLICO SÍ SE ENCUENTRA FACULTADO PARA
DESIGNAR AL REPRESENTANTE SUPLENTE ANTE DI-
CHO COMITÉ.- Si bien la Regla 2, párrafo segundo, de las
Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a
la Investigación y Desarrollo de Tecnología prevé, que los
titulares de cada una de las dependencias que conformarán
el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo
Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, desig-
narán a sus representantes y suplentes en dicho Comité; lo
cierto es que, ello no impide que sea el Subsecretario de In-
gresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no
directamente la persona que ocupe el cargo de Secretario
de Hacienda y Crédito Público, quien designe al represen-
tante suplente de dicha dependencia en el Comité Interins-
titucional; lo anterior, siempre y cuando dicho Subsecretario
haya sido nombrado como representante de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, ante el mencionado Comité,
por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fun-
damento en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y 6, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público, pues, el numeral
7°, fracción XII, del Reglamento citado, prevé la facultad de
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
PRECEDENTE 373
los Subsecretarios para designar a servidores públicos para
representar a la Secretaría o ser enlace de esta, ante los
órganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan
en las disposiciones que no son emitidas por el Presidente
de la República y en los que deban participar o, cuando por
invitación de otras dependencias, entidades o instancias
públicas, se estime pertinente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22376/17-17-10-8/
2002/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 10 de junio de 2020,
por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magis-
trado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía
Azucena de Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 23 de septiembre
de 2020)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-453
DICTAMEN DE PROCEDENCIA TÉCNICA EMITIDO POR
EL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL COMITÉ INTERINSTITU-
CIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL
A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLO-
GÍA. NO LE RESULTA APLICABLE EL NUMERAL 17-A
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO.- De conformidad con la Regla 14, párrafos cuar-
to y quinto de las Reglas Generales para la Aplicación del
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Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnolo-
gía, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, emitirá
dictamen técnico en el cual determinará, si los proyectos
de inversión, propuestos para obtener el Estímulo Fiscal a
la Investigación y Desarrollo de Tecnología a que se reere
el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son:
a) técnicamente viables, b) se encuentran dirigidos al desa-
rrollo de productos, materiales o procesos de producción y,
c) representan un avance cientíco o tecnológico; sin que
la ausencia de cumplimiento de dichos requisitos implique
que se le deba de prevenir al solicitante del estímulo scal,
en términos del artículo 17-A de la Ley Federal de Procedi-
miento Administrativo, a efecto de que tenga la oportunidad
de subsanar los datos omitidos o cumplir con los requisitos
aplicables; ello, en virtud de que al tenor de lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 1° de dicho ordenamien-
to, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo no son aplicables a las materias de carácter
scal, concretamente tratándose de contribuciones y los ac-
cesorios que deriven directamente de aquellas, como en la
especie lo es el estímulo scal previsto en el artículo 202 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta que, de ser otorgado, in-
cidirá en la determinación del impuesto del ejercicio a cargo
del contribuyente beneciado con el mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22376/17-17-10-
8/2002/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión realizada a distancia el 10 de junio de
2020, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.-

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