Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VIII-P-SS-452
Páginas | 372-434 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 372
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
VIII-P-SS-452
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN
DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESA-
RROLLO DE TECNOLOGÍA. EL SUBSECRETARIO DE
INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉ-
DITO PÚBLICO SÍ SE ENCUENTRA FACULTADO PARA
DESIGNAR AL REPRESENTANTE SUPLENTE ANTE DI-
CHO COMITÉ.- Si bien la Regla 2, párrafo segundo, de las
Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a
la Investigación y Desarrollo de Tecnología prevé, que los
titulares de cada una de las dependencias que conformarán
el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo
Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, desig-
narán a sus representantes y suplentes en dicho Comité; lo
cierto es que, ello no impide que sea el Subsecretario de In-
gresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no
directamente la persona que ocupe el cargo de Secretario
de Hacienda y Crédito Público, quien designe al represen-
tante suplente de dicha dependencia en el Comité Interins-
titucional; lo anterior, siempre y cuando dicho Subsecretario
haya sido nombrado como representante de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, ante el mencionado Comité,
por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fun-
damento en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y 6, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público, pues, el numeral
7°, fracción XII, del Reglamento citado, prevé la facultad de
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
PRECEDENTE 373
los Subsecretarios para designar a servidores públicos para
representar a la Secretaría o ser enlace de esta, ante los
órganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan
en las disposiciones que no son emitidas por el Presidente
de la República y en los que deban participar o, cuando por
invitación de otras dependencias, entidades o instancias
públicas, se estime pertinente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22376/17-17-10-8/
2002/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 10 de junio de 2020,
por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magis-
trado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía
Azucena de Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 23 de septiembre
de 2020)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-453
DICTAMEN DE PROCEDENCIA TÉCNICA EMITIDO POR
EL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL COMITÉ INTERINSTITU-
CIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL
A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLO-
GÍA. NO LE RESULTA APLICABLE EL NUMERAL 17-A
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO.- De conformidad con la Regla 14, párrafos cuar-
to y quinto de las Reglas Generales para la Aplicación del
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Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnolo-
gía, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, emitirá
dictamen técnico en el cual determinará, si los proyectos
de inversión, propuestos para obtener el Estímulo Fiscal a
la Investigación y Desarrollo de Tecnología a que se reere
el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son:
a) técnicamente viables, b) se encuentran dirigidos al desa-
rrollo de productos, materiales o procesos de producción y,
c) representan un avance cientíco o tecnológico; sin que
la ausencia de cumplimiento de dichos requisitos implique
que se le deba de prevenir al solicitante del estímulo scal,
en términos del artículo 17-A de la Ley Federal de Procedi-
miento Administrativo, a efecto de que tenga la oportunidad
de subsanar los datos omitidos o cumplir con los requisitos
aplicables; ello, en virtud de que al tenor de lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 1° de dicho ordenamien-
to, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo no son aplicables a las materias de carácter
scal, concretamente tratándose de contribuciones y los ac-
cesorios que deriven directamente de aquellas, como en la
especie lo es el estímulo scal previsto en el artículo 202 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta que, de ser otorgado, in-
cidirá en la determinación del impuesto del ejercicio a cargo
del contribuyente beneciado con el mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22376/17-17-10-
8/2002/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión realizada a distancia el 10 de junio de
2020, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.-
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