Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Colón, Qro.

Pág. 27346 PERIÓDICO OFICIAL 18 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
C. Manuel Montes Hernández, Presidente Municipal de Colón, Qro., en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 31, fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; articulo 95
del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro., y
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 30 fracción I, 38
fracción I, 52, 56, 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 3, 5 fracción
X y 37 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Colón, Qro.; y 26 fracción II y VII, 30,
32 y 33 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro., y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, estableciendo entre
otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme
a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general.
3. Por su parte, el artículo 146 de la citada Ley Orgánica establece que los ayuntamientos están facultados
para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las materias
de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio. Asimismo, los
artículos 147, 148, 149 y 150 de dicho instrumento legal facultan a los ayuntamientos para aprobar y reformar la
normatividad municipal, para la defensa de los intereses de los ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio
público.
4. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 12 de julio de 2022, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Colón, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Reestructura Orgánica de la Administración
Pública Municipal, en la cual, se realizaron diversas modificaciones a la Estructura Orgánica de la Secretaría de
Gobierno del Municipio de Colón, Qro.
5. El Ayuntamiento es competente para crear las Secretarías, Direcciones y Departamentos que sean
necesarios para el despacho de los negocios del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios
públicos municipales, así como desaparecer aquellas que a su juicio crea conveniente en términos de lo dispuesto
por el numeral 3 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal del Colón, Qro.
6. La Secretaría de Gobierno, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Municipio de
Colón, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública Municipal de Colón, Qro., la cual, es la dependencia encargada de conducir la política interna del
Municipio; así como de fortalecer y mantener la gobernabilidad en el Municipio de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 37 del citado dispositivo legal.
7. Que, a la fecha, la Secretaría de Gobierno del Municipio de Colón, Qro., no cuenta con un Reglamento
Interior, en cual se establezcan las facultades de esta, así como de las Unidades Administrativas que integran
dicha dependencia, por lo tanto, resulta necesario la creación de un dispositivo normativo para tales efectos.

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