Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación

Fecha de disposición30 Julio 2002
Fecha de publicación30 Julio 2002
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Capítulo I Artículos 1 a 3

Del ámbito de competencia y de la organización de la Secretaría

Artículo 1o La Secretaría de Gobernación es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2o

Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

  1. Los servidores públicos siguientes:

    1. Subsecretario de Gobierno;

    2. Subsecretario de Enlace Legislativo;

    3. Subsecretario de Desarrollo Político;

    4. Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;

    5. Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;

    6. Subsecretario de Normatividad de Medios, y

    7. Oficial Mayor;

  2. Las unidades administrativas siguientes:

    1. Coordinación General de Protección Civil;

    2. Dirección General de Comunicación Social;

    3. Unidad de Gobierno;

    4. Unidad de Enlace Federal;

    5. Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales;

    6. Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas;

    7. Unidad de Enlace Legislativo;

    8. Dirección General de Estudios Legislativos;

    9. Dirección General de Información Legislativa;

    10. Dirección General de Desarrollo Político;

    11. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    12. Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos;

    13. Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;

    14. Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;

    15. Dirección General de Asociaciones Religiosas;

    16. Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;

    17. Dirección General de Medios Impresos;

    18. Dirección General de Normatividad de Comunicación;

    19. Dirección General de Programación y Presupuesto;

    20. Dirección General de Recursos Humanos;

    21. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    22. Dirección General de Tecnologías de la Información;

    23. Dirección General de Protección Civil, y

    24. Dirección General para el Fondo de Desastres Naturales;

  3. Los órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento y aquellos otros que le correspondan, por disposición legal, reglamentaria o determinación del Presidente de la República.

    La Secretaría contará con una Unidad de Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá conforme al artículo 100 de este Reglamento.

    La adscripción de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados al área de responsabilidad del Secretario, a cada Subsecretaría, a la Oficialía Mayor y a la Coordinación General de Protección Civil será determinada por acuerdo del Secretario, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    Asimismo, la Secretaría de Gobernación contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría y, en su caso, en los específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 3o

La Secretaría de Gobernación, a través de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, planeará y conducirá sus actividades conforme a la visión, misión, principios, objetivos, estrategias y compromisos establecidos en el marco del sistema nacional de planeación democrática y participativa y a las políticas y programas que determine el Presidente de la República.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Del Secretario

Artículo 4o

La representación de la Secretaría de Gobernación y las facultades que las leyes le confieren corresponden originalmente al Secretario. Sin embargo, procede su delegación:

  1. Cuando los propios ordenamientos lo determinen;

  2. En virtud de la distribución de competencias que dispone este Reglamento, o

  3. Por acuerdo del Secretario, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso a que se refiere la fracción III la delegación surtirá efectos sin perjuicio del ejercicio directo por el Secretario de la facultad respectiva, cuando éste lo considere conveniente.

Artículo 5o

Son facultades indelegables del Secretario:

  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;

  2. Someter al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos relevantes encomendados a la Secretaría y a sus entidades coordinadas;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  4. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, programas, órdenes y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  5. Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego de que se inicie el periodo ordinario de sesiones, del estado que guarden el ramo y el sector correspondiente e informar, siempre que sea requerido para ello por cualquiera de las cámaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ramo de sus actividades;

  6. Refrendar, en los términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales, en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

  8. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes;

  9. Establecer y presidir, en su caso, las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;

  10. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y del sector coordinado, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría a que se refiere este Reglamento;

  11. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

  12. Designar a los servidores públicos superiores de la Secretaría cuyo nombramiento no sea hecho directamente por el Presidente de la República, así como ordenar la expedición de nombramientos y resolver sobre las propuestas que formulen los servidores públicos superiores para la designación de su personal de confianza y creación de plazas;

  13. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo y por los servidores públicos y unidades administrativas que le dependan directamente, así como los demás que legalmente le correspondan;

  14. Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

  15. Designar y remover, en los términos de las disposiciones aplicables, a los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que coordine y en aquellas entidades y organismos nacionales e internacionales en que participe;

  16. Someter a la consideración del titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas sectoriales a cargo del sector, vigilando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar su ejecución, control y evaluación;

  17. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, de las comisiones que la misma presida por ley o por encargo del Presidente de la República, y del sector bajo su coordinación;

  18. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y con las autoridades municipales y establecer, por acuerdo del titular del Ejecutivo Federal, mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen funciones relacionadas con las entidades federativas y los municipios; así como, rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;

  19. Fomentar las relaciones de colaboración entre los secretarios de Estado, jefes de Departamento Administrativo y titulares de entidades paraestatales, para la mejor coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR