Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 21 de marzo de 1992.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que el Ejecutivo a mi cargo otorga el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local y con fundamento en los artículos 3?., 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

Que en la Ley Orgánica de la Administración Pública se prevee (sic) la elaboración de los reglamentos que rijan internamente a cada dependencia del Ejecutivo, determinando la estructura, niveles, jerarquía y atribuciones de cada área. Por lo que, cumpliendo con dicha disposición, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

DEL AMBITO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1o La Secretaría General de Gobierno como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes, así como los reglamentos, decretos acuerdos y órdenes del Gobernador.
ARTICULO 2o Para el desempeño de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:

DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS Y CONSULTORIA

DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD

DIRECCION DE TRANSPORTE

DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL

DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

(F. DE E., P.O. 28 DE MARZO DE 1992)

DIRECCION DEL TRABAJO

(ADICIONADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 1994)

DIRECCION DE REGISTRO CIVIL

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 3o Al frente de la Secretaria habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite, resolución y despacho de los asuntos que competen a esta dependencia.
ARTICULO 4o El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos dictados por el Gobernador del Estado;

  2. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a la Secretaría;

  3. Desempeñar personalmente aquellas funciones que no sean delegables;

  4. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos por su naturaleza lo requieran;

  5. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera para su ejercicio y desarrollo y mantenerlo informado sobre su cumplimiento;

  6. Proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos decretos, acuerdos y órdenes que correspondan a su Secretaría y refrendar los expedidos por el propio Titular;

  7. Aprobar la organización y funcionamiento de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría, entre las que están distribuidas las facultades que legalmente le competen y atribuirles aquellas que pudieran no estar comprendidas en este reglamento y que, sin embargo, sean necesarias para el cumplimiento de legislación que corresponde aplicar a la dependencia;

  8. Expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios al público de la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor;

  9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y presentarlo con oportunidad a la Secretaría de Finanzas;

  10. Autorizar y firmar, previo acuerdo del Gobernador, los convenios y contratos que celebre con otras dependencias, entidad o con particulares;

  11. Expedir lineamientos sobre asuntos de su competencia que sean necesarios conozcan las demás dependencias y entidades y proporcionarles la información y cooperación técnica correspondiente;

  12. Proponer al Gobernador la designación del personal de confianza adscrito a su dependencia;

  13. Representar legalmente a la Secretaría y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de las resoluciones en la Secretaría;

  14. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  15. Recibir en acuerdo a sus Directores y en su caso, a otros servidores públicos y conceder audiencias al público; y

  16. Las demás que le confiera el Gobernador y le señalen las disposiciones legales aplicables.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES

ARTICULO 5o Al frente de cada una (sic) las Direcciones habrá un Director quien se auxiliará de los Subdirectores, Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de Mesa y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto.
ARTICULO 6o Corresponde a los Directores las funciones específicas que a cada una le señala este reglamento, así como las siguientes funciones genéricas:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes a la Dirección a su cargo;

  2. Proponer al Secretario las resoluciones, dictámenes y opiniones y proporcionar la información suficiente sobre cada uno de ellos;

  3. Acordar con su superior inmediato los asuntos que requieran su atención;

  4. Formular su programa de trabajo y el anteproyecto del presupuesto de su Dirección, a fin de preveer (sic) los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento;

  5. Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado;

  6. Coordinarse con otras Direcciones cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría;

  7. Recibir...

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