Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

Fecha de disposición12 Diciembre 2003
Fecha de publicación12 Diciembre 2003
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De la Competencia y Organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1

La Secretaría de la Función Pública como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2

Al frente de la Secretaría de la Función Pública estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas, de los servidores públicos y del órgano administrativo desconcentrado que a continuación se indican:

  1. Unidades Administrativas:

    1. Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública;

    2. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad;

    3. Subsecretaría de la Función Pública;

    4. Oficialía Mayor;

    5. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal;

    6. Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control;

    7. Unidad de Asuntos Jurídicos;

      VII.1 Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta;

      VII.2 Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa, y

      VII.3 Dirección General Adjunta de Asuntos Penales;

    8. Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información;

    9. Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal;

    10. Unidad de Vinculación para la Transparencia;

    11. Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública;

    12. Unidad de Auditoría Gubernamental;

      XII.1 Dirección General Adjunta de Auditorías Directas;

      XII.2 Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales;

      XII.3 Dirección General Adjunta de Auditorías a Adquisiciones, Fondos y Valores;

      XII.4 Dirección General Adjunta de Auditorías a Obra Pública, y

      XII.5 Dirección General Adjunta de Auditorías Externas y Específicas;

    13. Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal;

    14. Contraloría Interna;

      XIV.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades;

      XIV.1.1 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades A, y

      XIV.1.2 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades B;

      XIV.2 Dirección de Quejas y Denuncias;

      XIV.3 Dirección de Investigaciones, y

      XIV.4 Dirección General Adjunta de Auditoría y Control;

    15. Dirección General de Comunicación Social;

    16. Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social;

    17. Dirección General de Atención Ciudadana;

    18. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;

      XVIII.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades;

      XVIII.1.1 Dirección de Responsabilidades A;

      XVIII.1.2 Dirección de Responsabilidades B;

      XVIII.1.3 Dirección de Responsabilidades C, y

      XVIII.1.4 Dirección de Responsabilidades D;

      XVIII.2 Dirección General Adjunta de Verificación;

      XVIII.2.1 Dirección de Verificación A;

      XVIII.2.2 Dirección de Verificación B, y

      XVIII.2.3 Dirección de Verificación C;

      XVIII.3 Dirección General Adjunta de Registro y Evolución Patrimonial;

      XVIII.3.1 Dirección de Registro Patrimonial;

      XVIII.3.2 Dirección de Registro de Servidores Públicos Sancionados;

      XVIII.3.3 Dirección de Evolución Patrimonial A;

      XVIII.3.4 Dirección de Evolución Patrimonial B, y

      XVIII.3.5 Dirección de Evolución Patrimonial C;

      XVIII.4 Dirección General Adjunta Consultiva de Responsabilidades;

    19. Dirección General de Inconformidades;

      XIX.1 Dirección General Adjunta de Inconformidades A;

      XIX.1.1 Dirección de Inconformidades A1, y

      XIX.1.2 Dirección de Inconformidades A2;

      XIX.2 Dirección General Adjunta de Inconformidades B;

      XIX.2.1 Dirección de Inconformidades B1, y

      XIX.2.2 Dirección de Inconformidades B2;

    20. Dirección General de Simplificación Regulatoria;

    21. Dirección General de Eficiencia Administrativa y Buen Gobierno;

    22. Dirección General de Estructuras y Puestos;

    23. Dirección General de Programación y Presupuesto;

    24. Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos;

    25. Dirección General de Administración;

    26. Dirección General de Informática;

    27. Dirección General de Información e Integración, y

    28. Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades;

  2. Delegados y Comisarios Públicos;

  3. Titulares de Órganos Internos de Control y de sus respectivas áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades;

  4. Supervisores Regionales, y

  5. Órgano Administrativo Desconcentrado:

    1. Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

    Para los efectos de lo previsto por las fracciones XI y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría contará con los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República y con los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, quienes tendrán el carácter de autoridad; así como con los delegados, comisarios públicos y los supervisores regionales, quienes tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos 60 a 65 y 67 de este Reglamento.

    La Secretaría de la Función Pública contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por acuerdo de su Titular, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización General de la Dependencia.

ARTÍCULO 3

La Secretaría de la Función Pública, a través de sus unidades administrativas y su órgano desconcentrado, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría.

La Secretaría en el ámbito de su competencia, colaborará con la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades para los efectos de la fracción XIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Del Titular de la Secretaría

ARTÍCULO 4

Al frente de la Secretaría de la Función Pública habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquélla, y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5

El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

  1. Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competen a la Dependencia, así como fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con las políticas nacionales, objetivos y metas que determine el Presidente de la República;

  2. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten, desempeñar las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  3. Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República los programas especiales a cargo de la Secretaría previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como encomendar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la ejecución y acciones de los mismos, con la participación que corresponda, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  4. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el Presidente de la República, así como realizar su evaluación;

  5. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes y los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo, e informar cuando le sea requerido por cualquiera de las Cámaras que lo integran, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

  7. Establecer los lineamientos y políticas que orienten la colaboración que conforme a la ley deba prestar la Secretaría a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

  8. Refrendar para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la...

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