Reglamento Interior de la Secretaria de Fomento Turistico del Estado de Guerrero



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE OCTUBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FOMENTO TURÍSTICO DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 29 de marzo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o., 10, 18 FRACCIÓN X, 20 FRACCIÓN III Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO TURÍSTICO DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de las unidades administrativas integrantes de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero.
Artículo 2 La Secretaría de Fomento Turístico, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433 y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado.
Artículo 3 La Secretaría de Fomento Turístico, conducirá sus actividades a través de sus unidades administrativas en forma programada y con base en las políticas que para el logro de sus objetivos y prioridades, se establezcan en los programas estatales de desarrollo, así como en los programas específicos de la Secretaría, y los que le asigne el Gobernador del Estado.
Artículo 4

Al frente de la Secretaría habrá un Secretario de Despacho, cuyo puesto se denominará Secretario de Fomento Turístico, quien para el desempeño de sus funciones, se auxiliará de los Subsecretarios, Directores Generales, Jefes de Departamentos (sic) y órganos administrativos desconcentrados, así como del personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y en función del presupuesto que le sea asignado.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

De la organización de la Secretaría

Artículo 5 Para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero, contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
  1. Secretario:

    1. Unidad de Relaciones Públicas;

    2. Unidad de Asuntos Jurídicos; y

    3. Delegación Administrativa.

  2. Subsecretaría de Planeación Turística;

    1. Dirección General de Planeación;

    2. Dirección General de Proyectos Estratégicos;

    3. Dirección General de Estadística;

      1) Departamento de Información Básica.

    4. Dirección General de Fomento al Desarrollo Turístico;

  3. Subsecretaría de Promoción Turística;

    1. Dirección General de Promoción:

      1) Departamento de Coordinación y Supervisión de Marca.

    2. Dirección General de Eventos Especiales:

      1) Departamento de Organización y Control de Eventos.

    3. Dirección General de Información y Atención al Turista; y

    4. Dirección General de Apoyo y Coordinación a Congresos.

  4. Subsecretaría de Servicios Turísticos:

    1. Dirección General de Formación y Cultura Turística:

      1) Departamento de Capacitación Turística.

    2. Dirección General de Calidad y Regulación Turística:

      1) Departamento de Registro y Control.

  5. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Procuraduría del Turista;

    2. Dirección General de LOCATEL;

    3. Comisión Técnica de Vigilancia del Sistema de Tiempo Compartido;

    4. Delegaciones Regionales de la Secretaría de Fomento Turístico: Zona Norte, Zona Centro y Zona Costa Grande; y

    5. Representación de la Secretaría de Fomento Turístico en la Ciudad de México, D. F.

Artículo 6 Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero, contarán con el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio lo requieran para el cumplimiento de los programas establecidos, con apego estricto al presupuesto asignado.
CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

De las atribuciones del Secretario

Artículo 7 Para el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero, corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
Artículo 8 El Secretario de Fomento Turístico, además de las facultades que le confiere el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433; así como las previstas por la Ley de Fomento al Turismo y la Ley Núm. 137 de Turismo del Estado de Guerrero, y las que le delegue el Gobernador del Estado, tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
  1. Representar legalmente a la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero, y podrá delegar dicha facultad al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones;

  2. Servir de enlace con las dependencias del Gobierno Federal, involucradas de una u otra forma con la actividad turística;

  3. Coordinar y supervisar las actividades encomendadas a las Subsecretarías, así como a las demás unidades administrativas de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero;

  4. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el titular del Poder Ejecutivo;

  5. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, el Programa Sectorial Turístico a desarrollar en el Estado, presentándole al mismo tiempo el presupuesto de egresos necesario para su realización;

  6. Fungir como consejero en materia turística del titular del Poder Ejecutivo;

  7. Presidir la Comisión Técnica de Vigilancia del Sistema de Tiempo Compartido;

  8. Realizar los estudios que considere necesarios, para promover las actividades turísticas a nivel estatal, nacional e internacional, dando prioridad a todos aquellos lugares donde los visitantes sean más recurrentes hacia el Estado de Guerrero;

  9. Firmar los convenios que sean necesarios con instituciones educativas de nivel medio y superior, que tengan como objetivo el estudio de la actividad turística; así como con las organizaciones, sociedades y asociaciones que tengan como objetivo la promoción y fomento a la actividad turística en el ámbito estatal, nacional e internacional;

  10. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y declaraciones sobre los asuntos que competan a la Secretaría de Fomento Turístico del Estado;

  11. Llevar un registro en orden cronológico sobre los informes proporcionados por las unidades administrativas de la Secretaría, separando los programas permanentes de los temporales, con el propósito de identificar las acciones del gobierno federal, así como de las instrumentadas por las autoridades municipales;

  12. Designar y remover a los Directores Generales, Coordinador de LOCATEL, Representante de la Secretaría de Fomento Turístico en la Ciudad de México, Distrito Federal, Delegados Regionales, Jefes de Departamento, así como al personal técnico y administrativo adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría;

  13. Coordinar los organismos públicos descentralizados cuyas actividades correspondan al ámbito de su competencia;

  14. Refrendar con su firma el Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento Turístico en apego a lo que establece el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Guerrero y 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, y aprobar los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público, de conformidad con la normatividad que establezca la Contraloría General del Estado;

  15. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

  16. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de asuntos competencia de la Secretaría;

  17. Coadyuvar con las unidades de protección al turista tanto federales como municipales, con quienes debe establecerse un intercambio de información, a efecto de reforzar las actividades de esta materia, sobre todo donde haya mayor demanda de los servicios turísticos; y

  18. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 11

De las unidades de apoyo

Artículo 9 La Unidad de Relaciones Públicas tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
  1. Organizar y dirigir las actividades de relaciones públicas de la Secretaría de Fomento Turístico;

  2. Integrar el directorio y mantener contacto permanente con las...

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