Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas de la Administracion Publica del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 4 de febrero del 2010.

LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y con fundamento en lo que disponen los artículos 73 de la propia Constitución y 3, 8, 14, 16, fracción III, 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, tengo a bien expedir el siguiente:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO PUBLICADO EN EL P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, TODAS LAS REFERENCIAS HECHAS A LA "COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS", SE ENTENDERÁN HECHAS A LA "DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS".

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPITULO I Artículos 1 a 6

De su Competencia, Circunscripción Territorial y Organización

ARTÍCULO 1

La Secretaría de Finanzas, como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su artículo 27 y demás códigos, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y, en su caso, sus anexos, así como de las órdenes del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 2 La Secretaría de Finanzas, en lo sucesivo la Secretaría, conducirá sus actividades de coordinación, ejecución, evaluación y control con base en los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y restricciones, que establezcan el Plan Estatal de Desarrollo y el Gobernador de la Entidad en ejercicio de sus facultades.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2015)

ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas y organismos desconcentrados:

A.- Unidades Administrativas:

  1. Oficina del Titular de la Secretaría;

  2. Subsecretaría de Ingresos;

  3. Subsecretaría de Egresos;

  4. Subsecretaría de Programación y Presupuesto;

  5. Procuraduría Fiscal;

  6. Dirección General de Auditoría Fiscal;

  7. Dirección de Recaudación;

  8. Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente;

  9. Dirección de Coordinación Hacendaria;

  10. Dirección de Apoyo Operativo y Enlace Jurídico;

  11. Dirección de Contabilidad Gubernamental;

  12. Dirección de Egresos;

  13. Dirección de Programación;

  14. Dirección de Presupuesto;

  15. Dirección de Política Financiera;

  16. Dirección Jurídica;

  17. Dirección de Informática;

  18. Dirección de Servicios Administrativos; y

  19. Secretaría Técnica.

    B. Organismos Desconcentrados:

  20. Comisión para la Evaluación de la Inversión Pública del Estado de Campeche (COMEVIP).

    La Secretaría, sus unidades administrativas tendrán su sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, del Municipio de Campeche, pertenecientes al Estado de Campeche y ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial del Estado de Campeche.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2015)

ARTÍCULO 4 Las unidades administrativas de la Secretaria quedan adscritas de la siguiente forma:
  1. A la Oficina del Titular de la Secretaría:

    1. La Subsecretaría de Ingresos;

    2. La Subsecretaría de Egresos;

    3. La Subsecretaría de Programación y Presupuesto;

    4. La Procuraduría Fiscal;

    5. La Dirección General de Auditoría Fiscal;

    6. La Dirección de Informática;

    7. La Dirección de Servicios Administrativos; y

    8. La Secretaría Técnica.

  2. A la Subsecretaría de Ingresos:

    1. La Dirección de Recaudación;

    2. La Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente;

    3. La Dirección de Coordinación Hacendaría; y

    4. La Dirección de Apoyo Operativo y Enlace Jurídico.

  3. A la Subsecretaría de Egresos:

    1. Dirección de Política Financiera;

    2. La Dirección de Egresos; y

    3. La Dirección de Contabilidad Gubernamental.

  4. A la Subsecretaría de Programación y Presupuesto:

    1. La Dirección de Programación; y

    2. La Dirección de Presupuesto.

  5. A la Procuraduría Fiscal:

    1. La Dirección Jurídica.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 5 Las Subsecretarías, Direcciones, Secretaría Técnica y demás unidades administrativas de la Secretaría ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas que fije el titular de la misma.

La Procuraduría Fiscal y la Dirección General de Auditoría Fiscal tendrán administrativamente el rango de subsecretarías, para todos los efectos de este Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 6

Al frente de las Subsecretarías, Direcciones, y Secretaría Técnica habrá un titular que asumirá la responsabilidad de su funcionamiento y será auxiliado en sus funciones por los Subdirectores, Asesores, Coordinadores, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad, Analistas Especializados, Analistas, Cajeros, Recaudadores, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Visitadores, Ejecutores, Notificadores, Verificadores y demás servidores públicos que señale este Reglamento o el Tabulador de Puestos cualquiera que fuere la denominación del cargo, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

CAPITULO II Artículo 7

De la Suplencia de los Titulares

ARTÍCULO 7 El Secretario de Finanzas, en lo sucesivo el Secretario, será suplido en sus ausencias temporales no mayores de quince días por el servidor público subalterno que para tal efecto designe, previo informe al Gobernador del Estado; si la ausencia excede de este término, el Secretario deberá someter a la consideración del Ejecutivo la designación del servidor público que cubra la ausencia

En caso de que la ausencia, por el motivo que fuere, se convierta en definitiva, entretanto se nombra al nuevo titular de la dependencia, el Gobernador designará al servidor público que con carácter de Encargado del Despacho lo sustituya.

Los Subsecretarios, durante sus ausencias temporales menores de quince días, serán suplidos por el Director que ellos designen; si exceden de quince días, serán suplidos por el Director que designe el Secretario.

Los Directores, los Subdirectores, Coordinador, Secretario Técnico y los Jefes de Departamento durante sus ausencias temporales menores de quince días serán sustituidos por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos mismos designen; las mayores de este término serán suplidas por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe el Secretario o los Subsecretarios, según corresponda.

Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

CAPITULO III Artículos 8 y 9

De las Facultades del Secretario

ARTÍCULO 8 El Secretario podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la dependencia a su cargo, de conformidad al presente Reglamento, a excepción de las facultades establecidas en las fracciones I, III, VII, IX, X y XXVIII del artículo 9 de este Reglamento, que con arreglo al mismo deban ser ejercidas directamente por él.

Todas las facultades que en este Reglamento competen a la Secretaría, incluidas sus unidades administrativas enlistadas en el artículo 3, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá ejercerlas en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 9 El Secretario tendrá las siguientes facultades:
  1. Representar al Gobernador del Estado cuando se requiera, en los asuntos de su competencia;

  2. Representar legalmente a la Secretaría, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de autoridad administrativa, así como a las unidades administrativas que la conforman, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

  3. Fijar y dirigir, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, las políticas de la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública del Estado;

  4. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son de la competencia de la Secretaría y de las entidades del sector;

  5. Someter a consideración del Gobernador del Estado los asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia, así como del desempeño de las comisiones y funciones que le confiera;

  6. Autorizar, conjuntamente con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, previa aprobación del Gobernador del Estado, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y sus modificaciones;

  7. Refrendar los acuerdos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones que expida el Ejecutivo, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  8. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría;

  9. Suscribir, previo acuerdo del Gobernador, los contratos, convenios, anexos, títulos de crédito y demás actos jurídicos en representación del Estado, en la materia de su competencia;

  10. Autorizar los procedimientos para la recaudación, concentración y administración de los recursos que conforme a los códigos, leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y anexos procedentes corresponden al Estado;

  11. Emitir criterios internos con la aprobación del Ejecutivo respecto a la...

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