Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administracion
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2012.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guarrero, el viernes 25 de marzo de 2005.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6o. Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y
C O N S I D E R A N D O.
Que la Secretaría de Finanzas y Administración, como dependencia del Poder Ejecutivo está conformada en lo que se refiere a su estructura orgánica, por diferentes unidades administrativas que están encaminadas a la realización de diferentes funciones, y que por tales motivos es preciso reglamentar sus acciones, por lo que el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION.
C A P I T U L O I
La Secretaría de Finanzas y Administración, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley de Planeación para el Estado de Guerrero y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y convenios del Ejecutivo Estatal y de la propia Secretaría de Finanzas y Administración.
C A P I T U L O II
DE LA ORGANIZACION DE LA SECRETARIA
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)
1.0.- Secretaría.
1.0.1.- Unidad de Asuntos Jurídicos.
1.0.2.- Delegación Administrativa.
(REFORMADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2012)
1.0.3.- Unidad de Evaluación y Seguimiento.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)
1.0.4.- Coordinación de Planeación Estratégica y Deuda Pública.
1.1.- Subsecretaría de Ingresos.
1.1.1.- Coordinación General de Catastro.
1.1.2.- Procuraduría Fiscal.
1.1.3.- Dirección General de Recaudación.
1.1.4.- Dirección General de Fiscalización.
1.1.5.- Dirección General de Estudios Hacendarios y Difusión.
1.2.- Subsecretaría de Egresos.
1.2.1.- Unidad de Incidencias y Prestaciones al Personal.
1.2.2.- Unidad de Información y Cuenta Pública.
1.2.3.- Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
1.2.4.- Dirección General de Tesorería.
1.2.5.- Dirección General de Presupuesto Sector Central.
1.2.6.- Dirección General de Presupuesto y Contabilidad Sector Paraestatal.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)
1.2.7.- Coordinación de Administración Financiera.
1.3.- Subsecretaría de Administración.
1.3.1.- Unidad de Apoyo Técnico.
1.3.2.- Dirección General de Adquisiciones y Servicios Generales.
1.3.3.- Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.
1.3.4.- Dirección General de Control Patrimonial.
1.3.5.- Dirección General de Control del Ejercicio Presupuestal.
C A P I T U L O III
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DEL SECRETARIO
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)
-
Proponer al Ejecutivo Estatal la política en materia financiera, tributaria, de precios, tarifas, bienes y servicios, y de administración de recursos humanos, materiales y patrimoniales del sector público para la formulación del Plan Estatal de Desarrollo;
-
Fijar, dirigir, controlar y evaluar la política de la Administración Tributaria de la Hacienda Pública y de los recursos humanos, materiales y patrimoniales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
-
Autorizar los procedimientos para la recaudación, concentración, administración y aplicación de los recursos que conforme a las leyes, convenios, decretos y acuerdos, correspondan al Estado;
-
Proponer al Ejecutivo los anteproyectos de la Ley de Ingresos del Estado, el Decreto del Presupuesto de Egresos, el de la deuda pública, el de participaciones a municipios y el del sector paraestatal, así como otros anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y decretos en materia de su competencia;
-
Proponer al Ejecutivo del Estado el Programa Estatal de Financiamiento conforme a la política del Gobierno Estatal en las materias que le confieren la fracción anterior y dirigir su ejecución para apoyar el Plan Estatal de Desarrollo, así como evaluar los resultados;
-
Emitir criterios internos respecto a la aplicación de las disposiciones tributarias, así como dictar medidas y acuerdos necesarios para simplificar los sistemas de control y de coordinación fiscal entre el Estado y los municipios;
-
Adscribir orgánicamente las unidades administrativas que le correspondan, aprobar los manuales de operación, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como designar personal propio o ajeno, expidiéndole sus respectivas identificaciones para el desempeño de comisiones y servicios ordinarios especiales;
-
Acordar el nombramiento de los servidores públicos, de los cargos directivos de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como resolver sobre la remoción de los mismos;
-
Instrumentar y mantener actualizada, la estadística relativa a los ingresos y egresos del Estado;
-
Coadyuvar a la ejecución de los programas fiscales que se establecen para las dependencias, entidades paraestatales, ayuntamientos y particulares, en forma adecuada y distribuida equitativamente;
-
Sistematizar las contribuciones de los particulares, la existencia de créditos fiscales y otros ingresos y aprovechamientos que se hacen por las personas físicas y morales;
-
Instrumentar y promover las acciones que tiendan a fortalecer los ingresos derivados de los diferentes servicios que se operan con la aplicación de la administración hacendaria en la entidad;
-
Establecer y operar los sistemas de administración de los recursos humanos, materiales y patrimoniales del Gobierno del Estado;
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Fijar las normas y lineamientos para la formulación del programa anual de adquisición de bienes y servicios que requieran las dependencias de la Administración Pública Estatal, para su adecuado funcionamiento;
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Normar, coordinar y supervisar el sistema de inventarios y almacenes, así como el de control patrimonial y vigilar la afectación, baja y destino final, en los términos establecidos por la legislación vigente en la materia;
-
Normar y proporcionar los servicios generales que requieran las diferentes dependencias de la Administración Pública Estatal y/o Federal en los términos de los convenios de coordinación celebrados para tal efecto;
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Representar al Gobierno del Estado en las operaciones de adquisiciones y/o enajenación de bienes muebles e inmuebles, en los términos de la legislación vigente en la materia;
-
Designar a los representantes de la Secretaría de Finanzas y Administración en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma;
-
Suscribir, previo acuerdo del C. Gobernador del Estado, los Fideicomisos en los que el Estado tenga el carácter de fideicomitente único, en los que la Secretaría de Finanzas y Administración funja como representante del Ejecutivo Estatal, en los términos de las disposiciones legales procedentes;
-
Comparecer ante el H. Congreso del Estado siempre que sea requerido para ello, y previa anuencia del C. Gobernador del Estado, para informar del estado que guarda la Secretaría de Finanzas y Administración; y (sic)
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 13 DE ENERO DE 2006)
-
Otorgar y suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito y transferencias por medios electrónicos, y sustituir y delegar estas facultades en uno o más apoderados, para que las ejerzan individual o conjuntamente;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)
-
Contratar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, empréstitos o créditos a cargo del Estado, que hayan sido autorizados por el Congreso del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)
-
Someter a la consideración...
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