Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administracion

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guarrero, el viernes 25 de marzo de 2005.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6o. Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Que la Secretaría de Finanzas y Administración, como dependencia del Poder Ejecutivo está conformada en lo que se refiere a su estructura orgánica, por diferentes unidades administrativas que están encaminadas a la realización de diferentes funciones, y que por tales motivos es preciso reglamentar sus acciones, por lo que el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION.

C A P I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTICULO 1o El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para los servidores públicos que integran la Secretaría de Finanzas y Administración.
ARTICULO 2o

La Secretaría de Finanzas y Administración, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley de Planeación para el Estado de Guerrero y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y convenios del Ejecutivo Estatal y de la propia Secretaría de Finanzas y Administración.

ARTICULO 3o La Secretaría de Finanzas y Administración a través de sus unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas del desarrollo institucional, de la ejecución de los planes, proyectos y programas específicos de la Secretaría, que para ello fije y establezca el Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 4o Al frente de la dependencia hay un Secretario de Despacho, quien para el desempeño de las funciones de la misma, se auxiliará de tres subsecretarios, directores generales, coordinadores y de jefes de unidades administrativas equivalentes, así como del personal técnico administrativo que las necesidades del servicio lo requieran y en función del presupuesto asignado.

C A P I T U L O II

DE LA ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)

ARTICULO 5o Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con un Secretario, quien para el desahogo de los asuntos, contará con las siguientes unidades administrativas:

1.0.- Secretaría.

1.0.1.- Unidad de Asuntos Jurídicos.

1.0.2.- Delegación Administrativa.

(REFORMADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2012)

1.0.3.- Unidad de Evaluación y Seguimiento.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)

1.0.4.- Coordinación de Planeación Estratégica y Deuda Pública.

1.1.- Subsecretaría de Ingresos.

1.1.1.- Coordinación General de Catastro.

1.1.2.- Procuraduría Fiscal.

1.1.3.- Dirección General de Recaudación.

1.1.4.- Dirección General de Fiscalización.

1.1.5.- Dirección General de Estudios Hacendarios y Difusión.

1.2.- Subsecretaría de Egresos.

1.2.1.- Unidad de Incidencias y Prestaciones al Personal.

1.2.2.- Unidad de Información y Cuenta Pública.

1.2.3.- Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

1.2.4.- Dirección General de Tesorería.

1.2.5.- Dirección General de Presupuesto Sector Central.

1.2.6.- Dirección General de Presupuesto y Contabilidad Sector Paraestatal.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)

1.2.7.- Coordinación de Administración Financiera.

1.3.- Subsecretaría de Administración.

1.3.1.- Unidad de Apoyo Técnico.

1.3.2.- Dirección General de Adquisiciones y Servicios Generales.

1.3.3.- Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.

1.3.4.- Dirección General de Control Patrimonial.

1.3.5.- Dirección General de Control del Ejercicio Presupuestal.

ARTICULO 6o Los titulares de las unidades administrativas, contarán con el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio lo requieran, para el cumplimiento de los programas establecidos, con apego estricto al presupuesto autorizado.

C A P I T U L O III

DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DEL SECRETARIO

ARTICULO 7o Para el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración, corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)

ARTICULO 8o Corresponde en exclusiva al Titular de la Secretaría, las siguientes atribuciones y responsabilidades:
  1. Proponer al Ejecutivo Estatal la política en materia financiera, tributaria, de precios, tarifas, bienes y servicios, y de administración de recursos humanos, materiales y patrimoniales del sector público para la formulación del Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Fijar, dirigir, controlar y evaluar la política de la Administración Tributaria de la Hacienda Pública y de los recursos humanos, materiales y patrimoniales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  3. Autorizar los procedimientos para la recaudación, concentración, administración y aplicación de los recursos que conforme a las leyes, convenios, decretos y acuerdos, correspondan al Estado;

  4. Proponer al Ejecutivo los anteproyectos de la Ley de Ingresos del Estado, el Decreto del Presupuesto de Egresos, el de la deuda pública, el de participaciones a municipios y el del sector paraestatal, así como otros anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y decretos en materia de su competencia;

  5. Proponer al Ejecutivo del Estado el Programa Estatal de Financiamiento conforme a la política del Gobierno Estatal en las materias que le confieren la fracción anterior y dirigir su ejecución para apoyar el Plan Estatal de Desarrollo, así como evaluar los resultados;

  6. Emitir criterios internos respecto a la aplicación de las disposiciones tributarias, así como dictar medidas y acuerdos necesarios para simplificar los sistemas de control y de coordinación fiscal entre el Estado y los municipios;

  7. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas que le correspondan, aprobar los manuales de operación, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como designar personal propio o ajeno, expidiéndole sus respectivas identificaciones para el desempeño de comisiones y servicios ordinarios especiales;

  8. Acordar el nombramiento de los servidores públicos, de los cargos directivos de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como resolver sobre la remoción de los mismos;

  9. Instrumentar y mantener actualizada, la estadística relativa a los ingresos y egresos del Estado;

  10. Coadyuvar a la ejecución de los programas fiscales que se establecen para las dependencias, entidades paraestatales, ayuntamientos y particulares, en forma adecuada y distribuida equitativamente;

  11. Sistematizar las contribuciones de los particulares, la existencia de créditos fiscales y otros ingresos y aprovechamientos que se hacen por las personas físicas y morales;

  12. Instrumentar y promover las acciones que tiendan a fortalecer los ingresos derivados de los diferentes servicios que se operan con la aplicación de la administración hacendaria en la entidad;

  13. Establecer y operar los sistemas de administración de los recursos humanos, materiales y patrimoniales del Gobierno del Estado;

  14. Fijar las normas y lineamientos para la formulación del programa anual de adquisición de bienes y servicios que requieran las dependencias de la Administración Pública Estatal, para su adecuado funcionamiento;

  15. Normar, coordinar y supervisar el sistema de inventarios y almacenes, así como el de control patrimonial y vigilar la afectación, baja y destino final, en los términos establecidos por la legislación vigente en la materia;

  16. Normar y proporcionar los servicios generales que requieran las diferentes dependencias de la Administración Pública Estatal y/o Federal en los términos de los convenios de coordinación celebrados para tal efecto;

  17. Representar al Gobierno del Estado en las operaciones de adquisiciones y/o enajenación de bienes muebles e inmuebles, en los términos de la legislación vigente en la materia;

  18. Designar a los representantes de la Secretaría de Finanzas y Administración en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma;

  19. Suscribir, previo acuerdo del C. Gobernador del Estado, los Fideicomisos en los que el Estado tenga el carácter de fideicomitente único, en los que la Secretaría de Finanzas y Administración funja como representante del Ejecutivo Estatal, en los términos de las disposiciones legales procedentes;

  20. Comparecer ante el H. Congreso del Estado siempre que sea requerido para ello, y previa anuencia del C. Gobernador del Estado, para informar del estado que guarda la Secretaría de Finanzas y Administración; y (sic)

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 13 DE ENERO DE 2006)

  21. Otorgar y suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito y transferencias por medios electrónicos, y sustituir y delegar estas facultades en uno o más apoderados, para que las ejerzan individual o conjuntamente;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)

  22. Contratar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, empréstitos o créditos a cargo del Estado, que hayan sido autorizados por el Congreso del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2006)

  23. Someter a la consideración...

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