Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 14/07/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2016.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 8 de mayo de 2012.

RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82 fracción XVIII, 85 párrafo tercero y 92 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y los artículos 6 y 9 inciso A fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
ARTÍCULO 1 Este reglamento es de observancia obligatoria para toda la administración pública estatal y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza como dependencia centralizada del Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Administración Fiscal: La Unidad Especializada de la Secretaría de Finanzas, denominada Administración Fiscal General;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

  2. Banco de Proyectos de Inversión: Catálogo que registra la información técnica, económica y financiera de los proyectos susceptibles de ser financiados;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. Cartera de Programas y Proyectos de Inversión: Conjunto de acciones susceptibles de ser financiadas con recursos transferidos, extraordinarios o propios del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

  4. COPLADEC: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

  5. COPLADEM: Los comités de planeación municipal;

  6. Ejecutivo: El titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  7. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  8. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

  9. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;

  10. Secretario: El titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2015)

  11. Secretaría Técnica y de Planeación: La Secretaría Técnica y de Planeación del Ejecutivo.

ARTÍCULO 3 En caso de que exista duda o controversia sobre la interpretación y/o aplicación del presente reglamento, se estará a lo dispuesto por el Secretario.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 4

La Secretaría de Finanzas es la dependencia de la administración pública estatal encargada de llevar la administración, guarda y distribución de los caudales públicos, la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de la actividad hacendaria, económica, financiera, fiscal y tributaria del Estado; así como de los recursos humanos y materiales del mismo, con las funciones y atribuciones que expresamente le encomienda la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Ejecutivo.

(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2014)

ARTÍCULO 5 Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos encomendados a la Secretaría y que para el efecto se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

(REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

  1. Subsecretaría de Egresos y Administración;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2014)

  2. Subsecretaría de Ingresos y Crédito;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. Coordinación General de Programación y Presupuesto;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

  4. Coordinación General de Inversiones;

  5. Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

  6. Secretaría Técnica; y

  7. Jefatura de la Oficina del Secretario.

ARTÍCULO 6 Las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, tendrán adscritas a su vez, las siguientes áreas:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

  1. Adscritas a la Subsecretaría de Egresos y Administración:

    1. Dirección General de Gasto Público.

    2. Dirección General de Gasto Federalizado.

    3. Dirección General de Política Financiera.

    4. Dirección General de Inversión Pública.

      (REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2014)

    5. Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

      (REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2014)

    6. Dirección General de Caja General.

    7. Dirección General de Control y Evaluación de Presupuesto

      (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    8. Dirección General de Administración de Personal.

      (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    9. Dirección General de Adquisiciones.

      (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    10. Dirección General de Servicios Generales.

      (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    11. Dirección General de Apoyo Administrativo.

      (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    12. Dirección General de Procedimientos Legales y Contratos.

      (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    13. Dirección de Entidades Paraestatales.

      (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    14. Dirección General de Informática.

      (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    15. Dirección General de Patrimonio.

      (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    16. Dirección General de Evaluación y Seguimiento.

      (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    17. Dirección de Nóminas Estatales.

      (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2014)

  2. A la Subsecretaría de Ingresos y Crédito.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2013)

    1. Dirección General de Política de Ingresos.

    2. (DEROGADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2014)

      (REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2014)

    3. Coordinación General de Evaluación y Seguimiento de Ingresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

      (ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2014)

    4. Secretaría Técnica.

      (ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2014)

    5. Dirección General de Política de Crédito.

  3. (DEROGADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

  4. Adscritas a la Coordinación General de Programación y Presupuesto:

    1. Dirección General de Planeación y Programación.

    2. Dirección General de Operación Presupuestal.

    3. Dirección General de Evaluación y Seguimiento de Inversión Pública.

  5. (DEROGADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)

  6. Adscritas a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos:

    1. Dirección de Asuntos Jurídicos.

    2. Dirección de Relaciones Laborales.

    3. Dirección de legislación Tributaria.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

  7. Adscritas a la Coordinación General de Inversiones:

    1. Dirección General de Proyectos de Inversión.

    2. Dirección de Análisis y Evaluación.

    3. Dirección de Normatividad y Política Presupuestaria.

    4. Dirección de Seguimiento y Control de Inversión.

    Los manuales de organización precisarán la estructura orgánica y las funciones específicas de las áreas que conforman las unidades administrativas a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 7 La Secretaría conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a la Ley, se regirá por el principio de servicio a la comunidad con base en las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de los objetivos, metas, planes y programas le establezca el Ejecutivo.
CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 8 Corresponde originalmente al Secretario la representación legal de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos que se delegan a las unidades administrativas y áreas de la Secretaría, a través de este Reglamento Interior y demás que le asignen las leyes

Para la mejor ejecución y desarrollo de sus funciones, podrá delegar sus facultades en los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, salvo que las leyes y este Reglamento dispongan que deban ser ejercidas directamente por él.

El Secretario podrá, en todo tiempo, ejercer directamente las facultades que se delegan a los titulares de las unidades administrativas.

Toda delegación de facultades adicional a las establecidas en este Reglamento, deberá hacerse mediante acuerdo.

ARTÍCULO 9 Son facultades indelegables del Secretario:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría en los términos de la legislación aplicable y de las políticas y lineamientos que expresamente determine el Ejecutivo.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2015)

  2. Someter al acuerdo del Ejecutivo los asuntos, programas y proyectos encomendados a la Secretaría y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera.

  3. Proponer en forma oportuna al Ejecutivo, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, para cada ejercicio fiscal y comparecer al H. Congreso del Estado para dar cuenta de los mismos.

  4. Proponer al Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría.

  5. Comparecer ante el H. Congreso del Estado, siempre que sea requerido para ello y previa anuencia del Ejecutivo, para informar del estado que guarda la Secretaría, así como cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR